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BOC-A-2023-070-1072.
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Examinado el expediente instruido a instancia de D. José Manuel Hernández Expósito, Director del Centro de Educación Obligatoria “En Las Palmas de Gran Canaria”, código 35015802, sito en calle Alicante, 34, Las Palmas de Gran Canaria, y de conformidad con la propuesta de la Ilma. Sra. Directora General de Centros, Infraestructura y Promoción Educativa de fecha 21 de marzo de 2023, y de conformidad con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Por Decreto 155/2022, de 30 de junio, se crea el Centro de Educación Obligatoria “En Las Palmas de Gran Canaria”, sito en calle Alicante, 34, Las Palmas de Gran Canaria.
Segundo.- Reunido el Consejo Escolar el día 12 de diciembre de 2022, se acuerda por unanimidad proponer como denominación específica del Centro de Educación Obligatoria “En Las Palmas de Gran Canaria”, la de Centro de Educación Obligatoria “Islas Canarias”.
Tercero.- Vista la respuesta emitida por la Concejala de gobierno del Área de Educación, Seguridad y Emergencias, Servicios Sociales, Participación Ciudadana y Juventud del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 20 de marzo de 2023, dando su conformidad al cambio solicitado, y de conformidad con el siguiente
FUNDAMENTO DE DERECHO
Único.- Es de aplicación lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.
En virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, el artículo 5.1) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,
RESUELVO:
Primero.- Autorizar como denominación específica del Centro de Educación Obligatoria “En Las Palmas de Gran Canaria” la de Centro de Educación Obligatoria “Islas Canarias”.
Segundo.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de marzo de 2023.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.
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