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BOC Nº 072. Jueves 13 de abril de 2023 - 1102

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1102 Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa.- Resolución de 4 de abril de 2023, por la que se establece el calendario escolar y se dictan instrucciones para la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso 2023/2024, para los centros de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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BOC-A-2023-072-1102. Firma electrónica - Descargar

Vista la necesidad de establecer el calendario escolar del curso 2023/2024, para la adecuada coordinación de los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Canarias, teniendo en cuenta las propuestas trasladadas por los centros directivos con competencia en las distintas enseñanzas incluidas en la presente Resolución, y conforme al siguiente

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- La organización y planificación de las actividades escolares corresponde a los centros docentes en el ejercicio de su autonomía. No obstante, para la temporalización de estas actividades se precisa fijar unas normas básicas que garanticen la necesaria coherencia organizativa de todos los centros docentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las Administraciones educativas fijarán anualmente el calendario escolar, que comprenderá un mínimo de 175 días lectivos para las enseñanzas obligatorias.

Segundo.- La Dirección General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa es competente para, entre otras atribuciones, gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios, así como proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de dichos centros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.2, apartados a) y c), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero.

Por lo que se dictan las presentes instrucciones con el calendario escolar que debe regir para el año académico 2023/2024, así como la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del citado curso escolar en los centros docentes, públicos y privados, de enseñanzas no universitarias de Canarias, y en ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Resolución tiene por objeto establecer el calendario escolar y la organización y desarrollo de las actividades de comienzo y finalización del curso escolar 2023/2024.

2. La presente Resolución se aplicará a todos los centros públicos y privados que impartan Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Programas de Formación Profesional Adaptada, Educación de Personas Adultas, Enseñanzas Deportivas, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Elementales y Profesionales de Música y Danza, Enseñanzas Artísticas Superiores de Música, de Diseño, de Arte Dramático y Enseñanzas de Idiomas.

3. Las escuelas oficiales de idiomas, como centros docentes que imparten Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, ajustarán sus actividades docentes a las instrucciones de organización, funcionamiento y calendario que, para las citadas enseñanzas, dicte la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Segundo.- Días lectivos.

1. Los centros ajustarán la planificación de sus actividades al calendario previsto en la presente Resolución, debiendo impartir el mayor número de días lectivos posible.

2. El horario efectivo de impartición de clases no podrá destinarse a la celebración de sesiones de evaluación u otras actividades no recogidas en la Programación General Anual (PGA).

Tercero.- Calendario de actividades de inicio y finalización de curso.

1. El curso escolar se iniciará el 1 de septiembre de 2023 y finalizará el 30 de agosto de 2024.

2. Las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2023 y finalizarán el 28 de junio de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I de la presente Resolución.

3. En las Enseñanzas Artísticas Superiores las actividades ordinarias del curso escolar se iniciarán el 1 de septiembre de 2023 y finalizarán el 12 de julio de 2024, tal y como se prevé en el Anexo II de la presente Resolución.

4. Las fechas de inicio y finalización de las actividades propiamente lectivas para cada una de las enseñanzas serán las que se indican a continuación:

Ver anexo en las páginas 19716-19717 del documento Descargar

5. Cuando alguna de las fechas de inicio indicadas en el subapartado anterior fuera un día inhábil en el municipio o la isla en el que se ubicase el centro educativo, la fecha de inicio de las clases se entenderá prorrogada al primer día lectivo siguiente, establecido con carácter general.

6. Los días previstos para el inicio de las distintas enseñanzas se podrán destinar a la realización de actos de presentación de inicio de curso o del profesorado con el alumnado.

7. En los centros docentes dependientes de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes que, en el curso 2023/2024, implanten el primer ciclo de Educación Infantil, la fecha de inicio de las actividades propiamente lectivas quedará supeditada a la finalización de las obras y la dotación del equipamiento necesarias para la apertura y puesta en funcionamiento de dichas aulas, previa supervisión de la Inspección de Educación y comunicación a la Dirección Territorial correspondiente. Esta circunstancia excepcional supondrá que la fecha de inicio pueda ser diferente en cada uno de estos centros.

8. La incorporación progresiva o la flexibilidad de horario para el alumnado de Educación Infantil, escolarizado en el centro por primera vez, deberá planificarse de forma que este alumnado esté plenamente incorporado a la actividad académica a la finalización de los primeros 10 días lectivos de inicio de las clases en el centro. No obstante, el alumnado de Educación Infantil, de las aulas enclave o de los centros de Educación Especial, que se incorpore por primera vez a un centro educativo y que presente dificultades de adaptación, deberá acogerse a las medidas acordadas por el equipo directivo, a propuesta del equipo educativo, oída la familia.

9. En los niveles de Educación Infantil y Educación Primaria, y en los centros de Educación Especial, las clases se impartirán en régimen de jornada intensiva en el periodo que va desde la fecha de inicio de las actividades propiamente lectivas hasta el 15 de septiembre. Durante la jornada intensiva, el horario lectivo del alumnado se disminuirá en una hora diaria al final de la jornada, realizándose las correspondientes adaptaciones. El día 18 de septiembre se iniciará la jornada ordinaria de clases según la modalidad que el centro tenga autorizada.

10. Los Centros de Educación Obligatoria (CEO), durante el periodo de jornada intensiva de septiembre, podrán adecuar el horario del alumnado al servicio de transporte, manteniéndose el número de sesiones lectivas.

11. El calendario establecido con carácter general para las enseñanzas de Formación Profesional podrá ser adaptado, para la Formación Profesional Dual, por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

12. En todos los centros se celebrará el día 28 de junio de 2024 el preceptivo claustro de final de curso.

Cuarto.- Incorporación y permanencia del profesorado.

1. La incorporación del profesorado que cambie de centro de destino se realizará en las fechas fijadas por las resoluciones de la Dirección General de Personal.

2. Las horas de obligada permanencia del profesorado en el centro, en el periodo comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, y, en el mes de junio, entre la finalización de las clases y hasta el día 28 de junio, se destinarán a las actividades derivadas del proceso de evaluación, planificación del curso y actividades previstas por los diferentes departamentos de coordinación didáctica o equipos de ciclo, así como a las cuestiones previstas por la dirección del centro, con el fin de impulsar cuantas acciones entienda necesarias para la adecuada planificación del curso.

3. En Educación Infantil y Educación Primaria, y en los centros de Educación Especial, en el periodo comprendido entre la incorporación y el inicio de las clases, y, en el mes de junio, entre la finalización de las clases y hasta el día 28 de junio, las horas de carácter no lectivo y de periodicidad fija (exclusiva) podrán ser organizadas por cada centro, según acuerdo del Claustro, en función de sus necesidades organizativas, con el fin de dar continuidad al trabajo conjunto de los equipos docentes y de atender a padres, madres o tutores legales del alumnado.

4. El profesorado que imparta docencia en segundo curso de Ciclo Formativo de Grado Básico continuará desarrollando actividades lectivas al alumnado que no haya sido propuesto para realizar el módulo de formación en centros de trabajo (FCT), hasta la finalización del curso escolar. Si no se contara con alumnado, puesto que la totalidad del mismo ha sido propuesto para la realización del módulo de FCT, el equipo directivo podrá asignarles tareas específicas.

5. El profesorado que, dentro de su horario lectivo ordinario, imparta docencia para la preparación de pruebas para acceso a ciclos formativos de grado medio y superior, para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años, o en el Curso específico de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, desarrollará las funciones que el Equipo Directivo determine, en los periodos en que no realice actividades lectivas. El Equipo Directivo les asignará las tareas, priorizando las actividades propias de la impartición de la Educación de Personas Adultas.

Quinto.- Certificación de matrícula (modelo 0).

Los centros educativos tendrán los siguientes plazos para certificar los datos de matrícula (modelo 0), según las instrucciones que al efecto se comuniquen:

Ver anexo en la página 19719 del documento Descargar

Sexto.- Vacaciones.

Durante el curso escolar 2023/2024 tendrán la consideración de periodos de vacaciones escolares los siguientes:

- Navidad: del 25 de diciembre de 2023 al 5 de enero de 2024, ambos inclusive.

- Semana Santa: del 25 al 29 de marzo de 2024, ambos inclusive.

Séptimo.- Días festivos.

1. Serán días festivos nacionales y de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso escolar 2023/2024, los siguientes:

a) En el año 2023, el 12 de octubre (Fiesta Nacional de España), el 1 de noviembre (Todos los Santos), el 6 de diciembre (Día de la Constitución Española), el 8 de diciembre (Inmaculada Concepción). Así como, en las islas, las siguientes fiestas laborales:

• En El Hierro: el 25 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Reyes.

• En Fuerteventura: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de la Peña.

• En Gran Canaria: el 8 de septiembre, festividad de Nuestra Señora del Pino.

• En La Gomera: el 9 de octubre, festividad de Nuestra Señora de Guadalupe.

• En Lanzarote y La Graciosa: el 15 de septiembre, festividad de Nuestra Señora de Los Volcanes.

b) En el año 2024, los que la normativa establezca en el calendario de fiestas laborales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Los dos días correspondientes a las fiestas de ámbito local serán los previstos en el Boletín Oficial de Canarias para cada municipio, en el caso de que coincidan dentro del calendario escolar.

3. También tiene la consideración de festivo a efectos académicos, el 7 de diciembre de 2023, celebración del Día del Enseñante y del Estudiante.

Octavo.- Días no lectivos de libre disposición.

1. Además de los días señalados como festivos en la instrucción anterior, los consejos escolares de los centros, oído el Consejo Escolar Municipal, donde estuviera constituido, podrán establecer hasta un máximo de cuatro días no lectivos.

No se podrán fijar los días de libre disposición dejando un único día lectivo en la semana.

2. Las direcciones de los centros tendrán que comunicar antes del 31 de octubre de 2023, mediante la aplicación informática establecida por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, las fechas concretas de los cuatro días no lectivos de libre disposición, con los requisitos señalados en el apartado siguiente. Si alguno de esos días de libre disposición es anterior al 31 de octubre, la solicitud debe hacerse con al menos una semana de antelación a la fecha escogida.

3. La determinación de los cuatro días a los que se refiere el apartado anterior y su localización en el calendario se explicitarán en la Programación General Anual (PGA), adjuntándose a la misma un extracto del acta de la sesión del Consejo Escolar en que fue aprobada la propuesta. Dicho acuerdo se dará a conocer a toda la comunidad educativa y se expondrá en un lugar visible del centro durante todo el curso.

4. En todo caso, los centros que comparten los servicios de transporte escolar, comedor u otros servicios educativos complementarios, deberán acordar un calendario unificado. De no conseguirse este acuerdo será la Dirección Territorial de Educación quien lo fijará mediante resolución, visto el informe elaborado por la Inspección Educativa.

5. El profesorado que comparte centro se verá afectado por las decisiones de ambos centros, por lo que se hace necesaria la comunicación entre las jefaturas de estudios de ambos centros para conocer los días de libre disposición previstos respectivamente en las PGA, informando al docente al respecto y teniendo en cuenta que se deberá cumplir con el horario que le corresponda en el centro y jornada no afectada por los mismos, pudiendo darse el caso de que por falta de coincidencia en los días de libre designación aprobados, deba acudir a un centro y a otro no.

6. Los miembros de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógicos estarán a lo que establezca su normativa específica.

Noveno.- Actividades de finalización de curso. Entrega de calificaciones.

1. Antes del 17 de mayo de 2024, y mediante el procedimiento establecido, la dirección del centro enviará a la Inspección Educativa, para su supervisión, la planificación de todas las actividades programadas para la finalización del curso, con especificación de las fechas de las sesiones de evaluación final, que se determinarán respetando las actividades lectivas; así como las fechas correspondientes a las restantes actividades previstas hasta el 28 de junio, excepto para las enseñanzas artísticas superiores, que finalizarán el 12 de julio de 2024; todo ello en el marco del calendario establecido en esta Resolución. De dicha planificación será informada toda la comunidad escolar.

2. En los anexos de la presente Resolución se especifican las fechas cuya coincidencia es necesaria para llevar a cabo las distintas actividades de finalización del curso que corresponden a cada uno de los niveles y las modalidades de enseñanzas de los meses de mayo, junio, julio y septiembre.

3. El día señalado para la entrega de las calificaciones finales se destinará a atender, por parte del profesorado, según el procedimiento que determine la dirección del centro, las aclaraciones que requieran padres, madres, tutores o tutoras legales, guardadores o guardadores o alumnado. La concreción de los dos días hábiles siguientes a la publicación o notificación de las calificaciones previstos como plazo de presentación de reclamaciones, en su caso, ante la dirección del centro, así como la hora precisa en que finaliza dicho plazo, se darán a conocer a través del profesorado tutor de grupo y mediante la publicación destacada en los lugares habilitados o los medios habituales para las comunicaciones del centro.

4. Asimismo, los centros que imparten enseñanzas incorporadas al registro centralizado de expedientes académicos, deberán cerrar, antes de la finalización del mes de septiembre de 2023, y en el citado aplicativo, el curso 2022/2023, indispensable para la posterior tramitación de los correspondientes títulos académicos, remisión a los centros de destino de los historiales académicos del alumnado que se haya trasladado y la entrega de una copia de los mismos a las familias de aquel alumnado que haya finalizado etapa.

Décimo.- Programación General Anual y memoria final de curso.

1. El plazo para la aprobación de la PGA, con carácter general, finaliza el día 31 de octubre de 2023.

2. Una vez aprobada la memoria final del curso por la dirección del centro, será remitida a la Inspección Educativa, a través de la página web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, o de los medios telemáticos que se establezcan al efecto, antes del 15 de julio de 2024. La Inspección de Educación remitirá a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad las memorias de los centros de Educación Especial.

Undécimo.- Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU).

Las fechas de celebración de las Pruebas de Acceso a la Universidad (PAU) serán:

Ver anexo en la página 19721 del documento Descargar

Duodécimo.- Calendario de las pruebas extraordinarias.

1. Los centros publicarán antes del 17 de mayo de 2024, el calendario de las pruebas extraordinarias en las enseñanzas que correspondan.

2. Para el alumnado que accede al módulo de FCT II en el primer cuatrimestre del curso 2023/2024, se realizará, en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su finalización, una sesión de evaluación final extraordinaria de FCT II, en la que se decida su titulación y propuesta de certificación.

Decimotercero.- Bachillerato de Personas Adultas.

Los centros que imparten Bachillerato de Personas Adultas y actúan como centros de apoyo para que el alumnado del Bachillerato presencial curse alguna materia, deberán tener en cuenta las fechas señaladas en la presente Resolución para trasladar la documentación al centro de referencia correspondiente.

Decimocuarto.- Sesiones de evaluación y envío de rendimiento académico.

1. La sesión de evaluación correspondiente a la primera evaluación deberá realizarse antes del periodo de vacaciones escolares de Navidad.

2. La sesión de evaluación correspondiente a la segunda evaluación deberá realizarse antes de las vacaciones escolares correspondientes a la Semana Santa.

3. Los centros que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Educación Básica de Personas Adultas, Bachillerato, Bachillerato de Personas Adultas, Formación Profesional, Curso Específico de acceso a Ciclos Formativos de Grado Medio, Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, Enseñanzas Musicales y Enseñanzas Deportivas, remitirán a la Inspección General los datos del rendimiento académico correspondientes a:

• La primera y segunda evaluación, en cuyo caso, la propia Inspección General comunicará, a los centros que proceda, el plazo para su remisión.

• La evaluación final ordinaria, antes del 5 de julio; y a la evaluación extraordinaria, en su caso, antes del 13 de septiembre.

Decimoquinto.- Modificaciones excepcionales.

1. Salvo las adaptaciones obligadas por la coincidencia con determinadas festividades locales o por causas organizativas excepcionales sobrevenidas con el visto bueno de la Inspección de Educación, los centros no alterarán las fechas establecidas en esta Resolución sin autorización expresa de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, previa solicitud motivada, poniéndolo en conocimiento del Consejo Escolar del centro, en su caso. Ante la posible realización de obras de infraestructura en los centros, la dirección adoptará las medidas oportunas para colaborar en la mejor ejecución de las mismas.

2. En todo caso, deberá garantizarse la suficiente publicidad del calendario escolar durante todo el curso, así como de las modificaciones al mismo que pudieran autorizarse, en su caso.

Decimosexto.- Cómputo de plazos.

Son días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en los trámites propios de los centros educativos, los sábados, los domingos, los días declarados como festivos, los periodos de vacaciones y los días no lectivos establecidos por los Consejos Escolares.

Decimoséptimo.- Responsabilidad, supervisión y control del cumplimiento del calendario escolar.

1. La responsabilidad del cumplimiento de este calendario escolar corresponde a la persona que ejerza la dirección del centro o a la persona titular del mismo en el caso de centros privados o concertados.

2. La supervisión y control de su aplicación corresponde a la Inspección de Educación, que velará por su cumplimiento y adoptará cuantas medidas sean necesarias al efecto.

Contra el presente acto, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Educación, Universidades y Deportes, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 4 de abril de 2023.- La Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa, María Candelaria González Morales.

ANEXO I

CALENDARIO DE FINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

CURSO 2023/2024

Ver anexo en las páginas 19724-19725 del documento Descargar

ANEXO II

CALENDARIO DE FINALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEL CURSO 2023/2024 EN LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE MÚSICA, DISEÑO Y ARTE DRAMÁTICO.

Ver anexo en la página 19726 del documento Descargar

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