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BOC-A-2023-062-934.
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Suscrita con fecha 16 de febrero de 2023, Adenda de modificación del Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Cajamar, Caja Rural, S.C.C., por el que se determina el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Visto el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,
RESUELVO:
Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias la mencionada Adenda que figura como anexo a esta Resolución.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de marzo de 2023.- La Secretaria General Técnica, María del Carmen Gonzálvez Casanova.
ANEXO
ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO Y POLÍTICA FINANCIERA Y CAJAMAR, CAJA RURAL, S.C.C., POR EL QUE SE DETERMINA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LAS CUENTAS CORRIENTES OPERATIVAS DEL TESORO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS.
INTERVIENEN
De una parte, Dña. Dunia Esther González Vega, Directora General del Tesoro y Política Financiera, nombrada en virtud del Decreto 287/2019, de 14 de agosto (BOC n.º 157, de 16.8.2019), actuando en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Canarias, en uso de las facultades que le atribuye el artículo 85.4 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria.
De otra parte, D. José Fernando García Piñero Director Territorial de Canarias, en representación de Cajamar, Caja Rural, S.C.C., con CIF F04743175, en virtud de escritura de poder otorgada en Almería, el 16 de septiembre de 2021 ante la Notaria Dña. Marta Arrieta Navarro, bajo el n.º 2164 de su protocolo.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente Adenda y, en su virtud
EXPONEN
Primero.- El 19 de febrero de 2021 se suscribió un Convenio de Cooperación entre la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y Cajamar, Caja Rural, S.C.C., para determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas corrientes operativas del Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el pago de las obligaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, así como para los ingresos con los que se financian dichas obligaciones (BOC n.º 77, de 15.4.2021).
Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la cláusula octava, en la Comisión de Seguimiento celebrada el 22 de julio de 2022, se acordó por las partes modificar el apartado cuarto del anexo, “Condiciones económicas”. Y conforme a lo establecido en la cláusula quinta, se acuerda por unanimidad prorrogar antes de su vencimiento los efectos del Convenio por un plazo de dos (2) años adicionales, hasta el 19 de febrero de 2025.
Tercero.- Las partes manifiestan la subsistencia del resto de estipulaciones, cláusulas, acuerdos y anexos que no han resultado afectados por la presente Adenda.
En virtud de lo anterior, las partes estiman conveniente suscribir la presente Adenda modificativa del Convenio de Cooperación, en sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- El periodo de vigencia del presente Convenio se prorroga dos (2) años, hasta el 19 de febrero de 2025.
Segunda.- Se modifica el apartado cuarto del anexo del Convenio, “Condiciones económicas”, que queda redactado en los términos siguientes:
Preferentemente las liquidaciones de intereses de las cuentas operativas se practicarán por trimestres vencidos.
Como mínimo dos días antes del comienzo del periodo de liquidación, Cajamar, S.C.C. comunicará las condiciones de remuneración de las cuentas operativas a los emails tesoro.hacienda@gobiernodecanarias.org y concilia.hacienda@gobiernodecanarias.org.
No obstante lo anterior, Cajamar, S.C.C. podrá ofrecer una mejora en la retribución de los saldos en cualquier momento, con indicación del tipo de interés nominal a aplicar, periodo de liquidación y fechas en la que deba surtir efecto.
Cajamar, S.C.C. no cargará gastos o comisiones por la realización de las operaciones derivadas emitidas por el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias por la constitución y administración de las cuentas corrientes, ni repercutirá los gastos que se puedan derivar de los servicios prestados por terceros.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de febrero de 2023.- La Directora General del Tesoro y Política Financiera, Dunia Esther González Vega.- Cajamar, S.C.C., José Fernando García Piñero.
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