Estás en:
ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.
3 páginas.
Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat.
Tamaño: 309.94 Kb.
BOC-A-2023-062-933.
Firma electrónica
- Descargar
Vista la memoria propuesta del Servicio de Formación Profesional relativa a la rectificación de los errores materiales detectados en las Resoluciones n.º 1178 y n.º 148, de 27 de diciembre y de 1 de marzo de 2023, respectivamente, referentes a la aprobación de la resolución de concesión definitiva correspondiente a la convocatoria de subvenciones a empresas o organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022 y al abono de las subvenciones concedidas pero no abonadas en el ejercicio 2022, y de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Resolución n.º 1178, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 27 de diciembre de 2022 (BOC n.º 2, de 3.1.2023), se publica el listado definitivo de las subvenciones concedidas, con indicación de la cuantía, a las empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
Segundo.- Mediante Resolución n.º 148, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 1 de marzo de 2023, se ordena el abono de subvenciones concedidas pero no abonadas con cargo a la convocatoria de subvenciones de concurrencia no competitiva a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participados en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.
Tercero.- Examinada la documentación aportada por las entidades solicitantes se verifica que se ha producido un error material, no imputable a las solicitantes, en el Anexo I de la Resolución citada en el primer antecedente de hecho, así como en el resuelvo primero de la Resolución citada en el segundo antecedente de hecho, en los CIF de las empresas u organismos equiparados del sector privado que se detallan a continuación:
• BRICONAUTIC COMUNIDAD DE BIENES.
• COLEGIO PUREZA DE MARÍA CONGREGACIÓN.
• GRUPO DE IMPORTACIÓN Y EQUIPAMIENTOS TECNOLÓGICOS, S.L.
• MADOGYM, S.L.
• MARCOS DOMÍNGUEZ PERDOMO.
• REHYVERCAN, S.L.
• SOLUCIONES EMPRESARIALES ROCHAMAR.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109, regula la revocación de actos y rectificación de errores, estableciendo en su apartado 2 que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Segundo.- La presente Resolución se dicta por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, contenida en la Orden n.º 573, de 3 de octubre de 2022 (resuelvo cuarto), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria correspondientes a estas subvenciones.
De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 18.2 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se formula la siguiente
RESUELVO:
Primero.- Corregir los errores materiales detectados en los CIF de las siguientes empresas o organismos equiparados del sector privado del Anexo 1 de la Resolución n.º 1178, de fecha 27 de diciembre de 2022 y en el resuelvo primero de la Resolución n.º 148, de fecha 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el siguiente sentido.
En este sentido, los CIF correctos de las entidades que se citan a continuación, son los siguientes:
Ver anexo en la página 18019 del documento Descargar
Segundo.- Corregir los siguientes errores materiales contenidos en la Resolución n.º 1178, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 27 de diciembre de 2022:
• En el fundamento de derecho quinto:
- Donde dice: “La presente Resolución definitiva se dicta por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (delegación contenida en la ya citada Orden n.º 573, de 6 de junio de 2022), y se entiende dictada por el órgano delegante”.
- Debe decir: “La presente Resolución definitiva se dicta por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (delegación contenida en la ya citada Orden n.º 573, de 3 de octubre de 2022), y se entiende dictada por el órgano delegante”.
• En el pie de firma:
- Donde dice: “p.d. Orden n.º 326, de 6.6.2022”.
- Debe decir:“p.d. Orden n.º 573, de 3.10.2022”.
Tercero.- Publicar la Resolución de rectificación en el Boletín Oficial de Canarias y notificarla a las personas afectadas por la corrección.
En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.
Contra la presente Resolución, que se entiende dictada por el órgano delegante y que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, haciéndole saber que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos (p.d. Orden n.º 573, de 3.10.2022), Rosario Gañan Pérez.
© Gobierno de Canarias