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BOC Nº 066. Lunes 3 de abril de 2023 - 1006

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1006 ANUNCIO de 7 de marzo de 2023, por el que se hace público el Acuerdo de 3 de febrero de 2023, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y el Ayuntamiento de Tejeda para la colaboración en el desarrollo de los actos culturales de la 50.º Edición de las Fiestas del Almendro en flor de Tejeda, en los actos programados del día 4 de febrero de 2023, en lo relativo a las actuaciones artísticas de Los Sabandeños, Los Gofiones, Tabaiba Project, Banda de Agaete y Son del Caney.

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BOC-A-2023-066-1006. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Tejeda y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V094-23 para la colaboración en el desarrollo de los Actos Culturales de la 50.º Edición de las Fiestas del Almendro en flor de Tejeda, en los actos programados del día 4 de febrero de 2023, en lo relativo a las actuaciones artísticas de Los Sabandeños, Los Gofiones, Tabaiba Project, Banda de Agaete y Son del Caney.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL AYUNTAMIENTO DE TEJEDA PARA LA COLABORACIÓN EN EL DESARROLLO DE LOS ACTOS CULTURALES DE LA 50.º EDICIÓN DE LAS FIESTAS DEL ALMENDRO EN FLOR DE TEJEDA, AÑO 2023.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de febrero de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de NIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante EL ICDC.

De otra parte, D. Francisco Juan Perera Hernández, mayor de edad, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Tejeda, con NIF: P3502500F, con domicilio en Plaza Nuestra Señora Socorro n.º 3, 35360-Tejeda, elegido en sesión plenaria de fecha 15 de junio de 2019, con capacidad jurídico-administrativa total para el cargo que ostenta, al amparo del artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, en adelante, el Ayuntamiento.

EXPONEN

Primero.- Que el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. es una sociedad mercantil pública adscrita al Área de Cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre (BOC n.º 146, de 9 de noviembre).

El ICDC de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

Segundo.- Que el Ayuntamiento de Tejeda es en virtud del de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), comprobamos que entre las competencias propias asignadas a los municipios están las siguientes: m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales. Del mismo modo en el artículo 11. Atribución de competencias propias, Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: c) Cultura.

Tercero.- Las Fiestas del Almendro en flor de Tejeda cumplen su 50 edición, este año además se hace hincapié en que han sido declaradas de Interés Turístico Nacional, tras llevar 7 años declaradas de Interés Turístico Regional, por lo que este año las fiestas suponen una doble celebración. Es por ello, que desde el Ayuntamiento se ha realizado un análisis de la historia de las fiestas, sus valores y su relevancia, para poder poner, si cabe más aún, en valor la importancia de las Fiestas del Almendro en flor de Tejeda y de su programación, por lo que en esta edición se realizará especial hincapié en los Actos Culturales enmarcados dentro del programa de esta 50 edición.

Este año la programación comenzará un fin de semana antes, para poder dar mayor cabida a la programación cultural es decir desde el viernes 27 de enero de 2023, hasta el domingo 5 de febrero de 2023.

Concretamente, el sábado 4 de febrero, lleva ya varios años enmarcado como el Día del Turista, es por ello que, para ese día se ha elegido con mucho cuidado los espectáculos programados, ya que lo que pretende el Excmo. Ayuntamiento de Tejeda es dar a conocer la raíz de nuestro folclore. Teniendo en cuenta que el motivo principal de la programación cultural de las Fiestas del Almendro en flor de Tejeda es el rescate de nuestras costumbres, nuestro folclore y nuestra gastronomía, se vio la importancia de programar, para esta 50 edición, actos culturales que estuviesen vinculados directamente con nuestro folclore, con la presencia de dos de los grupos folclóricos insignia de Canarias. El sábado a las 12:00 h
contaremos con Los Sabandeños y por la noche contaremos con la actuación de Los Gofiones, dos grupos que han llevado nuestras raíces más allá de nuestras fronteras.

El sábado por la tarde también contaremos con Tabaiba Project, un nuevo grupo formado por seis jóvenes, que han querido mostrar la música con su propio enfoque, proponiendo un concierto de “Jazz canario fusión”.

Estas son las pinceladas más generales de la programación de actos culturales previstos para esta 50 Edición de Las Fiestas del Almendro en flor de Tejeda, una programación que es un reclamo perfecto para el turismo nacional, internacional y para la gente de las islas y del propio municipio. Una oportunidad que nos ofrece un público diverso al que poder ofertar una programación cultural cuidadosamente seleccionada en un espacio inigualable como es Tejeda.

Cuarto.- El objetivo de la formalización del presente Convenio de Cooperación es el de cumplir con la promoción y difusión de la cultura y el folclore canarios promovidos y celebrados en el municipio de Tejeda. La cooperación entre el Excmo. Ayuntamiento de Tejeda e Instituto Canario de Desarrollo Cultural es la de unir recursos públicos para la celebración de este acto que promueve la cultura musical de Canarias, cumpliendo con lo establecido en el Programa “Incentivos al Sector Cultural” que pretende dar impulso a las propuestas culturales de cualquier disciplina artística en todas las islas, partiendo de la convicción de que el apoyo a la creación y al desarrollo de acciones y proyectos culturales contribuirá a reforzar, estabilizar y diversificar la programación cultural en las islas y a dinamizar otros sectores económicos afines al sector cultural, apoyando el mantenimiento del capital humano ya formado generando empleo directo e indirecto.

Es por ello que en esta edición se pretende volver a poner en valor el arraigo de las fiestas, haciendo hincapié y representando de forma viva nuestras tradiciones. La gastronomía, el deporte y los oficios serán representados dentro de las fiestas, dando visibilidad y manteniendo vivas nuestras raíces. Pero es a través de la gestión de los actos culturales que se quieren rescatar algo tan nuestro como el teatro costumbrista o el folclore, dando a conocer, de este último, un recorrido desde la forma más tradicional a la más moderna.

Público de todas las edades y de distinta procedencia acuden al municipio cumbrero, para seguir disfrutando y conociendo nuestras tradiciones, valores que debemos de seguir manteniendo vivos y que debemos de seguir transmitiendo.

Quinto.- Que, según lo expuesto, existe un fin común y recíproco en cooperar y participar en la celebración y desarrollo del citado evento.

Sexto.- Que, por tanto, y sobre la base de los principios constitucionales que instrumentalizan las relaciones de las Administraciones Públicas, y por extensión de las entidades que conforman el sector público, están de acuerdo en formalizan el presente Convenio de Cooperación, sujetándolo con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de los términos y condiciones de la cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y el Excmo. Ayuntamiento de Tejeda para la colaboración en el desarrollo el desarrollo de los Actos Culturales de la 50.º Edición de las Fiestas del Almendro en flor de Tejeda, en los actos programados del día 4 de febrero de 2023, en lo relativo a las actuaciones artísticas de Los Sabandeños, Los Gofiones, Tabaiba Project, Banda de Agaete y Son del Caney.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

El ICDC y el Ayuntamiento coinciden en el interés de cooperar en la ejecución del Evento a través de las siguientes acciones:

A) El ICDC:

- Abonar al Ayuntamiento la cantidad que se expresa en la cláusula siguiente relativa a los gastos a sufragar y que estará determinada en el Carta o Certificado de pago emitido por el Ayuntamiento.

- Colaborar en el correcto desarrollo del evento objeto del presente Convenio.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

B) El Ayuntamiento de Tejeda:

- Mantener las condiciones y requisitos subjetivos y objetivos que han dado lugar a la perfección del presente Convenio y sus compromisos, comunicando, en su caso, al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. las alteraciones que se produzcan en los mismos. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos aportados para la consecución de los fines del presente Convenio.

- Llevar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable en cada caso, de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos que se han materializado en el presente Convenio, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad a realizar, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. En su defecto, asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el presente Convenio.

- En materia de contratación de obras y servicios, el Ayuntamiento deberá cumplir los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación consagrados en el artículo 1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

- Asumir, en su caso, las aportaciones económicas excedentarias al importe de los compromisos económicos adquiridos por el ICDC en virtud del presente Convenio para la ejecución del Convenio.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Para el cumplimiento del fin del Convenio, las partes se obligan a:

A) EL ICDC:

- Abonar al Ayuntamiento la cantidad correspondiente a los gastos a sufragar y que estará determinada en el Carta o Certificado de pago emitido por el Ayuntamiento.

- Colaborar en el correcto desarrollo del evento objeto del presente Convenio.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

B) El Ayuntamiento:

- Garantizar la buena ejecución del evento y organizar el correcto desarrollo del evento de actuaciones programadas relativas a los Actos Culturales de la 50.º Edición de las Fiestas del Almendro en flor de Tejeda.

- Llevar a cabo las contrataciones artísticas, así como todas las relacionadas con el evento.

- Colaborar en el correcto desarrollo del encuentro objeto del presente Convenio.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

- Incluir el logotipo del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A y Gobierno de Canarias incluido en la programación objeto de la colaboración por parte del ICDC, Cartelería y Flyer, así como en la pantalla que estará instalada en la Rueda de Prensa.

• En relación con la justificación:

- Justificar ante el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento del objeto del Convenio, mediante una memoria explicativa al finalizar el evento.

- Justificar la asignación del desembolso económico total realizado fruto de la ejecución de la programación anteriormente mencionada.

- Facilitar toda la información relacionada con la actividad que les sea requerida por el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

- Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con el Convenio, se practiquen por la Consejería, la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

Quinta.- Aportaciones económicas.

Las partes se comprometen a aportar los recursos económicos necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del encuentro. El presente Convenio conlleva obligaciones económicas para ambas entidades, en los siguientes términos:

A) Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

- Aportar para la consecución de los objetivos del presente Convenio la cantidad de diez mil (10.000,00) euros impuestos indirectos incluidos, los recursos necesarios para llevar a cabo las actuaciones programadas en el marco de los Actos Culturales de la 50.º Edición de las Fiestas del Almendro en flor de Tejeda, en particular los que se van a celebrar 4 de febrero de 2023, correspondiente a las actividades para la promoción de la música hecha en Canarias, acción que se comprende dentro del objeto social del ICDC. Para la aportación de dichos recursos se hará necesario la emisión del/la correspondiente carta/certificado por parte del Ayuntamiento.

EL ICDC encuadra las obligaciones derivadas del presente acuerdo en el marco de la aportación dineraria denominada “Programa de Incentivos al Sector Cultural” la cual dispone de cobertura económica suficiente en virtud de la aplicación presupuestaria 18.1813.334A 207G0018 en la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023; teniendo presente la aplicación a las actividades de esta mercantil pública del principio de empresa en funcionamiento, previsto en el artículo 122 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria.

B) Ayuntamiento de Tejeda:

- Aportar los recursos necesarios para la correcta ejecución de la programación establecida por el Ayuntamiento, la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y seis euros con treinta y tres céntimos (42.956,33 euros), impuestos indirectos incluidos, en el marco de todas las actuaciones programadas en el marco de los Actos Culturales de la 50.º Edición de las Fiestas del Almendro en flor de Tejeda.

El Ayuntamiento asumirá los gastos con fondos propios, con cargo a la aplicación presupuestaria 338/226 de los presupuestos prorrogados del ejercicio 2022.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independientes y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio tendrá vigencia desde la firma del presente Convenio y hasta el 4 de febrero de 2023 inclusive.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación.

El presente Convenio no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Rubén Pérez Castellano, y el Ayuntamiento designa a Dña. María Eugenia Suárez Quintana.

Octava.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

Serán causas generales de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidas en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por una de las partes facultará a la otra para extinguir el mismo, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Novena.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por:

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. A35077817.

Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife / calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Medidas de seguridad: habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos.

Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicional1: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.

Décima.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimoprimera.- Responsabilidad.

El Ayuntamiento deberá cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio, eximiendo a EL ICDC de las posibles penalizaciones que pudieran surgir de no cumplir con dichas exigencias.

Decimosegunda.- Modificación.

Ambas partes manifiestan la posibilidad de modificación puntual y exacta del presente Convenio en los términos de la tipología del curso a realizar, sin que suponga modificación o alteración del importe económico total a aportar por cada entidad, siempre y cuando dicha modificación se haya acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, con aprobación de todas las partes, y manifestada su voluntad mediante acta firmada al efecto.

Decimotercera.-Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimocuarta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Ayuntamiento de Tejeda, Francisco Juan Perera Hernández.

Ver anexo en las páginas 18674-18675 del documento Descargar

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