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BOC Nº 066. Lunes 3 de abril de 2023 - 1007

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1007 ANUNCIO de 13 de marzo de 2023, por el que se hace público el Acuerdo de 10 de marzo de 2023, que ordena la publicación del Convenio de Colaboración entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Federación Canaria de Municipios para realizar los talleres de formación de personal técnico y responsables de políticas culturales locales en el marco de la articulación progresiva del Sistema Público de Cultura de Canarias.

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BOC-A-2023-066-1007. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Federación Canaria de Municipios y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V099-23 para realizar los talleres de formación de personal técnico y responsables de políticas culturales locales en el marco de la articulación progresiva del Sistema Público de Cultura de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 13 de marzo de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE TALLERES DE FORMACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO Y RESPONSABLES DE POLÍTICAS CULTURALES LOCALES EN EL MARCO DE LA ARTICULACIÓN PROGRESIVA DEL SISTEMA PÚBLICO DE CULTURA DE CANARIAS, AÑO 2023.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante ICDC.

De otra parte, Dña. María Concepción Brito Núñez, mayor de edad, en calidad de presidenta de la Federación Canaria de Municipios, con NIF n.º G76730399 y domicilio, a estos efectos, en la calle Avenida Veinticinco de Julio, n.º 47, código postal 38004-Santa Cruz de Tenerife, actuando en nombre y representación de esta, en virtud del acuerdo adoptado por la Asamblea General el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos. En adelante, FECAM.

Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración, y a tal fin,

EXPONEN

Primero.- El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en adelante ICDC, es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

Segundo.- El ICDC desarrolla el proyecto denominado “Formación y Tecnificación del Ecosistema Cultural y Creativo”, con el cual se pretende implantar planes de formación y tecnificación como condición necesaria para un desarrollo cultural equitativo, ponderado y con una planificación en políticas culturales en igualdad.

Tercero.- Siguiendo esta línea, desde el programa “Formación y Tecnificación del Ecosistema Cultural y Creativo” se impulsarán encuentros sectoriales y profesionales para favorecer la generación de puntos de encuentros para el intercambio, exposición y análisis de las cuestiones relacionadas con su actividad, al objeto de lograr una participación más activa de los agentes implicados y relacionados en el seno de estas acciones (profesionales, creadores, creadoras, empresas, instituciones o asociaciones), como una línea de actuación que promueva el acceso a la cultura, conciencia, responsabilidad social, medioambiental y expresividad cultural.

Cuarto.- Que la FECAM tiene como fines el ejercicio de las acciones precisas para la defensa, protección y promoción de los intereses comunes de los Municipios canarios, reconocidos por el ordenamiento jurídico autonómico, nacional e internacional, bien a través de sus propios órganos, bien a través de sus representantes en las asociaciones de las que formen parte.

Concretamente y en relación con los fines de la FECAM, entre ellos están los de apoyar, dentro de sus competencias, toda clase de iniciativas, públicas y privadas, que tengan como finalidad, la mejora de los servicios públicos municipales, la elevación del nivel y calidad de vida de los canarios, el fomento de nuestro acervo autóctono y la defensa de la cultura, costumbres y tradiciones, de Canarias en su conjunto, y de las islas y municipios que la conforman.

Además, en esta línea uno de sus objetivos es el de implantar en su organización los servicios técnicos necesarios, dentro de sus posibilidades económicas, para elaborar cuantos estudios se precisen de cara a una mejor gestión de las competencias municipales.

En este sentido, sostener, en la dimensión adecuada, una estructura funcional que atienda labores de asesoramiento multidisciplinar a los municipios asociados, y en especial, a aquellos que, por su dimensión, carezcan de suficiente capacidad técnica como para el correcto ejercicio de sus competencias.

Quinto.- Para la consecución de estos objetivos, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo de encuentros formativos propuestos dirigidos al personal técnico y responsables de políticas culturales locales en el marco de la articulación progresiva del Sistema Público de Cultura de Canarias.

Sexto.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio regular las bases de colaboración entre la Federación Canaria de Municipios (en adelante la FECAM) y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. con el fin de realizar los talleres de formación de personal técnico y responsables de políticas culturales locales en el marco de la articulación progresiva del Sistema Público de Cultura de Canarias.

Los destinatarios principales de los talleres serán las personas responsables de las políticas municipales, personal gestor cultural local, personal técnico, personal programador, personal de coordinación de programas y proyectos.

Los talleres formativos parten de la Guía para la evaluación de las políticas culturales (GEPCL 2022) publicada en 2022 por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y el Ministerio de Cultura.

Dichos talleres a celebrar en el conjunto del archipiélago canario, serán en horario de 10.00 a 13.30 horas, los días siguientes:

Talleres en Gran Canaria (20/25 personas por taller):

• Gran Canaria Norte: municipio de Moya - lunes 13 de marzo de 2023.

• Gran Canaria Sur: municipio de Agüimes - martes 14 de marzo de 2023.

Talleres en Tenerife (20/25 personas por taller):

• Tenerife Norte: municipio de Puerto de La Cruz - miércoles 15 de marzo de 2023.

• Tenerife Sur: municipio de Candelaria - jueves 16 de marzo de 2023.

Taller en La Palma (15/20 personas por taller):

• Municipio de Santa Cruz de La Palma - martes 25 de abril de 2023.

Taller en La Gomera (15/20 personas por taller):

• Municipio de Alajeró - miércoles 26 de abril de 2023.

Taller en Fuerteventura (15/20 personas por taller):

• Municipio de Puerto del Rosario - jueves 27 de abril de 2023.

Taller en Lanzarote (15/20 personas por taller):

• Municipio de San Bartolomé - martes 6 de junio de 2023.

Taller en El Hierro (15/20 personas por taller):

• Municipio de Valverde - miércoles 7 de junio de 2023.

Para la ejecución de las citadas actividades, se ha realizado un reparto de funciones, así como se asumirá una serie de compromisos económicos cuya finalidad es la óptima ejecución de las actividades objeto del Convenio, a través de la colaboración entre las entidades que suscriben.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

El presente acuerdo queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio y obligaciones de las partes.

La FECAM y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. coinciden en el interés de cooperar en la realización de los talleres de formación de personal técnico y responsables de políticas culturales locales, y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio, que se detallan en estos términos:

A. Por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. se asume el compromiso de colaborar con:

- El diseño y organización de los talleres programados.

- Abono de los honorarios de la persona docente.

- Tramitación de los viajes y el alojamiento de la persona docente.

- Producción de los materiales docentes.

- Apoyar y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

- Aportar los recursos económicos, necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del proyecto descritos en la cláusula cuarta del presente Convenio.

- Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

B. Por parte de la FECAM se asume el compromiso de:

- Labores de difusión, convocatoria e inscripción.

- Aportar las salas para la realización de los talleres, así como la dotación técnica (conexión a internet, ordenador para docentes, cañón proyector y pantallas).

- Apoyar y participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

- Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

Cuarta.- Aportaciones económicas.

No habrá desembolsos económicos entre las partes. No obstante, para la consecución de los fines del presente Convenio, las partes se comprometen a aportar los recursos necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del mencionado proyecto, con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores siguientes:

A. Por parte del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

- Los gastos en concepto de honorarios de la persona docente que asciende a la cantidad de trece mil ochocientos cincuenta (13.850,00) euros impuestos indirectos no incluidos.

- Los gastos en concepto de viajes y el alojamiento de la persona docente.

Cuyos gastos se efectuarán con cargo a la aportación dineraria denominada “Formación y Tecnificación del Ecosistema Cultural y Creativo” con cargo a la partida presupuestaria 18.1813.334A. 217G0413 74301 procedente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias conforme a lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias de 2023.

B. La FECAM, conforme a las obligaciones recogidas en la estipulación tercera, sin aportación dineraria específica, se compromete a:

- Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento del objeto del Convenio.

Quinta.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. La citada duración englobará el periodo necesario para la gestión de las actividades propias de los talleres formativos, así como todas aquellas posteriores necesarias para la liquidación del presente Convenio.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Sexta.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, la FECAM designa a María Concepción Brito Núñez, Presidenta, o persona en quien esta delegue, y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado, o persona en quien este delegue.

Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto.

Séptima.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de las partes, y manifestada su voluntad mediante Acta firmada al efecto. Además de ello, las modificaciones que se realicen en virtud de este Convenio se recogerán en la correspondiente adenda, la cual se incorporará al Convenio, como parte integrante del mismo.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidos en este Convenio.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el Convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Novena.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación convencional serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal, siendo el responsable del tratamiento, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., sito en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con CIF A-35077817, correo electrónico protecciondedatos@icdcultural.org.

La finalidad en el tratamiento será la tramitación de los convenios de cooperación, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. La legitimación en el tratamiento obedece a la ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos

Las partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicionali: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.

Décima.- Protección de los derechos de imagen.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural y FECAM garantizan que contarán con la expresa autorización o consentimiento del alumnado asistentes y participantes en el desarrollo de los talleres formativos, equipo técnico, profesorado y demás intervinientes para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 
de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los espacios de su titularidad.

Undécima.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, la FECAM y el ICDC autorizan el uso de logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de las citadas entidades, facilitados directamente por estas, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Duodécima.- Suspensión de las actuaciones.

La FECAM y el ICDC no vendrán obligados a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de los talleres por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a cualquiera de las partes, obligará a las incumplidoras a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, alertas sanitarias, etc.

Decimotercera.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimocuarta.- Responsabilidad.

La FECAM y el ICDC deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.

De igual forma, el ICDC velará porque la FECAM cumpla en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponga de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.

Decimoquinta.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso, las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimosexta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Asimismo, las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimoséptima.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de transparencia del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende firmado electrónicamente, lo firman los intervinientes en el lugar indicado ut supra y en la fecha de la última de las partes intervinientes.- Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.

Ver anexo en las páginas 18688-18689 del documento Descargar

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