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BOC Nº 060. Lunes 27 de marzo de 2023 - 889

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

889 Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 10 de marzo de 2023, del Secretario General, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo, la Federación Canaria de Municipios y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la coordinación, ejecución y desarrollo de programas propios de políticas activas de empleo del municipio de Puerto del Rosario.

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BOC-A-2023-060-889. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29, apartado 2 y 3, de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20, apartado 1, del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de los referidos preceptos y con la finalidad de facilitar el público conocimiento de los compromisos asumidos en el ámbito de la actividad convencional del sector público autonómico,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre el Servicio Canario de Empleo, la Federación Canaria de Municipios y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la coordinación, ejecución y desarrollo de programas propios de políticas activas de empleo del municipio de Puerto del Rosario, cuyo texto se acompaña como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de marzo de 2023.- El Secretario General, p.s. (Resolución n.º 13/01161, de 18.2.2013), el Subdirector de Promoción de la Economía Social, Emiliano Santana Ruiz.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE EL SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, LA FEDERACIÓN CANARIA DE MUNICIPIOS Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO PARA LA COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y DESARROLLO DE PROGRAMAS PROPIOS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO DEL MUNICIPIO DE PUERTO DEL ROSARIO.

En Canarias, a 9 de marzo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Elena Máñez Rodríguez, Consejera de Economía, Conocimiento y Empleo, en virtud del Decreto 7/2020, de 21 de enero, del Presidente del Gobierno de Canarias, actuando como Presidenta del Servicio Canario de Empleo, según lo previsto en el artículo 7.2 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, con la facultad para suscribir convenios, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.1.e) de la citada Ley 12/2003.

De otra parte Dña. María Concepción Brito Núñez, en calidad de Presidenta de la Federación Canaria de Municipios, en adelante FECAM, por acuerdo de la Asamblea General adoptado el 1 de octubre de 2019 en Santa Cruz de Tenerife, y actuando en nombre y representación de esta última en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 31.1.a), en relación con el artículo 8.1.f) de sus Estatutos.

De otra parte, D. Domingo Juan Jiménez González, en calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 31.1.e) de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, que le atribuye la competencia para la firma de convenios mediante acuerdo aprobado en el Pleno; competencia delegada mediante Acuerdo en Pleno de 18 de enero de 2022, por el que se aprueba el Presupuesto para 2022, estableciendo la base 71.4 de ejecución del Presupuesto, que el órgano competente para la aprobación de los convenios es la Junta de Gobierno Local, por lo que se aprueba en la sesión celebrada el 18 de noviembre de 2022.

Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.- El Servicio Canario de Empleo (SCE) es el organismo autónomo de carácter administrativo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, creado en virtud de la Ley 12/2003, 4 abril (Ley 12/2003), que ejerce las funciones concretas en relación con la intermediación en el mercado de trabajo, fomento de la ocupación, información, orientación y formación profesional ocupacional y continua. Además, ejerce actuaciones de apoyo a la economía social y acciones de estímulo a la emprendeduría.

Entre las funciones establecidas en el artículo 3 de la Ley 12/2003, corresponde al SCE, entre otras, la elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados, la coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y la prestación de asistencia técnica a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.

Por último, el artículo 21 de la Ley 12/2003 indica que son entidades cooperadoras del SCE las que pueden ofrecer unos servicios integrales de las actuaciones correspondientes a las políticas de formación y empleo del Gobierno de Canarias. Estas entidades pueden ser los entes cuya titularidad corresponda a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias fuera del SCE, entre ellas, las administraciones locales canarias. Las entidades cooperadoras realizarán preferentemente sus actuaciones en los términos y respecto de las materias que resulten del convenio suscrito al efecto.

Segundo.- El artículo 4 del Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, trata sobre la dimensión local de la política de empleo “La política de empleo, en su diseño y modelo de gestión, deberá tener en cuenta su dimensión local para ajustarla a las necesidades del territorio, de manera que favorezca y apoye las iniciativas de generación de empleo en el ámbito local.

De conformidad con la Constitución Española, con los Estatutos de Autonomía y con la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas, en ejecución de los servicios y programas de políticas activas de empleo, podrán establecer los mecanismos de colaboración oportunos con las entidades locales (...)”.

El artículo 19.2 determina que “Los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas diseñarán y establecerán, en el ejercicio de sus competencias, las medidas necesarias para determinar las actuaciones de las entidades que colaboren con ellos en la ejecución y desarrollo de las políticas activas de empleo y la gestión de la intermediación laboral”.

Por otro lado, el 21 de junio de 2022 el Consejo de Ministros ha aprobado el Proyecto de Ley de Empleo, una norma marco de las políticas públicas de empleo que permitirá que las personas trabajadoras puedan disponer de nuevas y más eficaces herramientas para mejorar la orientación y el acompañamiento tanto para la búsqueda de empleo como para mejorar su empleabilidad y establecerá nuevas fórmulas de colaboración con las administraciones locales.

Tercero.- La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985), en cuanto a las relaciones interadministrativas en su artículo 55.e) establece que para la efectiva coordinación y eficacia administrativa, las administraciones, de acuerdo con el principio de lealtad institucional, deberán actuar en sus relaciones recíprocas prestando, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran precisar para el eficaz cumplimiento de sus tareas.

Cuarto.- La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, recoge en su artículo 11 la atribución de competencias propias, que “Sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre las siguientes materias: f) Empleo. (...)”.

Quinto.- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 47.2.a) establece que los convenios interadministrativos son los firmados entre dos o más Administraciones Públicas, que podrán incluir la utilización de medios, servicios y recursos de otra Administración Pública, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Sexto.- El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, tiene por objeto “determinar los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo que podrán ser aplicados y, en su caso, desarrollados en sus aspectos no esenciales por todos los integrantes del Sistema Nacional de Empleo”.

Este Real Decreto cita en su disposición adicional 8.ª, relativa a los convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales, que “Los servicios públicos de empleo podrán, de acuerdo con el artículo 4 del texto refundido de la Ley de Empleo, ajustar las previsiones de los programas aquí regulados y adaptarlos a los contextos de las necesidades ocupacionales en los diversos ámbitos territoriales-locales y podrán llegar a acuerdos en su ejecución para permitir atender a las operaciones necesarias previstas en los itinerarios personalizados de empleo de las personas desocupadas. A tal efecto los Servicios de Empleo podrán establecer convenios de cooperación interinstitucional con las administraciones locales, (...)”.

También su disposición adicional 12.ª.1 relativa a la participación de las entidades de carácter local en los programas de políticas activas de empleo, informa que “Las entidades locales podrán participar en los programas comunes o propios de políticas activas de empleo, en el marco de las convocatorias de subvenciones o instrumentos análogos realizados por los servicios públicos de empleo, autonómicos o estatal”.

Y en su apartado 2: “Para que desarrollen sus propios programas de políticas activas de empleo se requerirá, en todo caso, informe previo y favorable del servicio público de empleo correspondiente, en el marco de lo dispuesto en el artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local”.

Constan en el expediente de este Convenio los informes previos favorables que señalan la inexistencia de duplicidades y la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias”, informes previstos en el artículo 7.4 de la citada Ley 7/1985, por el que “Las Entidades Locales solo podrán ejercer competencias distintas de las propias y de las atribuidas por delegación cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública (...)”.

Séptimo.- La FECAM es una asociación integrada por todos los municipios de Canarias, con personalidad jurídica plena, constituida al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones Canarias, la disposición adicional 5.ª de la Ley 7/1985, y demás normativa de aplicación, creada para la protección y promoción de los intereses comunes de todos los municipios canarios, con respeto y observancia de la Autonomía Local de todos ellos, según lo establecido en el artículo 2 de sus estatutos aprobados por la asamblea general extraordinaria de la FECAM de 3 de diciembre de 2015.

La FECAM tiene entre sus fines, el apoyo, dentro de sus competencias, de toda clase de iniciativas públicas y privadas que tengan por finalidad la elevación del nivel de vida de las personas que residen en Canarias, confiriéndole el artículo 8.1.f) de sus Estatutos la cobertura legal para que en el cumplimiento de sus fines pueda “colaborar y convenir, lealmente y en materia de interés mutuo, con las Administraciones Públicas que así lo requieran, y siempre y cuando no se invadan o suplanten las competencias estrictamente municipal”.

También la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su disposición adicional 3.ª reconoce que los municipios canarios podrán constituir asociaciones sujetas a la legislación que las regula para la defensa y representación de sus intereses y que estas asistirán a los municipios adheridos en la protección y promoción de los intereses comunes de todos ellos, reconociendo que la FECAM ostentará la representación institucional de aquellos en sus relaciones con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria.

Por último, la disposición adicional 5.ª de la Ley 7/1985 permite, a las asociaciones de municipios “en el ámbito propio de sus funciones, celebrar convenios con las distintas Administraciones públicas”.

Octavo.- Por su parte, el Ayuntamiento, disponiendo de recursos económicos propios, intenta aliviar la situación en la que se encuentran numerosas personas del municipio, ejecutando programas propios de Políticas Activas de Empleo para reactivar la economía, creando empleo y mejorando la calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía.

Noveno.- El objeto de este Convenio también encuentra encaje en la Estrategia Canaria de Apoyo Activo al Empleo 2021-2024 (ECAE), en cuyo marco estratégico señala tendencias y políticas internacionales como la Agenda 2030 y sus Objetivos de Desarrollo Sostenible. Concretamente, el Objetivo 8 que tiene como fin “promover el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible, el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todos”.

Por otro lado, a pesar de las dificultades de la crisis económica y financiera de ese periodo, las “Orientaciones Integradas Europa 2020” derivadas de la Decisión 2010/707/UE del Consejo Europeo, ya perseguían una mayor participación del conjunto de la ciudadanía en el mercado laboral mediante el “incremento de la tasa de empleo, el desarrollo de una fuerza de trabajo capacitada a través de la formación continua y el establecimiento de sistemas que ayuden a reconocer las competencias adquiridas por las personas”.

La Unión Europea emitió la Decisión 2020/1512 del Consejo de 13 de octubre de 2020, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los estados miembros, que resume algunas de las cuestiones importantes para el fomento de las Políticas Activas de Empleo (PAE): (1) impulso de la demanda de mano de obra; (2) aumentar la oferta de trabajo y mejorar el acceso al empleo, las capacidades y competencias; (3) mejorar el buen funcionamiento de los mercados laborales y la eficacia del diálogo social; (4) promover la igualdad de oportunidades para todos, fomentar la integración social y combatir la pobreza. Todas ellas constituyen un marco de referencia más de la presente estrategia.

Cabe destacar también la importancia de los VI Acuerdos de Concertación Social y el Plan Reactiva Canarias que en su prioridad estratégica 4 establece una serie de medidas para el mantenimiento y la recuperación del empleo con medidas concretas que afectan a diversas líneas de las PAE. Además, del Plan de Emprendimiento, que ampliará la capacidad de actuación de diversas instituciones en este ámbito.

Décimo.- Tanto el SCE, como la FECAM y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, han expresado su intención de suscribir el presente Convenio de Cooperación para la realización de Políticas Activas de Empleo de ámbito municipal, concretando una serie de actuaciones encaminadas a reducir el desempleo, a mejorar la empleabilidad de las personas participantes y fundamentadas en su utilidad social derivada de la severa situación en la que se encuentran miles de familias en el Archipiélago.

Undécimo.- El presente Convenio se guía por los principios rectores y derechos reconocidos en la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales, y en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Duodécimo.- Con la suscripción de este Convenio, las partes persiguen el interés público, contribuyendo a eliminar duplicidades administrativas, garantizando que los servicios públicos que les incumben se presten de modo que se logren los objetivos que tienen en común, mejorando la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio articular una relación de cooperación entre el SCE, la FECAM y el Ayuntamiento de Puerto del Rosario para la coordinación, ejecución y desarrollo de Programas Propios de Políticas Activas de Empleo (PAE) para facilitar la inserción laboral y mejorar la empleabilidad de personas del municipio que se encuentren en situación de desempleo.

El desarrollo de los citados programas se llevarán a cabo por el Ayuntamiento a través de actuaciones con fondos propios.

Segunda.- Obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

Las partes se comprometen a las siguientes obligaciones y actuaciones:

Por el SCE:

Con el fin de dar cumplimiento al objeto del Convenio, el SCE se compromete a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

1.- Comprobación de requisitos de las personas a contratar según Memoria Anual de programas propios de PAE del municipio: verificación de la situación de desempleo e inscripción como demandante de empleo de la persona candidata a contratar en la ocupación propuesta por el Ayuntamiento para las actuaciones relacionadas en la Memoria Anual.

2.- Vinculación a la demanda de empleo: una vez confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, este vinculará a las personas propuestas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento, lo comunicará al Ayuntamiento para que remita nueva candidatura.

3.- Para el caso de que el Ayuntamiento no pudiera, en todo o en parte, seleccionar a las personas candidatas de la manera descrita, dicha selección podrá hacerse mediante oferta genérica al SCE, debiendo especificar los requisitos que deben cumplir las personas candidatas de acuerdo a las actuaciones relacionadas en la Memoria Anual.

- Tener entre 18 y 65 años.

- Estar en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo en el SCE en el momento de la selección de candidaturas, con una antigüedad mínima de 6 meses en los últimos 12 (podrán ser periodos interrumpidos); cuando no existan personas candidatas con este perfil no se tendrá en cuenta la antigüedad.

- No haber sido contratadas por el Ayuntamiento en los 12 meses anteriores, en cualquier programa de fomento del empleo.

- Se aplicará en todo caso el criterio de rotación y no repetición en la participación en otros proyectos de empleo.

4.- Si no existieran personas desempleadas suficientes para cubrir la oferta presentada, el Ayuntamiento solicitará al SCE informe de ausencia de personas candidatas que justificará el cambio de ocupación o categoría profesional del programa junto con la presentación de nueva oferta de empleo.

Por la FECAM:

1. Impulso, promoción y difusión del Convenio a todos los ayuntamientos de Canarias.

2. Apoyo, asistencia, colaboración y coordinación con el SCE y los Ayuntamientos para el desarrollo de este Convenio.

3. Participación en la Comisión de Seguimiento.

4. Velar por el buen funcionamiento de este Convenio.

Por el Ayuntamiento:

1.- Definir una Memoria Anual con la relación de programas propios de Políticas Activas de Empleo, que se remitirá al SCE. La primera memoria anual correspondiente a la anualidad de 2022 se presenta ante el SCE para la suscripción de este Convenio.

2.- El Ayuntamiento, en cualquier Política Activa de Empleo de ámbito municipal, cumplirá con lo establecido en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres: entre otros preceptos, la aplicación de los principios generales que informan la actuación de la administración pública establecidos en el artículo 4, así como los principios rectores y derechos reconocidos de la Ley 2/2021, de 7 de junio, de igualdad social y no discriminación por razón de identidad de género, expresión de género y características sexuales.

3.- El Ayuntamiento deberá:

A) Definir y aprobar los requisitos y criterios de selección de las personas participantes en cada uno de los proyectos contenidos en la memoria anual de los programas propios que se convoquen en el marco del presente Convenio.

B) Realizar el proceso de preselección de las personas candidatas con sus propios recursos, comprobando que cumplen los requisitos aprobados en el proyecto a desarrollar.

C) Remitir al SCE la oferta de empleo para cada una de las ocupaciones o categorías profesionales que se vayan a contratar, junto con un listado de las personas preseleccionadas firmado por la persona representante de la entidad, a los efectos de que se verifiquen los anteriores requisitos.

D) Conservar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que justifiquen la contratación y estará disponible para cualquier actuación de comprobación.

E) Confirmado por el SCE el cumplimiento de los requisitos, este vinculará a las personas candidatas al puesto de trabajo de la oferta presentada. En caso de no cumplimiento lo comunicará al Ayuntamiento para que remita nuevo o nueva candidata.

4.- Una vez aprobada la Memoria del Programa Propio anual que corresponda, se remitirá al SCE.

5.- Velar por el cumplimiento de los criterios establecidos, comprobando que se han aplicado durante el proceso de selección.

Tercera.- Aportaciones económicas de cada una de las partes.

El presente Convenio no implica aportaciones económicas de ninguna de las partes.

Cuarta.- Condiciones y plazo de vigencia.

El plazo de vigencia será de cuatro años contados desde la firma del Convenio. No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto de vigencia se podrá acordar por unanimidad de los firmantes su prórroga o su extinción.

Quinta.- Régimen de modificación del Convenio.

Cualquiera de las partes podrá promover la revisión de alguno de los contenidos del Convenio, cuyas modificaciones deberán incorporarse mediante adendas, que requerirá acuerdo unánime de las partes.

Sexta.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del Convenio:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, el órgano de coordinación y seguimiento resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

Séptima.- Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio, la cual será paritaria y estará compuesta por dos miembros, designados por el SCE, dos miembros por la FECAM y dos por el Ayuntamiento, todas las decisiones se adoptarán mediante consenso.

La Comisión de Seguimiento tiene como atribución la de supervisar, controlar y hacer el seguimiento del correcto desarrollo de este Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del mismo. En el supuesto de extinción anticipada del Convenio, resolverá acerca de la forma de finalizar las actuaciones en curso.

La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo solicite y su constitución inicial se realizará antes de transcurridos 20 días hábiles desde la firma de presente Convenio.

Octava.- Mecanismos de evaluación.

La Comisión también será la encargada de establecer mecanismos efectivos de evaluación que permitirán valorar, anualmente, la conveniencia de continuar con la relación pactada o, en su caso, proceder a la denuncia del Convenio.

Novena.- Incumplimiento de los compromisos asumidos.

En caso de incumplimiento de alguno de los compromisos asumidos por alguna de las partes firmantes, la parte cumplidora podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con los compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al órgano de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa no conlleva ninguna indemnización.

Décima.- Protección de datos de carácter personal y seguridad de la información.

En cuanto a la protección de datos de carácter personal, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, Reglamento General de protección de datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como aquella otra normativa reguladora de la protección de datos de carácter personal que sea de aplicación durante la vigencia de este Convenio.

Se adoptarán las medidas de seguridad indicadas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad.

El Delegado de Protección de Datos del SCE es la Secretaría General.

Las administraciones firmantes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por ambas partes, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. También se comprometen, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales de las personas candidatas que solo podrán ser utilizados con la finalidad de realizar las actuaciones señaladas en este Convenio.

Undécima.- Acciones de publicidad.

En la cartelería, material audiovisual y otros medios de publicidad que se generen con ocasión del desarrollo de cada programa de empleo, deberá constar la participación del SCE, la FECAM y el propio Ayuntamiento, a través de la utilización de los logos e imágenes oficiales y/o menciones que se determinen, con arreglo a la normativa aplicable.

Duodécima.- Naturaleza administrativa y régimen jurídico aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, según lo dispuesto en su artículo 6, por ser un convenio de carácter no contractual, su contenido no está comprendido en el de los contratos regulados en la referida ley y cumple las condiciones para dicha exclusión, dado que las entidades intervinientes no tienen vocación de mercado, se establece una cooperación con el fin de garantizar que los servicios públicos que les incumben se prestan de modo que se logren los objetivos que tienen en común y el desarrollo de la cooperación se guía únicamente por el interés público.

Decimotercera.- Orden y órgano jurisdiccional competente para resolver controversias.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que así conste y, en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento con firma electrónica en el lugar señalado en el encabezamiento.- Por el Servicio Canario de Empleo, Elena Máñez Rodríguez.- Por la Federación Canaria de Municipios, María Concepción Brito Núñez.- Por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario, Domingo Juan Jiménez González.

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