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BOC Nº 062. Miércoles 29 de marzo de 2023 - 933

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

933 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 16 de marzo de 2023, por la que se corrigen errores en la Resolución de 27 de diciembre de 2022 y en la Resolución de 1 de marzo de 2023, dictadas en relación con las subvenciones a empresas y organismos equiparados del sector privado participantes en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021-2022.

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BOC-A-2023-062-933. Firma electrónica - Descargar

Vista la memoria propuesta del Servicio de Formación Profesional relativa a la rectificación de los errores materiales detectados en las Resoluciones n.º 1178 y n.º 148, de 27 de diciembre y de 1 de marzo de 2023, respectivamente, referentes a la aprobación de la resolución de concesión definitiva correspondiente a la convocatoria de subvenciones a empresas o organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022 y al abono de las subvenciones concedidas pero no abonadas en el ejercicio 2022, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución n.º 1178, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 27 de diciembre de 2022 (BOC n.º 2, de 3.1.2023), se publica el listado definitivo de las subvenciones concedidas, con indicación de la cuantía, a las empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participado en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Segundo.- Mediante Resolución n.º 148, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 1 de marzo de 2023, se ordena el abono de subvenciones concedidas pero no abonadas con cargo a la convocatoria de subvenciones de concurrencia no competitiva a empresas y organismos equiparados del sector privado que hayan participados en proyectos de formación profesional dual autorizados en el curso 2021/2022, cofinanciada por el Programa Operativo Canarias 2014-2020 Fondo Social Europeo como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

Tercero.- Examinada la documentación aportada por las entidades solicitantes se verifica que se ha producido un error material, no imputable a las solicitantes, en el Anexo I de la Resolución citada en el primer antecedente de hecho, así como en el resuelvo primero de la Resolución citada en el segundo antecedente de hecho, en los CIF de las empresas u organismos equiparados del sector privado que se detallan a continuación:

• BRICONAUTIC COMUNIDAD DE BIENES.

• COLEGIO PUREZA DE MARÍA CONGREGACIÓN.

• GRUPO DE IMPORTACIÓN Y EQUIPAMIENTOS TECNOLÓGICOS, S.L.

• MADOGYM, S.L.

• MARCOS DOMÍNGUEZ PERDOMO.

• REHYVERCAN, S.L.

• SOLUCIONES EMPRESARIALES ROCHAMAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 109, regula la revocación de actos y rectificación de errores, estableciendo en su apartado 2 que: “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

Segundo.- La presente Resolución se dicta por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, contenida en la Orden n.º 573, de 3 de octubre de 2022 (resuelvo cuarto), por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria correspondientes a estas subvenciones.

De acuerdo con todo lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 18.2 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se formula la siguiente

RESUELVO:

Primero.- Corregir los errores materiales detectados en los CIF de las siguientes empresas o organismos equiparados del sector privado del Anexo 1 de la Resolución n.º 1178, de fecha 27 de diciembre de 2022 y en el resuelvo primero de la Resolución n.º 148, de fecha 1 de marzo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, en el siguiente sentido.

En este sentido, los CIF correctos de las entidades que se citan a continuación, son los siguientes:

Ver anexo en la página 18019 del documento Descargar

Segundo.- Corregir los siguientes errores materiales contenidos en la Resolución n.º 1178, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, de fecha 27 de diciembre de 2022:

• En el fundamento de derecho quinto:

- Donde dice: “La presente Resolución definitiva se dicta por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (delegación contenida en la ya citada Orden n.º 573, de 6 de junio de 2022), y se entiende dictada por el órgano delegante”.

- Debe decir: “La presente Resolución definitiva se dicta por delegación de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes (delegación contenida en la ya citada Orden n.º 573, de 3 de octubre de 2022), y se entiende dictada por el órgano delegante”.

• En el pie de firma:

- Donde dice: “p.d. Orden n.º 326, de 6.6.2022”.

- Debe decir:“p.d. Orden n.º 573, de 3.10.2022”.

Tercero.- Publicar la Resolución de rectificación en el Boletín Oficial de Canarias y notificarla a las personas afectadas por la corrección.

En atención a lo anteriormente indicado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y artículo 18 del Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y se asignan competencias generales y específicas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Contra la presente Resolución, que se entiende dictada por el órgano delegante y que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden, haciéndole saber que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto. Todo ello sin perjuicio de cualesquiera otros recursos que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de marzo de 2023.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos (p.d. Orden n.º 573, de 3.10.2022), Rosario Gañan Pérez.

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