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BOC Nº 059. Viernes 24 de marzo de 2023 - 870

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

870 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 12 de marzo de 2023, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios adscrito a esta Dirección Gerencia y de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación definitiva de las solicitudes de interesados presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado y de las solicitudes estimadas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas Leyes de Presupuestos.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Quinto.- La Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Por Resolución n.º 2194/2018, de fecha 2 de mayo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del citado Complejo Hospitalario modificada por la Resolución n.º 2228/2021, de 10 de mayo de 2021, se designan algunos nuevos miembros en el Comité.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1343/2018, de fecha 7 de mayo de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios, el cual con fecha 9 de mayo de 2018 aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios.

Octavo.- El 22 de octubre de 2018, se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

El 2 de noviembre de 2022, se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 30 de junio de 2022, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

En la reunión celebrada el 2 de noviembre de 2022, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que habiendo solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Décimo.- Mediante Resolución n.º 6394/2022, de 5 de diciembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de dicho personal, presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado o superior al que tengan en su caso reconocido y de las solicitudes estimadas, y acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 250, de 22.12.2022).

Undécimo.- El 9 de enero de 2023, finalizó el plazo de presentación de reclamaciones y, en sesión celebrada el día 7 de febrero de 2023, se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia, al objeto de valorar las mismas.

De conformidad con lo previsto en la instrucción quinta, apartado H.2.f), de la Instrucción n.º 10/2019, con fecha 10 de marzo, el Comité de Evaluación elevó propuesta de Resolución a la Dirección Gerencia del CHUIMI, con los siguientes acuerdos:

1.º. Como primer acuerdo, y dado que estamos ante un procedimiento cuya tramitación de solicitudes se realiza a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, el Comité acuerda que, en relación a aquellas solicitudes de carrera profesional que han sido desestimadas por falta tiempo de ejercicio profesional previo, por aportar servicios prestados en otras instituciones, que no pueden ser computadas para acceder al encuadramiento en ningún nivel/grado o nivel/grado superior, según lo establecido en la normativa vigente y que, por tanto, no deben ser tenidas en cuenta como servicios prestados (Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, y las Instrucciones 2/2018 y 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud), criterio que fue acordado, además, en la primera reunión de este Comité de carrera profesional del ejercicio 2022, celebrada el 2 de noviembre de 2022, criterio que se ha venido aplicando de igual forma desde la Carrera Profesional del ejercicio 2018, serán comunicadas mediante Resoluciones individuales en las que se informará de los plazos legalmente establecidos en caso de que quieran ser recurridas por los/as solicitantes. Dicha comunicación se realizará a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, al objeto de que los/as interesados/as tengan conocimiento de manera individual, del motivo por el cual no se les computa la actividad profesional presentada en sus solicitudes, como servicios prestados para la alcanzar el tiempo mínimo y así obtener, un encuadramiento de carrera profesional.

Se decide también que todas las solicitudes desestimadas por falta de tiempo, es decir, por no tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo para poder ser encuadrado en el nivel correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en las que los interesados/as hayan aportado servicios prestados en otras empresas o instituciones y que el Comité considera que no deben ser tenidos en cuenta, aunque no hayan presentado reclamación al trámite de audiencia, tendrán una Resolución individualizada que se notificará a través la sede electrónica, informando a los/as interesados/as de los plazos legales para en su caso recurrirlas. Serán publicadas las desestimaciones en el Boletín Oficial de Canarias y además se informará de la realización de su notificación individual a los/las interesados/as.

2.º. Estimar la renuncia al procedimiento de encuadramiento del siguiente solicitante, motivo por el cual no aparecerá en el Anexo I de la Relación definitiva de solicitantes de carrera profesional admitidos y excluidos:

Sánchez Quintana Gustavo Adolfo, con DNI: ***5353**, en la categoría de Fontanero.

3.º. Estimar parcialmente la solicitud de la solicitante María de los Milagros Santana Verano, con DNI: ***1746**, en la categoría de TTS Biología, el Comité de Evaluación acuerda:

- Desestimar su solicitud de valoración del apartado A3 Formación continuada,
apartado a) Formación en idiomas extranjeros, acreditada mediante certificación oficial, y ratifica la puntuación dada en la Resolución provisional.

- Desestimar su solicitud de valoración del apartado A1 Conocimientos, debido a que ya había obtenido la puntuación máxima: 5 créditos.

- Desestimar su solicitud de valoración del apartado B4 Docencia, y ratifica la puntuación dada en la Resolución provisional.

- Estimar su solicitud y, tras valorar su expediente, establece que la reclamante cuenta con un total de 2 créditos excedentes en el apartado B5.Investigación.

4.º. Desestimar la solicitud del solicitante Navarro Almeida Rafael, con DNI: ***6531**, desde 2015, se encuentra en Promoción Interna Temporal (PIT) en la categoría de T.T.S. Psicología, le fue reconocido, mediante Resolución n.º 5827/2020, de 26 de noviembre de 2020, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario el nivel/grado 4 de carrera profesional en la categoría de Enfermero, por el procedimiento ordinario excepcional previsto en la Instrucción n.º 2/2018, en ejecución de sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 6 de Las Palmas de Gran Canaria, en el procedimiento abreviado n.º 11/2020, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.

El Comité desestima su reclamación puesto que el periodo a computar en dicha categoría comenzaría tras el cierre del plazo de solicitudes, es decir, a partir del 1 de julio de 2018, por lo que contaría con un total de 4 años de servicios prestados en la categoría de TTS Psicología, por lo tanto no han transcurrido los 5 años necesarios para acceder al nivel/grado 1, a fecha de cierre del procedimiento ordinario 2022 (30 de junio de 2022).

Se desestima su solicitud, y será emitida Resolución individual que se notificará al interesado a través de la sede electrónica, dentro del procedimiento electrónico de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios 6452, del Servicio Canario de la Salud de esta Dirección Gerencia para el Personal de Gestión y Servicios.

Ver anexo en la página 17470 del documento Descargar

5.º. Desestimar de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.º, párrafo primero, procediéndose a revisar las solicitudes que se detallan a continuación, que han presentado alegaciones dentro del trámite de audiencia establecido, y se desestiman por considerar que no se pueden computar como servicios prestados los alegados, y serán emitidas Resoluciones individuales que se notificarán a través de la sede electrónica, dentro del procedimiento electrónico de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios 6452, del Servicio Canario de la Salud de esta Dirección Gerencia para el Personal de Gestión y Servicios, y así que los/las interesados/as tengan conocimiento del motivo por el que no se les computa dicha actividad o porque no alcanzan el tiempo mínimo de servicios prestados para obtener un encuadramiento de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, teniendo los/las interesados/as la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente:

- María De Los Ángeles Pérez Almenara, con DNI: ***1090**, en la categoría de Técnico Titulado Medio (TTM) Empresariales, cuenta con un total de servicios prestados en el Servicio Canario de la Salud de 3 años, 11 meses y 14 días.

- Carmen Laura Martín Brito, con DNI: ***6752**, en la categoría de Técnico Titulado Medio (TTM) en Relaciones Laborales, cuenta con un total de servicios prestados en el Servicio Canario de la Salud de 8 meses y 27 días, a 30 de junio de 2022.

- Francisca Adela Benítez Reyes, con DNI: ***4830**, en la categoría de Telefonista, debido a que cuenta con un total de servicios prestados en el Servicio Canario de la Salud de 3 años, 4 meses y 11 días, a 30 de junio de 2022. La solicitante presentó reclamación.

Se detallan a continuación con el número de Resolución individual:

Ver anexo en la página 17470 del documento Descargar

6.º. Desestimar de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.º, párrafo segundo, procediéndose a revisar las solicitudes que se detallan a continuación, que no han presentado alegaciones dentro del trámite de audiencia establecido, y se desestiman por considerar que no se pueden computar como servicios prestados los alegados, y serán emitidas Resoluciones individuales que se notificarán a través de la sede electrónica, dentro del procedimiento electrónico de carrera profesional del Personal de Gestión y Servicios 6452, del Servicio Canario de la Salud de esta Dirección Gerencia para el Personal de Gestión y Servicios, y así que los/las interesados/as tengan conocimiento del motivo por el que no se les computa dicha actividad o porque no alcanzan el tiempo mínimo de servicios prestados para obtener un encuadramiento de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, teniendo los/las interesados/as la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los/las interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente:

Se detallan a continuación con el número de Resolución individual:

Ver anexo en la página 17471 del documento Descargar

7.º. Aprobar, como documentos anexos a la presente Resolución, los siguientes anexos definitivos:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as personal de gestión y servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado, con excepción de aquellos que por “No tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente, (Decreto 421/2007, artículo 6.2, por que el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios)”, que serán notificados individualmente a través de sede electrónica tal y como queda recogido en el antecedente undécimo, apartados 4, 5 y 6.

Anexo II: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados/as Personal de Gestión y Servicios estimadas, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 10 de enero de 2008, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 21, de 30.1.2008), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre (BOC n.º 6, de 9.1.2008; c.e. BOC n.º 7, de 10.1.2008), por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 231/2008, de 25 de noviembre (BOC n.º 239, de 28.11.2008). En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, en su artículo 11 señala los requisitos para el acceso y encuadramiento en cada grado, bien por acceso a la carrera profesional, bien por promoción de grado, los que se indican a continuación:

“a) Ostentar la condición de personal estatutario sanitario de formación profesional o de personal estatutario de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional.

b) Encontrarse en situación de servicio activo en el Servicio Canario de la Salud, en situación de servicio activo en virtud de los procedimientos generales de provisión de puestos de trabajo previstos en la normativa básica estatal que regule el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud y sus normas de desarrollo, o en las situaciones administrativas de excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales, declaradas por el Servicio Canario de la Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 17473 del documento Descargar

Quinto.- Los efectos económicos del encuadramiento en el grado correspondiente se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, tal y como queda establecido en el artículo 16.2 del Decreto 421/2007, de 26 de diciembre.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar los Acuerdos elevados por el Comité de Carrera Profesional del Personal de Gestión y Servicios de esta Dirección Gerencia que se detallan en el antecedente undécimo, así como los anexos a la presente Resolución del Personal de Gestión y Servicios que, habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, acceden al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 6, de 9.1.2008), modificado por el Decreto 231/2008 (BOC n.º 239, de 28.11.2008), el apartado primero de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2020, y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados/as personal de gestión y servicios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado, con excepción de aquellos que por “No tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente (Decreto 421/2007, artículo 6.2, por que el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios)”, que serán notificados individualmente a través de sede electrónica tal y como queda recogido en el antecedente undécimo, apartados 4, 5 y 6.

Anexo II: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados/as Personal de Gestión y Servicios estimadas, haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal de Gestión y Servicios que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- La Resolución estimatoria de la presente despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2023.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la
página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2023.- La Directora, p.d. (Resolución de 10.1.2008; BOC n.º 21, de 30.1.2008), el Director Gerente, José Javier Blanco López.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE LAS SOLICITUDES DE INTERESADOS DEL PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS QUE NO REÚNEN LOS REQUISITOS Y CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SOLICITADO.

Ver anexo en la página 17475 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS
PERSONAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS

Ver anexo en las páginas 17476-17477 del documento Descargar

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