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BOC Nº 064. Viernes 31 de marzo de 2023 - 982

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V. Anuncios - Otros anuncios - Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

982 ANUNCIO de 8 de marzo de 2023, por el que se hace público el Acuerdo de 15 de diciembre de 2022, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y la Fundación SGAE para la realización de acciones en torno a la creación artística contemporánea canaria.

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BOC-A-2023-064-982. Firma electrónica - Descargar

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Ayuntamiento de Los Llanos de Aridane y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1889-22 para la realización de acciones en torno a la creación artística contemporánea canaria.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN SGAE Y EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES EN TORNO A LA CREACIÓN ARTÍSTICA CONTEMPORÁNEA CANARIA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019.

De otra parte D. Rubén Gutiérrez del Castillo, mayor de edad, con DNI n.º ***3125**, actuando en nombre y representación de la entidad Fundación SGAE, con CIF n.º G81624736, en la calle Bárbara de Braganza, n.º 7, 28004-Madrid, provincia de Madrid, en su calidad de Director General de la Fundación, según resulta de las escrituras de poder de fecha 19 de diciembre de 2018 otorgada ante el Notario D. Francisco Javier Monedero San Martín del Iltre. Colegio de Madrid, bajo el número de protocolo 3651, y en adelante, Fundación SGAE

Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración, y a tal fin

EXPONEN

I. El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., en adelante ICDC, es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

II. El ICDC desarrolla el proyecto denominado “Incentivos al Sector Cultural”, que tiene como finalidad apoyar a las iniciativas culturales promovidas por el tejido empresarial y el tejido asociativo del sector de cada una de las islas, así como aquellas iniciativas culturales promovidas por las administraciones públicas de Canarias de ámbito local con competencias en Cultura. A la vez se apoyan las iniciativas culturales de gran formato con repercusión social cultural en rodas las islas. También es objeto de esta línea la programación, ejecución y coordinación técnica de acciones y proyectos culturales para el fomento de la promoción cultural.

III. Siguiendo esta línea, desde el Proyecto de “Incentivos al Sector Cultural” se pretende dar impulso a las propuestas culturales de cualquier disciplina artística en todas las islas, partiendo de la convicción de que el apoyo a la creación y al desarrollo de acciones y proyectos culturales contribuirá a reforzar, estabilizar y diversificar la programación cultural en las islas y a dinamizar otros sectores económicos afines al sector cultural, se incentiva el mantenimiento del capital humano ya formado y se genera empleo directo e indirecto.

IV. Para la consecución de estos objetivos, se establecerán los mecanismos que favorezcan la cooperación y coordinación de entes dependientes del conjunto de las administraciones públicas de Canarias y otros organismos o entes de ámbito suprarregional.

V. Que la Fundación SGAE tiene como objeto desarrollar, con carácter benéfico y sin ánimo de lucro, actividades sociales, formativas, asistenciales y promocionales en favor, fundamentalmente, de los autores de obras de gran y pequeño derecho, así como de autores de obras audiovisuales. Además, según sus estatutos, la Fundación colaborará con cualquier clase de personas u organismos públicos o privados en las tareas objeto de la Fundación SGAE.

En consecuencia, se formaliza el presente documento de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto de este Convenio regular las bases de colaboración entre la Fundación SGAE y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A con el fin de la realización de acciones en torno a la creación artística contemporánea canaria, para promocionar e impulsar acciones encaminadas la realización y difusión de los proyectos “In&In” y “In&Out”, tanto en su edición del año 2022 como del año 2023.

Estas acciones se basarán en la ejecución de actividades de carácter cultural en la isla de Tenerife durante el mes de diciembre de 2022 y en el mes de febrero de 2023 de acuerdo con las determinaciones que se señalan a continuación:

• La primera acción del citado proyecto se enmarca en el proyecto “In&In” dentro del proyecto “In&Out” que se celebrará el 19 de diciembre de 2022, consistente en un masterclass online.

• La segunda acción se enmarcará en el proyecto “In&In” dentro del proyecto “In&Out” se desarrollará del 6 al 9 de febrero de 2023 en el Conservatorio de Tenerife.

Para la ejecución de las citadas actividades, se ha realizado un reparto de funciones, así como se asumirá una serie de compromisos económicos cuya finalidad es la óptima ejecución de las actividades objeto del Convenio, a través de la colaboración entre las entidades que suscriben.

Este Convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las partes firmantes, que actuarán de forma absolutamente independiente y autónoma, en aras de la consecución de estos fines, siendo obligación específica y exclusiva de cada parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación. Por tanto, las partes expresan que la presente cooperación no constituirá una prestación de servicios.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen. Las partes intervinientes en el presente, declaran que el presente Convenio es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, particularmente, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto.

Tercera.- Actuaciones previstas para el cumplimiento del Convenio.

La Fundación SGAE y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. coinciden en el interés de cooperar en la ejecución de la celebración del proyecto In&Out en su edición 2022 y 2023, a través de las siguientes acciones:

• Por parte de la Fundación SGAE se asume el compromiso de:

- Sufragar los gastos de la contratación y pago de los honorarios a la artista de las dos acciones denominadas In&In dentro del proyecto In&Out, que se desarrollarán el día 19 de diciembre de 2022 y del 6 al 9 de febrero de 2023.

- Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

• Por parte del Gobierno de Canarias, concretamente a través de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., se asume el compromiso de colaborar:

- Sufragar los gastos de producción de la clase magistral en streaming, servicios de comunicación, arte y diseño y producción del acto que se celebrará el 19 de diciembre de 2022.

- Sufragar los gastos de producción del acto del 6 al 9 de febrero de 2023: trabajo en proceso y creación en tiempo real por la artista Lajalada, presentación final del resultado del proceso, costes de comunicación y difusión, arte y diseños, logística y gastos de producción asociados a viajes y traslados internos, y logística técnica.

- Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

Las partes que desean celebrar este Convenio reconocen, a través de sus representantes, su mutua y recíproca capacidad para suscribir el mismo y, a estos efectos, se comprometen a realizar las acciones encaminadas al cumplimiento del objeto del Convenio y que se detallan en estos términos:

• El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

- Aportar los recursos económicos, necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del proyecto.

- Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

- Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.

- Garantizar el espacio para la celebración de las sesiones que constituyen el proyecto.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

• La Fundación SGAE:

- Aportar los recursos económicos, necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del proyecto.

- Apoyar la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden dentro del presente Convenio.

- Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del presente Convenio.

- Hacer un seguimiento de las acciones objeto de este Convenio.

Quinta.- Aportaciones económicas.

El presente Convenio no implica contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Las partes se comprometen, en el caso de que fuese necesario, a aportar los recursos económicos, humanos y materiales necesarios para el buen desarrollo y viabilidad del mencionado proyecto. Estas aportaciones se realizarán con medios propios o directamente mediante pago a los proveedores.

Se prevé la siguiente estimación de los compromisos económicos de carácter ordinario de las partes resultantes de la firma del Convenio:

Las contrataciones que lleve a cabo el ICDC que se deriven de la ejecución del presente Convenio, se regirán, en lo que proceda, por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Sexta.- Vigencia.

El presente Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. La citada duración englobará el periodo necesario para la gestión de las actividades propias del proyecto In&Out, así como todas aquellas posteriores necesarias para la liquidación del presente Convenio.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente Acuerdo no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Séptima.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada por dos representantes de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.ª, de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

• Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del mismo.

• Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

• Realizar el control y seguimiento y velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

• Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

• Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprenden del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, la Fundación SGAE designa a D. Rubén Gutiérrez del Castillo, Director General, o persona en quien este delegue, y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado, o persona en quien este delegue.

Asimismo, se permite la eventual asistencia de otras personas que ejerzan funciones de carácter consultivo y que solo podrán asistir con voz, pero sin voto.

Octava.- Modificación.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que entiendas oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que estimen oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Los cambios que se pretendan introducir serán notificados, mediante el envío de una solicitud a las siguientes direcciones de correo electrónico:

- ICDC: mmonzon@icdcultural.org

- Fundación SGAE: saragoneses@fundacionsgae.org

Novena.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causa de resolución del acuerdo:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito.

Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, las partes, previo informe de la Comisión de Seguimiento, suscribirán un acuerdo específico en el que se detalle el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidos en este Convenio.

La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanar los incumplimientos advertidos, se tendrá por resuelto el Convenio para la parte o partes que hubiesen cumplido con sus obligaciones, quedando automáticamente anulados todos los derechos que correspondan a la parte incumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen y cuya cuantificación se determinará según los criterios de la normativa que resulte de aplicación a tales efectos.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de derechos de carácter personal.

En cumplimiento del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), adaptado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes reconocen quedar informados y consentir expresamente que los datos personales reflejados en el presente Convenio, así como los que se generen con motivo de la relación convencional serán tratados de manera lícita, leal, transparente adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada e incorporados a los sistemas de tratamiento de cada parte respectivamente, con la finalidad de gestionar dicha relación durante el tiempo que se mantenga la misma o durante el tiempo que se establezca para cumplir con las obligaciones legales. En este sentido se comprometen, especialmente, a no ceder a terceros los datos mencionados o los archivos que los contienen, así como a guardar estricta confidencialidad sobre los mismos, salvo en los casos en que exista una obligación legal, siendo el responsable del tratamiento, Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., sito en calle León y Castillo, n.º 57, 4.ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, con CIF A35077817, correo electrónico protecciondedatos@icdcultural.org.

La finalidad en el tratamiento será la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del convenio y se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos. La legitimación en el tratamiento obedece a la ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Los datos de carácter personal serán comunicados a Entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de Protección de Datos.

Las partes pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicionali: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.

Undécima.- Protección de los derechos de imagen.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A garantiza que velará porque Fundación SGAE cuente con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza que será responsabilidad de Fundación SGAE las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato.

Igualmente, el Instituto Canario de Desarrollo Cultural y Fundación SGAE garantizan que contarán con la expresa autorización o consentimiento de los músicos invitados y de los artistas participantes en el desarrollo de los eventos, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, en los espacios de su titularidad.

Del mismo modo La Fundación SGAE garantizan que es de su responsabilidad las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este Convenio.

Duodécima.- Autorización Para la grabación y reproducción en streaming.

Se autoriza la grabación y reproducción vía Streaming de las actuaciones que tendrán lugar según lo indicado en la cláusula primera, en el seno del desarrollo de Proyectos In&Out de 2022 y 2023, y que será transmitido por las redes del Gobierno de Canarias y del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Decimotercera.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, la Fundación SGAE y el ICDC autorizan el uso de logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de las citadas entidades, facilitados directamente por estas, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimocuarta.- Suspensión de las actuaciones.

La Fundación SGAE y el ICDC no vendrán obligados a abonar los costes fijados en la cláusula quinta, o su parte alícuota, en caso de suspensión de las actuaciones por causa de fuerza mayor, es decir, por causa ajena a la voluntad o actuación de las partes firmantes.

Si la suspensión se debiera a causa imputable a alguna de las partes, esta compensará a la otra el equivalente a la cuota-parte de la retribución correspondiente a la actuación suspendida, salvo que ambas partes acuerden posponer la misma a otra fecha y lugar, en su caso.

En el caso de suspensión de algunas de las fechas concertadas conforme a lo previsto en el presente Convenio, por motivos imputables a cualquiera de las partes, obligará a las incumplidoras a justificar plenamente los motivos que dieron lugar a la suspensión, siendo responsabilidad suya aquellos supuestos en los que no medien causas graves originadas por fuerza mayor o enfermedad justificada del mismo, peligro inminente, inclemencias meteorológicas, alertas sanitarias, etc.

Decimoquinta.- Confidencialidad.

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimosexta.- Responsabilidad.

La Fundación SGAE y el ICDC deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.

De igual forma, el ICDC velará por que terceros implicados en las obligaciones contractuales que dimanen de la ejecución de este Convenio, cumplan en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponga de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.

Decimoséptima.- Integración del Convenio.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio fuere declarada nula o inaplicable, dicha cláusula se considerará excluida del Convenio, sin que implique la nulidad del mismo. En este caso, las partes se reunirán en la Comisión de Seguimiento y harán cuanto esté a su alcance para encontrar una solución equivalente que sea válida y que refleje debidamente sus intenciones.

Decimoctava.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Asimismo, las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa, en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimonovena.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y en el portal de transparencia del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra y en la fecha que figura en la firma.- Consejero Delegado del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Director General de la Fundación SGAE, Rubén Gutiérrez del Castillo.

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