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BOC-A-2023-078-1226.
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BDNS (Identif.): 665470.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/665470).
Primero.- Modificar puntualmente la Orden 473/2022, de 20 de diciembre de 2022, de la Consejera de Turismo, Industria y Comercio (BOC n.º 256), por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para financiar proyectos del Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico de la Comunidad Autónoma de Canarias, correspondiente al Componente 13, Inversión 4, Actuación 1.2, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea «Next Generation EU», quedando redactada su convocatoria (dispositivo tercero), sus bases (5.4 y 12.1) y Anexo II, con el siguiente tenor:
a) En la convocatoria (dispositivo tercero):
“Tercero.- Aprobar la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en el año 2022, destinadas a la financiación de proyectos de incorporación de nuevas tecnologías que permitan a las pymes del comercio local dar respuesta, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los nuevos hábitos de consumo y que impacten en la transformación digital y sostenibilidad del propio establecimiento y en su modelo de negocio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que se rigen conforme a las bases aprobadas en el dispositivo primero.
El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de septiembre de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.
[…].”
b) En las bases:
Quinta.- Requisitos a cumplir por las actividades subvencionadas.
“[…]
5.4. Las características técnicas de las actuaciones subvencionables son las que figuran en el Anexo II de estas bases. Las actuaciones promovidas por asociaciones deberán incorporar un número de asociados no inferior a treinta comercios. No obstante, se admitirán actuaciones promovidas por asociaciones cuya cifra de asociados sea inferior a treinta, pero superior a quince comercios, en cuyo caso, el importe máximo de la subvención será de cien mil euros.”
Duodécima.- Presentación y formalización de solicitudes.
“12.1. El plazo de presentación de las solicitudes de las subvenciones reguladas por las presentes bases comenzará a partir del día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finalizará el 30 de septiembre de 2023, no admitiéndose más solicitudes a partir de esa fecha.
12.2. […].”
c) En el Anexo II (apartado 6):
“Declaración responsable de que las actuaciones subvencionadas incorporan, al menos, a 15 comercios.”
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2023.
LA CONSEJERA DE TURISMO,
INDUSTRIA Y COMERCIO,
Yaiza Castilla Herrera.
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