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BOC Nº 057. Miércoles 22 de marzo de 2023 - 837

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Turismo, Industria y Comercio

837 Dirección General de Comercio y Consumo.- Resolución de 13 de marzo de 2023, por la que se modifica la Resolución de 8 de noviembre de 2022, que concede definitivamente subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, para el año 2022, convocadas mediante Resolución 20 de abril de 2022, de acuerdo a las bases reguladoras aprobadas por Orden de 18 de agosto de 2016 y posteriores modificaciones.

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BOC-A-2023-057-837. Firma electrónica - Descargar

Primero.- Mediante Orden de 18 de agosto de 2016 se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias (BOC n.º 165, de 26.8.2016), modificadas por Orden de 10 de mayo de 2017 (BOC n.º 95, de 18.5.2017), por Orden de 8 de marzo de 2019 (BOC n.º 58, de 25.3.2019), por Orden de 8 de mayo de 2020 (BOC n.º 98, de 20.5.2020), y por Orden de 5 de junio de 2021 (BOC n.º 122, de 15.6.2021); y convocadas mediante Resolución de 20 de abril de 2022 (BOC n.º 83, de 29.4.2022).

Segundo.- Por Resolución n.º 518/2022, de 8 de noviembre, se resuelve la convocatoria para la concesión definitiva de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2022, convocada por Resolución de 20 de abril de 2022 (BOC n.º 236, de 30.11.2022).

Tercero.- El resuelvo quinto de dicha Resolución específica:

“Para los beneficiarios que hayan solicitado el abono anticipado se modifican los plazos de realización y justificación de la actividad a desarrollar en la anualidad 2022, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, estableciendo el plazo de ejecución del proyecto subvencionado al 31 de marzo de 2023 y el plazo de justificación al 20 de abril de 2023.”

Cuarto.- Debido, por un lado, a las fechas tan ajustadas entre los fondos a recibir y la justificación de los mismos, y por otro, al entorno de incertidumbre actual, que provoca retrasos y amplias dilaciones de plazos, generando inquietud en los beneficiarios de no poder cumplir las fechas previstas en la Resolución antedicha, y ante las solicitudes de prórrogas por parte de los beneficiarios, este Centro Directivo considera necesario realizar una modificación de los plazos de ejecución y justificación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- De conformidad con el artículo 20 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segunda.- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Resolución de 15 de diciembre de 2022 (BOC n.º 251, de 23.12.2022), por la que se dispone la publicación del Acuerdo de modificación quinta del Acuerdo de Gobierno de 26 de marzo de 2020, que en su Anexo 1.1 autoriza las condiciones de los abonos anticipados de subvenciones, aportaciones dinerarias, encargos y encomiendas de gestión, así como que su ejecución y su justificación se produzcan antes de la finalización del siguiente ejercicio presupuestario a aquel en que fueron concedidos.

Por todo ello, en virtud de las facultades conferidas,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la Resolución n.º 518/2022, de 8 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria para la concesión definitiva de subvenciones a proyectos de Dinamización de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias para el año 2022, convocadas mediante Resolución de 20 de abril de 2022 (BOC n.º 236, de 30.11.2022).

Uno. El resuelvo quinto queda redactado como sigue:

“Para los beneficiarios que hayan solicitado el abono anticipado se modifican los plazos de realización y justificación de la actividad a desarrollar, tanto si la subvención concedida tiene carácter anual o plurianual, estableciendo el plazo de ejecución y pago del proyecto subvencionado al 30 de junio de 2023 y el plazo de justificación al 20 de julio de 2023.”

Segundo.- Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Turismo, Industria y Comercio, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, en Las Palmas de Gran Canaria, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándose que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2023.- El Director General de Comercio y Consumo, David Mille Pomposo.

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