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BOC-A-2023-078-1211.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo de 2 de julio de 2020 (BOC n.º 149, de 24.7.2020), se constituye la Mesa de Contratación permanente que asistirá a la Dirección del Servicio Canario de Empleo en los procedimientos de contratación que este tramite.
Segundo.- Mediante Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 1093/2022, de 14 de octubre de 2022 (BOC n.º 213, de 27.10.2022), se modifica la composición de la Mesa de Contratación permanente.
Tercero.- Como consecuencia de los nuevos nombramientos de personal funcionario interino, resulta conveniente modificar la composición de la Mesa de Contratación permanente a fin de adaptarla a los cambios que han afectado a los miembros que formaban parte de esta, debiendo revocar el nombramiento del segundo Vocal suplente, y concretar la designación del tercer Vocal suplente en la persona de Dña. Gema Martín Jiménez, Jefa de Sección de Contratación y Asuntos Generales del Servicio Canario de Empleo.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Dirección del Servicio Canario de Empleo es el órgano de contratación que actúa en nombre del Servicio Canario de Empleo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), en su artículo 326 regula la composición y funciones de la Mesa de Contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, que asistirá al órgano de contratación, determinando el carácter preceptivo o potestativo de su constitución en razón del tipo de procedimiento de contratación seguido.
Los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por una mesa de contratación en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, según el artículo 326.1 de la LCSP. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la mesa será potestativa para el órgano de contratación, salvo cuando se fundamente en la existencia de una imperiosa urgencia prevista en la letra b).1.º del artículo 168, en el que será obligatoria la constitución de la mesa. En los procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 será igualmente potestativa la constitución de la mesa.
Tercero.- La designación de los miembros de la mesa de contratación corresponde al órgano de contratación, pudiendo hacerse con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326.4 de la LCSP y artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre (RD 817/2009), de aplicación en tanto no se oponga a lo dispuesto en la LCSP, conforme a la disposición derogatoria de esta.
Cuarto.- La composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación deberá ser objeto de publicación en el perfil de contratante, según determina el artículo 63.5 de la LCSP.
Asimismo, el artículo 21.4 del RD 817/2009 dispone que tratándose de una mesa permanente su composición deberá publicarse además en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
En virtud de lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 9.3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo,
RESUELVO:
Primero.- Modificar la composición de la Mesa de Contratación permanente aprobada por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de Empleo n.º 1093/2022, de 14 de octubre de 2022, revocando el nombramiento del segundo Vocal suplente, y concretando la designación del tercer Vocal suplente en la persona de Dña. Gema Martín Jiménez, Jefa de Sección de Contratación y Asuntos Generales del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Mantener el nombramiento del resto de miembros que componen la Mesa de Contratación permanente de este Organismo, quedando la composición de la misma como sigue:
Presidencia:
• Titular: Dña. Carolina Hernández Sánchez, Jefa de Servicio de Gestión Economía, Presupuesto y Planificación del Servicio Canario de Empleo.
• Suplente: Dña. María del Rosario Llamas Monzón, Técnica Superior del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Secretaría:
• Titular: Dña. Clara Barroso Barroso, Jefa de Negociado de Contratación del Servicio de Contratación y Patrimonio.
• Suplente: Dña. Marta Rodríguez Guillén. Administrativa del Servicio de Contratación y Patrimonio.
• Suplente: Dña. María Gracia Sayago Vázquez, Administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio.
• Suplente: Dña. María Carolina Mayor Piñero, Administrativo del Servicio de Contratación y Patrimonio.
Vocalía:
• Titular: D. José Julio Hernández Umpiérrez, Administrativo del Servicio Canario de Empleo.
• Titular: Dña. María del Rosario Llamas Monzón, Técnica Superior del Servicio de Contratación y Patrimonio.
• Suplente: Dña. María del Pilar Mora Morales, Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación.
• Suplente: Dña. Gema Martín Jiménez, Jefa de Sección Contratación y Asuntos Generales.
Servicios Jurídicos:
• Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Intervención Delegada:
• Un Delegado de la Intervención General del Gobierno de Canarias.
Tercero.- Notificar la presente Resolución a todas las personas miembros de la Mesa de Contratación.
Cuarto.- Publicar el contenido de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Perfil del Contratante, alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de abril de 2023.- La Directora, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.
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