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BOC Nº 054. Viernes 17 de marzo de 2023 - 784

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

784 ORDEN de 8 de marzo de 2023, por la que se crea la Revista Canaria de la Administración Pública (RCAP).

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Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Teniendo en cuenta los siguientes

I.- ANTECEDENTES

I.- En el año 1987, la experiencia acumulada a raíz del “Boletín de Documentación” justificó que, la entonces Consejería de la Presidencia, evolucionara este recurso de información pública a través de la regulación de la Revista Canaria de la Administración Pública (RCAP), cuyos números se publicaron de forma impresa hasta los primeros años de la década de los noventa. Esta Revista surgió como una obra que recogía publicaciones periódicas del Boletín Oficial de Canarias y algunos trabajos doctrinales sobre diferentes cuestiones de naturaleza eminentemente jurídica.

II.- Después de un largo periodo, la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias ha apostado por impulsar una nueva revista digital que promueva la investigación y el estudio de las facetas jurídicas o tecnológicas que inciden en la configuración de las coordenadas que condicionan la actuación de las Administraciones Públicas de Canarias.

Las Administraciones Públicas deben satisfacer las expectativas ciudadanas depositadas en ellas en relación con la gestión de los asuntos públicos de su competencia. A estos efectos, resulta preciso, entre otras medidas, dotar de los recursos adecuados a las personas que trabajan en el sector público para asegurar una continua actualización de sus conocimientos profesionales. Este es el propósito fundamental que inspira la nueva Revista Canaria de Administración Pública.

En la actualidad, la multiplicación del ordenamiento jurídico europeo, estatal y autonómico; las exigencias de seguridad jurídica derivadas de la imparable implantación de las nuevas tecnologías en el sector público; la conciliación entre las obligaciones de transparencia y la protección de datos personales; la evaluación de las políticas públicas, entre otros muchos factores, requieren un esfuerzo por facilitar mecanismos que propicien un conocimiento experto que contribuya a mejorar la gestión de los asuntos públicos. Si bien, es importante subrayar que la RCAP no está exclusivamente dirigida a las personas que trabajan en el sector público. También es una herramienta al servicio de las personas que se relacionan con las Administraciones Canarias, como fuente de información sobre aspectos relativos al ejercicio de sus derechos o, sin más, sobre la complejidad de nuestro ordenamiento.

La RCAP tampoco quiere circunscribirse únicamente al ámbito territorial del Archipiélago. En la era del conocimiento compartido, aspira a ser un vehículo que fomente la reflexión entre todas las personas que dedican parte de su vida al servicio de los intereses públicos, facilitando así el desempeño de sus funciones. Gracias a las bondades de las nuevas tecnologías, aquella revista editada en papel y con una finalidad de apoyo a los Boletines Oficiales, hoy ve la luz como un recurso electrónico accesible y gratuito para todas aquellas personas interesadas en conocer y compartir criterios sobre el presente y futuro de las Administraciones Públicas. A través de la RCAP, esta Consejería pone a disposición de la ciudadanía, de la comunidad universitaria y de las empleadas y empleados públicos, un recurso de utilidad para actualizar los conocimientos y promover estudios e investigaciones sobre diversos aspectos de interés para el sector público de Canarias.

III.- Mediante la Orden de 26 de enero de 2023, de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad se derogó la Orden, de 22 de enero de 1987, de la Consejería de la Presidencia, por la que se regula la Revista Canaria de la Administración Pública.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- El Decreto 68/2015, de 30 de abril, por el que se establece el marco general para la innovación y mejora de los servicios públicos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en relación con la gestión del conocimiento, dispone que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma deberá potenciar y desarrollar el capital intelectual con el objetivo de transformar la información y experiencia acumulada en valor y beneficios tangibles para la organización y sus grupos de interés. Una herramienta que se inscribe en el ámbito de la cultura de innovación, mejora continua y aprendizaje compartido, que reconoce y utiliza el valor de los recursos humanos y su conocimiento en beneficio de la propia organización y de la sociedad canaria (artículo 13).

Por su parte, el artículo 19 del Decreto 68/2015, de 30 de abril, señala que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias impulsará el establecimiento de instrumentos de gestión del conocimiento, como pueden ser, entre otros, los bancos de contenidos; los sistemas de alerta sobre información estratégica para la organización; los sistemas de colaboración mediante redes de expertos en materias que se consideren de interés general para la organización y la sociedad canaria; o la elaboración de inventarios y catálogos de documentos e información de interés general.

II.- La Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Administración Pública. Una competencia que la faculta para abordar los temas concernientes a la estrategia y organización administrativa, los procedimientos administrativos y simplificación administrativa, el estatuto y código de conducta de altos cargos, la gestión del conocimiento, innovación y calidad de los servicios públicos, la evaluación de programas, políticas públicas y normativa autonómica o, entre otros aspectos, la aplicación de las telecomunicaciones, tecnologías de la información y de las comunicaciones e in­ formática en el ámbito de las Administraciones Públicas de Canarias.

III.- Igualmente, corresponde al citado Departamento la competencia para coordinar el programa editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Coordinadora de Publicaciones.

De conformidad con el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, los órganos colegiados no comprendidos en el artículo 29.2 del mencionado Decreto, bajo la forma de comisiones de trabajo, son creados por Acuerdo del Gobierno o por el titular de la consejería interesada.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas en los artículos 1.11 y 36.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado mediante el Decreto 14/2021, de 18 de marzo, y previo informe favorable de la Comisión coordinadora de Publicaciones,

RESUELVO:

Primero.- Se crea la Revista Canaria de la Administración Pública (RCAP) como publicación editada por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de promover el estudio, la difusión y el conocimiento de la Administración Pública en el ámbito de Canarias y en relación con los campos del Derecho, la Sociología, la Economía, la Gestión Pública o la Tecnología, entre otros.

La RCAP será editada por la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administración Pública con periodicidad semestral, en formato electrónico y con carácter gratuito.

Segundo.- El contenido de la RCAP se estructurará en las siguientes secciones y crónicas, que podrán ser modificadas mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administración Pública:

a) Políticas públicas, desarrollo estatutario y Agenda Canaria de Desarrollo Sostenible.

b) Procedimiento administrativo, contratos, convenios y subvenciones.

c) Innovación pública y Administración digital.

d) Protección de datos y seguridad de la información.

e) Crónica de jurisprudencia.

f) Crónica parlamentaria.

g) Crónica de Acuerdos del Consejo de Gobierno.

Tercero.- 1. La organización de la RCAP contará con:

a) La Dirección.

b) Una persona responsable de la coordinación general de los contenidos.

c) La Secretaría.

d) El Consejo asesor.

e) El Comité de redacción.

2. La Dirección será asumida por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administración Pública y le corresponde:

a) Fijar la línea editorial de la RCAP,

b) Establecer la planificación de sus publicaciones,

c) Designar a la persona responsable de la coordinación general de los contenidos de la RCAP, que deberá ser personal funcionario del Grupo A1 de las Administraciones Públicas de Canarias.

d) Dictar las instrucciones de funcionamiento de la RCAP, que tratarán el formato de publicación, el sistema de revisión, el código ético y sistema de detección de plagio, la política de acceso y uso, la política de contenido original, la utilización del lenguaje no sexista, el sistema de referenciación bibliográfica o el régimen de autoría de los trabajos, entre otros aspectos.

3. La secretaría será asumida por la persona titular de la Jefatura de Servicio que designe la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administración Pública, y le corresponderá:

a) Colaborar con la persona titular de la Dirección, la persona responsable de la coordinación general de los contenidos de la RCAP, el Consejo Asesor y Comité de redacción en el desempeño de sus funciones.

b) Levantar y custodiar las actas de las reuniones del Consejo Asesor y del Comité de Redacción, que podrán ser telemáticas.

c) Desarrollar las actividades preparatorias, de soporte y administrativas necesarias para la publicación de cada número de la RCAP.

4. El Consejo asesor y el Comité de redacción tienen la naturaleza de comisiones de trabajo, sin tener atribuidas competencias administrativas, sus reuniones serán preferentemente de carácter telemático y en horario laboral. Para la composición de las citadas Comisiones de Trabajo se tendrá en cuenta la representación equilibrada de hombres y mujeres.

Cuarto.- 1. El Consejo Asesor estará presidido por la persona titular de la Consejería competente en materia de Administración Pública.

2. Formarán parte del Consejo Asesor, como vocales, la persona titular de la Dirección de la Revista y un máximo de veinte personas designadas por la persona titular de la Consejería con competencias en Administración Pública de entre personas investigadoras y profesionales de reconocido prestigio en los ámbitos relacionados con el contenido de la RCAP.

3. Será función del Consejo Asesor velar por la integridad y la calidad de la RCAP y recomendar los criterios que deben guiar la selección de los trabajos que se publiquen en la RCAP.

Quinto.- 1. El Comité de redacción de la RCAP estará presidido por la persona titular de la Dirección de la RCAP, y estará formado por un máximo de doce personas investigadoras y profesionales de reconocido prestigio, designadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería con competencia en materia de Administración Pública, a iniciativa propia y/o propuesta de las personas titulares de los centros directivos competentes en materia de sector público.

2. También formarán parte del Comité de redacción, con voz y sin voto, la persona designada para la coordinación general de los contenidos y la persona titular de la secretaría de la RCAP.

3. El Comité de redacción desempeñará las siguientes funciones:

a) Procurar trabajos inéditos para su publicación en la RCAP.

b) Examinar y valorar los trabajos inéditos para su publicación, después de la correspondiente revisión.

c) Realizar recomendaciones de mejora para la organización y funcionamiento de la RCAP.

d) Otras que le pueda encomendar la Dirección de la RCAP o el Consejo Asesor.

Sexto.- 1. Cuando una obra es aceptada para su publicación, la persona autora cede a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en exclusiva los derechos de reproducción y distribución de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en cualquier formato, papel, magnético, óptico o digital, por un plazo máximo de veinte años.

2. Las personas autoras cederán también los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de internet, mediante la puesta a disposición de las personas usuarias para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel, descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.

3. Las personas autoras percibirán por la cesión de los derechos sobre los trabajos remitidos y aceptados para su publicación en la RCAP las cuantías que se establecen a continuación, que en ningún caso implican una relación de empleo o de prestación de servicios con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y respecto de las que se practicarán las correspondientes retenciones tributarias:

a) 600 euros por los trabajos inéditos.

b) 300 euros por las crónicas fijas.

4. Mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de Administración Pública se podrán actualizar las cantidades indicadas en el apartado anterior.

5. Las personas autoras cuyos trabajos sean seleccionados para ser publicados en la RCAP deberán formalizar por escrito, con la Dirección de la Revista, la cesión de los correspondientes derechos de autoría, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable.

Séptimo.- Todos los gastos derivados de la Revista Canaria de Administración Pública se realizarán con cargo al presupuesto consignado en la Consejería competente en materia de Administración Pública.

Octavo.- La asistencia a las sesiones del Consejo asesor y del Comité de redacción no generará indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

No se percibirá ninguna gratificación por la pertenencia al Consejo Asesor o al Comité de redacción ni por la realización de las funciones relacionadas con la coordinación de los contenidos de la RCAP, la Dirección o de la Secretaría de la misma.

Noveno.- Se ordena la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias para su general conocimiento.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Canarias, a 8 de marzo de 2023.

EL CONSEJERO DE ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,
Julio Manuel Pérez Hernández.

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