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BOC Nº 056. Martes 21 de marzo de 2023 - 818

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

818 Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.- Resolución de 9 de marzo de 2023, por la que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo de Asistencia Social y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la pandemia producidos por la Covid-19, durante el año 2022.

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BOC-A-2023-056-818. Firma electrónica - Descargar

Visto el Decreto Ley 2/2023 por el que se aprueba el abono de una prestación extraordinaria a las personas titulares de las Pensiones No Contributivas, del Fondo
de Asistencia Social, del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, para paliar los efectos sociales derivados de la COVID-19 durante el año 2022, así como se modifican puntualmente algunos aspectos de la Ley 5/2022, de 19 de diciembre, de Renta Canaria de Ciudadanía, y de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, señala en el punto 3 que “en situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente”.

Tal excepcionalidad viene determinada por el impacto que ha ocasionado la COVID-19, tanto sanitario y económico como social, y la obligatoriedad durante el año 2022 de adquisición de material de protección frente a dicha pandemia, suponiendo un gasto extra, que ha mermado considerablemente la capacidad económica de las personas beneficiarias de las Pensiones No Contributivas (PNC) y el Fondo de Asistencia Social (FAS) por su bajo nivel de renta.

Segundo.- Esta medida es de carácter extraordinario, urgente y puntual, para el abono de una prestación social que tiene como finalidad compensar e impedir el aumento de los indicadores de desigualdad por el gasto realizado durante el año 2022 del material adquirido como medida de protección frente a la COVID-19, debido al sostenimiento de la obligatoriedad de la utilización de estos como medida de prevención de la mentada enfermedad en ciertos ámbitos públicos.

Tercero.- Existe crédito adecuado y suficiente con cargo a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.4800100 L.A.234G0976 “Ayudas Integración Social-Renta Ciudadana”, prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2023.

A lo expuesto le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 142 de Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la letra a) del apartado primero, dispone que “1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de servicios sociales, que incluye, en todo caso: a) La regulación y la ordenación de los servicios sociales, las prestaciones técnicas y económicas con finalidad asistencial o complementaria de otros sistemas de previsión pública, así como de los planes y los programas específicos dirigidos a personas y colectivos en situación de pobreza o de necesidad social”.

Segundo.- El referenciado artículo 29 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, señala en el punto 3 que “en situaciones de urgencia y emergencia social acreditadas, cuando se requiera de un servicio o prestación, de forma extraordinaria se podrán establecer excepciones a todos o alguno de los requisitos establecidos en la legislación vigente”.

Tercero.- El artículo 2 del Decreto ley 2/2023, de 23 de febrero, establece en su apartado primero, que la prestación social es de carácter personal e intransferible, y que tiene como finalidad el ser destinada a compensar gastos que se hubieran efectuado para la adquisición de material de protección que se realizaron por las personas beneficiarias derivados de la pandemia de la COVID-19, como puedan ser mascarillas, geles hidroalcohólicos, guantes, productos desinfectantes, o para la realización de pruebas de diagnóstico para la detección de esta enfermedad, con base a lo establecido en el artículo 21.3, letra a), de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias.

Asimismo, en su apartado segundo, el artículo 2 establece que es una prestación única de carácter extraordinario no consolidable, por lo que no implica derecho alguno a seguir percibiéndose en sucesivos años.

Cuarto.- El artículo 3 del citado Decreto ley establece que la cuantía individual de estas prestaciones se fija en 250 euros, que se abonarán mediante un pago único, que se realizará de oficio por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a las personas beneficiarias de las Pensiones no contributivas (PNC), el Fondo de asistencia social (FAS) y del Subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM), sin que se precise solicitud de la persona interesada, una vez se produzca la entrada en vigor del Decreto ley.

Asimismo, se establece que la resolución de reconocimiento y pago será publicada en el Boletín Oficial de Canarias a los efectos de notificación de todas las personas beneficiarias, y que el pago se efectuará mediante transferencia bancaria en la cuenta en la que las personas beneficiarias tengan domiciliado el percibo ordinario de su pensión o prestación.

Quinto.- El artículo 5 del Decreto ley 2/2023, de 23 de febrero, establece en cuanto a las personas beneficiarias y devengo de la prestación, que:

“Serán personas beneficiarias de estas ayudas de carácter extraordinario las que tengan reconocida y perciban las Pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social (FAS) y las del subsidio de garantía de ingresos mínimos (SGIM) y su devengo se producirá desde la entrada en vigor de este Decreto ley para todas aquellas personas beneficiarias que se encuentren con este derecho reconocido a 31 de diciembre de 2022, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho antes de esa fecha, y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias.”

Sexto.- La Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo establecido en el artículo 16.2.A) pto.5 y B).1, del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020).

En su virtud, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Acordar el abono de una prestación extraordinaria por importe 250 euros, para compensar los gastos sobrevenidos por motivo de la pandemia derivada de la COVID-19 durante el año 2022, a fin de atender la adquisición de los medios de protección de obligado cumplimiento, a las personas titulares de las Pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), y las del Fondo de asistencia social (FAS), y su devengo se producirá desde la entrada en vigor del Decreto ley 2/2023, para todas aquellas personas beneficiarias que se encuentren con este derecho reconocido a 31 de diciembre de 2022, o a las que les sea reconocido con carácter retroactivo el derecho antes de esa fecha, y sean residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, y que constan en el anexo de la presente Resolución, la cual se abonará mediante transferencia bancaria en la cuenta que las personas beneficiarias tienen el percibo ordinario de su pensión o prestación.

Segundo.- Acordar que la citada prestación se hará efectiva durante el año 2023, a aquellas personas a las que les sea reconocido el derecho con carácter retroactivo antes del 31 de diciembre de 2022.

Tercero.- Imputar el gasto, que asciende a 10.714.750,00 euros a la aplicación presupuestaria 23.07.231I.4800100 L.A. 234G0976 “Ayudas Integración Social-Renta Ciudadana”, prevista en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2023.

Cuarto.- Determinar que los expedientes que den lugar a la prestación social finalista y de carácter extraordinario, a favor de las personas beneficiarias de las Pensiones de invalidez y jubilación en su modalidad no contributiva (PNC), las del Fondo de asistencia social (FAS), están sujetas al control financiero permanente previsto en el Capítulo III del Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias. Asimismo, podrá ser objeto en su caso, de control por los órganos competentes de la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Quinto.- Notificar a las personas beneficiarias el reconocimiento y pago, a través del Boletín Oficial de Canarias, en virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto ley 2/2023, de 23 de febrero.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería de Derechos Sociales (artículo 2.2 del Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud) en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de marzo de 2023.- El Director General de Derechos Sociales e Inmigración, Francisco Javier Bermúdez Díaz.

ANEXO

FONDO DE ASISTENCIA SOCIAL

Ver anexo en las páginas 13788-13795 del documento Descargar

PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS

Ver anexo en las páginas 13796-14597 del documento Descargar

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