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BOC-A-2023-074-1129.
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Convocada huelga del personal al servicio de la Administración de Justicia en Canarias adscrito a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad para el día el 17 de abril de 2023, con paros parciales de 10 a 13 horas todos los días de lunes a viernes, excepto el día 19 de abril, que se iniciará a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del mismo día, por parte de diversas organizaciones sindicales (UGT, CSIF, STAJ y CCOO).
Atendiendo a la necesidad de garantizar la prestación de servicios considerados esenciales dentro del conjunto de las funciones que son competencia de esta Consejería en el contexto de la Administración Autonómica, se ha procurado armonizar, a la luz de la doctrina del Tribunal Constitucional, los dos derechos fundamentales concurrentes: el derecho de huelga de los trabajadores y el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos, tratando de restringir aquel solo en la medida que resulte imprescindible para la salvaguarda de este.
Oído el Comité de Huelga sobre la fijación de los servicios mínimos propuestos.
En cumplimiento de las competencias atribuidas por los artículos 113 y 115 del Decreto 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias,
RESUELVO:
Determinar los servicios mínimos a cumplir y el personal de los Cuerpos Generales y Especiales de Justicia, adscritos a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, que deberá atender los mismos durante los paros parciales previstos a partir del día 17 de abril de 2023, de 10 a 13 horas todos los días de lunes a viernes, excepto el día 19 de abril, que se iniciará a partir de las 00:00 horas hasta las 23:59 horas del mismo día, y que son los relacionados en el anexo.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia notificará el contenido de la presente Orden al personal sujeto a la prestación de los servicios mínimos.
Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación. No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución un recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de abril de 2023.- La Directora General de Relaciones con la Administración de Justicia, Mónica Ceballos Hernández.
ANEXO
Primero.- Se consideran servicios esenciales:
a) El servicio de guardia de los Juzgados y Fiscalías. Los Juzgados de Guardia y Fiscalías en servicio de guardia, en atención a los asuntos que tramitan y la urgencia en su resolución, deberán contar con toda la dotación de personal que efectúe el servicio de guardia.
b) La realización de autopsias.
c) Juicios orales en el orden penal o cualquier otro acto o comparecencia en causa con preso, con el fin de no demorar la resolución de situaciones de privación de libertad. Todas las actuaciones penales de instrucción en causa por delitos, que sean de carácter urgente.
d) Todas las actuaciones urgentes de los Juzgados con competencias en materia de violencia de género y menores que resulten inaplazables.
e) El reconocimiento de lesionados.
f) Las actuaciones de Registro Civil que sean inaplazables, las referidas al trámite de defunciones y la celebración de bodas señaladas.
g) Recepción de escritos que estén sujetos a plazos perentorios por la ley y cuya presentación suponga algún perjuicio al interesado.
h) Reparto de asuntos de carácter urgente a los distintos órganos jurisdiccionales.
i) Medidas cautelares o provisionales y embargos de buques y aeronaves.
j) Las actuaciones en que venza un plazo preestablecido por la ley cuyo cumplimiento pueda suponer la pérdida o perjuicio de derechos, o bien, todas aquellas en las que sin vencer el plazo, su falta de práctica comporte un notable perjuicio al interesado.
k) La celebración de vistas señaladas y las interesadas por el orden social y contencioso-administrativo, siempre que sean consideradas urgentes por la ley.
l) Medicas cautelares y provisionales en materia de protección de derechos humanos y en procedimientos de familia así como las actuaciones procesales ya señaladas en procedimientos de medidas que afecten a familia e infancia.
m) Los internamientos civiles.
n) Las actuaciones de las Juntas electorales constituidas con funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia.
ñ) Las actuaciones de las mesas electorales de los procesos de elección sindical.
Segundo.- Para atender los citados servicios esenciales, se establecen los servicios mínimos que se relacionan a continuación:
1) Los juzgados que actúen de guardia: toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
2) Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer exclusivos: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
3) Los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción con competencias en materia de violencia sobre la mujer: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial.
4) Secciones Penales de la Audiencia Provincial y Juzgados de lo Penal: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial.
5) Resto de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, Juzgados de Instrucción, Juzgados de Instancia, Juzgados de Familia, Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, Juzgados de Menores, Juzgados de lo Mercantil, Juzgados de lo Social, Juzgados de lo Contencioso-administrativo, Salas de lo Social y Salas de lo Contencioso-administrativo, así como Fiscalía: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial.
6) Servicio Común de Notificaciones y Embargos: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial.
7) Decanatos: 1 Gestor o Tramitador Procesal Administrativo y 1 Auxilio judicial.
8) Fiscalías que actúen de guardia: toda la dotación de personal que efectúa el servicio de guardia habitualmente.
9) Juzgado de Paz: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo.
10) Registro Civil único: 1 Gestor o Tramitador Procesal y Administrativo y 1 Auxilio Judicial.
11) En los Institutos de Medicina Legal de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria: Médicos forenses de guardia.
Tercero.- Durante el periodo de vigencia de la huelga quedan sin efecto las autorizaciones de teletrabajo excepto las que supongan adaptaciones de puestos de trabajo por razones de salud.
Cuarto.- Para el supuesto de que no se cumplan los servicios mínimos garantizados por el Comité de Huelga durante el desarrollo de la misma, la Administración adoptará las medidas que se consideren oportunas.
En todo caso, la persona que se encuentre diariamente realizando el servicio mínimo permanecerá en el mismo durante toda la jornada laboral.
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