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BOC Nº 064. Viernes 31 de marzo de 2023 - 966

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I. Disposiciones generales - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

966 DECRETO 34/2023, de 23 de marzo, por el que se modifica parcialmente la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobada mediante Decreto 118/2004, de 29 de julio.

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PREÁMBULO

La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, crea dicho órgano como organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al departamento competente en materia de empleo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El Capítulo II de dicha disposición legal, bajo la rúbrica “Organización”, regula en su artículo 6 la estructura básica del Servicio Canario de Empleo, estableciendo que son órganos superiores del mismo, el Presidente, el Consejo General de Empleo y el Director, y que también son órganos de dicho organismo autónomo los Consejos Insulares de Formación y Empleo, la Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de muy difícil Inserción Laboral y el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

Asimismo, dicho artículo 6 establece en su apartado 3 que el Gobierno podrá crear, a propuesta del Servicio Canario de Empleo, con la denominación de subdirector o asimilada, órganos unipersonales con categoría y rango jerárquico superiores a jefe de servicio y subordinados al director para el desempeño de determinadas competencias ejecutivas.

El Decreto 118/2004, de 29 de julio, viene a aprobar la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, regulando en su artículo 3, en su redacción dada por el Decreto 179/2006, de 12 de diciembre, los órganos ejecutivos a que hace referencia el artículo 6.3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, estableciendo que son órganos ejecutivos del Servicio Canario de Empleo: a) La Secretaría General; b) La Subdirección de Empleo; c) La Subdirección de Formación; y d) La Subdirección de Promoción de la Economía Social.

Tras la última modificación del citado Decreto 118/2004, de 29 de julio, introducida por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, la experiencia en la gestión determina la necesidad de reordenar de nuevo la organización del Servicio Canario de Empleo, tanto para redistribuir las funciones de algunos de sus órganos ejecutivos, adaptar las competencias a los cambios normativos, crear la nueva Subdirección de Intermediación Laboral y Coordinación de Oficinas de Empleo, así como para modificar la denominación de la Subdirección de Promoción de la Economía Social por Subdirección de Economía Social y Emprendimiento.

Por ello, se pretende modificar parcialmente la estructura y funciones de algunos de esos órganos con arreglo a criterios de racionalización organizativa y de sistematización y eficacia en el desempeño de sus atribuciones.

Asimismo, con esta modificación de la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobada mediante Decreto 118/2004, de 29 de julio, se pretende incorporar, dentro del Capítulo IV, bajo la rúbrica “Órganos consultivos y de participación”, al Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN), como órgano colegiado de carácter consultivo, para la programación y evaluación de las políticas del Gobierno de Canarias en materia de empleo y formación profesional; órgano que se encuentra adscrito al Servicio Canario de Empleo de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, según redacción dada por la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Por último, con el presente Decreto se introduce una disposición final primera, que viene a modificar los artículos 11 y 14 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

En cuanto a la redacción del presente Decreto, y por lo que respecta a la igualdad de género y de expresión de género, se ha dado cumplimiento, respectivamente, a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres, y a la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales. Esta disposición, por tanto, no contempla ni prevé condiciones discriminatorias que supongan impacto negativo alguno en la igualdad de género, ni afecta negativamente a la igualdad y no discriminación por razón de identidad y expresión de género o de las características sexuales, por lo que dichos impactos en las personas destinatarias de la norma es totalmente positivo.

La reestructuración orgánica y funcional abordada por este Decreto se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, es respetuoso con los principios de necesidad y eficacia, puesto que su regulación resulta justificada y mediante ella se consigue una agilización y mejora en la gestión del Servicio Canario de Empleo.

También se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que el alcance de su reforma es el imprescindible para la consecución del objetivo perseguido.

En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, la regulación de este Decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En aplicación del principio de transparencia, el objetivo de este Decreto se define y justifica en este preámbulo, y en cumplimiento del principio de eficiencia, su regulación no supone la imposición de ningún tipo de obligaciones o cargas administrativas para los ciudadanos ni ninguna utilización de recursos públicos.

En su virtud, a iniciativa del Servicio Canario de Empleo, y a propuesta conjunta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de la Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 23 de marzo de 2023,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación parcial de la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobada mediante Decreto 118/2004, de 29 de julio.

Se modifica parcialmente la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo, aprobada mediante Decreto 118/2004, de 29 de julio, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado como sigue:

“3. Son órganos ejecutivos del Servicio Canario de Empleo:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección de Empleo.

c) La Subdirección de Formación.

d) La Subdirección de Economía Social y Emprendimiento.

e) La Subdirección de Intermediación Laboral y Coordinación de Oficinas de Empleo.”

Dos. El apartado 2 del artículo 4 queda redactado como sigue:

“2. Son órganos consultivos y de participación del Servicio Canario de Empleo:

a) Los Consejos Insulares de Formación y Empleo.

b) La Comisión Asesora en materia de Integración de Colectivos de Muy Difícil Inserción Laboral.

c) El Consejo de Apoyo al Emprendimiento, al Trabajo Autónomo y a las Pymes Canarias.

d) El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.”

Tres. El apartado 3 del artículo 8 queda redactado de la siguiente forma:

“3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, se atribuirá automáticamente la suplencia a los órganos ejecutivos por el orden siguiente:

a) La Secretaría General.

b) La Subdirección de Empleo.

c) La Subdirección de Formación.

d) La Subdirección de Economía Social y Emprendimiento.

e) La Subdirección de Intermediación Laboral y Coordinación de Oficinas de Empleo.”

Cuatro. El artículo 10 queda redactado como sigue:

“Artículo 10.- La Subdirección de Empleo.

1. La Subdirección de Empleo es el órgano competente del desarrollo y ejecución de las políticas de fomento del empleo.

2. Son competencias de la Subdirección de Empleo:

2.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de apoyo y fomento del empleo.

2.b) Gestionar los conciertos, convenios y subvenciones que correspondan.

2.c) Desempeñar las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo.

2.d) Proponer y gestionar las iniciativas comunitarias y los programas europeos de fomento del empleo.

2.e) Diseñar, gestionar y evaluar programas experienciales.”

Cinco. Los apartados 2.3 y 2.4 del artículo 11 quedan redactados como sigue:

“2.3. En materia de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral:

2.3.a) Programar, gestionar, controlar y evaluar la Formación Profesional para el Empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3.b) Realizar la orientación docente, el diseño curricular y la elaboración y actualización de medios didácticos y metodología de Programas.

2.3.c) Adecuar la oferta formativa en materia de Formación Profesional para el Empleo a través de la homologación de especialidades formativas y centros colaboradores de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.3.d) Coordinar el sistema de Formación Profesional para el Empleo con el sistema de Formación Profesional Reglada.

2.4. Programar, organizar y gestionar las acciones derivadas de los programas de Formación en Alternancia con el Empleo.”

Seis. El artículo 12 queda redactado como sigue:

“Artículo 12. La Subdirección de Economía Social y Emprendimiento.

1. La Subdirección de Economía Social y Emprendimiento es el órgano competente del desarrollo y ejecución de las políticas de fomento de la economía social, del emprendimiento y de la inserción sociolaboral a través de las empresas de inserción.

2. Son competencias de esta Subdirección:

2.1. En materia de economía social:

2.1.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de fomento, promoción, formación y asesoramiento de entidades de economía social.

2.1.b) Realizar la calificación, inscripción y certificación de actos en materia de Registro de Cooperativas.

2.1.c) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo de las sociedades laborales.

2.1.d) Proponer y gestionar las iniciativas comunitarias y programas europeos de promoción de la economía social.

2.1.e) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo en materia de Centros Especiales de Empleo, así como la gestión de los programas de subvenciones.

2.2 En materia de fomento y apoyo del carácter emprendedor, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

2.2.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de fomento del emprendimiento e iniciativas empresariales.

2.2.b) Proponer y gestionar las iniciativas comunitarias y programas europeos de promoción del emprendimiento.

2.3. En materia de empresas de inserción:

2.3.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de las subvenciones para el fomento de la inserción sociolaboral de las personas trabajadoras con especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo contempladas en la normativa reguladora de las empresas de inserción.

2.3.b) Instruir y proponer los expedientes de las empresas de inserción para su calificación a la Consejería competente en materia de empleo, así como llevar el registro administrativo de las empresas de inserción.

2.3.c) Autorizar las medidas alternativas.

2.4. En materia de proyectos y empresas:

2.4.a) Planificar, ejecutar y realizar el seguimiento y control de los programas de fomento del autoempleo y proyectos.

2.4.b) Realizar la calificación y llevar el registro administrativo en materia de proyectos y empresas.”

Siete. Se añade un nuevo artículo 12 bis con la siguiente redacción:

“Artículo 12 bis.- La Subdirección de Intermediación Laboral y Coordinación de Oficinas de Empleo.

1. La Subdirección de Intermediación Laboral y Coordinación de Oficinas de Empleo es el órgano competente del desarrollo y ejecución de las políticas de intermediación entre oferta y demanda de trabajo, la información y la orientación laboral.

2. Son competencias de esta Subdirección:

2.a) Dirigir, coordinar y ejecutar los planes y programas en materia de intermediación y orientación laboral competencia del Servicio Canario de Empleo.

2.b) Coordinar y supervisar la red de Oficinas de Empleo del Servicio Canario de Empleo de ámbito territorial y local.

2.c) Realizar las actuaciones relativas a la inscripción de demandantes de empleo, así como de la captación y gestión de las ofertas de empleo.

2.d) Desarrollar, en materia de registro y comunicación de contratos a las oficinas de empleo, las obligaciones que establezca la normativa vigente.

2.e) Gestionar las actividades de la Red EURES en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias o acción europea equivalente en materia de intermediación laboral.

2.f) Realizar el estudio de los itinerarios de inserción laboral para desempleados y de las acciones y servicios a personas desempleadas o demandantes de empleo.

2.g) Coordinar y realizar el seguimiento de los programas de intermediación y orientación desarrollados por las entidades colaboradoras del Servicio Canario de Empleo.

2.h) Proponer la autorización, concesión, renovación, modificación, extinción y registro de las Agencias de Colocación cuyo ámbito no supere el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las actuaciones previstas en la normativa respecto a aquellas otras cuya autorización no corresponda a la Comunidad Autónoma por no estar su actividad limitada al ámbito territorial de Canarias.

2.i) Definir y gestionar los sistemas propios de recogida de datos relativos a personas físicas y jurídicas y de los servicios que a estas se prestan, así como del seguimiento y evaluación de los mismos.”

Ocho. Se añade un nuevo artículo 16 con la siguiente redacción:

“Artículo 16.- El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

1. El Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN) es el órgano colegiado de carácter consultivo del Servicio Canario de Empleo, para la programación y evaluación de las políticas del Gobierno de Canarias en materia de empleo y formación profesional, que colabora en el ámbito territorial autonómico en:

a) El análisis de la situación y tendencias del mercado laboral y de la formación profesional.

b) La prospección y detección de necesidades de empleo y formación profesional del sistema productivo.

2. Corresponde al Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional el ejercicio de las siguientes competencias:

2.1. En materia de análisis de datos:

Realización de análisis, estudios e informes sobre la situación y las tendencias del mercado laboral, y la formación profesional, atendiendo a ámbitos como el desempleo, la contratación laboral, la afiliación a la Seguridad Social, las ofertas y demandas de empleo, las familias profesionales de la formación profesional o las relaciones laborales.

Se prestará especial atención a la perspectiva de género, edad, nivel formativo, sectores de la actividad económica, territorio, cualificaciones profesionales o colectivos de difícil inserción, abordando prioritariamente:

a) El perfilado estadístico de las personas demandantes de empleo, a efectos de análisis de niveles de empleabilidad y necesidades específicas de apoyo en la búsqueda de trabajo de los mismos.

b) El análisis de la inserción laboral de las personas demandantes de empleo, en relación con las distintas políticas activas de empleo o formación profesional, atendiendo a las titulaciones, cualificaciones o especialidades profesionales.

2.2. En materia de prospección de datos:

Prospección y detección de necesidades de empleo y formación profesional, de acuerdo con las tendencias del mercado laboral.

2.3. En materia de colaboración:

a) Mantener relaciones de colaboración, en materia estadística, con el Instituto Canario de Estadística, el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales y los observatorios de empleo y formación profesional de carácter estatal o autonómico.

b) Mantener relaciones de colaboración, en materia estadística, con las Administraciones Públicas, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y otras entidades representativas de intereses sociales.

2.4. En materia de publicación de investigaciones:

a) Publicación y difusión de análisis, estudios e informes sobre la situación y las tendencias del mercado laboral, y la formación profesional, con especial atención a la perspectiva de género, edad, nivel formativo, sectores de la actividad económica, territorio, cualificaciones profesionales o colectivos de difícil inserción.

b) Promoción de la celebración de foros, jornadas, seminarios y reuniones relacionadas con la situación y las tendencias del mercado laboral y la formación profesional.

2.5. En materia del Plan de Acción:

Emitir informe preceptivo previo a la aprobación por parte de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

2.6. En otras materias:

Cualquier otra función relacionada con las anteriores, que pueda tener carácter complementario a las mismas.

3. Los órganos del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional son el Pleno, la Presidencia y la Vicepresidencia.

4. El Pleno del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional estará integrado por:

a) La Presidencia: que la ostentará la persona titular de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo.

b) La Vicepresidencia primera: que la ostentará la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de empleo.

c) La Vicepresidencia segunda: que la ostentará la persona titular de la Dirección del Servicio Canario de Empleo.

En los supuestos de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, la presidencia será sustituida por las vicepresidencias, por su orden.

d) Las vocalías:

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional.

- La persona titular de la Dirección General competente en materia de relaciones laborales.

- La persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.

- Cuatro personas representantes de las organizaciones sindicales más representativas, dos por cada organización, debiéndose respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres.

- Cuatro personas representantes de las organizaciones empresariales más representativas, debiéndose respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres, conforme a la siguiente distribución:

* Dos en representación del empresariado de la provincia de Las Palmas.

* Dos en representación del empresariado de la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

e) La Secretaría: la persona designada por la presidencia del pleno de entre el personal funcionario del Servicio Canario de Empleo, que actuará con voz y sin voto.

5. Por cada persona vocal titular habrá una suplente que la sustituirá en los supuestos de ausencia o enfermedad u otra causa legal.

El nombramiento de las vocalías titulares y suplentes se realizará por el Consejero o Consejera competente en materia de empleo, a propuesta de los órganos y organizaciones representadas en el Observatorio.

Las personas vocales en representación de las Direcciones Generales de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del Instituto Canario de Estadística podrán ser suplidas por su personal adscrito que desempeñen un puesto no inferior a jefatura de servicio, cuando la estructura organizativa lo permita.

Las propuestas de las personas vocales en representación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas estarán acompañadas, en todo caso, de las certificaciones acreditativas de los correspondientes acuerdos adoptados por los respectivos órganos competentes.

6. El Pleno del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional se reunirá, al menos, una vez al año a iniciativa de la Presidencia o a petición de una tercera parte de las personas que lo integran con, al menos, siete días hábiles antes de la fecha fijada para su celebración, salvo casos de urgencia apreciada por la Presidencia que, en ningún caso, podrá ser inferior a 48 horas.

La Secretaría efectuará la convocatoria a las personas que integran el órgano colegiado, por correo electrónico, haciendo constar en la misma las condiciones de celebración de la sesión, el sistema de conexión, el orden del día y la documentación relacionada con los asuntos sometidos a deliberación en el acto, cuando sea puesta a su disposición previamente.

7. Para la válida constitución del Pleno del Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional, a efectos de celebración de las sesiones, deliberaciones y tomas de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de la mitad, al menos, de las personas que lo componen o, en su caso, de quienes les sustituyan. Si no se alcanzara quórum podrá celebrarse la correspondiente sesión en segunda convocatoria, media hora después, como mínimo, de la señalada para la primera, bastando para la válida constitución del órgano con la asistencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría y de un tercio de las personas que lo integran, ya sean titulares o suplentes.

Las sesiones podrán celebrarse, de forma presencial o a distancia, dentro de la jornada y el horario de trabajo establecido reglamentariamente en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

8. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de las personas que lo componen, teniendo la Presidencia del órgano colegiado el voto de calidad, a efectos de dirimir empates en las votaciones.

9. El Pleno del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional podrá crear comisiones técnicas para la realización de estudios, informes y propuestas de medidas en asuntos específicos de la competencia del órgano que le sean encargados expresamente. Se reunirán con la composición y la periodicidad establecida en el acuerdo de constitución, presentando sus conclusiones al término del ejercicio de sus funciones.

10. El Pleno del Observatorio Canario de Empleo y la Formación Profesional podrá dictar para su funcionamiento un reglamento de régimen interno, siéndole, en todo caso, de aplicación supletoria las disposiciones sobre órganos colegiados de la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y, en lo que proceda, de la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

11. El Instituto Canario de Estadística colaborará con el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional mediante los soportes estadísticos que se consideren. En todo caso, respetará el deber de secreto estadístico, en los términos previstos por la legislación en materia de estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Canarias, realizando el tratamiento de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la normativa europea y estatal en materia de protección de datos personales.

12. La Secretaría General del Servicio Canario de Empleo prestará el apoyo administrativo
y económico al Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional, garantizando la disponibilidad de dependencias, así como de aquellos medios personales, materiales y tecnológicos necesarios y adecuados para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de las funciones encomendadas.”

Nueve. Se añade una disposición adicional única con el siguiente contenido:

“Disposición adicional única.- Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

1. La Presidencia del Servicio Canario de Empleo aprobará un Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional, para cada ejercicio presupuestario, a propuesta conjunta de la Viceconsejería competente en materia de empleo y de la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el que se establecerán los objetivos, estratégicos y específicos, las líneas de actuación, las actividades a realizar en el periodo y los indicadores de actuación, con especial referencia a las actividades estadísticas incluidas en el Plan Estadístico de Canarias en las que participe o colabore el Observatorio, de las que se determinarán, como mínimo, los siguientes datos:

a) Objetivos.

b) Descripción general.

c) Normas, políticas, planes, programas, proyectos y servicios a los que informa.

d) Abordaje de la perspectiva de género (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres).

e) Ámbito temporal y territorial.

f) Forma y periodicidad de la difusión.

g) Los organismos que han de intervenir en su elaboración, así como el tipo o naturaleza de su intervención.

h) Los organismos facultados para reclamar la información cuando esta sea obligatoria y los sujetos obligados a suministrarla, así como los plazos y formas de esta obligación.

i) Coste estimado de la realización.

A efectos de su elaboración, deberán recabarse con anterioridad las propuestas del Consejo General de Empleo, del Consejo Canario de Formación Profesional y del Consejo Canario de Relaciones Laborales, en el ámbito de las competencias de cada órgano colegiado.

2. La Viceconsejería competente en materia de empleo y la Dirección del Servicio Canario de Empleo presentarán de forma conjunta el Plan de Acción ante el Pleno del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional, para emisión de informe preceptivo.

3. La Dirección del Servicio Canario de Empleo dará traslado a los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos y entidades afectados, de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

4. A instancia del Servicio Canario de Empleo, la Consejería competente en materia de empleo dará cuenta al Gobierno de Canarias de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.”

Disposición adicional única.- Remisiones normativas.

Las referencias normativas contenidas en este Decreto se entenderán efectuadas, en su caso, a las normas que las sustituyan.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de los órganos ejecutivos del Servicio Canario de Empleo.

Hasta tanto no se proceda a la modificación de la relación de puestos de trabajo del Servicio Canario de Empleo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, continuarán subsistentes los órganos ejecutivos vigentes antes de la entrada en vigor de esta norma, con las competencias asumidas por cada uno de ellos.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto y, en especial, el Decreto 222/1998, de 1 de diciembre, por el que se crea el Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero.

El Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, aprobado por Decreto 9/2020, de 20 de febrero, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se suprime la letra c) del artículo 11.B), que queda sin contenido.

Dos. La letra d) del artículo 11.B) queda redactada como sigue:

“d) Dar cuenta al Gobierno de Canarias, a instancia del Servicio Canario de Empleo, de los resultados de la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional.”

Tres. Se añaden nuevas letras j) y k) al artículo 14.3 con la siguiente redacción:

“j) Elaborar la propuesta de Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional, en cada ejercicio, de forma conjunta con la Dirección del Servicio Canario de Empleo, a efectos de aprobación por parte de la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, previo informe preceptivo por parte del Pleno del órgano colegiado.

k) Coordinar y supervisar los trabajos realizados para la ejecución del Plan de Acción del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional, en cada ejercicio, de forma conjunta con la Dirección del Servicio Canario de Empleo, a efectos de dar cuenta del mismo, por parte de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, al Gobierno de Canarias, así como de su traslado por parte del Servicio Canario de Empleo a los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los organismos y entidades afectadas.”

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 23 de marzo de 2023.

EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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