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BOC Nº 058. Jueves 23 de marzo de 2023 - 850

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Sanidad

850 Servicio Canario de la Salud. Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.- Resolución de 8 de marzo de 2023, por la que se aprueba, de conformidad con la propuesta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario adscrito a esta Dirección Gerencia y de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, la relación definitiva de las solicitudes de interesados presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022 que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, de las desestimadas que no superan la correspondiente evaluación de los méritos acreditados y de las solicitudes estimadas.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La carrera profesional constituye una modalidad de promoción horizontal que permite, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo, progresar dentro de un sistema predeterminado de niveles o grados de ascenso consecutivos y remunerados, como reconocimiento al grado de desarrollo o perfeccionamiento alcanzado en el ejercicio de una determinada profesión.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, la define en su artículo 40.2 como el derecho de los profesionales a progresar, de forma individualizada, como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos, experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios.

Segundo.- En el ámbito del Servicio Canario de la Salud, la carrera profesional se encuentra desarrollada en los siguientes decretos:

• Decreto 278/2003, de 13 de noviembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud.

• Decreto 421/2007, de 26 de diciembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal sanitario de formación profesional y del personal de gestión y servicios del Servicio Canario de la Salud.

En ellos se establece que el interesado debe presentar solicitud con las formalidades oportunas y en el plazo entre el uno de abril y el treinta de junio de cada año.

Tercero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta,
apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional, tanto por el procedimiento ordinario como por los procedimientos extraordinarios, del personal estatutario fijo, funcionario de carrera o personal laboral fijo que presta servicios en los centros del Servicio Canario de la Salud, inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020 (BOC n.º 252, de 31.12.2019), establece:

“1. El personal funcionario, estatutario o laboral adscrito a las gerencias/direcciones gerencias del Servicio Canario de la Salud en virtud de nombramiento o contrato de carácter temporal tiene derecho al encuadramiento en el sistema de carrera profesional en los mismos términos establecidos para el personal fijo en el decreto regulador de la carrera profesional del colectivo correspondiente.”

Quinto.- La Instrucción n.º10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal fijo y temporal del Servicio Canario de la Salud, clarifica determinadas cuestiones respecto al régimen aplicable para el encuadramiento, a través del procedimiento ordinario, y deroga la instrucción séptima de la Instrucción n.º 2/2018, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud.

La Instrucción n.º 17/2020, del Director del Servicio Canario de la Salud, establece en su instrucción sexta la presentación de solicitudes a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud.

Sexto.- Por Resolución n.º 1461/2018, de fecha 19 de marzo de 2018, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, modificada por la Resolución n.º 1851/2018, de 13 de abril de 2018, del mismo órgano, se designa a los miembros del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del citado Complejo Hospitalario y se designaron nuevos miembros por Resolución n.º 1994/2021, de 23 de abril de 2021.

Séptimo.- Por Resolución de la Dirección del Servicio Canario de la Salud n.º 1297/2018, de fecha 30 de abril de 2018, se designa a los miembros del Comité Autonómico de Garantías de la Carrera Profesional para el Personal Diplomado Sanitario, el cual con fecha 9 de mayo de 2018, aprobó el baremo y reglas de valoración para la evaluación de méritos en el sistema de carrera profesional del Personal Diplomado Sanitario.

Octavo.- El 21 de septiembre de 2018 se constituyó el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

El 24 de octubre de 2022 se reunió el Comité e inició la baremación de las solicitudes presentadas entre el día 1 de abril y el 30 de junio de 2022, acordando acumular en el mismo procedimiento todas aquellas solicitudes que guardaran identidad sustancial o íntima conexión, habiendo continuado dichas reuniones el día 28 de octubre de 2022.

Noveno.- De conformidad con lo establecido en la instrucción quinta de la Instrucción n.º 10/2019, el Comité de Evaluación ha realizado los actos necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación del cumplimiento de los requisitos y condiciones por parte del personal que ha presentado la oportuna solicitud para acceder al encuadramiento o ascender de grado de acuerdo con el procedimiento ordinario.

En la reunión celebrada el 28 de octubre de 2022, se acordó publicar la relación provisional de los profesionales que habiendo solicitado encuadrar en carrera profesional de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019 de referencia, así como dar trámite de audiencia a los mismos.

Décimo.- Mediante Resolución n.º 6195/2022, de 23 de noviembre de 2022, de la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil, se acuerda la publicación de la Resolución de la Presidenta del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación provisional de las solicitudes de interesados que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado y de las solicitudes estimadas, y se acuerda la apertura de un trámite de audiencia (BOC n.º 243, de 13.12.2022).

Décimo primero.- El 28 de diciembre de 2022 finalizó el plazo de presentación de reclamaciones y, en sesión celebrada el día 25 de enero de 2023, se reunió el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia, al objeto de valorar las mismas, teniendo otra reunión el día 28 de febrero de 2023.

De conformidad con lo previsto en la instrucción quinta, apartado H.2.f), de la Instrucción n.º 10/2019, con fecha 7 de marzo de 2023, el Comité de Evaluación elevó propuesta de resolución a la Dirección Gerencia del CHUIMI, con los siguientes acuerdos:

1.- Como primer acuerdo, al estar ante un procedimiento electrónico, se decide que aquellas solicitudes de carrera que sean desestimadas por aportar servicios prestados en otras instituciones, que el Comité considera que de acuerdo a la normativa vigente no deben ser tenidos en cuenta como servicios prestados, tal y como se decidió en la primera reunión de carrera del ejercicio 2022, el 24 de octubre, criterio que se viene aplicando desde que se constituyó el Comité en 2018, serán comunicadas a los interesados las resoluciones a través de la sede electrónica del Servicio Canario de la Salud, al objeto de que los mismos tengan conocimiento de manera individual del motivo por el que no se les computa dicha actividad como servicios prestados para alcanzar el tiempo mínimo para obtener un encuadramiento de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud.

Lo mismo se hará con aquellas solicitudes desestimadas por la misma causa “No tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente. Decreto 129/2006, artículo 6.2 por que el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario”, en las que los interesados hayan aportado servicios prestados en otras empresas o instituciones y que el Comité considera no deben ser tenidos en cuenta, aunque no hayan presentado reclamación al trámite de audiencia.

2.- Estimar las renuncias al procedimiento de encuadramiento de los siguientes y por dicho motivo no deben aparecer en el Anexo I de la Relación definitiva:

• Alemán Cabrera, Johana DNI ***0121**, enfermera.

• Cardona Hernández, Concepción Celeste, DNI ***8238**, fisioterepeuta.

• Ponce Ortega, Verónica, DNI ***9687**, fisioterepeuta.

• Socorro Rodríguez, María de los Ángeles, DNI ***1517**, fisioterepeuta.

3.- Estimar las siguientes solicitudes, con detalle del grado reconocido y motivo:

Ver anexo en la página 17286 del documento Descargar

4.- Subsanación de oficio se recibe del Servicio Aragonés de Salud, los objetivos de Dña. Carmen María Vicente Pérez, DNI ***4212**, matrona, motivo por lo que alcanza el nivel/grado 1, por lo que deja de estar en el Anexo II y pasa al Anexo III.

5.- Se recibe extemporánea la reclamación de Dña. Diosyan Martín Santillana, NIF ***5359**, enfermera, al haberla presentado por sede electrónica el día 5 de enero de 2023, cuando el plazo finalizaba el 28 de diciembre de 2022. La reclamación no es tramitada por presentación fuera de plazo.

6.- De acuerdo con lo reflejado en el apartado 1, párrafo primero, las solicitudes que se detallan a continuación que han presentado alegaciones dentro del trámite de audiencia se desestiman por considerar que no se pueden computar como servicios prestados los alegados, y son emitidas resoluciones individuales que se notificarán a través de la sede electrónica en el procedimiento electrónico de Carrera Profesional Diplomado Sanitario 6445 del Servicio Canario de la Salud de esta Dirección Gerencia para Diplomados Sanitarios, para que los interesados tengan conocimiento del motivo por el que no se les computa dicha actividad o porque no alcanzan el tiempo mínimo de servicios prestados para obtener un encuadramiento de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, teniendo los interesados la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

Se detallan a continuación con el número de resolución individual:

Ver anexo en la página 17287 del documento Descargar

7.- Se valoran dos solicitudes de enfermeros reasignadas de otras Direcciones Gerencias, que son comunicadas a los interesados a través de sede electrónica su valoración provisional por Resolución de la Presidenta del Comité, que les daba trámite de audiencia:

1) Dña. Armas Mosegues, Davinia, DNI ***2440**, n.º registro asignación SCS/113832/2022, alcanza el grado/nivel I de carrera profesional.

2) D. José María Torrado García, DNI ***5644**, n.º registro asignación SCS/113832/2022, no alcanza ningún nivel por no alcanzar el tiempo mínimo de servicios prestados de 5 años, quién recibió a través de la sede electrónica Resolución n.º 786/2023, de 15 de febrero de 2023, presentando el mismo reclamación el 22 de febrero de 2023, que es contestada también a través de la sede electrónica, con el resto de los detallados en el apartado 6.

8.- De acuerdo con lo reflejado en el apartado 1, párrafo segundo, las solicitudes desestimadas causa: “No tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente. Decreto 129/2006, art. 6.2 por que el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario”, en las que los interesados hayan aportado servicios prestados en otras empresas o instituciones, o que sin aportarlos, el Comité considera que o bien no deben ser tenidos en cuenta, o que simplemente no alcanzan dicho periodo mínimo, aunque no hayan presentado reclamación al trámite de audiencia, son desestimadas y serán emitidas resoluciones individuales que se notificarán a través de la sede electrónica en el procedimiento electrónico de Carrera Profesional Diplomado Sanitario 6445 del Servicio Canario de la Salud de esta Dirección Gerencia para Diplomados Sanitarios, para que los interesados tengan conocimiento del motivo por el que no se les computa dicha actividad o porque no alcanzan el tiempo mínimo de servicios prestados para obtener un encuadramiento de carrera profesional del Servicio Canario de la Salud, teniendo los interesados la expresión de los recursos que procedan, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran que presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen procedente.

Se detallan a continuación con el número de resolución individual:

Ver anexo en la página 17288 del documento Descargar

9.- Aprobar, como documentos anexos a la presente propuesta, los siguientes anexos definitivos:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados Diplomados Sanitarios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado, con excepción de aquellos que por “No tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente (Decreto 129/2006, artículo 6.2 por que el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario)”, que serán notificados individualmente a través de sede electrónica tal y como se recoge en los apartados 6 y 8 del antecedente décimo primero.

Anexo II: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Diplomados Sanitarios desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, con detalle del nivel al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación.

Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Diplomados Sanitarios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal Diplomado Sanitario, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima sexta, apartado 1, de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018 (BOC n.º 250, de 30.12.2017), desde el 1 de enero de 2018 es levantada la suspensión del reconocimiento de encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional tanto por el procedimiento ordinario inicialmente establecida por la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 11/2010, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2011, que hasta el 31 de diciembre de 2017 ha venido siendo mantenida por las sucesivas leyes de presupuestos.

Segundo.- Por Resolución de 1 de septiembre de 2010, del Director del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 182, de 15.9.2010), se delegó en las Gerencias de Atención Primaria, Direcciones Gerencias de Hospitales y Gerencias de Servicios Sanitarios, el ejercicio de determinadas competencias en orden a la aplicación del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, modificado por el Decreto 230/2008, de 25 de noviembre. En particular, se delega la competencia para nombrar a los miembros y secretario, con sus respectivos suplentes, del Comité de Evaluación a constituir en el ámbito de la Gerencia de Servicios Sanitarios y también la resolución de los procedimientos de encuadramiento ordinario en el correspondiente grado de carrera profesional.

Tercero.- El Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, en su artículo 10 señala los siguientes requisitos necesarios para el encuadramiento en cada uno de los grados por acceso o promoción de grado a la carrera profesional:

“a) Ostentar la condición de personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud, en la categoría correspondiente a la profesión en la que se pretenda desarrollar la carrera profesional, y encontrarse en las situaciones de servicio activo, excedencia para el cuidado de familiares, excedencia por razón de violencia doméstica o servicios especiales.

b) Percibir las retribuciones por el sistema establecido por el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de la Salud, o las que las sustituyan de acuerdo con la disposición transitoria sexta.1.a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

c) Acreditar el transcurso de los plazos que para cada uno de ellos se establecen en el artículo 6.

d) Formular la oportuna solicitud con las formalidades y en los plazos señalados en el artículo 13.

e) Superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados.”

Cuarto.- El apartado 1 de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020, y de acuerdo a la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud, incluyendo al personal temporal en el ámbito de su aplicación.

El Comité de Evaluación, tras la valoración de los expedientes de cada interesado, acordó estimar las solicitudes de encuadramiento, que tras la correspondiente valoración, obtuvieron el número de créditos mínimos necesarios para el encuadramiento, y desestimar las que no lleguen a dichos mínimos, conforme a lo dispuesto en la instrucción quinta, apartado D).6, de la Instrucción nº 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud.

Ver anexo en la página 17290 del documento Descargar

Quinto.- Los efectos económicos se producirán a partir del 1 de enero del año siguiente al de la solicitud, según se recoge en el artículo 16 del Decreto 129/2006, de 26 de septiembre.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar los acuerdos elevados por el Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Diplomado Sanitario de esta Dirección Gerencia que se detallan en el antecedente décimo primero, así como los anexos a la presente Resolución del Personal Diplomado Sanitario, que habiendo presentado la oportuna solicitud entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2022, acceden al sistema de carrera profesional o suben de grado, de acuerdo con el sistema establecido en el Decreto 129/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario del Servicio Canario de la Salud (BOC n.º 195, de 5.10.2006, modificado por BOC n.º 236, de 28.11.2008), el apartado primero de la disposición adicional décima séptima de la Ley 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Canaria para 2020, y en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, relativa al régimen aplicable y procedimiento a seguir para el encuadramiento en los distintos grados o niveles de carrera profesional del personal del Servicio Canario de la Salud:

Anexo I: relación definitiva de las solicitudes de interesados Diplomados Sanitarios que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en ningún nivel/grado solicitado, con excepción de aquellos que por “No tener el periodo mínimo de ejercicio profesional previo, para poder encuadrar en el nivel correspondiente (Decreto 129/2006, artículo 6.2 por que el que se aprueba y desarrolla el modelo de carrera profesional del personal diplomado sanitario)”, que serán notificados individualmente a través de sede electrónica tal y como se recoge en los apartados 6 y 8 del antecedente décimo primero.

Anexo II: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Diplomados Sanitarios desestimadas por no superar la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, con detalle del nivel al que puede aspirar, créditos totales otorgados, créditos parciales por cada uno de los apartados del baremo y causa de desestimación.

Anexo III: relación definitiva por categorías/especialidades de las solicitudes de los interesados Diplomados Sanitarios estimadas haciendo constar respecto de cada solicitante los apellidos, nombre, número del documento acreditativo de identidad y grado reconocido. Respecto al Personal Diplomado Sanitario, que accede al encuadramiento en el primer o segundo grado, se hacen constar los créditos excedentes correspondientes a los méritos A.1 (Conocimientos), B.4 (Docencia) y B.5 (Investigación).

Segundo.- La Resolución estimatoria de la presente despliega efectos administrativos y económicos a partir del 1 de enero de 2023.

Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en la página web del Servicio Canario de la Salud, dentro del apartado “Carrera Profesional”, y en la intranet del Complejo Hospitalario Universitario Insular-Materno Infantil.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien potestativamente recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada publicación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de marzo de 2023.- La Directora del Servicio Canario de la Salud, p.d. (Resolución de 1.9.2010, del Director del SCS; BOC n.º 182, de 15.9.2010), el Director Gerente, José Javier Blanco López.

ANEXO I

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DE CARRERA PROFESIONAL DEL PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO POR NO REUNIR LOS REQUISITOS Y LAS CONDICIONES NECESARIOS PARA EL ENCUADRAMIENTO EN NINGÚN NIVEL/GRADO SUPERIOR AL QUE TENGAN, EN SU CASO, RECONOCIDO.

Ver anexo en la página 17293 del documento Descargar

ANEXO II

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES DESESTIMADAS POR NO SUPERAR
LA EVALUACIÓN DE MÉRITOS ACREDITADOS
PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

Ver anexo en la página 17294 del documento Descargar

ANEXO III

RELACIÓN DEFINITIVA DE SOLICITUDES ESTIMADAS
PERSONAL DIPLOMADO SANITARIO

Ver anexo en las páginas 17295-17296 del documento Descargar

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