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BOC-A-2023-066-1009.
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En sesión celebrada el 3 de marzo de 2023, la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos adoptó el siguiente Acuerdo:
Primero.- Informar que procede la corrección de la errata en la introducción del Informe Ambiental Estratégico resuelto el 3 de octubre de 2022 para la “Modificación de las Normas Urbanísticas de la Ordenación Pormenorizada del PGO. Parcelas con uso dotacional y equipamiento” al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y del artículo 164 y 166.3 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
Atendiendo a lo anterior, se modifica el texto de los primeros párrafos del Informe Ambiental Estratégico de modo que:
En las líneas 5.ª y 6.ª del párrafo 1.º, donde dice “febrero de 2011, en el caso del Plan General, y al procedimiento específico del Plan Especial aprobado el 30 de marzo de 2007 y de acuerdo al marco legal de aplicación”, debe decir: “febrero de 2011, y de acuerdo al marco legal de aplicación”.
En la línea 1.ª del parrafo 2.º, donde dice “El objeto de la 4.ª Modificación del Plan Especial es actualizar las determinaciones y el contenido del mismo a los efectos de propiciar una adaptación de la categoría del vial principal a las necesidades reales y previstas en el ámbito y una actualización de la cartografía recogiendo los nuevos viales ejecutados, las zonas de maniobra y las de muelle y equipamientos”, debe decir “El objeto de la Modificación del Plan General es actualizar varios artículos de la normativa de ordenación pormenorizada aplicables a las parcelas calificadas como espacios libres, dotaciones y equipamientos”.
Segundo.- Validar la conveniencia de la pormenorización de contenidos de evaluación ambiental propuesta para su integración en el documento de aprobación inicial en respuesta al condicionante resuelto en la referida sesión de 3 octubre de 2022, debiéndose incorporar dicho contenido como apartado específico de la Memoria Justificativa de la Modificación en los aspectos ambientales implicados, a saber:
• La concreción del alcance y contenido de la Modificación con el nivel de detalle suficiente.
• La incorporación de los objetivos de índole ambiental.
• La caracterización de los contenidos del medio ambiente con los contenidos establecidos en el Reglamento de Planeamiento y con un nivel de detalle específico para la regulación pormenorizada de la parcela calificada como Aparcamiento en edificio ubicada en La Isleta, al norte de Polideportivo Jesús Telo.
• El análisis de las características medioambientales de las zonas que pueden verse afectadas de manera significativa.
• El análisis de forma concreta y específica de los efectos ambientales previsibles de la regulación pormenorizada de la parcela calificada como Aparcamiento en edificio ubicada en La Isleta, al norte del Polideportivo Jesús Telo.
• El establecimiento de medidas ambientales para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante sobre el medio ambiente.
Tercero.- Validar la no alteración de la evaluación ambiental estratégica simplificada que se resolvió en el Informe Ambiental Estratégico establecido en sesión de 3 de octubre de 2022, como consecuencia de los ajustes puntuales de la normativa de ordenación pormenorizada entre el Documento Borrador y la propuesta de Documento de Aprobación Inicial, a saber:
• Se introduce la posibilidad de que cualquier parcela edificable pueda destinarse a Espacio libre como uso alternativo al uso cualificado que se le haya asignado. Y ello se establece en el artículo 4.1.1 (Norma para EL).
• Se añade en parámetros de uso (artículo 4.12.5), como usos complementarios los Servicios Comunitarios (Sanitario, Servicios Sociales, Deportivo y Cultural), y como alternativo el Alojamiento Turístico en todas sus categorías.
• En el artículo 4.12.7 Edificio de oficinas en la calle Eufemiano Jurado se añade como uso complementario Servicios Comunitarios (en las categorías de Sanitario, Servicios Sociales, Deportivo y Cultural).
• Se recupera como regulación específica el artículo 4.12.8 Edificio de la Cooperativa de Taxistas, tal como se establece en las normas vigentes. Esto se hace para corregir un error, porque dicha parcela todavía no tiene agotada su edificabilidad.
• Se recupera la regulación específica de la parcela de oficinas del centro comercial Las Arenas. Con respecto a la regulación vigente se añade para esta parcela, como uso complementario Servicios Comunitarios (SN, SS, DP y CU) en planta baja, y como uso alternativo Comercial en todas las subcategorías.
• En el artículo 4.14.10 que se introduce en esta Modificación para poner la regulación de la parcela en la Isleta al norte del polideportivo Jesús Telo, se añade pormenorización en los parámetros tipológicos y volumétricos, para especificar las condiciones de integración en el entorno.
• En la ficha SG-19 “Parque Urbano Equipado del Estadio Insular”, en el apartado usos vinculados en edificación situada hacia Pío XII se aumentan las modalidades de usos dotacionales establecidos, permitiendo Servicios Comunitarios y Servicios Públicos.
Cuarto.- Publicar el presente Acuerdo en la sede electrónica de la Comisión.
Quinto.- Notificar el Acuerdo al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y publicarlo en los preceptivos boletines oficiales.
Contra el presente acto de trámite no cabe interponer recurso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de marzo de 2023.- La Secretaria de la Comisión de Evaluación Ambiental de Planes y Proyectos, Inmaculada Sosa Pérez.
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