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BOC Nº 060. Lunes 27 de marzo de 2023 - 888

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

888 RESOLUCIÓN de 14 de marzo de 2023, por la que se convoca concurso de traslados para cubrir puestos de trabajo de personal laboral vacantes en la relación de puestos de trabajo del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC de 9 de agosto), así como en el vigente II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC n.º 222, de 18.11.2013), y con el fin de atender las necesidades de personal de administración y servicios, esta Gerencia, en uso de las atribuciones que tiene delegadas por Resolución del Rector de esta Universidad de fecha 5 de abril de 2021 (BOC de 20.4.2021), ha resuelto convocar un concurso de traslado entre el personal laboral fijo, para proveer puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Universidad con sujeción a las siguientes

BASES

1. Normativa.

La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en estas bases y, en lo no previsto expresamente en las mismas, le será de aplicación:

- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- La Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

- La Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

- La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

- El II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias el 18 de noviembre de 2013.

- Los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto.

- El Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

- El Decreto 48/1998, de 17 de abril, por el que se regula la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

2. Número y características de los puestos de trabajo.

2.1. Se convoca concurso de traslado para cubrir, con carácter definitivo, por personal laboral fijo los puestos de trabajo cuyos números, grupos y especialidades profesionales, figuran en el Anexo 1 de esta convocatoria.

Mediante la presente Resolución se convocan de forma simultánea, en un solo acto, tantos concursos de traslados diferentes como grupos y especialidades profesionales figuran en el Anexo 1 de esta convocatoria, por lo que el trámite y resolución de los mismos se podrá realizar de forma simultánea o independiente.

2.2. Son objeto de la presente convocatoria los puestos de trabajo que figuran en el Anexo 1 de esta Resolución. El indicado anexo contiene la totalidad de los puestos de trabajo de los correspondientes grupos y especialidades profesionales existentes en la Relación de Puestos de Trabajo vigente, con indicación de las características de cada uno de ellos que figuran en dicha Relación (n.º RPT, grupo, especialidad, méritos, requisitos específicos, jornada, complementos y destino), así como de su situación en cuanto a su ocupación (vacante o no vacante) en el momento de la firma de la presente Resolución.

2.3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, parte o la totalidad de los puestos de trabajo ofertados, tanto los que se encuentran vacantes como los que figuran como no vacantes. Estos últimos solo serán objeto de adjudicación si resultaran vacantes tras la firma de esta Resolución o como consecuencia de la resolución del concurso. Los concursantes voluntarios no tendrán que incluir el puesto que ya posean, puesto que de no obtener ninguno de los solicitados, permanecerán en el mismo.

3. Publicaciones.

3.1. La presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).

3.2. Todas las actuaciones objeto de publicación que se susciten durante el presente concurso de traslados, serán publicadas en la siguiente dirección de internet: https://www.ulpgc.es/spersonal-pas/concurso-traslados-laboralfijo

4. Requisitos de las personas concursantes.

4.1. Personas concursantes voluntarias: podrá participar en el presente concurso de traslado, con carácter voluntario, y solicitar la adjudicación de los puestos de trabajo que se especifican en el Anexo 1, las siguientes personas:

4.1.1. Todo el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias que pertenezca, o este adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate, excepto el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

- Suspensión de contrato por ejercicio de cargo público representativo o por privación de libertad mientras no exista sentencia condenatoria firme.

- Excedencia, en cualquiera de sus modalidades, salvo la excedencia por razón de violencia de género y para cuidado de menores o de familiares.

4.1.2. Todo el personal laboral fijo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante ULPGC) que pertenezca, o este adscrito por motivos de salud o por razón de violencia de género, al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate, que se encuentren en la situación de excedencia forzosa o en alguna de las situaciones de suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo. En todos los supuestos deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos para reingresar.

4.1.3. Todo el personal laboral fijo de las Universidades Públicas Canarias que pertenezca al mismo grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo de que se trate y esté adscrito por motivos de salud, rehabilitación, capacidad disminuida o incapacidad permanente total para la profesión habitual que vaya a ser objeto de revisión, a un puesto de distinto grupo y especialidad profesional. Siempre que hubiera transcurrido menos de un año desde dicha adscripción en los supuestos de movilidad por motivos de salud, rehabilitación o capacidad disminuida, y menos de dos años en el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual que vaya a ser objeto de revisión. En todo caso deberá acreditarse la recuperación de la capacidad para el desempeño de las funciones propias del grupo y especialidad profesional de origen, mediante informe favorable de la unidad de medicina del trabajo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. En el supuesto de incapacidad permanente total para la profesión habitual deberá aportarse, también, resolución de revisión de dicha incapacidad por la autoridad competente.

4.1.4. Todo el personal laboral fijo de la ULPGC que se encuentren en alguna de las situaciones de suspensión de contrato o excedencia sin derecho a reserva de puesto de trabajo que reúnan, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos para reingresar.

4.2. Personas concursantes forzosas: tendrán obligación de participar en este concurso los trabajadores y trabajadoras fijos que se encuentren en adscripción provisional en la ULPGC. El incumplimiento de esta obligación conllevará la adjudicación de oficio de un puesto de trabajo de los que resulten vacantes al final del concurso, en adscripción provisional.

5. Solicitudes.

5.1. Las solicitudes deberán presentarse únicamente a través de la sede electrónica de esta Universidad (https://administracion.ulpgc.es), seleccionando en el catálogo de trámites el denominado “Concurso de traslados del PAS laboral” y dentro de este seleccionar “Solicitud de Participación”.

En caso de problemas o dudas relativos al uso de la sede electrónica, los interesados pueden contactar con la Oficina Técnica de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente enlace: https://otea.ulpgc.es

5.2. La relación de puestos solicitados se ajustará al modelo que se une como Anexo 2 a la presente Resolución, y deberá incorporarse en formato PDF, en el momento de la solicitud en la sede electrónica. Se harán constar los puestos de trabajo que se solicitan por orden de preferencia, indicando el número de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente que figura en el Anexo 1 de esta Resolución.

5.3. Podrán solicitarse, por orden de preferencia, parte o la totalidad de los puestos de trabajo ofertados, tanto los que se encuentran vacantes como los que figuran como no vacantes, pudiendo intercalarse puestos vacantes y no vacantes. Estos últimos solo serán objeto de adjudicación si resultaran vacantes con posterioridad a la firma de esta Resolución o como consecuencia de la resolución del concurso.

5.4. El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

5.5. Desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta la publicación de la lista de admitidos y excluidos definitiva, los concursantes podrán renunciar al concurso o modificar su solicitud mediante la presentación de una nueva instancia, que anulará totalmente la anterior.

5.6. Los concursantes que, estando en situación distinta a la de activo en el momento de la convocatoria del concurso, desistieran de su participación durante el desarrollo del mismo, continuarán en la situación que les corresponda.

5.7. A los concursantes en adscripción provisional que no resulten adjudicatarios de ningún puesto de trabajo, tanto por no haber solicitado un número suficiente de puestos como por haber desistido de su participación durante el desarrollo del concurso, les será de aplicación lo previsto en la base 4.2 de esta convocatoria.

6. Documentación anexa a la solicitud.

6.1. Las personas trabajadoras de la ULPGC no precisan presentar documentación acreditativa de los requisitos de participación, dado que la misma será entregada de oficio al Tribunal correspondiente, pudiendo los concursantes previamente verificar su contenido en MiUlpgc, sin perjuicio de que el interesado pueda aportar otros méritos, que no consten en su expediente, que deberán incorporar en archivo electrónico en el momento de presentar la solicitud.

Para el caso de participantes pertenecientes al Personal de Administración y Servicios Laboral fijo de la Universidad de La Laguna, se aportará certificación de dicha Universidad de acreditación de requisitos y méritos.

6.2. Para acceder a los puestos de trabajo que tengan establecidos requisitos específicos para su desempeño se deberá acreditar la posesión de la titulación exigida, mediante la presentación de la documentación acreditativa junto con la solicitud de participación en el concurso, en el caso de que la misma no figure en el expediente administrativo del interesado o interesada.

Las competencias en nivel de idiomas se acreditarán exclusivamente mediante los sistemas establecidos en la Resolución del Vicerrector de Grados, Posgrados y Nuevas Titulaciones de la ULPGC, de 9 de noviembre de 2021, relativa a la acreditación y reconocimiento de competencias en idioma extranjero, con efectos en los títulos oficiales de la ULPGC (BOULPGC n.º 15, de 1.12.2021), o disposición que la sustituya.

7. Tribunal.

7.1. El Tribunal, que será nombrado por la Gerencia, estará encargado de valorar los méritos de las personas concursantes. Estará formado por cinco miembros, siendo dos de los miembros propuestos por el Comité de Empresa, y una persona con la condición de funcionario o funcionaria que actuará como secretario/a con voz, pero sin voto. La persona presidente o presidenta solo votará en caso de empate. Estas designaciones tenderán a la paridad entre mujeres y hombres.

El nombramiento de los miembros del Tribunal y sus suplentes se publicará en el lugar establecido en la base 3.2 conjuntamente con la publicación de la Resolución de la Gerencia por la que se aprueba la relación provisional de admitidos y excluidos.

Los miembros del Tribunal deberán ostentar la condición de personal fijo y encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

7.2. Constitución del Tribunal:

a) El presidente o presidenta convocará de forma fehaciente a las personas que forman el Tribunal, fijando el lugar, la fecha y la hora para llevar a cabo el acto de constitución y de cuantas actuaciones le correspondan en orden al correcto desarrollo del concurso de traslado.

b) Excepto en caso de fuerza mayor debidamente justificado, a la sesión de constitución del Tribunal deberán asistir todos sus miembros titulares, así como los suplentes que expresamente cite el presidente o presidenta para asegurar la correcta constitución del mismo.

c) Previamente a la sesión de constitución, aquellas personas miembros del Tribunal que se consideren incursas en alguno de los motivos de abstención regulados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, lo comunicarán por escrito, con la correspondiente acreditación documental, al Gerente de la Universidad. La Resolución que resuelve la abstención se remitirá al presidente o presidenta del Tribunal que la adjuntará al expediente del concurso y procederá a convocar al miembro suplente, en su caso.

d) Todas las personas que forman el Tribunal deberán aportar declaración expresa de no hallarse incursos en causa de abstención, que quedará incorporada al expediente del procedimiento selectivo. La no abstención en los casos en que proceda dará lugar a responsabilidad.

e) Las personas aspirantes presentadas podrán promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, de cualquiera de los miembros del Tribunal, fundándose en las causas expresadas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

f) Una vez constituido el Tribunal, para actuar válidamente se requerirá la presencia de la persona designada para ostentar la presidencia, la secretaría y un número de vocales que permita alcanzar la mayoría de los miembros del órgano.

g) El Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, debiendo ajustarse su actuación a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

h) El Tribunal se reserva la facultad de convocar personalmente a aquellos concursantes que considere conveniente al objeto de aclarar extremos dudosos, de difícil interpretación o controvertidos de la documentación presentada por las personas que concurren, así como de recabar el asesoramiento de aquellas personas que, por su especialización, estime oportuno.

7.3. Serán funciones del Tribunal:

a) Valorar los méritos de los participantes en el concurso de traslado.

b) Aplicar el baremo adoptando, en su caso, los criterios que sean precisos para la valoración de los méritos conforme al mismo.

c) Elevar a la Gerencia la baremación provisional y definitiva de los méritos de los participantes.

d) Resolver las reclamaciones presentadas a la baremación provisional de los méritos de los participantes.

e) Elevar a la Gerencia la propuesta de adjudicación provisional de los puestos de trabajo.

f) Informar las reclamaciones y recursos que se presenten a la baremación definitiva y a la adjudicación provisional de los puestos de trabajo.

g) Las demás funciones que le atribuyan la normativa vigente y la presente convocatoria.

7.4. El Tribunal realizará las funciones establecidas en la base 7.3.c) y e) de modo que la Gerencia pueda cumplir los plazos establecidos en esta convocatoria.

7.5. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Edificio de los Servicios Administrativos, calle Real de San Roque n.º 1, Las Palmas de Gran Canaria.

7.6. Las personas que forman parte del Tribunal percibirán las indemnizaciones previstas en la normativa aplicable. El número máximo de asistencias será de diez. En el caso extraordinario de que sea necesario un número mayor de asistencias se solicitará por el Tribunal la ampliación a la Gerencia, con carácter previo a su realización y justificando su necesidad. A estos efectos, la persona que ostenta la Secretaría expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a cada una de las sesiones.

7.7. La participación en el concurso supone el consentimiento expreso del concursante para que el Tribunal tenga acceso a los datos de carácter personal o profesional que, obrando en poder de la Administración, sean puestos a disposición de dicho órgano para el ejercicio de sus funciones.

Las personas que forman parte del Tribunal solo utilizarán aquellos datos personales o profesionales que sean necesarios para el desarrollo de sus funciones, no pudiendo emplearlos para fines distintos.

Asimismo, quedan obligadas al cumplimiento del deber de secreto respecto de los datos de los concursantes a los que tengan acceso durante el ejercicio de su función, debiendo tratar estos confidencialmente, quedando prohibido cualquier tipo de comunicación, cesión, transferencia, almacenamiento, envío o entrega no autorizados expresamente. El deber de secreto y confidencialidad permanecerá una vez finalizada la labor del Tribunal.

8. Baremo de méritos.

8.1. Para el concurso de traslados se tendrán en cuenta los méritos profesionales y de formación de los candidatos y candidatas de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Experiencia en igual o similar puesto de trabajo en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria: se valorará a razón de 0,1 puntos por cada mes de servicio, no contabilizándose los periodos inferiores a un mes.

Cuando un puesto de trabajo hubiese sido reclasificado por modificación de la especialidad a la que se encuentra adscrito, realizada en la forma prevista en el Convenio Colectivo y reflejada en la RPT, los servicios prestados en la anterior especialidad se computarán como prestados en el vigente objeto del concurso, tanto si se trata del mismo puesto como de otros desempeñados con anterioridad que no hubieran sido objeto de reclasificación.

b) Antigüedad en las Universidades Públicas Canarias: se valorará a razón de 0,05 puntos por cada mes de servicio, no contabilizándose los periodos inferiores a un mes.

c) Méritos de formación: se valorarán los cursos de perfeccionamiento expedidos, organizados u homologados por las Universidades o cualquier otro Centro Oficial de Formación de Empleados Públicos, o acogidos a los Acuerdos Nacionales de Formación Continua de las Administraciones Públicas, independientemente del promotor de los mismos, y siempre que los contenidos del curso guarden relación directa con las funciones propias del grupo y especialidad profesional del puesto de trabajo, a razón de 0,01 punto por hora, hasta un máximo de 4 puntos. Cuando la certificación del curso no contenga número de horas, se valorará el curso a razón de 0,10 puntos.

d) Todos los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2. Solo se valorarán los méritos acreditados documentalmente.

9. Adjudicación de destinos.

9.1. Para la adjudicación de destinos se aplicará el orden contemplado en el artículo 24 del II Convenio Colectivo para el Personal Laboral de las Universidades Públicas Canarias, que se resolverá por la Gerencia de acuerdo a lo previsto en el mismo, en cuatro fases por el siguiente orden de prelación:

1.ª Las trabajadoras de cualquiera de las Universidades Públicas Canarias víctimas de violencia de género, obligadas a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tanto en adscripción definitiva como provisional, o en situación de excedencia o suspensión de contrato por dicho motivo.

2.ª PAS Laboral que presta servicios en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en adscripción definitiva, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.

3.ª PAS Laboral que presta servicios en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria en adscripción provisional, bien desempeñando efectivamente el puesto de trabajo o bien en suspensión de contrato con reserva de puesto de trabajo.

4.ª PAS Laboral de la Universidad de La Laguna no incluido en la primera fase.

9.2. La asignación de los puestos de trabajo vacantes en cada una de las indicadas fases, se realizará por estricto orden de prelación según la puntuación obtenida por la aplicación del baremo de méritos establecido en la base 8 de esta convocatoria.

9.3. En caso de que varios aspirantes al mismo puesto de trabajo obtengan igual puntuación, se aplicarán, sucesivamente, los siguientes criterios a los efectos de dilucidar el orden de los aspirantes:

1.º Mayor tiempo de servicios prestados como personal laboral de administración y servicios de la ULPGC en el grupo y especialidad a la que se concursa.

2.º Mayor tiempo de servicios prestados como personal laboral de administración y servicios en las Universidades Públicas Canarias en el grupo y especialidad a la que se concursa.

3.º Mayor tiempo de servicios prestados en la ULPGC bajo cualquier vínculo, grupo y especialidad, cuerpo o escala.

4.º Mayor tiempo de servicios prestados en las Universidades Públicas Canarias bajo cualquier vínculo, grupo y especialidad, cuerpo o escala.

5.º Sorteo.

10. Personas admitidas y excluidas a la convocatoria.

10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y en el plazo máximo de cinco días, la Gerencia publicará en el lugar establecido en la base 3.2, una Resolución por la que se aprueba la relación provisional de personas admitidas y excluidas a la convocatoria, con indicación de las causas de exclusión, en su caso. Dicha publicación tendrá carácter de notificación a las personas concursantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal.

10.2. No serán admitidas las siguientes solicitudes:

- Las presentadas fuera de plazo.

- Las formuladas por quienes no reúnan las condiciones exigidas en la base cuarta de la presente convocatoria.

- Las que carezcan de alguno de los datos requeridos en el Anexo 2 de la presente convocatoria.

- Las que carezcan de solicitud de puestos de trabajo.

10.3. Las personas concursantes dispondrán de un plazo de reclamaciones de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución indicada en el apartado anterior, para subsanar, en su caso, los defectos que motivaron la omisión o exclusión de los mismos, así como para formular las reclamaciones que consideren. Las reclamaciones se presentarán en la sede electrónica. Para ello deberán acceder al procedimiento “Concurso de traslados del PAS laboral” y dentro de este, seleccionar “Reclamaciones”.

Los que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos o aleguen la omisión, serán definitivamente excluidos o excluidas de la participación en el concurso de traslado.

10.4. Resueltas las reclamaciones contra la relación provisional de personas admitidas y excluidas, y en el plazo máximo de diez días, la Gerencia dictará nueva Resolución por la que se aprobará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Dicha publicación, que se publicará en el lugar establecido en la base 3.2, tendrá carácter de notificación a las personas concursantes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no se efectuará notificación personal.

10.5. Las personas excluidas definitivamente podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la Gerencia de la Universidad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación. Ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime conveniente.

11. Descripción del proceso.

11.1. El Tribunal se constituirá en la forma prevista en la base 7.2.a) de esta convocatoria, conforme a lo establecido en la misma. Finalizada la baremación provisional de los méritos, remitirá a la Gerencia la relación con indicación de la puntuación total y parcial otorgada en cada uno de los apartados del baremo.

11.2. La Gerencia, en el plazo máximo de diez días, publicará la baremación provisional de los méritos de los concursantes. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, para presentar reclamaciones contra la baremación provisional de los méritos.

11.3. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, el Tribunal, en el plazo de diez días, resolverá las reclamaciones presentadas a la baremación provisional de los méritos y elevará a la Gerencia la baremación definitiva de los méritos y la propuesta de adjudicación provisional de puestos, que contendrá la relación de los aspirantes admitidos con indicación de la puntuación total otorgada y los puestos de trabajo adjudicados. A dicha propuesta acompañará las correspondientes actas de las sesiones, en las que quedará reflejada la puntuación concedida a los méritos debidamente justificados de cada concursante.

11.4. La Gerencia, al siguiente día hábil, publicará en el lugar señalado en la base 3.2 la baremación definitiva de los méritos y la propuesta de adjudicación provisional de puestos. Contra la propuesta de adjudicación provisional de puestos, que constituirá la resolución provisional del concurso, podrán presentar los concursantes las oportunas reclamaciones durante el plazo de diez días hábiles. Estas reclamaciones serán rechazadas o admitidas por la Gerencia mediante la resolución definitiva del concurso.

12. Resolución del concurso.

Transcurrido el plazo de reclamaciones contra la resolución provisional del concurso señalado en la base 11.4, en el plazo de diez días la Gerencia procederá a la resolución de las reclamaciones y a publicar la Resolución definitiva del concurso que contendrá la lista definitiva de adjudicaciones de puestos de trabajo.

13. Efectos de la resolución del concurso.

13.1. El traslado del trabajador o trabajador que obtenga destino por este procedimiento, tendrá la consideración de voluntario y, consecuentemente, no dará derecho a indemnización alguna.

13.2. El destino adjudicado es irrenunciable. La falta de incorporación del trabajador o trabajadora al puesto adjudicado en el plazo que se fije para la toma de posesión, sin causa justificada, dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que legalmente procedan.

13.3. La Gerencia, en el plazo de 15 días desde la resolución del concurso, procederá a dictar las resoluciones de ceses y asignación de nuevos destinos derivados del mismo. Por necesidades del servicio el Gerente podrá ampliar este plazo hasta veinte días hábiles.

Excepcionalmente, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, el Gerente podrá aplazar la fecha de ceses hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

14. Norma final.

14.1. La Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal, conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

14.2. Contra los actos del Tribunal que no sean de trámite, o que siéndolos reúnan los requisitos establecidos en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cabe recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad, a interponer en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

14.3. Contra la presente Resolución, y los actos definitivos de desarrollo de la misma que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, según lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que la persona interesada estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de marzo de 2023.- El Gerente (p.d. Resolución de 5.4.2021; BOC n.º 80, de 20.4.2021), Roberto Moreno Díaz.

ANEXO 1

RELACIÓN DE PUESTOS

Ver anexo en las páginas 17667-17701 del documento Descargar

ANEXO 2

RELACIÓN DE PUESTOS SOLICITADOS
CONCURSO DE TRASLADO DE PAS LABORAL

Ver anexo en la página 17702 del documento Descargar

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