Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 063. Jueves 30 de marzo de 2023 - 949

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

949 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 24 de marzo de 2023, por la que se modifica la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), en ejecución del Anexo I del Decreto 114/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Decreto 237/2022, de 29 de diciembre.

4 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 203.29 Kb.
BOC-A-2023-063-949. Firma electrónica - Descargar

Mediante Resolución de 14 de diciembre de 2022 (BOC n.º 256, de 30.12.2022) se convocaron las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), en ejecución del Anexo I del Decreto 114/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, para un total de 42 plazas.

El Decreto 114/2022, de 20 de mayo, resultó posteriormente modificado por Decreto 237/2022, de 29 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 3, de 4 de enero de 2023, por el que se estima el recurso potestativo de reposición interpuesto por María Indilia Guerra Perera contra el Decreto 114/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal a que se refiere el artículo Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así, el apartado primero de la parte resolutiva del Decreto 237/2022, de 29 de diciembre, dispone “estimar el recurso potestativo de reposición identificado en el antecedente tercero, interpuesto por María Indilia Guerra Perera contra el Decreto 114/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias n.º 105, de 31 de mayo, incluyendo en esta Oferta extraordinaria una plaza del Cuerpo Auxiliar”.

En orden a la ejecución de lo establecido en el citado Decreto 237/2022, de 29 de diciembre, y concretamente en cuanto respecta a las plazas del Cuerpo Auxiliar que ya han sido objeto de convocatoria al hallarse contempladas plazas de este Cuerpo en la oferta inicial, ahora resulta necesario modificar su convocatoria para dar cabida a lo establecido en el apartado tercero de su parte resolutiva, que establece que “ el Resuelvo segundo del presente Decreto retrotraerá sus efectos al momento que desplegó efectos el Decreto 114/2022, de 20 de mayo, por el que se aprueba la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias”.

Considerando el carácter excepcional de este tipo de procesos en ejecución de ofertas extraordinarias de estabilización del empleo temporal en las que previamente han quedado identificados los puestos de trabajo en ellas incluidos; considerando, igualmente, la potestad de autoorganización de la que queda investida la Administración Pública, en aras a garantizar igualmente la estabilidad y continuidad en la gestión y prestación de los servicios públicos, una vez resueltos los procesos selectivos, el primer criterio para la adjudicación de los destinos ofertados ha de tener en cuenta necesariamente si la persona seleccionada tuviera previamente la condición de personal temporal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, de forma que se les adjudicará directamente el puesto que viesen ocupando con carácter temporal siempre que se encontrase dentro de los ofertados. Así mismo, y a los efectos de la presente modificación, habrán de tenerse en cuenta para la aplicación de dicho criterio las singularidades contempladas en el Decreto 237/2022, de 29 de diciembre, en cuanto a las características de las plazas convocadas.

Considerando el Acuerdo de criterios comunes que han de tenerse en cuenta en las convocatorias de acceso a los Cuerpos, Escalas y, en su caso, Especialidades de la Administración General que se convoquen en ejecución de los procesos extraordinarios de estabilización del empleo temporal de larga duración, autorizado por el Gobierno de Canarias en su sesión de 18 de noviembre, en virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, así como el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de aplicación a la presente modificación de la convocatoria en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 237/2022, de 29 de diciembre.

Como quiera que el plazo de presentación de solicitudes se ha iniciado el 22 de marzo de 2023 debiendo concluir el próximo 20 de abril de 2023, procederá la ampliación del mismo.

Vistos los informes preceptivos de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos y de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

En el ejercicio de las atribuciones conferidas en los apartados c) y d) del artículo 81.1 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo,

RESUELVO:

Primero.- Modificar, con efectos de 30 de diciembre de 2022, la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), en ejecución del Anexo I de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobada por Decreto 114/2022, de 20 de mayo, modificado por Decreto 237/2022, de 29 de diciembre, incluyendo una (1) plaza del Cuerpo Auxiliar y ampliando el plazo de presentación de solicitudes, hasta el día 2 de mayo de 2023.

Segundo.- Las citadas pruebas selectivas se regirán por las bases que figuran en la convocatoria de fecha de 14 de diciembre de 2022 (BOC n.º 256, de 30.12.2022), a la que se incorporan, con efectos de 30 de diciembre de 2022, las modificaciones que figuran en el Anexo I de la presente Resolución.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo (cfr. artículo 123.2), y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de marzo de 2023.- La Directora General de la Función Pública, Águeda Márquez Fuentes.

ANEXO I

BASES

1.- Objeto.

Se introduce un segundo párrafo en el apartado 1.1, cuyo tenor literal es el siguiente:

Asimismo, en dicha convocatoria, se añade una (1) plaza adicional por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), en ejecución del Anexo I de la Oferta Extraordinaria de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal a que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto 237/2022, de 29 de diciembre.

5.- Solicitudes de participación en el proceso selectivo.

Se modifica el apartado 5.3 en los siguientes términos:

El plazo de presentación de solicitudes se amplía hasta el día 2 de mayo de 2023.

9.- Desarrollo de la fase de concurso.

Se introduce un último párrafo en el apartado 9.2, cuyo tenor literal es el siguiente:

A los efectos de la valoración de los méritos contemplados en esta base 9, punto 2, apartados a) y b), habrán de tenerse en cuenta las singularidades contempladas en el Decreto 237/2022, de 29 de diciembre, en cuanto a las características de la plaza convocada.

12.- Conclusión del procedimiento selectivo: relación de personas aspirantes seleccionadas.

Se introduce en el apartado 12.2.a) un segundo párrafo, cuyo tenor literal es el siguiente:

A los efectos de la aplicación del criterio de desempate contemplado en este apartado, habrán de tenerse en cuenta las singularidades contempladas en el Decreto 237/2022, de 29 de diciembre, en cuanto a las características de la plaza convocada.

14.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Se introduce en el apartado 14.a) un segundo párrafo, cuyo tenor literal es el siguiente:

A estos efectos, habrán de tenerse en cuenta para la aplicación de dicha regla las singularidades contempladas en el Decreto 237/2022, de 29 de diciembre, en cuanto a las características de la plaza convocada.

© Gobierno de Canarias