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BOC Nº 054. Viernes 17 de marzo de 2023 - 778

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I. Disposiciones generales - Universidad de La Laguna

778 RESOLUCIÓN de 7 de marzo de 2023, por la que se dispone la publicación del Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna.

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Aprobado en Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 10 de febrero de 2023 el Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna, este Rectorado

RESUELVE:

Único.- Disponer la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Reglamento de Contratación de Personal Docente e Investigador Laboral de la Universidad de La Laguna, en los términos del texto que se transcribe a continuación:

REGLAMENTO DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, las universidades podrán contratar personal docente e investigador en régimen laboral, a través de las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario que se regulan en esa misma Ley. Las modalidades de contratación laboral específicas del ámbito universitario son las que se corresponden con las figuras de Ayudante, Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Contratado Doctor, Profesorado Asociado y Profesorado Visitante. La contratación de personal docente e investigador, excepto la figura de Profesorado Visitante, se hará mediante concurso público, al que se dará la necesaria publicidad y cuya convocatoria será comunicada con suficiente antelación al Consejo de Universidades para su difusión en todas ellas. La selección se efectuará con respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Se considerará mérito preferente contar con la acreditación para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios. Asimismo, los artículos 49, 50, 52 y 53 de la referida Ley, establecen los requisitos que han de reunir las figuras de Ayudantes, Profesorado Ayudante Doctor, Profesorado Contratado Doctor y Profesorado Asociado.

Por Resolución de 31 de mayo de 2017, se dispuso la publicación del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna, que ya supuso una modificación del anterior Reglamento para adaptarlo a la evolución de los procedimientos,
y que implicó, a su vez, una modificación del Baremo Marco. Desde esa fecha se ha evidenciado una nueva evolución en los procedimientos administrativos, en particular, derivada de la implantación de la administración electrónica, así como nuevas exigencias universitarias para las diferentes categorías contractuales que hacen necesaria una revisión y actualización de dicho Reglamento, tanto desde el punto de vista de la articulación del procedimiento de contratación, como de los baremos marco y específicos de los departamentos, con el fin de garantizar que las propuestas de provisión de plazas resulten las más idóneas a los perfiles de las plazas convocadas y respondan a las exigencias derivadas de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Igualmente, la oportunidad de dotar de un procedimiento ágil y adecuado a las exigencias del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma operada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, a la contratación de profesorado sustituto, así como su necesaria adaptación a la futura Ley Orgánica de Reforma Universitaria, llevan aparejada la adecuada regulación de tales contrataciones, hasta ahora amparadas en la contratación por el procedimiento de urgencia contenido en el Reglamento de Contratación de 2017, en una normativa específica, sin perjuicio de que la fase de baremación de tales plazas deba quedar sometida, como el resto de categorías contractuales, a las exigencias del presente Reglamento; y sin perjuicio también de que se habilite al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado para dictar una instrucción que regule el referido procedimiento mientras no se apruebe su normativa específica.

Finalmente, el presente Reglamento se alinea con las exigencias de la Estrategia de Recursos Humanos para los Investigadores (HRS4R) de la Unión Europea, al adaptar las políticas de contratación a los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y en el Código de Conducta para la contratación de Investigadores.

CAPÍTULO I

PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL
DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL

Sección primera

Artículo 1.- Ámbito de aplicación del Reglamento.

1. El presente Reglamento será de aplicación a la contratación de personal docente e investigador en las siguientes categorías:

- Profesorado asociado y asociado asistenciales;

- Profesorado sustituto;

- Ayudantes;

- Profesorado ayudante doctor;

- Profesorado contratado doctor tipo 1.

2. No obstante, la contratación de personal docente e investigador en la categoría de profesorado contratado doctor tipo 1 y en la categoría de profesorado sustituto se regirán por su normativa correspondiente, salvo en lo que respecta a la fase de baremación de méritos, que se realizará de conformidad con lo establecido en los anexos del presente Reglamento.

Sección segunda

Artículo 2.- Convocatoria de plazas. Forma y publicidad.

1. La contratación del personal docente e investigador a que se hace referencia en el artículo anterior se llevará a cabo mediante concurso público convocado por Resolución del Rector/a, previo acuerdo de la Comisión Delegada de Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado, y a solicitud de los distintos departamentos, que deberá venir acompañada de la correspondiente memoria justificativa.

2. Las convocatorias deberán ser publicadas en el Diario Oficial que corresponda y podrán ser publicadas en la página web de la Universidad de La Laguna o en otros portales o plataformas de difusión de convocatorias para la contratación de personal docente e investigador.

3. Tales convocatorias deberán contener, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Código de identificación y categoría de profesorado de la plaza que se convoca.

b) Régimen de dedicación a tiempo completo o parcial, así como duración del contrato.

c) Área de conocimiento y departamento al que se adscribe la plaza.

La convocatoria podrá especificar la orientación investigadora y las actividades docentes referidas a una materia de las que se cursen para la obtención de títulos oficiales que deberá realizar la persona contratada. La existencia de dichas especificaciones en ningún caso supondrá para la persona contratada un derecho de vinculación exclusiva a esa actividad docente, ni limitará la competencia de la Universidad de La Laguna para asignarle distintas actividades docentes o investigadoras.

d) Las condiciones y requisitos que deben cumplir las candidaturas.

e) El lugar, plazo y medios de presentación de solicitudes y curriculum vitae.

4. La convocatoria incluirá el modelo de instancia y el modelo de curriculum vitae a presentar por las candidaturas, que podrán ser igualmente descargados en el apartado PDI de la página web de la Universidad de La Laguna (https://www.ull.es/personal-docente-e-investigador/#documentacion-pdi-laboral), o, en su caso, la remisión al procedimiento electrónico en el que se deberán completar ambos documentos.

Artículo 3.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa de los méritos.

1. Con carácter general, las solicitudes a que hace referencia el artículo 2.4 del presente Reglamento deberán presentarse en el plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el lugar y forma indicado en cada convocatoria. A estos efectos, se tomará como fecha de publicación de la convocatoria aquella en que haya aparecido la misma en el Diario Oficial que corresponda.

2. Junto con dicha solicitud, se deberán presentar los documentos que acrediten reunir los requisitos establecidos para la participación en el concurso, así como el curriculum vitae acompañado de los documentos que acrediten los méritos en él alegados.

3. Los requisitos exigidos y méritos alegados para concursar deben ser cumplidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4.- Baremación de méritos.

1. Los méritos alegados por las candidaturas serán valorados conforme al baremo marco de la Universidad de La Laguna juntamente con el baremo específico de cada Departamento, en los términos indicados en el Anexo I del presente Reglamento.

2. El baremo específico de cada departamento se puede consultar en el Repositorio Institucional de la Universidad de La Laguna (https://riull.ull.es/xmlui/handle/915/23161). El baremo a aplicar será el que se encuentre en vigor el día en que se publique la convocatoria.

Artículo 5.- Publicación de actos y resoluciones.

1. Los actos y resoluciones del procedimiento serán publicados en el tablón de anuncios Electrónico de la ULL (dirección web https://sede.ull.es/ecivilis-site/bulletinBoard/announcements). Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al margen de lo señalado en el párrafo anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará mediante el procedimiento electrónico establecido al efecto.

2. Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de las personas solicitantes.

3. Se podrá enviar un aviso de cortesía de las publicaciones realizadas a la dirección del correo electrónico que las candidaturas hayan consignado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen a las candidaturas de su obligación de acceder al tablón de anuncios electrónico para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.

Artículo 6.- Admisión de solicitudes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará resolución provisional de admitidos y excluidos en el plazo máximo de quince días, que será publicada en el tablón de anuncios electrónico.

2. Si la documentación aportada durante el periodo de presentación de solicitudes fuera incompleta o contuviese errores subsanables, la resolución provisional a que se hace referencia en el apartado anterior establecerá un plazo de diez días para que las candidaturas subsanen la falta o aporten los documentos preceptivos, con advertencia de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su solicitud, previa Resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el plazo de subsanación no podrá modificarse la solicitud incorporando nuevos méritos, sino únicamente corregir defectos que pueda presentar la documentación aportada.

3. Concluido el plazo de subsanación o alegaciones, y revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas en su caso por las candidaturas, el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión en este último caso, de las causas de exclusión y se remitirán al departamento a que se adscribe la plaza las solicitudes admitidas, en unión de la documentación que se hubiera adjuntado, a los efectos de que se proceda a su baremación en los términos del artículo 7 del presente Reglamento.

4. Cuando, finalizado el plazo señalado en el artículo 3.1 de este Reglamento, no se hubiesen presentado solicitudes, las candidaturas se hubieran retirado del concurso, o todas las solicitudes hubieran sido excluidas definitivamente, se comunicará al departamento y el vicerrectorado con competencias en materia de profesorado dictará resolución dando por finalizado el procedimiento y, en consecuencia, declarando desierta la plaza.

Artículo 7.- Baremación de las candidaturas por el departamento.

1. La baremación de las candidaturas será realizada por la comisión de baremación de plazas del departamento, que estará compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco miembros del personal docente e investigador a tiempo completo de la ULL o de otras universidades, en los términos que se establezca en la legislación aplicable, pertenecientes al área de conocimiento de la plaza o áreas afines: un/a presidente/a, un/a secretario/a y entre uno/a y tres vocales, e igual número de suplentes. Para aquellas plazas que exijan el título de doctor, los miembros de la comisión deberán ser doctores/as con vinculación permanente y, al menos el/la presidente/a, deberá contar con un sexenio, preferentemente en vigor. Las comisiones de baremación responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, que se reflejarán en el acta de constitución.

2. No podrá ser miembro de la Comisión el/la director/a o codirector/a de tesis de ninguna de las candidaturas.

3. Las sesiones de la comisión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Serán de aplicación a los miembros de la comisión las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley. En el caso de que algún miembro de la comisión esté incurso en algún supuesto de abstención o recusación, el Consejo de Departamento deberá designar uno nuevo.

4. Si durante la baremación de los méritos aportados por alguna de las candidaturas la Comisión detectase que alguno de tales méritos no resulta suficientemente acreditado, que se ha omitido la documentación acreditativa de alguno de los méritos alegados, o que la documentación que se aporta resulta ilegible, deberá comunicarlo a la candidatura en cuestión, otorgándole un plazo de diez días para proceder a su subsanación.

5. En el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la documentación, el departamento elevará a la Presidencia de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado un informe motivado aprobado en Consejo de Departamento con la propuesta que más méritos acredite para ocupar la plaza, debiendo asimismo designar al menos un suplente según el orden de puntuación de sus méritos cuando ello sea posible.

6. Transcurrido el plazo anterior sin que el departamento remita el informe motivado, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado requerirá al Departamento para su remisión, advirtiéndole de que, de no atenderse el mismo en el plazo de cinco días, se avocará para sí la competencia para baremar a las candidaturas con los baremos vigentes, pudiendo recabar a tal efecto los informes pertinentes de profesorado experto en el área de conocimiento no integrados en el departamento, y adoptará el acuerdo que corresponda, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar en el ámbito disciplinario.

7. La avocación a que se refiere el apartado anterior se realizará mediante acuerdo motivado de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado, y deberá ser notificada a las personas interesadas en el procedimiento con anterioridad a la resolución final que se dicte.

8. Solo se podrá proponer que se declare desierta la plaza en aquellos casos en que, en aplicación del baremo específico del departamento, ninguno de las candidaturas haya obtenido la puntuación mínima exigida o, habiéndola obtenido, no comparezca a la entrevista.

9. El informe a que se refiere el n.º 5 de este artículo deberá necesariamente ir acompañado de la documentación relativa a todas las candidaturas, y en él se hará constar, además:

a) Baremación pormenorizada y motivada por mérito de todas las candidaturas en el formato establecido al efecto por el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado.

b) Relación motivada de las candidaturas excluidas, de haberlas.

c) En su caso, escrito razonado de la propuesta del departamento de declarar desierta la plaza convocada en los términos del apartado 8 del presente artículo.

d) Certificación del Secretario/a del departamento o extracto del acta de la sesión del Consejo de Departamento en la que se haya aprobado la propuesta de contratación y la designación, cuando ella sea posible, de al menos una candidatura suplente, o se haya acordado declarar desierta la plaza.

10. La propuesta de contratación del departamento, junto con la baremación pormenorizada de cada candidatura, será publicada en los términos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento.

Artículo 8.- Reclamaciones a la propuesta de contratación

1. En el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de la publicación de la propuesta de contratación del Departamento, las candidaturas podrán presentar reclamaciones ante la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado.

2. Recibida dicha reclamación, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado dará traslado de la misma al departamento para que, en el plazo máximo de cinco días, emita informe al respecto.

Artículo 9.- Acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado.

1. Recibida la propuesta de contratación del departamento y, en su caso, los informes emitidos respecto de las reclamaciones presentadas, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado podrá:

a) Acordar la adjudicación de la plaza a efectos de la posterior contratación de la candidatura propuesta y aprobar la relación de las candidaturas suplentes, dando respuesta en el propio acuerdo a las reclamaciones administrativas en su caso formuladas por las candidaturas. A propuesta del departamento, el acuerdo podrá incluir la formación de una bolsa de contratación temporal con dichos suplentes.

b) Declarar desierta la plaza, a propuesta del departamento, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.8 del presente Reglamento.

c) Solicitar al departamento la remisión, en el plazo de diez días, de la información complementaria o la subsanación de los defectos formales o materiales advertidos en el examen de la documentación remitida.

2. Si el departamento no atendiera el requerimiento a que se refiere la letra c) del número anterior, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado requerirá al departamento para su cumplimiento advirtiéndole que, de no atenderse el mismo en el plazo de cinco días, podrá avocar para sí la competencia en los mismos términos de los apartados 6 y 7 del artículo 7 del presente Reglamento.

3. El acuerdo de la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado será publicado en los términos indicados en el artículo 5 del presente Reglamento, y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación.

Artículo 10.- Bolsa de contratación temporal.

1. La bolsa de contratación temporal de cada área estará conformada por todas las candidaturas suplentes que, de conformidad con la letra a) del apartado 1 del artículo anterior, hayan sido incorporadas a la misma.

2. Cuando, para cubrir necesidades docentes sobrevenidas en el área de conocimiento, sea necesario hacer uso de la bolsa de contratación temporal, el llamamiento de aspirantes suplentes se realizará en el siguiente orden:

1.º) suplentes designados en plazas de profesorado ayudante doctor;

2.º) suplentes designados en plazas de ayudante;

3.º) suplentes designados en plazas de profesorado asociado;

4.º) suplentes designados en plazas de profesorado sustituto.

3. La duración de la bolsa de contratación temporal será como máximo de cuatro años, salvo que se convoque una nueva plaza para la misma área de conocimiento, en cuyo caso la nueva bolsa de contratación temporal generada tendrá prioridad en el llamamiento dentro del orden establecido en el apartado anterior.

4. Con carácter excepcional, y siempre que se haga dentro del periodo de cuatro años de vigencia de la bolsa, el departamento podrá solicitar a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado una única prórroga por un año de duración. A la vista de dicha solicitud, que deberá estar debidamente motivada, la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado resolverá en atención a las circunstancias excepcionales que concurran.

5. Las candidaturas suplentes incluidas en la bolsa temporal de contratación de un área de conocimiento que, en atención a lo dispuesto en el apartado 2 anterior, sean llamados a cubrir necesidades docentes sobrevenidas en dicha área, lo harán siempre en la categoría de profesorado sustituto.

Artículo 11.- Formalización del contrato.

1. La candidatura propuesta dispondrá, desde el requerimiento de firma de contrato por parte del Servicio de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, de un plazo máximo de 10 días para la formalización del contrato.

2. En el caso de que la candidatura propuesta no formalice el contrato en el plazo señalado en el número anterior, se entenderá que renuncia al mismo, salvo que se acredite la concurrencia de causa de fuerza mayor.

3. Si, transcurrido el plazo anteriormente señalado, no se hubiera formalizado el contrato por la candidatura propuesta ni se hubiera acreditado la concurrencia de causa de fuerza mayor, se procederá al llamamiento de la candidatura suplente que, en su caso, y de acuerdo con el apartado 1.a) del artículo 9, haya propuesto el departamento o designado la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado en caso de avocación de la competencia. La candidatura suplente dispondrá del mismo plazo para formalizar el contrato.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN DE PROFESORADO SUSTITUTO

Artículo 12. Contratación de profesorado sustituto.

1. Cuando, por causa sobrevenida, se haga preciso sustituir a un profesor/a dentro de un curso académico, siempre que el área de conocimiento no cuente con una bolsa de contratación temporal a la que se refiere el artículo 10, y las necesidades docentes lo justifiquen, el Consejo de Departamento podrá solicitar la convocatoria a concurso de una plaza de profesorado sustituto.

2. El procedimiento para la convocatoria de plazas de profesorado sustituto se regirá por lo establecido en el Reglamento de profesorado sustituto de la Universidad de La Laguna.

Disposición transitoria primera.

Los procedimientos de convocatorias de plazas que se encuentren en tramitación en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se regirán por el procedimiento y baremo establecidos en el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna (aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2017, BOC n.º 11, de 12.6.2017).

Disposición transitoria segunda.

En el caso de convocatorias de plazas de Profesorado Contratado Doctor, el presente Reglamento, en lo que respecta al baremo que se contiene en el Anexo I, será de aplicación para todas aquellas plazas que se convoquen a partir de la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2023. Todas las plazas convocadas con anterioridad a dicha fecha se seguirán rigiendo, en lo que respecta a la baremación de los méritos, por lo dispuesto en el Capítulo II del Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna (aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2017, BOC n.º 11, de 12.6.2017).

Disposición transitoria tercera.

Hasta que se apruebe el Reglamento de profesorado sustituto al que se hace referencia en el artículo 12 del presente Reglamento, y con el fin de no paralizar tales contratos y cumplir su finalidad, el procedimiento para su contratación se regulará por la Instrucción que a tal efecto dicte el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado, oída la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado.

Disposición derogatoria.

Queda derogado el Reglamento de Contratación de Profesores Ayudantes Doctores, Profesores Contratados Doctores, Profesores Asociados y Ayudantes de la Universidad de La Laguna (aprobado en Consejo de Gobierno de fecha 24 de mayo de 2017, BOC n.º 11, 
de 12.6.2017).

Disposición final primera.

La norma a que se hace referencia en el artículo 12.2 del presente Reglamento se deberá aprobar en el plazo máximo de tres meses a contar desde su entrada en vigor.

Disposición final segunda.

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

La Laguna, a 7 de marzo de 2023.- La Rectora, Rosa María Aguilar Chinea.

ANEXO I

BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS PLAZAS DE PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA

CAPÍTULO I

BLOQUES Y GRADOS DE AFINIDAD

1. El presente baremo se utilizará en la valoración de los méritos y capacidades en los concursos públicos de selección de personal docente e investigador contratado a realizar en la Universidad de La Laguna, y se encuentra dividido en ocho bloques:

1.º) Formación académica (puntuación máxima 15 puntos).

2.º) Actividad docente y competencia pedagógica (puntuación máxima 20 puntos).

3.º) Actividad investigadora (puntuación máxima 50 puntos).

4.º) Transferencia (puntuación máxima 10 puntos).

5.º) Experiencia profesional (puntuación máxima 15 puntos).

6.º) Otros méritos (puntuación máxima 10 puntos).

7.º) Méritos preferentes (puntuación máxima 15 puntos).

8.º) Baremo específico de los departamentos (puntuación máxima 15 puntos).

2. Cada bloque tiene asignado un peso diferente según la categoría de la plaza convocada, tal y como se indica en la tabla A.1 del Anexo II.

3. Las puntuaciones obtenidas por las candidaturas en cada bloque se multiplicarán por los coeficientes correspondientes presentados en la tabla A.2 del Anexo II con el fin de ponderar cada bloque en función de la figura contractual.

4. Los méritos de cada bloque se agrupan en varios apartados, entre los que se distribuye la puntuación asignada al bloque, estableciéndose una modulación de acuerdo con la afinidad del mérito al área de conocimiento de la plaza. Para ello, se multiplicará el valor del mérito por los siguientes coeficientes:

• Coeficiente 0 (sin adecuación): para los casos en que el mérito aportado no tenga ninguna afinidad con la plaza.

• Coeficiente 0,5 (adecuación media): para los casos en que el mérito aportado tenga afinidad parcial con la plaza.

• Coeficiente 1 (adecuación alta): para los casos en que el mérito aportado tenga afinidad total con la plaza.

5. El Consejo de Departamento elevará a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado una propuesta de los niveles de afinidad y del baremo específico. La Comisión Delegada del Consejo de Gobierno con competencias en materia de profesorado, una vez revisada la adecuación de dicha propuesta al presente baremo marco, los aprobará o, en su caso, devolverá al departamento para que rectifique los errores detectados. Lo mismo sucederá cuando se pretenda una modificación del baremo o de los niveles de afinidad. En cualquier caso, tanto los niveles de afinidad como el baremo específico deberán estar aprobados con anterioridad a la convocatoria de cualquier plaza.

6. El baremo específico de cada departamento deberá contener la puntuación mínima que las candidaturas deberán obtener para poder ser propuestos a la plaza. Dicha puntuación mínima podrá ser diferente en función de la categoría para la que se convoque la plaza. Igualmente, podrán contener la puntuación mínima que las candidaturas deberán obtener para poder ser llamadas a la entrevista a la que se hace referencia en los apartados 10 y siguientes.

CAPÍTULO II

PUNTUACIÓN DE MÉRITOS

7. Los méritos puntuados por periodos temporales serán valorados proporcionalmente al periodo que abarque.

8. El mérito se puntuará una sola vez y donde lo alegue la candidatura. En caso de que el mérito se alegue más de una vez, se elegirá la opción más favorable para la candidatura. Las comisiones de baremación no podrán puntuar los méritos en un apartado del baremo distinto del alegado por la candidatura.

9. La suma de la puntuación obtenida en cada uno de los 7 bloques del baremo marco, una vez ponderada con los coeficientes de la Tabla A.2 del Anexo II, dará una puntuación total, a la que se le añadirán los puntos correspondientes al baremo específico (máximo 15 puntos), dando como resultado la puntuación final de cada candidatura.

CAPÍTULO III

ENTREVISTA PERSONAL

10. Será obligatorio la realización de una entrevista personal y de carácter público a todas las candidaturas que alcancen la puntuación mínima requerida por cada departamento, en los términos indicados en el apartado 6 anterior.

11. En el caso de que no se supere la puntuación mínima exigida para la plaza en el global de la baremación (Baremo Marco y Baremo Específico) realizada por el departamento, no se concurrirá a la entrevista.

12. Con carácter general, en el caso de plazas de ayudantes o de profesorado ayudante doctor, solo concurrirán a la entrevista las candidaturas que puedan optar a alguno de los tres primeros puestos tras la fase de baremación de méritos. No obstante, el departamento a través de su Consejo o Comisión Permanente, o la propia comisión de baremación, podrá ampliar el número de candidaturas que concurrirán a la entrevista, que puede asimismo ampliarse con carácter general en el baremo específico.

13. En el caso de plazas de profesorado contratado doctor no se aplicará la entrevista. Se entiende que está incluida en la fase de concurso de acceso, que se rige por su normativa específica, por lo que, para estas plazas, el presente baremo tendrá una puntuación máxima de 95 puntos.

14. El departamento deberá convocar, con un mínimo de 72 horas de antelación, a las candidaturas que hayan alcanzado la puntuación mínima antes referida, con indicación de la fecha, hora y lugar en que tendrá lugar la misma. Dicha convocatoria deberá publicarse en el tablón de anuncios electrónico y remitirse a todas las candidaturas afectadas al correo electrónico señalado en su solicitud.

15. La no comparecencia a la entrevista de la candidatura será condición suficiente para que sea eliminada del concurso. En caso de que, por razones justificadas debidamente acreditadas, la candidatura no pudiera desplazarse al lugar de la entrevista, podrá solicitar, con al menos 24 horas de antelación, la realización de esta mediante videoconferencia. La comisión de baremación, una vez valorada la justificación de la causa alegada por la candidatura, acordará la realización de la entrevista por videoconferencia en la misma fecha, hora y lugar en la que dicha candidatura había sido inicialmente convocada, para garantizar el carácter público de la misma. En todo caso, la comisión deberá utilizar un mecanismo de videoconferencia que asegure las siguientes condiciones:

a) La transmisión tiene que ser en tiempo real.

b) Debe utilizarse un sistema bidireccional o multidireccional pleno.

c) La transmisión debe ser simultánea de imagen y sonido.

d) El/la secretario/a de la comisión deberá asegurarse de la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia por cualquier medio que se considere que quede probado.

16. En caso de enfermedad o accidente debidamente justificado dentro de las 48 horas anteriores a la fecha de la entrevista, la candidatura será convocada nuevamente en un plazo máximo de 48 horas desde que desaparezca la causa, sin posibilidad de un nuevo aplazamiento. De dicha convocatoria deberá darse traslado al resto de candidaturas para garantizar el carácter público de la misma.

17. La entrevista no podrá tener carácter eliminatorio, salvo incomparecencia de la candidatura o por razón extraordinaria y debidamente motivada.

CAPÍTULO IV

BAREMO DE MÉRITOS PARA LAS PLAZAS DE PDI LABORAL

El baremo se compone de 8 bloques, iguales para todas las plazas, con las excepciones que se recogen expresamente en el articulado. La puntuación de cada bloque se pondera, para cada plaza utilizando los coeficientes de la tabla A.2 del Anexo II.

Bloque 1.º Formación académica. Puntuación máxima 15 puntos.

1. Expediente, premios y pruebas o trabajos de fin de titulación. Puntuación máxima 5 puntos.

1.1. Expediente académico de la titulación principal necesaria para ocupar la plaza. Puntuación máxima 4 puntos.

La puntuación global resultante se dividirá por el número de asignaturas cursadas sin que se tengan en cuenta a estos efectos los no presentados y los suspensos.

a) Si el expediente académico está calificado de 0 a 10, se procederá a multiplicar la nota media que figura en el mismo por sí misma y el resultado se dividirá por 25 (NOTA 2/25).

b) En el caso de que en el expediente académico no conste la calificación numérica se establecerán las correspondencias necesarias según las tablas que se publiquen a tal efecto: (AP: 1; NT: 2; SB: 3; MH: 4).

Se valorará una única titulación, la que en conjunto resulte más adecuada al perfil de la plaza.

1.2. Premios fin de carrera. Puntuación máxima 1 punto.

a) Premio/Mención Nacional Fin de Carrera: 1 punto.

b) Premio Fin de Carrera de la Universidad: 0,25 puntos.

2. Estudios de posgrado, programa de doctorado o máster universitarios. Puntuación máxima 4 puntos.

Se calculará de igual forma que en el apartado 1.1. Cuando se trata de títulos propios universitarios o máster no oficiales, se procederá a multiplicar por 0,25 la nota media, salvo que sean anteriores al 2010.

Se valorará un único mérito, el que en conjunto resulte más adecuado al perfil de la plaza.

3. Tesis doctoral. Puntuación máxima 6 puntos.

3.1. Título de Doctor, si no es mérito necesario para la plaza: 2 puntos.

3.2. Calificación cum laude: 1 punto.

3.3. Mención de Doctorado industrial: 1 punto.

3.4. Mención Doctorado Europeo o Internacional (sin cotutela): 1 punto.

3.5. Tesis en cotutela:

- Con mención internacional: 1,5 puntos.

- Sin mención internacional: 1 punto.

3.6. Premio extraordinario de doctorado: 1 punto.

3.7. Premio nacional: 1,5 puntos.

Para el caso de que el candidato cuente con más de una tesis doctoral, se seleccionará la que mayor puntuación añada al cómputo.

4. Otros estudios universitarios no utilizados para obtener el título principal. Puntuación máxima 3 puntos.

4.1. Diplomatura, ingeniería y arquitectura técnica o estudios equivalentes: 0,25 puntos c/u.

4.2. Licenciatura, arquitectura, ingeniería superior o grados equivalentes: 0,75 puntos c/u.

4.3. Máster, posgrado o cursos de doctorado (sin haber completado la tesis):

4.3.1. Por Máster: 0,75 puntos c/u.

4.3.2. Por haber superado la fase de docencia de los cursos de doctorado: 1 punto.

4.3.3. Por haber obtenido el Diploma de Estudios Avanzados: 1 punto.

4.4. Tesis Doctoral: 3 puntos c/u.

4.5. Títulos propios: 0,5 puntos c/u.

5. Ayudas, becas/contratos predoctorales y premios. Puntuación máxima 3 puntos.

En caso de solapamiento de becas/contrato, el periodo solapado solo se contabilizará en una de ellas.

5.1. Contratos concedidos por concurso público dentro de programas de formación docente e investigadora de organismos oficiales, y del plan propio de la Universidad de La Laguna:

a) Becas/contratos de organismos internacionales (ej. Marie Curie): 1,25 puntos/año.

b) Becas/contratos de Formación de Personal Universitario (FPU) de ámbito nacional: 1,25 puntos/año.

c) Becas/contratos de Formación predoctoral en convocatorias de ámbito regional: 1 punto/año.

d) Becas/contratos de formación de personal investigador (FPI o con cargo a proyectos de investigación de ámbito nacional o internacional): 0,75 puntos/años.

e) Otras becas/contratos para la realización de tesis doctorales: 0,25 puntos/año.

5.2. Becas de colaboración en departamentos. 0,10 puntos/año.

5.3. Premios durante la etapa predoctoral (investigación, innovación, etc.).

- Carácter nacional o internacional: 2 puntos/premio.

- Carácter autonómico: 1 punto/premio.

- Otros: 0,5 puntos/premio. Máximo 2 puntos.

6. Estancias predoctorales acreditadas en otras universidades o centros de investigación nacionales o internacionales. Puntuación máxima 2 puntos.

En universidades o centros de investigación diferentes a donde realizó su tesis doctoral (siempre que no se hayan usado para la obtención del doctorado con mención internacional o en cotutela).

a) Extranjeros: 0,1 puntos/mes.

b) Nacional: 0,05 puntos/mes.

Si la estancia se ha realizado con financiación específica, la puntuación se multiplicará por un factor 1,25. Adicionalmente, si se ha realizado en una universidad o centro de investigación de reconocido prestigio, se multiplicará la puntuación correspondiente a dicha estancia por el factor 1,5.

7. Otros cursos de especialización recibidos relacionados con la plaza. Puntuación máxima 0,5 puntos.

a) 0,02 puntos/hora/curso.

Bloque 2.º Actividad docente. Puntuación máxima 20 puntos.

1. Docencia en grado y posgrado/doctorado universitario o equivalente. Puntuación máxima 15 puntos.

1.1. Docencia acreditada con contrato como profesor de universidad pública o privada, o contratos postdoctorales que permitan prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes.

Se puntuará, en cualquier caso, en este apartado la docencia impartida con contratos a cargo de los programas Beatriz Galindo, Ramón y Cajal, Viera y Clavijo, Juan de la Cierva, o suscritos al amparo de los artículos 22 (incorporación) y 23 (investigador distinguido) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

- A tiempo completo: 2,5 puntos/año.

- A tiempo parcial: proporcional a la dedicación máxima, entendida como 24 ECTS anuales.

1.2. Docencia acreditada como profesor/a tutor/a de universidades a distancia: 0,25 puntos/año. Puntuación máxima 0,5 puntos.

1.3. Docencia de personal investigador predoctoral (FPU, FPI o contratos de similares características homologados por la Universidad de La Laguna en los términos recogidos en las convocatorias oficiales). Siempre que el/la investigador/a tenga venia docendi y/o esté recogida la docencia en planes docentes: 0,1 puntos/10 horas al año.

1.4. Docencia en titulaciones universitarias oficiales no incluidas en los apartados anteriores, siempre que se tenga venia docendi: 0,075 puntos/10 horas al año. Puntuación máxima 2 puntos.

1.5. Tutor/a de prácticas externas (antiguo Colaborador/a docente de la Universidad de La Laguna): 0,25 puntos/año. Puntuación máxima 2 puntos.

1.6. Docencia acreditada en Programas de Títulos Propios Universitarios: 0,1 puntos/10 horas. Puntuación máxima 2 puntos.

2. Docencia oficial acreditada con contrato o nombramiento en centros públicos, privados y concertados no universitarios. Puntuación máxima 2 puntos.

0,5 puntos/750 horas por año.

3. Docencia en cursos de carácter oficial (cursos de especialización, cursos de extensión universitaria, etc.) no comprendidos en los apartados anteriores. Puntuación máxima 2 puntos.

3.1. Docencia en cursos de universidades o de instituciones de ámbito nacional o internacional de reconocido prestigio: 0,1 puntos/10 horas impartidas.

3.2. Docencia en cursos no universitarios: 0,01 puntos/10 horas impartidas.

4. Dirección de trabajos de fin de titulación. Puntuación máxima 2 puntos.

a) En docencia universitaria oficial:

i) Trabajo de fin de máster: 0,75 puntos/trabajo.

ii) Trabajo de fin de grado: 0,5 puntos/trabajo.

iii) Proyectos de fin de carrera: 0,5 puntos/trabajo.

b) En docencia universitaria no oficial:

i) Trabajo de fin de máster propio: 0,25 puntos/trabajo.

ii) Otros trabajos de fin de título propio: 0,1 puntos/trabajo.

5. Formación para la actividad docente. Puntuación máxima 3 puntos.

5.1. Cursos recibidos de perfeccionamiento profesional y/o docente.

i) Máster en Formación del Profesorado: 2 puntos.

ii) Curso de Cualificación Pedagógica o equivalente: 1 punto.

iii) Certificado de Aptitud Pedagógica o equivalente: 1 punto.

iv) Título Propio Certificado de Formación específica en Competencias docentes o equivalente: 0,5 puntos.

v) Título Propio Experto en Docencia Universitaria o equivalente: 1 punto.

vi) Otras acciones formativas no universitarias relacionadas con la formación didáctica y pedagógica organizadas por instituciones públicas: 0,1 puntos/10 horas. Puntuación máxima: 0,5 puntos.

vii) Otros cursos relacionados con la formación didáctica y pedagógica acreditados por la universidad o instituciones oficiales: 0,1 puntos/10 horas. Puntuación máxima 1,5 puntos.

5.2. Otras titulaciones de Grado relacionadas con la educación y contempladas en la normativa vigente (Pedagogía, Títulos de Maestro, Psicopedagogía): 2 puntos para las plazas correspondientes a estas especialidades y 1 punto para otras especialidades.

6. Actividades relacionadas con la innovación, transferencia educativa y mejora de la calidad docente a través de convocatorias oficiales. Puntuación máxima 2 puntos.

6.1. Dirección de Proyectos de Innovación o Transferencia Educativa:

a) Con evaluación externa: 1 punto/proyecto.

b) Sin evaluación externa: 0,75 puntos/proyecto.

6.2. Participación en Proyectos de Innovación o Transferencia Educativa:

a) Con evaluación externa: 0,4 puntos/proyecto.

b) Sin evaluación externa: 0,2 puntos/proyecto.

6.3. Participación en los Planes de Acción y Orientación Tutorial. Máximo 1 punto.

a) Coordinación de POAT de Facultad/Centro: 0,25 puntos/año.

b) Participación como tutor/a en el POAT: 0,1 puntos/año.

6.4. Actividades de verificación, modificación, seguimiento y acreditación de titulaciones.

a) Participación en Comisiones de modificación y acreditación de titulaciones oficiales: 0,15 puntos/Comisión.

7. Evaluación positiva/favorable de la actividad docente. Puntuación máxima 3 puntos.

7.1. Mediante Docentia acreditado/certificado:

a) Excelente: 3 puntos.

b) Muy favorable: 1,5 puntos.

c) Favorable: 1 punto.

7.2. Mediante Docentia no acreditado:

a) Excelente: 1,5 puntos.

b) Muy favorable: 0,75 puntos.

c) Favorable: 0,5 puntos.

7.3. En universidades extranjeras: 0,75 puntos por evaluación, siempre y cuando se alcance el percentil 10% más alto de la escala correspondiente.

8. Participación en congresos dirigidos a la innovación y mejora docente, no relacionados con la investigación. Puntuación máxima 2 puntos. Máximo de 2 aportaciones por congreso.

8.1. Comunicaciones presentadas en congresos:

a) Internacionales 0,2 puntos/comunicación.

b) Nacionales 0,1 puntos/comunicación.

8.2. Ponencias por invitación en congresos:

a) Internacionales 0,5 puntos/ponencia.

b) Nacionales 0,25 puntos/ponencia.

9. Publicaciones docentes no relacionadas con la investigación. Puntuación máxima 4 puntos.

9.1. Libros publicados:

a) Editorial internacional 4 puntos/libro.

b) Editorial nacional 3 puntos/libro.

9.2. Libros editados:

a) Edición internacional: 2,5 puntos/libro.

b) Edición nacional: 2 puntos/libro.

9.3. Capítulos de libro:

a) Editorial internacional: 2 puntos/capítulo.

b) Editorial nacional: 1 punto/capítulo.

9.4. Revistas:

a) Revista internacional: 2 puntos/publicación.

b) Revista nacional: 1 punto/publicación.

10. Docencia en otro idioma: asignaturas impartidas en otras lenguas distintas del castellano. 0,1 puntos/asignatura/año. Puntuación máxima 1 punto.

11. Premios y reconocimientos. Puntuación máxima 3 puntos.

11.1. Premios Institucionales a la calidad o innovación docente:

a) Primer premio/puesto: 2 puntos.

b) Segundo premio/puesto o accésit: 0,5 puntos.

11.2. Otros Premios o reconocimientos a la calidad o innovación docente:

a) Primer premio/puesto: 1 punto.

b) Segundo premio/puesto o accésit: 0,25 puntos.

Bloque 3.º Actividad investigadora. Puntuación máxima 50 puntos.

1. Contribuciones científicas.

1.1. Artículos, libros y capítulos de libro. Solo se considerarán publicaciones con ISBN o ISSN. Puntuación máxima 30 puntos.

En el apartado 1.1.a), si alguien superara la puntuación máxima asignada al mismo, se le asignará a la de mayor puntuación el máximo (30 puntos), y se puntuará a las demás de forma proporcional, tal y como se detalla en el Anexo IV.

Para los apartados a) y b), se establece un número máximo de autores por publicación (Nm), que depende la rama o subrama. Superado dicho número máximo, la puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:

Pf = (Pa*Nm) /Na

A estos efectos, Pf representa la puntuación final del artículo, Na el número de autores, y Pa la puntuación por artículo según lo establecido en esos apartados.

Los valores de Nm para cada subrama son:

• Ciencias Jurídicas: Nm=2

• Ciencias: Nm=6

• Ciencias Sociales: Nm=4

• Ciencias de la Salud: Nm=7

• Ingeniería y Arquitectura: Nm=5

• Arte y Humanidades: Nm=3

No obstante, con el fin de no penalizar la multidisciplinariedad en la investigación, en el caso de trabajos multidisciplinares la comisión de baremación podrá, justificadamente, no contabilizar a los autores que pertenezcan a una rama de conocimiento distinta de aquella por la que se convoca la plaza. Para ello, será necesario que pueda determinarse sin ambigüedad la vinculación de estos/as autores/as a una rama de conocimiento diferente a la de la plaza.

a) Artículo en Revistas indexadas. Se considerarán aquí revistas en índices aceptados por ANECA/CNEAI, según área de conocimiento. La puntuación de cada artículo se recoge en la Tabla 1, y los índices considerados por cada área de conocimiento, en la tabla del Anexo III.

a.1) Artículos tipo 1 (sin máximo)

Artículos en el listado de Highly Cited Papers (HCP) del JCR, o en revistas de los dos primeros cuartiles (posiciones A+, A y B, o equivalente según el índice).

a.2) Artículos tipo 2. Puntuación máxima 12 puntos.

Artículos en revistas del tercer y cuarto cuartil del índice (posiciones C y D, o equivalente según el índice)

Ver anexo en la página 13326 del documento Descargar

Tabla 1: puntuación de cada artículo en revistas indexadas según la posición y/o tipo de artículo.

(*) Para la determinación del cuartil/decil se utilizará el ranking de indexación primaria o, en su caso, secundaria en cada disciplina (ver tabla del Anexo III) en el año de publicación del artículo o, en su defecto, el último listado publicado. Si se utilizara la indexación secundaria, la puntuación del artículo se multiplicaría por 0.5

(**) https://esi.clarivate.com/IndicatorsAction.action. La puntuación no es acumulativa: un artículo en este listado no recibirá también los puntos del cuartil

b) Artículo en Revista con evaluaciones no incluida en el apartado a): 0,2 puntos/trabajo. Puntuación máxima 1 punto.

c) Autor de libro o capítulo de libro (incluidos en ranking SPI): primer tercil (4 puntos/libro; 2 puntos/capítulo); segundo tercil (2 puntos/libro; 1 punto/capítulo); último tercil (1 punto/libro; 0,5 puntos/capítulo). Puntuación máxima según área de conocimiento:

Ver anexo en la página 13326 del documento Descargar

Tabla 2: puntuación máxima por libros y capítulos de libro según el área de conocimiento.

En este apartado, en el caso de que la editorial esté incluida en más de una categoría, se tomará la más afín a la plaza

1.2. Participación en proyectos artísticos u obras singulares. Puntuación máxima 6 puntos.

a) Comisariado, dirección científica o creativa de exposición artística y/o de manifestación artística: 3 puntos/ítem.

• En atención al prestigio de la exposición/manifestación artística: puntuación máxima 1,5 puntos:

- Catálogo con ISSN: 0,5 puntos.

- Con Patronato, Comité Asesor, Consejo Asesor o similar: 0,25 puntos.

- Con proyección internacional: 0,25 puntos.

- Con itinerancia: 0,5 puntos.

• En atención a la repercusión/impacto de la exposición/manifestación artística en el mundo de las Bellas Artes y de la Historia del Arte: puntuación máxima 1,5 puntos:

- Existencia de críticas y revisiones en revistas especializadas de Bellas Artes e Historia del Arte: 1,5 puntos.

1.3. Otras contribuciones científicas. Puntuación máxima 6 puntos.

a) Editor/a, coordinador/a y compilador/a de libros (incluidos en ranking SPI): primer tercil (2 puntos/libro); segundo tercil (1 punto/libro); tercer tercil (0,5 puntos/libro). Puntuación máxima 4 puntos.

En el caso de que la editorial esté incluida en más de una categoría se tomará la más afín a la plaza.

b) Editor/a de revistas indexadas en las bases de datos señaladas en el Anexo III: incluidos en el primer tercil (1 punto/revista/año); incluidos en el segundo tercil (0,5 puntos/revista/año); incluidos en el tercer tercil (0,2 puntos/revista/año). Puntuación máxima 4 puntos.

c) Miembro del consejo editorial/científico de revistas indexadas en las bases de datos señaladas en el Anexo III: primer tercil: 0,5 punto/revista/año; segundo tercil: 0,2 puntos/revista/año; tercer tercil (0,1 puntos/revista/año). Puntuación máxima 2 puntos.

d) Revisor/a de artículos de revistas indexadas en las bases de datos señaladas en el Anexo III: primer o segundo cuartil 0,1 punto/artículo. Puntuación máxima 2 puntos.

e) Reseñas bibliográficas en revistas especializadas indexadas en las bases de datos señaladas en la tabla del Anexo III: 0,1 puntos/reseña. Puntuación máxima 1 punto.

f) Autoría de traducciones de artículos, libros o capítulos de libros: 0,2 puntos/artículo o capítulo de libro; 0,6 puntos/libro. Puntuación máxima: 1 punto.

1.4. Contribuciones a congresos y conferencias científicas. Puntuación máxima 4 puntos.

1.4.1. Ponencias invitadas:

a) Congresos internacionales: 1 punto/ponencia.

b) Congresos nacionales: 0,5 puntos/ponencia.

1.4.2. Comunicaciones orales o póster:

a) Congresos internacionales: 0,25 puntos/comunicación o póster.

b) Congresos nacionales: 0,1 puntos/comunicación o póster.

1.4.3. Mesas redondas y talleres:

a) Congresos internacionales: 0,5 puntos/participación.

b) Congresos nacionales: 0,2 puntos/participación.

2. Proyectos de investigación obtenidos en convocatorias públicas y contratos con empresas o con la administración. Puntuación máxima 8 puntos.

En este apartado, si alguna persona superara la puntuación máxima, se le asignará a la de mayor puntuación los 8 puntos, y se puntuará a las demás de forma proporcional, tal y como se detalla en el Anexo IV.

Se valorarán los proyectos en concurrencia competitiva, según dedicación al proyecto y tipo de proyecto:

2.1. Dirección:

a) Proyectos internacionales: 3 puntos/proyecto/año.

b) Proyectos nacionales: 1,5 punto/proyecto/año.

c) Proyectos autonómicos: 0,5 puntos/proyecto/año.

d) Otros proyectos: 0,2 puntos/proyecto/año.

La dedicación a tiempo parcial puntúa de forma proporcional.

2.2. Participación:

a) Proyectos internacionales: 1 punto/proyecto/año.

b) Proyectos nacionales: 0,5 puntos/proyecto/año.

c) Proyectos autonómicos: 0,25 puntos/proyecto/año.

d) Otros proyectos: 0,1 puntos/proyecto/año.

La dedicación a tiempo parcial puntúa de forma proporcional.

3. Estancias postdoctorales acreditadas en otras universidades o centros de investigación nacionales o internacionales. Puntuación máxima 5 puntos.

En universidades o centros de investigación diferentes de donde realizó su tesis doctoral. En el caso de las plazas de ayudante doctor y contratado doctor, solo se puntuarán aquí las estancias que no estén incluidas en el apartado 3 del Bloque 7.

a) Internacional: 0,2 puntos/mes.

b) Nacional: 0,1 puntos/mes.

Si la estancia se ha realizado con financiación específica, la puntuación se multiplicará por un factor 1,25. Adicionalmente, si es una universidad o centro de investigación de reconocido prestigio se multiplicará la puntuación correspondiente a dicha estancia por el factor 1,5.

4. Dirección de tesis doctorales. Puntuación máxima 4 puntos.

4.1. Tesis calificada con mención internacional:

a) Dirección: 1,5 puntos/tesis.

b) Codirección: 0,75 puntos/tesis.

4.2. Tesis calificada:

a) Dirección: 1 punto/tesis.

b) Codirección: 0,5 puntos/tesis.

5. Premios de investigación. Máximo 3 puntos.

a) De ámbito internacional: 2 puntos/premio.

b) De ámbito nacional: 1 punto/premio.

c) De ámbito regional: 0,5 puntos/premio.

Bloque 4.º Transferencia. Puntuación máxima 10 puntos.

En este bloque, si alguna persona superara la puntuación máxima, se asignará a la de mayor puntuación 10 puntos, y se puntuará a las demás de forma proporcional, tal y como se detalla en el Anexo IV.

1. Transferencia generadora de valor económico y/o valor social.

- Contratos y convenios artículo 83 LOU y contratos y convenios con entidades públicas y privadas generadoras de valor económico: 1 punto contrato/año. Coordinación: 1 punto adicional. Si el contrato o convenio contempla la contratación de personal con fines de fomento de la transferencia o emprendimiento: 1 punto adicional.

- Convenios con entidades públicas que generen valor social que redunden en beneficio de la sociedad civil y en sus distintos grupos de interés: 1 punto contrato/año. Coordinación: 1 punto adicional. Si el contrato o convenio contempla la contratación de personal con fines de fomento de la transferencia o emprendimiento: 1 punto adicional.

- Actividades de transferencia que redunden en beneficio de la sociedad civil con proyección externa y con consolidación de la imagen pública universitaria no contemplados en los apartados anteriores: 1 punto actividad.

2. Transferencia en propiedad industrial e intelectual.

2.1. Patentes y modelos de utilidad:

a) Internacional: 0,5 puntos/patente o modelo.

b) Internacional en explotación: 2 puntos/patente o modelo.

c) Nacional: 0,25 puntos/patente o modelo.

d) Nacional en explotación: 1 punto/patente o modelo.

2.2. Software Registrado y en Explotación: 1 punto/software.

3. Participación en spin-off y startup. Por cada spin-off o startup: 1 punto.

4. Premios asociados a la actividad de transferencia. Puntuación máxima 1,5 puntos. 0,5 puntos/premio.

Bloque 5.º Experiencia profesional no docente. Puntuación máxima 15 puntos.

1. Experiencia profesional acreditada mediante vida laboral/cotización a Seguridad Social con relación al perfil de la plaza.

a) A tiempo completo: 2 puntos/año.

b) A tiempo parcial: proporcional al tiempo completo.

A estos efectos, no tendrá la consideración de experiencia profesional el tiempo de formación del MIR.

2. Otra experiencia profesional certificada por organismos o instituciones oficiales reconocidas como de interés público (voluntariados, convenios profesionales, etc.). Puntuación máxima 2 puntos.

a) 1 punto/año.

3. Premios, distinciones, etc. en el ejercicio de la actividad profesional relacionada con la plaza. Puntuación máxima 1 punto.

a) 0,1 puntos/premio o distinción.

Bloque 6.º Otros méritos. Puntuación máxima 10 puntos.

1. Participación en la gestión universitaria. Puntuación máxima 6 puntos.

1.1. Cargos académicos unipersonales estatutarios o asimilados por Consejo de Gobierno: 1 punto/año.

1.2. Participación en órganos colegiados de la Universidad o en comisiones específicas de los mismos: 0,1 puntos/comisión y año.

2. Organización de congresos, eventos y jornadas de divulgación científica o innovación y transferencia educativa. Puntuación máxima 5 puntos.

2.1. Congresos Internacionales.

a) Presidente/a y secretario/a: 2 puntos/congreso.

b) Vocales de comité organizador/científico: 1 punto/congreso.

2.2. Congresos Nacionales.

a) Presidente/a y secretario/a: 1 punto/congreso.

b) Vocales de comité organizador/científico: 0,5 punto/congreso.

3. Artículo de divulgación científica: 0,1 puntos/artículo.

4. Evaluador/a en organismos públicos de investigación o vinculados con la Calidad docente. Puntuación máxima 4 puntos.

a) 1 punto/año o convocatoria.

5. Estar acreditado/a para otra figura de profesorado superior a la que se opta.

a) 1 punto. Solo si no se tiene en cuenta como mérito preferente en el bloque 7.

6. Estancias Erasmus o similar para profesorado. Puntuación máxima 1 punto.

a) 0,1 puntos/semana.

7. Conocimiento acreditado de idioma diferente al español u otras lenguas cooficiales del estado, que no sea lengua materna de la candidatura. Por cada idioma:

7.1. Nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 1 punto.

7.2. Nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 1,5 puntos.

7.3. Nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 2 puntos.

7.4. Nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas o equivalente: 2,5 puntos.

8. Participación en tribunales. Puntuación máxima 2 puntos.

8.1. Tesis: 1 punto/tribunal.

8.2. Tesina y DEA: 0,25 puntos/tribunal.

8.3. Tribunales de proyectos fin de carrera, TFG/TFM o profesionales: 0,1 puntos/trabajo.

Bloque 7.º Méritos preferentes. Puntuación máxima: 15 puntos.

1. Para la figura de profesorado asociado.

1.1. Haber disfrutado de un contrato de los recogidos en el artículo 1.3.c) o el 2.1.a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Máximo 5 puntos.

a) 1 punto/año.

2. Para las figuras de profesorado ayudante doctor y profesorado contratado doctor.

2.1. Haber superado una evaluación como contratado de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación (Programa I3 o equivalente): 5 puntos.

2.2. Haber realizado estancias postdoctorales en universidades o centros de investigación de reconocido prestigio, españoles o extranjeros, distintos de la Universidad de La Laguna durante un periodo mínimo de 3 meses: 1 punto/trimestre. Puntuación máxima 8 puntos.

2.3. Ser autor/a, en los últimos 6 años, de al menos 2 publicaciones en revistas del primer decil (según Anexo III) de la categoría por la que se opta a la plaza: 5 puntos.

3. Para todas las figuras.

3.1. Estar acreditado/a por la Agencia Nacional de Evaluación (ANECA) a la figura a la que se opta o a alguna figura laboral superior (siempre que no se puntúe en el apartado siguiente): 5 puntos.

3.2. Estar acreditado/a para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios en la rama de conocimiento de la plaza.

a) Acreditado a Catedrático/a de Universidad: 12 puntos.

b) Acreditado a Titular de Universidad: 10 puntos.

Bloque 8.º Baremo específico de los departamentos. Puntuación máxima 15 puntos.

1. Especificidad del departamento. Puntuación máxima 10 puntos.

Estarán repartidos entre docencia, investigación y experiencia profesional, no pudiendo exceder ninguno de estos conceptos de 8 puntos.

2. Entrevista. Puntuación máxima 5 puntos.

Los departamentos establecerán los criterios para puntuar la entrevista, sin perjuicio de que incluirá al menos:

a) La defensa de un programa de asignatura del área de conocimiento (cualquier asignatura del área en caso de que la plaza no esté vinculada a ninguna asignatura concreta).

b) La defensa del currículum.

Estas dos partes supondrán al menos el 75% de la entrevista.

PUNTUACIÓN FINAL

La suma de la puntuación obtenida en cada uno de los 6 primeros bloques del baremo marco, una vez ponderadas con los coeficientes de la Tabla A.2 (Anexo II), dará una puntuación total máxima de 80, a la que se añadirá, en su caso, los méritos preferentes (máximo 15 puntos), y el baremo específico (máximo 15 puntos), dando como resultado la puntuación final de cada candidatura, que como máximo será de 110.

PROPUESTA DE CONTRATACIÓN

1. Para las plazas de ayudante, profesorado ayudante doctor, profesorado asociado y profesorado sustituto: el resultado obtenido de la aplicación del presente baremo, incluyendo la ponderación según méritos preferentes y la aplicación del baremo específico del departamento, dará lugar a la propuesta oficial de contratación de la candidatura con mayor puntuación.

2. Para las plazas de profesorado contratado doctor: el resultado obtenido de la aplicación del presente baremo, incluyendo la ponderación según méritos preferentes y la aplicación del baremo específico del departamento, será conjugado con el resultado de las pruebas presenciales de las candidaturas, como dispone la Normativa Reguladora de los Concursos para la Provisión de Plazas de Profesorado Contratado por procedimiento ordinario de La Universidad de La Laguna, dando lugar a la propuesta oficial de contratación de la candidatura con mayor puntuación.

ANEXO II

PONDERACIÓN DE CADA BLOQUE SEGÚN EL TIPO DE PLAZA

Dentro de cada categoría de profesorado, cada uno de los bloques tiene los siguientes pesos en porcentaje:

Ver anexo en la página 13334 del documento Descargar

De esta forma, a fin de realizar la ponderación y teniendo en cuenta que la suma total de los bloques 1-6 debe ser 80, la puntuación de cada bloque se multiplicará, para cada figura, por los coeficientes que se recogen en la siguiente tabla:

Ver anexo en la página 13334 del documento Descargar

ANEXO III

TABLA PARA LA INDEXACIÓN DE LAS REVISTAS

A los efectos de lo indicado en el apartado 1 del bloque 3, los rankings que se tendrán en cuenta para determinar la posición de las revistas a la hora de establecer la puntuación de los artículos para cada campo/subcampo y área serán los siguientes:

Ver anexo en las páginas 13335-13336 del documento Descargar

Abreviaturas:

• JCR-SCIE: Journal Citation Reports, Science Edition, https://jcr.clarivate.com/

• JCR-SSCI: Social Science Edition, https://jcr.clarivate.com/

• SJR: SCimago Citation Report, https://www.scimagojr.com/

• RIBA: Royal Institute of British Architects, https://www.architecture.com/image-library/library-catalogue.html

• DICE: Difusión y Calidad Editorial de las Revistas Españolas de Humanidades y Ciencias Sociales y Jurídicas. https:epuc.cchs.csic.es/dice/busqueda.php

• CARHUS Plus+: https://agaur.gencat.cat/es/avaluacio/carhus/

• RILM: Répertoire International de Littérature Musicale, https://rilm.org/abstracts/

• ERIH: European Reference Index for the Humanities and Social Sciences, https://dbh.nsd.uib.no/publiseringskanaler/erihplus/

• CAPES: Coordenação de Aperfeiçoamento de Pessoal de Nível Superior

https://sucupira.capes.gov.br/sucupira/public/consultas/coleta/veiculoPublicacaoQualis/listaConsultaGeralPeriodicos.jsf

• In-RECH: listados de revistas españolas de ciencias humanas con Índice de impacto 2004-2008. https://web.archive.org/web/20140711010732/https:ec3.ugr.es/in-rech/

• RESH: Revistas Españolas de Ciencias Sociales y Humanidades https:epuc.cchs.csic.es/resh/

ANEXO IV

NORMALIZACIÓN DE LAS PUNTUACIONES

Para tener en cuenta todos los méritos aportados por las candidaturas en los apartados 1.1 y 2 del bloque 3, así como en el bloque 4, se establece que, si en alguno de ellos, la candidatura con mayor puntuación superara el máximo posible, a esta persona se le asignará dicho valor máximo, y se puntuará al resto de candidaturas de forma proporcional, tal y como se explica a continuación:

Ej.: En dos plazas distintas (P1 y P2), la puntuación obtenida en el apartado 2. (Participación en proyectos científicos, máximo 8 puntos) del bloque 3, por las diferentes candidaturas de cada una, ordenadas de mayor a menor, es la siguiente:

• P1 (4 candidaturas): C1: 8, C2: 6, C3: 4, C4: 3

En la plaza P1, todas las puntuaciones son menores o iguales al máximo del apartado (8), por lo tanto, se quedan como están.

• P2 (5 candidaturas): C1: 14, C2: 8, C3: 7, C4: 6, C5: 4

En el caso de P2, la puntuación más alta (14), supera la máxima del apartado (8). Por tanto, la puntuación de las candidaturas se debe modificar multiplicándola por el
coeficiente K que resulta de dividir el máximo del apartado (en este caso, 8) por la puntuación más alta de todas las obtenidas (en este caso, 14). Así, K=8/14, y la puntuación final sería:

P2.- Puntuación final subapartado 2, bloque 3

C1 = 14*K =8

C2 = 8*K =4,57

C3 = 7*K= 4

C4 = 6*K = 3,42

C5 = 4*K = 2,29

Con esta operación, la puntuación más alta coincide siempre con la del máximo en el caso de que lo superara, y la del resto se reduce proporcionalmente, de manera que todas las contribuciones de las candidaturas son tenidas en cuenta, evitando que el baremo sature.

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