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BOC Nº 055. Lunes 20 de marzo de 2023 - 794

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos

794 ORDEN de 8 de marzo de 2023, por la que se resuelve la convocatoria para la provisión del puesto directivo denominado Subdirector/a de la Unidad Administrativa Provisional (UAP) de Dirección y Supervisión de Proyectos con Fondos Europeos, vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos «Next Generation EU».

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BOC-A-2023-055-794. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la provisión del puesto denominado Subdirector/a de la Unidad Administrativa Provisional de Dirección y Supervisión de Proyectos con Fondos Europeos.

ANTECEDENTES

Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU» en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación de esta Consejería, aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza de los Fondos «Next Generation UE», en sesión de 21 de abril de 2022, y en la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de fecha 21 de julio de 2022, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las unidades administrativas de carácter provisional (en adelante UAP) de la Consejería de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, se procedió a la aprobación de la convocatoria para la provisión del puesto directivo Subdirector/a de la UAP “Dirección y supervisión de proyectos con Fondos Europeos”, adscrito a la Dirección General de Patrimonio y Contratación (en adelante, DGPYC), mediante Orden del Consejero de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos de 3 de octubre de 2022 (BOC n.º 204, 14.10.2022).

Segundo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, de fecha 5 de agosto de 2021, modificado por Acuerdo de Gobierno de fecha 9 de diciembre de 2021, se aprobaron los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos, en aplicación del antedicho artículo 17 de la citada Ley 4/2021, de 2 de agosto.

Tercero.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, notificado a los aspirantes, a través de sede electrónica, su admisión o exclusión así como la subsanación o aclaración de la documentación que resultó procedente de acuerdo con lo previsto en las bases 7 y 8 de la convocatoria, mediante Orden n.º 713/2022, de 14 de noviembre de 2022, se aprobó la lista definitiva de admitidos y excluidos que fue notificada a todas las personas interesadas.

Cuarto.- . Una vez realizada la valoración de los currículos de los aspirantes, conforme a lo establecido en las bases 7 y 8 de la convocatoria, con fecha 23 de febrero de 2023 se suscribió por la Comisión de Valoración para la provisión del citado puesto directivo la correspondiente acta, sobre la valoración y el resultado del proceso, dando traslado de la misma a la Secretaría General Técnica que, con fecha 3 de marzo de 2023, formuló propuesta de resolución conforme a lo previsto en la base 8.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Único.- El nombramiento se regirá por la siguiente normativa, en lo que respecta a su situación administrativa:

-Artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento de recuperación denominado «Next Generation EU», cuyo apartado 8 establece que: “El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos que reúna la condición de personal funcionario de carrera será declarado en la situación administrativa que corresponda conforme a la normativa en materia de función pública, teniendo en cuenta que a esos efectos estará asimilado a alto cargo. Respecto del personal directivo que sea personal laboral fijo de la Administración, le resultará de aplicación la situación que corresponda de acuerdo con la legislación vigente, teniendo en cuenta que a esos efectos será asimilado a alto cargo”.

- Artículos 13, 85.1.a) y 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Artículos 37.c) y 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, estableciendo este último que “A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios”.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento y, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Designar como Director de la Unidad Administrativa Provisional de Dirección y Supervisión de Proyectos con Fondos Europeos, puesto n.º 12966510, a D. Miguel Ángel Murado Martínez, con DNI ****5124**.

Segundo.- Otorgar un plazo de cinco días hábiles a la persona designada para tomar posesión, contando desde el día siguiente a la publicación de este nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En el plazo señalado, el aspirante deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para optar al puesto de trabajo, así como la documentación acreditativa de los méritos alegados en el currículum.

Además, deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades para los altos cargos establecido en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Así mismo, deberá cumplir con las obligaciones de transparencia e información pública a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 19 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en lo que concierne a la obligación de transparencia y de acceso a la información pública.

El incumplimiento de los plazos y condiciones señalados en el presente y en el anterior apartado resolutivo dará lugar a la pérdida de los derechos derivados de la participación en el presente proceso selectivo, salvo que medie causa justificada debidamente acreditada.

Cuarto.- Una vez que haya tomado posesión se somete al siguiente régimen jurídico:

a) Régimen jurídico.- El régimen jurídico de este nombramiento será el que figura para el personal directivo profesional en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Duración del nombramiento.- El nombramiento finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen por los organismos competentes, y pudiendo extinguirse por las causas establecidas en la base 9 de la Orden de 3 de octubre de 2022, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del presente puesto de trabajo.

c) Jornada laboral.- La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio de cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.

Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.

Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

d) Retribuciones fijas.- Las retribuciones de este puesto de directivo serán las equivalentes a las de un funcionario del Subgrupo A1, con un complemento de destino 29 y un complemento específico 85.

e) Evaluación del desempeño y retribución variable.- Este directivo estará sujeto a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por el titular de la Consejería.

Esta evaluación se llevará a cabo con carácter semestral. Para ello el directivo deberá presentar una memoria de finalización del periodo sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación con los objetivos fijados. Como consecuencia de esta evaluación, se podrá conceder una retribución de hasta un 5 por ciento anual de sus retribuciones fijas íntegras, en función de la valoración de los objetivos conseguidos en la realización de sus tareas y funciones llevadas a cabo por la persona titular de la Consejería.

f) Deberes.- La persona nombrada directivo está obligada a cumplir las funciones propias de su puesto, conforme lo señalado en la base 2 de la Orden de 3 de octubre de 2022, con la máxima diligencia, profesionalidad, responsabilidad y colaboración, sometiéndose a las instrucciones emanadas de la persona titular de la Consejería y del Gobierno de Canarias o personas en quienes se delegue por aquella o por este.

Asimismo, estará obligada a guardar secreto respecto a los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su puesto, tanto durante la vigencia del nombramiento, así como después de su finalización o extinción, sin más excepciones que las que derivan del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.

g) Extinción del nombramiento.- El nombramiento se extingue por las siguientes causas:

1.- Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada, o terminación del proyecto adscrito.

2.- Por mutuo acuerdo de las partes.

3.- Por cese acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos:

- Evaluación negativa del desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa y/o proyecto.

- Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto de personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento.

4.- Por renuncia de la persona nombrada o contratada.

5.- Por causa de incompatibilidad sobrevenida.

La extinción del nombramiento de directivo no da derecho a indemnización alguna.

Quinto.- Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

- Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas de Gran Canaria, o ante aquel en que tenga su domicilio el recurrente, a elección de este. El plazo para interponer el recurso será de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

- Recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo, dentro del plazo de seis (6) meses ante el órgano jurisdiccional competente en los términos contemplados en el apartado anterior.

No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición.

Todo ello sin perjuicio de que el interesado utilice otro recurso que estime pertinente.

Canarias, a 8 de marzo de 2023.

EL VICEPRESIDENTE Y CONSEJERO
DE HACIENDA, PRESUPUESTOS
Y ASUNTOS EUROPEOS,
Román Rodríguez Rodríguez.

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