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BOC Nº 070. Martes 11 de abril de 2023 - 1074

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

1074 Secretaría General Técnica.- Resolución de 27 de marzo de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) y la Asociación de Economía de la Educación (AEDE) para la evaluación de las tesis doctorales presentadas al Premio “José Luis Moreno Becerra”.

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BOC-A-2023-070-1074. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En el plazo indicado en el apartado anterior, deberán publicar también en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) y la Asociación de Economía de la Educación (AEDE) para la evaluación de las tesis doctorales presentadas al Premio “José Luis Moreno Becerra”.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2023.- El Secretario General Técnico, Manuel Peinado Bosch.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA AGENCIA CANARIA DE CALIDAD UNIVERSITARIA Y EVALUACIÓN EDUCATIVA (ACCUEE) Y LA ASOCIACIÓN DE ECONOMÍA DE LA EDUCACIÓN (AEDE) PARA LA EVALUACIÓN DE LAS TESIS DOCTORALES PRESENTADAS AL PREMIO “JOSÉ LUIS MORENO BECERRA”.

En Canarias, a 6 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. José Saturnino Martínez García, Director de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, con domicilio en Avenida Buenos Aires, n.º 5, Santa Cruz de Tenerife y CIF Q3800427A, según nombramiento efectuado por Decreto 59/2020, de 23 de julio, del Presidente del Gobierno de Canarias publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 149, de 24 de julio de 2020, como representante de esta y en virtud de las competencias otorgadas por los artículos 8.2 y 8.3.a) del Decreto 250/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE).

De otra parte, Dña. Sara María González Betancor, en su condición de Presidenta de la Asociación de Economía de la Educación, en adelante AEDE, con CIF G60693710 y con domicilio social en calle Gran Vía, n.º 2, Facultad de Economía y Empresa, 50005 Zaragoza, España, actuando en nombre y representación de la entidad en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 12.a) de los Estatutos de la misma, aprobados por la Asamblea General de Socios en su sesión de 23 de noviembre de 1994.

Los intervinientes, que actúan en función de la representación que ostentan por sus respectivos cargos, se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito,

EXPONEN

I. La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa (ACCUEE) tiene entre sus cometidos evaluar la calidad del sistema universitario de Canarias, acometer estudios para el fomento de la calidad en la actividad docente e investigadora en las universidades canarias, así como realizar aquellas actividades de evaluación, certificación y acreditación que resulten convenientes en el ámbito universitario.

Para el desarrollo de muchas de estas tareas es clave la colaboración de profesorado universitario, con reconocida experiencia docente e investigadora y con experiencia en evaluación de la calidad, de estudiantes en activo de doctorado, máster o últimos cursos de títulos de grado, de profesionales con amplia trayectoria y de expertos y expertas con formación y experiencia en la gestión de la calidad universitaria, tal y como señalan los criterios y directrices europeos para el aseguramiento externo de la calidad (ESG), contando por tanto con un banco de evaluadores solventes y con experiencia.

II. Que AEDE es una asociación privada de ámbito voluntario, independiente y sin ánimo de lucro, que tiene como objetivo con carácter general agrupar a cuantos profesionales dediquen y manifiesten un interés concreto en cuestiones relativas a la economía de la educación.

III. Que entre los fines de la Asociación, señalados en el artículo 2 de sus Estatutos, se encuentra promover y difundir los estudios de economía de la educación y formar y perfeccionar expertos en esta materia; organizar, por sí sola o en colaboración con otras organizaciones o entidades, congresos o reuniones y otras actividades científicas de economía de la educación y cualquier otra función relacionada con el campo específico de la economía de la educación, quedando excluido todo ánimo de lucro.

IV. Que dicha Asociación, con carácter bienal, abre una convocatoria para otorgar un Premio a la Tesis Doctoral sobre Economía de la Educación que se considere de mayor relevancia de entre las defendidas en los cuatro últimos años, denominado Premio “José Luis Moreno Becerra”.

V. Dicha convocatoria está dirigida a fomentar la investigación en el ámbito de la Economía de la Educación, a reconocer, premiar y visibilizar la calidad de las tesis doctorales de Economía de la Educación, así como a fomentar la participación de los doctorandos y nuevos doctores en las Jornadas anuales organizadas por AEDE.

VI. Que es de interés para AEDE que la evaluación se realice por personal experto y para ACCUEE participar en acciones de aseguramiento de la calidad universitaria y que sus evaluadores participen en proyectos de prestigio en el ámbito universitario, habiéndose seguido como criterio para la selección de la entidad que los fines de la Asociación están directamente relacionados con el ámbito de la educación, su condición de entidad sin ánimo de lucro y su proyección nacional e internacional.

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Este Convenio tiene por objeto formalizar y articular la cooperación entre la ACCUEE y AEDE para coordinar la tarea de evaluación de las Tesis Doctorales que se presenten a la convocatoria del Premio “José Luis Moreno Becerra” en las ediciones que se realicen durante la vigencia del Convenio.

Segunda.- Actuaciones y obligaciones.

De la ACCUEE:

A) La ACCUEE se encargará de seleccionar a una comisión de expertos académicos de reconocido prestigio, preferiblemente del área de Economía Aplicada, de su banco de evaluadores o de los bancos de evaluadores de otras agencias de calidad, para realizar la evaluación externa de los indicadores cualitativos de las tesis presentadas al Premio “José Luis Moreno Becerra”, realizándose la evaluación de los criterios cuantitativos de las mismas por el personal técnico de la Agencia.

B) La ACCUEE informará a la AEDE de la composición de la comisión de expertos seleccionada a la que dará conformidad.

C) La ACCUEE coordinará el proceso de evaluación, conforme a los criterios fijados en el anexo, y entregará el informe de evaluación final, con el detalle de las puntuaciones de todas las tesis doctorales presentadas, al menos con un mes de antelación a la celebración de la asamblea anual de socios de AEDE, en donde se dará a conocer la Tesis doctoral ganadora.

De la Asociación:

A) La AEDE comunicará a la ACCUEE con suficiente antelación el número de expertos necesarios en función de las propuestas a evaluar, el presupuesto disponible para tal fin, el importe a pagar a los evaluadores y la fecha tope de recepción de la evaluación.

B) La AEDE pondrá a disposición de la ACCUEE, para su entrega a la comisión de expertos, las Tesis doctorales objeto de evaluación, junto con cualquier documentación necesaria para la correcta evaluación conforme a los criterios establecidos, en las condiciones adecuadas y con tiempo suficiente para su evaluación.

C) La AEDE abonará directamente los honorarios a los especialistas seleccionados por la ACCUEE de acuerdo con las cantidades previamente establecidas por la Asociación.

D) La AEDE asumirá cualquier otra actuación con contenido económico relacionada con esta tarea de evaluación.

Tercera.- Duración.

El presente Convenio producirá efectos desde el día de su firma extendiéndose su duración hasta los cuatro años posteriores, pudiéndose prorrogar por un periodo máximo de igual duración mediante la oportuna adenda de prórroga, en el caso de que ambas partes manifestaran su voluntad de continuar con la presente cooperación.

Cuarta.- De la modificación y extinción del Convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este Convenio y no sea competencia de la comisión paritaria, habrá de ser pactada por acuerdo de las partes y tramitarse mediante una Adenda.

Las causas de extinción serán:

• Finalización del plazo pactado en los términos contenidos en la cláusula tercera.

• Por mutuo acuerdo de las partes.

• Por el incumplimiento de alguna de sus cláusulas por cualquiera de las partes firmantes. En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

• Por concurrencia de cualquier otra causa legal de resolución.

En caso de extinción, la Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio hasta que las mismas se resuelvan.

Las facultades de resolución aquí previstas se establecen sin perjuicio del derecho de cada una de las partes a solicitar una indemnización por los daños y perjuicios que pueda haber ocasionado la parte incumplidora.

En todo caso deberá procederse al abono por la AEDE de los trabajos realizados por los expertos al amparo de las actuaciones recogidas en el presente Convenio.

Quinta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento de la ejecución e interpretación del presente Convenio se creará, desde el momento de su firma, una Comisión de Seguimiento que tendrá la siguiente composición:

- Dos personas por la ACCUEE: el titular de la Dirección de la ACCUEE y la persona que ocupe la Jefatura de Servicio de Evaluación y Calidad.

- Dos personas por la AEDE: la persona que ocupe la presidencia y la persona que ocupe la secretaría, o aquellas otras miembros de la Junta Directiva en quien estas deleguen.

- Una persona que hará las veces de Secretario/a, con voz y sin voto, de una de ambas instituciones alternativamente, y que se encargará de redactar las actas de las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión tendrá como funciones, además de todas aquellas que se desprenden del texto del presente Convenio:

• Llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento del Convenio, incluido el seguimiento de la ejecución de las actuaciones que contemplen y de sus efectos.

• Evaluar los resultados que se obtengan de la cooperación y de las acciones llevadas a cabo, proponiendo modificaciones, nuevas actuaciones o incluso la supresión para un futuro.

• Resolver de común acuerdo cualquier duda o diferencia que se plantee sobre la interpretación o aplicación del Convenio.

La Comisión de Seguimiento elaborará al final de cada convocatoria un informe de seguimiento del Convenio, al efecto de valorar los resultados de las actuaciones desarrolladas en el marco del mismo. Dicho informe evaluará, entre otras cuestiones, la conveniencia de continuar con la relación pactada, o, en su caso, proceder a la resolución del Convenio.

El régimen de reuniones ordinarias de la Comisión será de al menos una vez al año. Asimismo, la Comisión se reunirá con carácter extraordinario a petición de cualquiera de las partes firmantes.

La adopción de acuerdos por la Comisión de Seguimiento requerirá el consenso de ambas entidades.

Sexta.- Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios de Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 352/2019.

Séptima.- Tratamiento de datos personales.

Las partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia del Convenio, como después de su expiración.

Octava.- Resolución de litigios.

Las partes tienen la voluntad de cumplir y seguir los términos del Convenio según el espíritu de buen entendimiento y participación que lo han promovido, y se comprometen a intentar resolver en primera instancia las divergencias que pudieran surgir según términos de equidad procediendo a las modificaciones que se estimen necesarias.

No obstante si esto no se consiguiera, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación, cumplimiento y eficacia, serán sometidas a la competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, conforme dispone la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio que, de común acuerdo, se pacte el sometimiento a cualquier tipo de arbitraje.

Y para que así conste, en prueba de conformidad y comprometiéndose a cumplir todas y cada una de sus partes, firman el presente documento electrónicamente siendo la fecha para el inicio de la vigencia la de la última firma.- Por la ACCUEE, el Director, José Saturnino Martínez García.- Por AEDE, la Presidenta, Sara María González Betacor.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 19491-19492 del documento Descargar

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