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BOC Nº 052. Miércoles 15 de marzo de 2023 - 750

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II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

750 ORDEN de 8 de marzo de 2023, por la que se procede al nombramiento del puesto denominado Directivo Coordinador de la UAP, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional para la ejecución de Proyectos del Instrumento Europeo Next Generation EU, en este Departamento.

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BOC-A-2023-052-750. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la provisión del puesto 12879710, “Directivo Coordinador de la UAP”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional para la ejecución de Proyectos del Instrumento Europeo NGEU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación de esta Consejería aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza, en sesión de 8 de octubre de 2021, tras su modificación aprobada el 28 de julio de 2022, y la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 13 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las unidades administrativas de carácter provisional de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, modificada en virtud de Orden conjunta de dichas Consejerías de 7 de octubre de 2022, se procede a la aprobación de la convocatoria para la provisión del puesto “Directivo Coordinador de la UAP”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional para la ejecución de Proyectos del Instrumento Europeo NGEU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, con la finalidad de seleccionar a la persona con el perfil más adecuado a las funciones a desempeñar en dicho puesto.

Segundo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de fecha 5 de agosto de 2021, se han aprobado los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 164, de 10.8.2021).

Dicho Acuerdo fue objeto de modificación en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 9 de diciembre de 2021 (BOC n.º 259, de 21.12.2021).

Tercero.- Con fecha 13 de febrero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial de Canarias la Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, de 6 de febrero de 2023, por la que se convocó el procedimiento selectivo para la provisión del puesto denominado “Directivo Coordinador de la UAP”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional para la ejecución de Proyectos del Instrumento Europeo NGEU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Cuarto.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Orden n.º 107, de 2 de marzo de 2023, de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se acuerda la admisión/exclusión de personas aspirantes al puesto referido. La citada Orden fue notificada a las personas aspirantes a través de la sede electrónica.

Quinto.- Con fecha 3 de marzo de 2023, y en cumplimiento de la base 8 de la Orden de convocatoria, se emite propuesta de nombramiento por la Secretaría General Técnica.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El nombramiento se regirá por la siguiente normativa, en lo que respecta a su situación administrativa:

- Artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», cuyo apartado 8 establece que “El personal directivo vinculado a la gestión de fondos europeos que reúna la condición de personal funcionario de carrera será declarado en la situación administrativa que corresponda conforme a la normativa en materia de función pública, teniendo en cuenta que a esos efectos estará asimilado a alto cargo. Respecto del personal directivo que sea personal laboral fijo de la Administración, le resultará de aplicación la situación que corresponda de acuerdo con la legislación vigente, teniendo en cuenta que a esos efectos será asimilado a alto cargo”.

- Artículos 13, 85.1.b), 87.1.a) y 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Artículos 37.c) y 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, estableciendo este último que “A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos y tendrán derecho a la reserva de plaza y destino que ocupasen. En todos los casos recibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que le correspondan como funcionarios, sin perjuicio del derecho a la percepción de los trienios que pudieran tener reconocidos como funcionarios”.

Segunda.- El apartado 8 de las bases aprobadas por la Orden de 6 de febrero de 2023, de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, por la que se convoca el procedimiento selectivo en orden a la provisión del puesto denominado Directivo Coordinador de la UAP, dispone que “La presente convocatoria se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes, por orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes”.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4.2 de las mencionadas bases, se ha procedido a la valoración de los méritos de las personas aspirantes, obteniendo la mayor puntuación D. Víctor Rafael O’Shanahan Navarro, con DNI ***1972**. La puntuación obtenida por la citada persona aspirante supone una diferencia superior a tres puntos respecto de la siguiente persona aspirante con mayor puntuación y, por tanto, no ha resultado necesaria la celebración de la entrevista prevista en el apartado 8 de las citadas bases.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Nombrar, como Directivo Coordinador de la UAP, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional para la ejecución de Proyectos del Instrumento Europeo NGEU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, puesto n.º 12879710, al aspirante D. Víctor Rafael O’Shanahan Navarro, con DNI ***1972**.

Segundo.- Otorgar un plazo de cinco días hábiles a la persona nombrada para tomar posesión, a contar a partir del día siguiente a la publicación de este nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- En el plazo de toma de posesión la persona aspirante deberá cumplir con el régimen de incompatibilidades, que es el establecido en la Ley 3/1997, de 8 de mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para los altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias. Así mismo deberá cumplir con las obligaciones de transparencia e información pública a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 19 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Cuarto.- Una vez que haya tomado posesión, la persona nombrada se somete al siguiente régimen jurídico:

a) Régimen jurídico.- El régimen jurídico de este nombramiento será el que figura para el personal directivo profesional en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en las normas que esta Administración autonómica pueda dictar en desarrollo del mismo.

b) Duración del nombramiento.- El nombramiento finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen por los organismos competentes, pudiendo extinguirse por las causas establecidas en la base 9 de la Orden de 6 de febrero de 2023, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto referido.

c) Jornada laboral.- La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.

Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.

Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

d) Retribuciones fijas.- Las retribuciones de este puesto de directivo serán las equivalentes a las de una persona funcionaria del Subgrupo A1, con un complemento de destino 29 y un complemento específico 85.

e) Evaluación de desempeño y retribución variable.- Esta persona directiva estará sujeta a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia y eficiencia, responsabilidad por su gestión y control de resultados en relación con los objetivos marcados por la titular de la Consejería.

Esta evaluación se llevará a cabo semestralmente. Para ello, la persona directiva deberá presentar una memoria a la finalización del periodo sobre el resultado de la gestión y de los resultados alcanzados en relación a los objetivos fijados. Como consecuencia de esta evaluación se podrá conceder una retribución variable de hasta un 5 por ciento anual de sus retribuciones fijas íntegras, en función de la valoración de los objetivos conseguidos en la realización de sus tareas y funciones llevadas a cabo por la persona titular de la Consejería.

f) Deberes.- La persona nombrada directivo está obligada a cumplir los servicios propios de su puesto con la máxima diligencia, profesionalidad, responsabilidad y colaboración, sometiéndose a las instrucciones emanadas de la persona titular de la Consejería, y del Gobierno de Canarias o personas en quienes se delegue por aquel o por este.

Asimismo, estará obligada a guardar secreto respecto a los hechos y documentos a los que tenga acceso por razón de su puesto, tanto durante la vigencia del nombramiento o contrato, así como después de su finalización o extinción, sin más excepciones que las que derivan del deber de auxilio a los Tribunales de Justicia.

g) Extinción del nombramiento.- El nombramiento se extingue por las siguientes causas:

1.- Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada.

2.- Por mutuo acuerdo de las partes.

3.- Por desistimiento acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince días, fundado en alguno de los siguientes motivos:

- Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados al programa.

- Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del Departamento.

4.- Por renuncia de la persona nombrada o contratada.

La extinción del nombramiento de directivo no da derecho a indemnización alguna.

h) Funciones.- El puesto Directivo Coordinador de la UAP dependerá de la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Sus funciones serán las siguientes:

- Alta dirección y coordinación de todas las unidades administrativas integradas en la UAP proyectos instrumento europeo NGEU.

- Impulso en la tramitación coordinada de los procedimientos por las unidades de los proyectos instrumento europeo NGEU .

- Coordinación de las actuaciones de las unidades integradas en los proyectos instrumento europeo NGEU y Servicios de la Consejería y de otros departamentos.

- Estudio, informe y asesoramiento de las propuestas técnicas de nivel superior en materias funcionales de los proyectos y de las unidades dependientes del mismo.

- Coordinación de las relaciones con los centros directivos asociados a los proyectos a tramitar y ejecutar.

- Supervisión e impulso de actuaciones afectadas a los proyectos.

- Control, seguimiento, valoración e informe del desarrollo de los proyectos, su eficacia y cumplimiento de objetivos de responsables y directores vinculados a los mismos.

- Formulación de memoria periódica de gestión y resultados.

- Formulación de propuestas a órganos superiores del Departamento.

i) Naturaleza del nombramiento.- Este nombramiento tiene naturaleza administrativa, por lo que todas las acciones que se deriven contra el mismo serán revisadas en vía administrativa o, en su caso, en la vía judicial, en la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Quinto.- De conformidad con la normativa aplicable, la persona nombrada, tras su toma de posesión, pasará a ostentar la condición de personal directivo asimilado a alto cargo, debiendo solicitar en su administración de origen el paso a la situación de servicios especiales, con derecho a la reserva de la plaza y destino que ocupase en la misma en adscripción definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.8 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en los artículos 13, 85.1.a), 87.1.c) y 87.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en los artículos 37.c) y 41 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, así como a los restantes derechos contemplados por la normativa aplicable para tal situación.

Sexto.- Publicar el nombramiento en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significándose que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2023.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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