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BOC Nº 064. Viernes 31 de marzo de 2023 - 978

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978 ANUNCIO de 7 de marzo de 2023, por el que se hace público el Acuerdo de 24 de junio de 2022, que ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. y el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona para el desarrollo de la primera edición de MAPAS Fest (Festival de Artes Escénicas de Canarias), dentro del ámbito del programa “Canarias en Escena”.

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El desarrollo del proyecto de MAPAS está incardinado en el programa “Canarias en Escena”, que lidera el ICDC, y que persigue, en este caso, favorecer la producción de las Artes Escénicas a través de la organización de un gran festival internacional, donde se den cita producciones nacionales, internacionales y locales.

El artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos u organismos del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de sus secretarías generales técnicas u órgano equivalente, deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias, los anexos, adendas prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

En cumplimiento de los fundamentos jurídicos citados y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector autonómico,

ACUERDO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona y el Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., para el favorecimiento de una comunicación cercana y de interés al ciudadano y, en concreto, de la constituida por el proyecto V1195-22 desarrollo de la primera edición de MAPAS Fest (Festival de Artes Escénicas de Canarias), dentro del ámbito del programa “Canarias En Escena”.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de marzo de 2023.- El Consejero Delegado, Rubén Pérez Castellano.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL INSTITUTO CANARIO DE DESARROLLO CULTURAL, S.A. Y EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CULTURA DEL AYUNTAMIENTO DE ARONA, PARA EL DESARROLLO DE LA PRIMERA EDICIÓN DE MAPAS FEST (Festival de Artes Escénicas de Canarias), DENTRO DEL ÁMBITO DEL PROGRAMA “CANARIAS EN ESCENA”.

En Santa Cruz de Tenerife, 24 de junio de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, D. Rubén Pérez Castellano, con DNI: ***1535**, actuando en calidad de Consejero Delegado de la empresa pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., provista de CIF A35077817, y domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle León y Castillo, n.º 57, 4.º planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de dicha entidad, en virtud de las competencias que le atribuyen las Estatutos de la Sociedad, concedidas en la reunión del Consejo de Administración de 12 de agosto de 2019. En adelante, ICDC.

De otra, D. José Alberto Delgado Domínguez, con DNI: ***2886**, en calidad de Presidente Delegado del Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona, en nombre y representación de dicho Organismo según documento público que le otorga la Resolución de la Alcaldía Presidencia, con domicilio social en calle Plaza del Cristo, n.º 1, 38640-Arona, y con CIF P8800601J. En adelante, La Entidad Colaboradora.

Las partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio de Colaboración, y a tal fin

EXPONEN

I. Que, el ICDC es una empresa pública adscrita al área de cultura del Gobierno de Canarias que actúa como medio propio y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las entidades vinculadas o dependientes de la misma, de acuerdo con el Decreto 188/2001, de 15 de octubre. La entidad de referencia tiene, además y entre otros, por objeto social, según sus Estatutos, la gestión, promoción y difusión de actividades culturales, la formación y el fomento de la producción en materia cultural y, en especial, la organización de eventos, festivales y espectáculos de carácter cultural y la cooperación con cabildos, ayuntamientos, entidades culturales privadas y colectivos.

La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, dentro de su renovada política cultural, impulsa el Programa “Canarias en Escena”. El Programa “Canarias en Escena” tiene como finalidad reordenar las artes escénicas en Canarias, potenciando un ecosistema que contribuya a avanzar en los Objetivos de Desarrollo Sostenible en Canarias en el marco de la Agenda 2030, y reforzando así la quinta dimensión dedicada a la Cultura que reconoce el papel indispensable de la cultura y el patrimonio cultural.

El programa busca impulsar el desarrollo y la profesionalización del ecosistema cultural de Canarias en el ámbito de las Artes Escénicas, acometer acciones que promuevan la internacionalización de la cultura, con la convicción de convertir a Canarias como un lugar preferente para la realización de grandes festivales y puntos de exhibición de las artes escénicas al más alto nivel, en el que se den cita compañías, regionales, nacionales e internacionales.

“Canarias en Escena”, que nace con una clara vocación de proyectar e internacionalizar la cultura, contempla un paquete de acciones que se detallan a continuación:

• Favorecer la producción en las Artes Escénicas a través de la organización de un gran Festival Internacional, donde se den cita producciones nacionales, internacionales y locales.

• Mejorar los canales de difusión y distribución de espectáculos de esta disciplina artística.

• Impulsar la creación de Hubs que nutran procesos de innovación en este campo.

• Favorecer Ferias, grandes mercados de profesionales de las Artes Escénicas en Canarias como claro impulso a la Internacionalización de la Cultura.

• Generar Sinergias entre los binomios Cultura y Educación como herramienta de cohesión social y creación de nuevos públicos para la Cultura.

En relación con primer punto de este paquete de acciones, pero en sintonía con la actividad sistémica propuesta por el ICDC, se plantea la creación de un Festival Internacional de Artes Escénicas de Canarias bajo el nombre MAPAS Fest.

II. MAPAS Fest es un festival internacional para las Artes Escénicas que ocurre en un territorio regional y busca un carácter propio y singular. Eso, en términos tradicionales significa dotarlo de programación internacional y nacional de calidad y excelencia, proyección de nuestra actividad local, satisfacción de las demandas culturales de la ciudadanía en cuanto a la posibilidad de grandes formatos, compañías reconocibles, singulares, no abordables en las programaciones estables del territorio, extensible a varias islas, con trabajos en tipologías escénicas diversas, además de los elementos significativos de cualquier programación actual: atención a la diversidad, equilibrios disciplinares, equilibrios de género, coherencia, calidad, reconocimiento de marca, y procesos que constituyen en sí mismos valores inherentes a este tipo de estructuras artísticas.

El propio concepto “MAPAS” juega como un acrónimo que explicita el ideario de este proyecto: Festival como espacio de relaciones entre iguales, lugar para compartir valores, es performativo en el sentido que tiene la cultura para transformar la comunidad y el territorio, es atlántico, como espacio físico e ideológico, está pensado en Canarias, por personas de Canarias, pero no solo para Canarias (y eso entronca con nuestra forma de ser plural, abierta y cosmopolita de la que da muestras nuestra historia cultural). Finalmente, es Sur, como espacio ético y estético, no geográfico.

Y, en este sentido, los elementos constitutivos que perfilan MAPAS Fest, desde los que se ordenan, sitúan y originan las diversas acciones del festival son: la integración en el ecosistema ya existente que permite investigar y crear viejas y nuevas formas para reconectar y expandir la cadena de valor de las Artes Escénicas; los derechos culturales de la ciudadanía, a través de una programación internacional, nacional y regional de alta calidad; una fuerte implicación para potenciar y desarrollar el talento de todas las personas del territorio; la voluntad desde el inicio de la forma “coproducción”; la creación de construcciones afectivas que densifican nuestro tejido local y lo interrelacionan con lo externo; y por último, trazar rumbos hacia la transformación digital.

III. Que, el ICDC, inició con fecha de 25 de mayo de 2022, el expediente S744-22 para la Licitación del Servicio para la ejecución del proyecto “Mercado profesional de Artes Performativas del Atlántico Sur (MAPAS)” y el Festival de Artes Escénicas de Canarias (MAPAS Fest) 2022 mediante el Procedimiento Negociado sin Publicidad en su modalidad de exclusividad y Tramitación ordinaria para los Programas “Nuevos Públicos Nuevos Mercados”, “Canarias en Escena” e “Incentivos al Sector Cultural”.

Incoados los trámites y seguidos los cauces legales del procedimiento indicado, se procede a adjudicar mediante el Anuncio de Adjudicación publicado en la Plataforma de Contratación del Sector Público del 2 de junio de 2022, al único licitador que puede encargarse de la ejecución de los servicios antes mencionados por tener la titularidad exclusiva del Proyecto Mercado Profesional de las Artes Performativas del Atlántico Sur (MAPAS) 2022 así como del Festival de Artes Escénicas de Canarias (MAPAS Fest) 2022, siendo esta, la sociedad Unahoramenos Producciones, S.L., con CIF B35598630, en adelante La Promotora.

IV. Que la Entidad Colaboradora tiene como fin general el ejercicio de las competencias que sobre materias y actividades culturales que se realicen en su municipio.

Por todo lo expuesto anteriormente, el presente Convenio de Cooperación tiene como objeto la ejecución de la primera edición del MAPAS Fest (Festival de Artes Escénicas de Canarias), dentro del ámbito del programa “Canarias en Escena”, tratándose de un proyecto de interés general para el sector cultural del municipio de Arona, impulsándolo como sector estratégico en el desarrollo económico-cultural de la isla, y fomentando la progresiva generación de público y el consumo de bienes y servicios culturales en la misma.

En consecuencia, se formaliza el presente documento de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto.

Constituye el objeto de este Convenio regular las bases de cooperación entre la sociedad mercantil pública Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A. (ICDC) y el Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona (La Entidad Colaboradora) para llevar a cabo parte de la programación de la primera edición de MAPAS Fest, Festival de Artes Escénicas de Canarias, como parte del proyecto de Mercado de las Artes Performativas del Atlántico Sur (MAPAS). Concretamente la que tendrá lugar en Arona los días 26 de junio de 2022, en los espacios y condiciones indicados en la estipulación tercera.

El desarrollo del proyecto de MAPAS está incardinado en el programa “Canarias en Escena”, que lidera el ICDC, y que persigue, en este caso, favorecer la producción de las Artes Escénicas a través de la organización de un gran Festival Internacional, donde se den cita producciones nacionales, internacionales y locales.

Segunda.- Naturaleza y legislación aplicable.

El Convenio se caracteriza por la existencia de un acuerdo de voluntades productor de efectos jurídicos entre los sujetos que convienen, persiguiendo la consecución de fines comunes de interés público, en el marco de sus respectivas competencias, en igualdad de condiciones y sin que ello suponga la renuncia de las competencias de las entidades que lo suscriben. En este sentido, las partes intervinientes en el presente Convenio declaran que el mismo es el mejor medio y vía para la articulación de los compromisos y objetivos propuestos por ambas entidades.

A estos efectos, el presente Convenio se rige por las cláusulas establecidas en el mismo y, en lo no contenido expresamente, por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las normas contenidas en el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, al dar cumplimiento a los requisitos de exclusión establecidos en su artículo 6.1, sin perjuicio de la aplicación de los principios contenidos en dicha Ley a los únicos efectos de resolver las dudas y lagunas que pudieran surgir en relación con la interpretación y aplicación del Convenio, de acuerdo con el artículo 7, letra ñ), del citado Decreto 11/2019.

Tercera.- Actuaciones previstas.

Ambas partes coinciden en el interés de cooperar en la ejecución de la siguiente programación:

Ver anexo en la página 18461 del documento Descargar

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

I. Obligaciones de la Entidad Colaboradora:

a. Ceder el uso del espacio del Auditorio Infanta Leonor para el desarrollo de la programación prevista.

b. Facilitar la infraestructura y personal de que disponen ambos espacios para el buen desarrollo de la actividad.

c. Asumir los gastos que conllevan la persona de acomodación del Auditorio Infanta Leonor, conforme al plan de trabajo adjunto.

d. La Entidad Colaboradora no asumirá otro gasto diferente a los establecidos en los puntos anteriores.

II. Obligaciones del Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.:

a. El ICDC velará por que la Promotora lleve a cabo los espectáculos citados anteriormente, incluidos dentro de MAPAS Fest, Festival de Artes Escénicas de Canarias.

b. El ICDC velará por que la Promotora proporcione todo el personal del equipo artístico y técnico de las compañías programadas, así como el personal de refuerzo necesario para el correcto desarrollo de las representaciones. Será de cargo de la Promotora, y el ICDC velará por su cumplimiento, la debida contratación del antedicho personal, así como el abono de los correspondientes sueldos, dietas, indemnizaciones, honorarios profesionales y cualquier otro gasto de personal necesario para la realización del citado espectáculo. Asimismo, será también de cargo de la Promotora el cumplimiento de las obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad Social, de Seguridad e Higiene en el Trabajo y cualquier otra que se derive del citado personal, y el ICDC se encargará de velar por que así sea.

c. El ICDC velará por que la Promotora realice las liquidaciones de derechos generados por las actuaciones ante la SGAE, ya que será obligación de esta última realizar las citadas liquidaciones.

d. Igualmente, el ICDC velará por que la Promotora asuma cualquier otro gasto necesario para la correcta realización del espectáculo y que no deba asumir la Entidad Colaboradora.

Quinta.- Aportaciones económicas.

El ICDC, por su parte, asumirá los gastos inherentes a la organización de los espectáculos mediante el instrumento financiero de aportación dineraria que se otorga por parte de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes a Instituto Canario de Desarrollo Cultural a la entidad de referencia, en virtud de Orden n.º 167/2022, de fecha 30 de marzo de 2022, que se refleja en la aplicación presupuestaria reflejada en la aplicación presupuestaria 18.1813.334A. P.I. 217G0222 “Canarias en Escena” de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, con destino a su objeto y para el presente ejercicio.

Sexta.- Recaudación.

La recaudación de los espectáculos incluidos en el programa de MAPAS Fest corresponden al Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.

Séptima.- Vigencia.

El presente acuerdo surtirá efecto a partir de la fecha de su firma y tendrá vigencia hasta el 27 de junio de 2022.

Las acciones llevadas a cabo en ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, no podrán contravenir las disposiciones vigentes en materia de defensa de la competencia ni vulnerar, en modo alguno, la normativa de aplicación a los dos sectores de actividad que las partes firmantes del presente Convenio representan. En particular, el presente Convenio respetará cuantos anteriores Convenios, Alianzas, Conciertos y/o Pactos puedan estar firmados y en vigor por parte de ambas Organizaciones en el ejercicio de su respectiva libertad e independencia de actuación. El presente no impide a las partes firmar cualquier otro sobre las mismas o similares con otras entidades semejantes.

Octava.- Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio y a instancias de cualquiera de las partes, se constituirá una Comisión mixta, integrada por un (1) representante de cada una de las partes signatarias, que establecerán de común acuerdo las normas relativas a su funcionamiento, y en lo no previsto por las partes, atenderán a las disposiciones contenidas en el Título Preliminar, Capítulo II, Sección 3.º de la Ley 40/2015, 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

A esta Comisión le corresponderán, entre otras funciones, las siguientes:

- Vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.

- Dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.

- Interpretar el presente Convenio y velar por el correcto desarrollo del Programa.

- Informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del Convenio.

- Evaluar el cumplimiento de los objetivos.

- Velar por la correcta aplicación de las aportaciones económicas.

- Resolver las cuestiones que surjan en aspectos relativos a los términos acordados en este Convenio.

- Evaluar el resultado de la cooperación.

Y en general, todas aquellas que se desprendan del presente Convenio y/o que las partes estimen convenientes.

La Comisión de Seguimiento celebrará las pertinentes reuniones para el cumplimiento de las funciones que le son propias, tomando los acuerdos que se consideren oportunos. Sin perjuicio de lo anterior, se reunirán, a requerimiento de cualquiera de las Partes, para tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o especificidad no pudiesen ser demorados hasta la siguiente reunión periódica del mismo. De las reuniones se extenderán las correspondientes actas que deberán ser firmadas por los asistentes.

Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, a efectos de la celebración de reuniones y adopción de acuerdos, se requerirá la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad y serán recogidos en las actas que se redacten de cada reunión al efecto, que serán suscritas por todos los asistentes.

Los miembros de la Comisión darán cuenta del resultado de su gestión a las respectivas instituciones.

Con el fin de efectuar el seguimiento de este Convenio, el ICDC designa a D. Rubén Pérez Castellano, Consejero Delegado del ICDC, y la Entidad Colaboradora designa a
D. Horacio Rodríguez Ramos, o las personas en quienes estos deleguen.

Novena.- Modificación.

El presente Convenio deberá ser ejecutado en los términos descritos en el presente documento, sin perjuicio de la facultad de las partes de acordar las modificaciones que estimen oportunas.

Para la modificación del presente Convenio, los firmantes o personas con facultades suficientes para ello, podrán suscribir las adendas que consideren oportunas al contenido, sin más límites que los establecidos por las normas de aplicación o por las actividades objeto del Convenio.

Sin perjuicio de lo anterior, el régimen de modificaciones ordinario requerirá la realización de una propuesta por parte de la Comisión de Seguimiento, que deberá indicarse en el acta de la sesión correspondiente, de forma conjunta con la afectación al régimen económico del Convenio. Esta se deberá encontrar acompañada de un borrador del documento que constituiría la adenda del Convenio de Colaboración, aprobado igualmente en la sesión correspondiente de la Comisión de Seguimiento.

Las propuestas emitidas por la Comisión de Seguimiento no resultarán de aplicación y, por tanto, no afectarán a la ejecución del Convenio de Colaboración hasta la efectiva suscripción de la adenda correspondiente.

Décima.- Extinción e incumplimiento del Convenio.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

En este sentido, serán causas generales de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes, que se instrumentará por escrito. En este caso, las partes -previo informe de la Comisión de Seguimiento- suscribirán un acuerdo específico en el que se detallará el modo de terminación de las actuaciones en curso.

b) Transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.

c) La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Convenio.

d) El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos contenidos en este Convenio.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

f) Por razones de fuerza mayor.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que resuelvan las cuestiones pendientes.

En todo caso, para la extinción del presente Convenio por cualquiera de las causas generales previstas, la parte incumplidora deberá comunicar fehacientemente a la parte perjudicada la resolución y el motivo que la justifica, mediante burofax o carta certificada con acuse de recibo al domicilio que figura en el presente Convenio o mediante burofax o carta certificada al último domicilio que hubiere comunicado de forma fehaciente.

Décima.- Protección de los derechos de imagen.

El Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A garantiza que velará por que la Promotora cuente con la expresa autorización o consentimiento de los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás intervinientes en los eventos para la utilización de su imagen y voz en los términos a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al igual que garantiza que será responsabilidad de la Promotora las remuneraciones que, en concepto de derechos de autor, de derechos de artistas, de intérpretes y ejecutantes -incluyéndose los previstos en el artículo 108.3, 2.º párrafo, de la Ley de Propiedad Intelectual-, y de cuantos otros derechos de propiedad intelectual correspondan a sus respectivos titulares y pudieren devengarse como consecuencia de la ejecución del objeto de este contrato. Por lo que la Entidad Colaboradora autoriza el uso de la imagen y voz de los Participantes (los artistas, equipo técnico, ejecutantes y demás personal) intervinientes en los eventos a los efectos establecidos en el presente Convenio.

Decimoprimera.- Información básica de protección de datos.

Responsable del tratamiento: los datos derivados del Convenio serán tratados por:

Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A.- A35077817.

Calle Puerta Canseco, 49, 2, 38003-Santa Cruz de Tenerife, calle León y Castillo, 57, 4.ª, 35002-Las Palmas de Gran Canaria.

Puede contactar con el Delegado de Protección en: protecciondedatos@icdcultural.org

Finalidad: la tramitación de los convenios de colaboración, gasto, formalización, desarrollo y ejecución del Convenio.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Legitimación: ejecución de un contrato, ejercicio de poderes públicos y cumplimiento de una obligación legal.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a entidades financieras, Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por Ley.

Derechos: puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos y revocar el consentimiento prestado.

Información adicional1: puede consultarla al final del presente documento.

Decimosegunda.- Derechos de propiedad intelectual.

En virtud de este Convenio, la Entidad Colaboradora autoriza a ICDC y a la Promotora para que utilice los logotipos, anagramas, marcas y otros signos distintivos gráficos de la institución facilitados directamente por esta, debiendo aparecer en todas las comunicaciones públicas.

La autorización para el uso de tales derechos se entenderá concedida única y exclusivamente para los actos de promoción, difusión y publicidad establecidos en el presente Convenio, y únicamente durante la duración del mismo.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio o de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial, facultará a la parte cumplidora para instar la resolución del presente Convenio.

Decimotercera.- Confidencialidad

Las partes acuerdan no utilizar ni divulgar con fines distintos a los derivados de la cooperación que establecen en virtud de este acuerdo ningún documento ni cualquier otra información intercambiada entre ellas durante la realización de las actividades y reuniones que tengan lugar con objeto de lo convenido en este documento.

Las obligaciones contenidas en la presente estipulación subsistirán incluso una vez terminada la cooperación, salvo consentimiento expreso de la parte propietaria de dicha información.

Decimocuarta.- Responsabilidad.

Ambas partes deberán cumplir en todo momento con las obligaciones fiscales, tributarias y sociales preceptivas y disponer de los certificados y documentación pertinente, así como contar con todas las autorizaciones y permisos legales vigentes que fueren necesarios para desempeñar las facultades concedidas en virtud de este Convenio.

Decimoquinta.- Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las partes firmantes de este Convenio colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de la buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado. Las partes se comprometen a intentar resolver de forma amistosa en el seno de la Comisión de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio durante su vigencia.

Para el supuesto de que las posibles controversias no hubieran podido ser solucionadas por esta vía, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso-administrativa de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia expresa al cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, sin perjuicio de que las partes acuerden la resolución de estas controversias por cualquier otro medio de resolución extrajudicial de conflicto.

Decimosexta.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así mismo, será publicado en el Boletín Oficial de Canarias y, en caso que proceda, en el Portal de Transparencia de la Entidad Colaboradora y del ICDC.

Leído y hallado conforme por las partes el presente Convenio, que se extiende por triplicado ejemplar, lo firman los intervinientes en el lugar y fecha indicados ut supra.- Instituto Canario de Desarrollo Cultural, S.A., Rubén Pérez Castellano.- Organismo Autónomo de Cultura del Ayuntamiento de Arona, José Alberto Delgado Domínguez.

Ver anexo en la página 18468 del documento Descargar

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