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BOC-A-2023-061-911.
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BDNS (Identif.): 682875.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/682875).
Primero.- Beneficiarios.
Agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias, entendiendo por tales las administraciones públicas canarias, las Universidades y centros e institutos de investigación, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), las asociaciones de inmigrantes, las empresas y organizaciones empresariales, las organizaciones sindicales, y otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación al desarrollo, todas ellas con sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Canarias.
Segundo.- Objeto.
Financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional realizados por los agentes de la cooperación canaria para el año 2023.
Tercero.- Bases reguladoras.
Decreto 55/2021, de 5 de agosto, del Presidente, por el que se aprueban las bases reguladoras permanentes de la convocatoria de subvenciones para financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional en los años 2021, 2022 y 2023, publicado en el Boletín Oficial de Canarias (BOC) n.º 168, de 17 de agosto de 2021.
Cuarto.- Cuantía.
El importe total por el que se efectúa la convocatoria asciende a la cantidad de tres millones (3.000.000) de euros. El importe máximo que se concederá por proyecto no podrá superar los sesenta mil (60.000) euros. Una misma entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes de subvención para financiar dos proyectos distintos.
Quinto.- Plazo de las solicitudes.
Veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- Otros datos de interés.
Plazo de ejecución de las actividades: será el comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 15 de septiembre de 2024.
Resolución de concesión: se dictará antes del 30 de diciembre de 2023.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de marzo de 2023.- El Viceconsejero de Acción Exterior (p.d. Decreto 159/2019, de 30 de agosto, del Presidente; BOC n.º 172, de 6.9.2019), Juan Rafael Zamora Padrón.
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