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    BOC Nº 065. Viernes 31 de marzo de 2023 - 985

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    III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

    985 Secretaría General.- Resolución de 31 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de prórroga del Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.

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    BOC-A-2023-065-985. Firma electrónica - Descargar

    Adoptado por el Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2023, el Acuerdo de prórroga del Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, y de conformidad con el apartado tercero del citado Acuerdo,

    RESUELVO:

    Disponer la publicación del Acuerdo de prórroga del Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la Covid-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria, que figura como anexo.

    En Canarias, a 31 de marzo de 2023.- La Secretaria General, Cándida Hernández Pérez.

    ANEXO

    El Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 31 de marzo de 2023, fuera del orden del día, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

    F.O.D. 21.- PROPUESTA DE ACUERDO DE PRÓRROGA DEL ACUERDO DE GOBIERNO DE 9 DE JUNIO DE 2022, POR EL QUE SE SUSPENDEN TEMPORALMENTE LAS MEDIDAS LIMITATIVAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD Y LA PREVENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19 APLICABLES EN LOS DISTINTOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA. (CONSEJERÍA DE SANIDAD).

    Mediante Acuerdo de Gobierno de 29 de septiembre de 2022 (BOC n.º 194, de 30.9.22), se prorroga el Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022, por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria (BOC n.º 114 , de 9.6.2022), cuya eficacia se extiende desde las 00:00 horas del 1 de octubre de 2022 hasta las 24 horas del 31 de marzo de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica.

    El Acuerdo de 23 de marzo de 2022 de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, que aprueba la Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia, actualizado el 3 de junio, se establecieron nuevos indicadores para la valoración del riesgo, coherentes con los cambios en la situación epidemiológica que se pretenden detectar por ser los considerados relevantes en el nuevo escenario de la pandemia.

    Ante la sostenida tendencia a la baja de los indicadores epidemiológicos, tanto de los niveles de transmisión como de saturación del sistema sanitario, se han adoptado acuerdos acorde con la estrategia desarrollada en el resto del Estado y de los países de nuestro entorno como consecuencia de la situación sanitaria

    No obstante, no se puede descartar que puedan surgir variantes con diferentes características de transmisibilidad, escape inmunológico y gravedad, por lo que durante esta fase transitoria se deben conservar, las estructuras de vigilancia y control desarrolladas durante la pandemia y garantizar que se puedan reactivar por parte de las Comunidades Autónomas y la Administración General del Estado en caso necesario. Es importante tener presente esta reversibilidad de la estrategia en caso de necesidad, ya sea por una peor evolución de los indicadores de gravedad o por la aparición de nuevas variantes que condicionen esta evolución. Por ello, esta estrategia seguirá en vigor mientras no se produzca un cambio significativo en la tendencia que indique una circulación no controlada del SARS-CoV-2 o bien un cambio en la situación epidemiológica que requiera restablecer medidas de vigilancia y control a propuesta de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta.

    El estado y la evolución de los indicadores epidemiológicos utilizados para la evaluación de la pandemia en la Comunidad Autónoma de Canarias, conforme a los informes periódicos emitidos por la Dirección General de Salud Pública, han mostrado en los últimos meses una tendencia a “riesgo bajo”, de tal forma que en la actualidad la mayoría de estos indicadores están en riesgo de “circulación controlada”, permaneciendo la totalidad de las islas a “Nivel de Alerta 1”, siendo esta situación concordante con la experimentada en el resto de las Comunidades Autónomas de nuestro país, así como en otros países de nuestro entorno.

    Según se desprende del informe epidemiológico de la situación de la COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Canarias y determinación de los niveles de alerta emitido por la Dirección General de Salud Pública de fecha 29 de marzo de 2023, el indicador de transmisión en la población se sitúa en una tasa de IA7d para mayores de 60 años en el conjunto de la Comunidad Autónoma continua descendiendo, siendo la semana anterior, de 49,3 casos por 100.000 Hab. y en el periodo actual se sitúa en 55.

    A la vista de dichos informes semanales, procede continuar con la suspensión de medidas limitativas, si bien con la cautela observada hasta ahora, en términos similares a los planteados en la nueva estrategia nacional, por un periodo limitado y sometida a un estrecho seguimiento de la evolución de los indicadores epidemiológicos, ya que la incertidumbre que ha caracterizado a esta pandemia, así como la existencia de factores condicionantes, e incluso determinantes, no controlados o no conocidos, tales como la potencial aparición de nuevas variantes con perfil más agresivo de morbi-mortalidad o mayor escape inmunitario, o la duración aún desconocida de la inmunización, impiden predefinir con certidumbre umbrales que identifiquen aquella situación, de llegarse a ella, para el restablecimiento de las medidas que se hayan flexibilizado.

    El Boletín Oficial de Canarias n.º 113 de 9 de junio de 2022 publica la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, procedente del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, el cual deroga mediante su disposición derogatoria única.

    El artículo 7.4 de la Ley 2/2022, de 6 de junio, por la que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias, en relación con las medidas generales de prevención aplicables a todas las personas, establecimientos, locales de negocio, instalaciones y espacios de uso público y actividades de carácter público, establece que “En el Anexo I de esta Ley se recogen determinadas recomendaciones para evitar contagios. En el Anexo II se recogen medidas específicas en materia de limpieza y desinfección, de aforo y distancia de seguridad. En el Anexo III se recogen medidas preventivas para establecimientos, actividades y espacios específicos. Las medidas establecidas en los anexos II y III tienen carácter obligatorio con carácter general, aunque de acuerdo con la evolución de la pandemia se modularán y vincularán al nivel de alerta sanitaria existente en cada momento y territorio.

    Las autoridades sanitarias podrán modular, suspender o modificar, total o parcialmente, las diferentes medidas de los anexos II y III en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, manteniendo permanentemente actualizados los mismos, actualizaciones que se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias”.

    El artículo 13.12 de la citada Ley 2/2022, de 6 de junio, respecto del régimen de eventos multitudinarios, establece que “Las autoridades sanitarias podrán modular, modificar o suspender, total o parcialmente, el régimen de autorizaciones previsto en este artículo en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

    El artículo 22.3 de la señalada Ley dispone que “Las medidas limitativas que conforman los distintos niveles de alerta podrán ser temporalmente suspendidas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.

    El Gobierno de Canarias ostenta la condición de autoridad sanitaria conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

    En su virtud, el Gobierno, tras deliberar y a propuesta del Consejero de Sanidad, acuerda:

    Primero.- Prorrogar en sus propios términos la eficacia del Acuerdo de Gobierno de 9 de junio de 2022 por el que se suspenden temporalmente las medidas limitativas para la protección de la salud y la prevención de la propagación de la COVID-19 aplicables en los distintos niveles de alerta sanitaria.

    Segundo.- La presente prórroga será de aplicación desde las 00.00 horas del 1 de abril de 2023, hasta las 24 horas del 30 de septiembre de 2023, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga en función de la situación epidemiológica

    Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.

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