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BOC Nº 051. Martes 14 de marzo de 2023 - 744

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744 ANUNCIO de 22 de febrero de 2023, relativo a la aprobación de las bases específicas para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso, de ocho plazas de Inspector de la Policía Local, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

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En ejecución de lo establecido en los artículos 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace pública la Resolución de la Directora General de Administración Pública registrada en el Libro de Resoluciones y Decretos con n.º 39319/2021, de 15 de noviembre, por la que se aprueban las bases específicas para la provisión en propiedad, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso, de ocho (8) plazas de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local

RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, N.º 39319/2021, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE OCHO (8) PLAZAS DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 6 de junio de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 74, de 19 de junio de 2019, por el cual se aprueba la Oferta de Empleo Público Extraordinaria y Adicional de Policía Local para el año 2018 y en la que resulta ofertada, para su convocatoria una plaza (1) de Inspector por el turno de promoción interna del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

II.- Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 12 de diciembre de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 157, de 30 de diciembre de 2019 y en la que resultan ofertadas, para su convocatoria, seis plazas (6) de Inspector por el turno de promoción interna del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local.

III.- Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 27 de febrero de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 30, de 9 de marzo de 2020, por el cual se efectuó corrección de error material detectado en la aprobación de la Oferta de Empleo Público y Promoción Interna del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria para el año 2019, publicada en el BOP n.º 157, de 30 de diciembre de 2019, posteriormente modificada por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 27 de febrero de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 30, de 9 de marzo de 2020.

IV.- Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 10 de diciembre de 2020 y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 151, de 16 de diciembre de 2020, por la que resulta ofertada para su convocatoria, una plaza (1) de Inspector para el 2020, por el turno de promoción interna del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, subsanada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de febrero de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 24, de 24 de febrero de 2021.

V.- Consta en el expediente cuantificación económica y documentos contables RC por importe de treinta mil cuatrocientos setenta y nueve euros con sesenta céntimos (30.479,60 euros), para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2021

VI.- Providencia de inicio de expediente de la Directora General de Administración Pública.

VII.- Informe de necesidad y urgencia al objeto de proveer ocho (8) plazas de Inspector de Policía Local de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, de fecha 9 de octubre de 2021.

VIII.- Las plazas ofertadas por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso, son las siguientes

Ver anexo en la página 12360 del documento Descargar

FUNDAMENTOS DE DERECHO

a) Régimen jurídico:

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 57/2003.

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 9/2007, de 13 de abril del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio.

- Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre.

- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA).

b) Consideraciones Jurídicas:

1. De la necesidad y oportunidad de llevar a cabo la convocatoria.

En los últimos tiempos han proliferado en nuestra sociedad diversos fenómenos tanto sociales, epidemiológicos, delictivos, etc. que hacen peligrar el actual Estado del Bienestar, siendo uno de los más preocupantes el de la seguridad ciudadana. El obligado dinamismo en las políticas públicas de seguridad unido a la cada vez mayor preocupación social por los fenómenos delictivos, y todas aquellas conductas que atentan contra la calidad de vida social requieren de una serie de medidas que se deben aplicar de forma coordinada al objeto de luchar contra las mismas. Para conseguir dicho objetivo es necesario el diseño de las distintas acciones e intervenciones políticas o administrativas que en materia de seguridad se requiera y el desarrollo de estrategias en lo que a políticas de seguridad se refiere, bien evitando que se cometan actos delictivos o reduciendo las posibilidades de que los mismos se produzcan. De ahí el papel fundamental de los municipios que como entes locales de carácter básico buscan ofrecer a sus ciudadanos condiciones de vida aceptables, donde en un escenario social seguro sus habitantes puedan desarrollar las diferentes facetas que implica vivir en sociedad. Para la consecución de este fin, la seguridad pública ocupa una posición privilegiada pues en una sociedad democrática, la libertad es un elemento indispensable y la misma no sería posible sin seguridad. E indudablemente son los ayuntamientos siendo los entes que están más próximos al ciudadano ocupan una situación privilegiada entre las En los últimos tiempos han proliferado en nuestra sociedad diversos fenómenos tanto sociales, epidemiológicos, delictivos, etc. que hacen peligrar el actual Estado del Bienestar, siendo uno de los más preocupantes el de la seguridad ciudadana. El obligado dinamismo en las políticas públicas de seguridad unido a la cada vez mayor preocupación social por los fenómenos delictivos, y todas aquellas conductas que atentan contra la calidad de vida social requieren de una serie de medidas que se deben aplicar de forma coordinada al objeto de luchar contra las mismas. Para conseguir dicho objetivo es necesario el diseño de las distintas acciones e intervenciones políticas o administrativas que en materia de seguridad se requiera y el desarrollo de estrategias en lo que a políticas de seguridad se refiere, bien evitando que se cometan actos delictivos o reduciendo las posibilidades de que los mismos se produzcan. De ahí el papel fundamental de los municipios que como entes locales de carácter básico buscan ofrecer a sus ciudadanos condiciones de vida aceptables, donde en un escenario social seguro sus habitantes puedan desarrollar las diferentes facetas que implica vivir en sociedad. Para la consecución de este fin, la seguridad pública ocupa una posición privilegiada pues en una sociedad democrática, la libertad es un elemento indispensable y la misma no sería posible sin seguridad. E indudablemente son los ayuntamientos siendo los entes que están más próximos al ciudadano ocupan una situación privilegiada entre las entre las demandas de los ciudadanos y las capacidades de los servicios públicos.

Para la consecución de dichos fines uno de los instrumentos en poder de los Ayuntamientos, es el Cuerpo de la Policía Local, máxime cuando se trata de un Municipio de Gran Población como es el caso del Municipio de Las Palmas de Gran Canaria y el elevado número de usuarios a los que van dirigidos sus servicios. De este modo, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, ha ido asumiendo progresivamente mayores responsabilidades en el ámbito social, cultural y deportivo, y en el ámbito de la seguridad donde, se ha tenido que recurrir de manera reiterada, al incremento de la presencia policial en las calles del Municipio, bien por la llegada de turismo masivo en cruceros, bien como consecuencia de la multitud de actos culturales y deportivos que diariamente se organizan desde la Corporación y que si bien es cierto que redunda en beneficio de la misma no menos cierto es que ello exige la presencia prácticamente permanente de multitud de efectivos.

En los últimos años la plantilla de la Policía local de Las Palmas de Gran Canaria ha sufrido una merma importante de efectivos policiales tanto en el empleo de policías como en los distintos empleos de mando, principalmente causada por Jubilación no solo la “forzosa por razón de edad” sino ya aquella “anticipada” tras la aprobación de la jubilación anticipada de los Policías locales prevista por Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre. De ahí que, en los últimos tres años se ha intentado hacer frente a dicha disminución de efectivos con convocatoria públicas de empleo, para el empleo de Policía así como para los distintos empleos de la escala de mandos, comenzando por aquellos que integran la Escala Ejecutiva (Inspectores y Subinspectores ) así como Oficiales de la Escala Básica.

Actualmente la plantilla de la Policía local de Las Palmas de Gran Canaria la conforman un total de 677 efectivos policiales según la vigente relación de puestos de trabajo según publicación efectuada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, anexo al n.º 149, viernes 11 de diciembre de 2020. Sin embargo, actualmente se encuentran ocupadas 543.

Se expone a continuación una tabla con los datos del empleo de Inspector en la plantilla de Policía Local que ilustrará el estado actual de la misma:

Ver anexo en la página 12362 del documento Descargar

Actualmente, se encuentran vacantes en la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria 8 plazas, se hace preciso cubrir las plazas vacantes de este empleo, que han sido publicadas (ocho) en las ofertas de empleo de los años 2018, 2019 y 2020 y si fuese posible la totalidad de las vacantes que se produzcan hasta la toma de posesión como funcionario en prácticas. Este empleo de Inspector constituye una pieza clave dentro de la escala de mandos de la policía. Por tanto, al estar el Cuerpo de la Policía Local jerarquizado y articulado en Escalas de mando estableciendo áreas de competencia y responsabilidad y que cada escala con sus correspondientes empleos que se encuadra en otro superior que a su vez posee un mayor nivel de competencias y de responsabilidades, hasta culminar en la Jefatura, donde se concentra la máxima responsabilidad y, por tanto, la mayor capacidad de dirección, y asumiendo cada empleo de mando correspondiente la responsabilidad del cumplimiento de las instrucciones dadas por la Jefatura, dentro del área de su competencia y funciones del empleo que poseen, es absolutamente necesario para su buen funcionamiento que todos los puestos estén cubiertos por la responsabilidad que en la organización policial ostenten.

La necesidad de cubrir dichas plazas se justifica por las relevantes funciones que corresponden a los Inspectores de la Policía Local.

El Inspector de Policía Local deberá tener el mando del grupo o departamento que de él dependa, coordinando a los policías que comprenda de conformidad con las instrucciones de sus superiores jerárquicos, desempeñando las funciones que se encuentran en la ficha general del puesto tipo de Inspector de Policía n.º 26, en la que se describen las funciones generales y específicas del puesto.

Por tanto, es necesario, cubrir las plazas vacantes de Inspectores de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al objeto de, a partir del desempeño efectivo de sus funciones, cumplir las instrucciones que le sean encomendadas por el superior jerárquico de la Unidad y/o Servicio en el que presten servicio.

2. De la obligación de llevar a cabo la convocatoria de plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público.

Tratándose de promoción interna, no es necesario incluir las plazas afectadas en Oferta de Empleo Público, por cuanto lo que dispone el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, va referido exclusivamente a la incorporación de personal de nuevo ingreso, en tanto que la promoción interna, como su propio nombre indica se provee con personal que ya presta servicios en la propia Administración, motivo precisamente por el que las plazas que se convoquen por promoción interna no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos.

El objeto del procedimiento es proceder a la mayor brevedad posible a la convocatoria del correspondiente proceso selectivo destinado a cubrir, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso de ocho plazas (8) de Inspector del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, que aparecen incluidas en las Ofertas de Empleo Público para los años 2018, 2019 y 2020.

3. Del procedimiento a seguir, tipo de proceso selectivo y normativa reguladora del procedimiento específico de selección de policías locales de Canarias.

Por lo que se refiere al sistema selectivo, dispone el artículo 61 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

1. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Estatuto.

Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.

2. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

3. Los procesos selectivos que incluyan, además de las preceptivas pruebas de capacidad, la valoración de méritos de los aspirantes solo podrá otorgar a dicha valoración una puntuación proporcionada que no determinará, en ningún caso, por sí misma el resultado del proceso selectivo. (…)

5. Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.

6. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación.

Sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos.

8. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria.

No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

Tratándose de policía local, debe tenerse en cuenta que, al procedimiento correspondiente, le es de aplicación la normativa específica de las policías locales de Canarias. De este modo, establecen los artículos 3 a 5 del Decreto 178/2006 de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias, que el procedimiento a seguir es el siguiente:

1.º) Las convocatorias que los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias realicen para la selección de los funcionarios de los diferentes Cuerpos de Policía Local, en todos sus empleos y escalas, se regirán por las bases que aprueben, las cuales deberán garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad, y se ajustarán a lo dispuesto en el referido Decreto.

2.º) Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los tribunales de selección y órganos similares que tienen que valorar las pruebas selectivas y a todo aquel que tome parte en ellas.

3.º) Todas las convocatorias de acceso, promoción y movilidad, así como sus respectivas bases, se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado. En todo caso será la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado la que se tome como referencia para el cómputo de plazos.

4.º) Las bases de las convocatorias para el acceso, promoción y movilidad de las distintas escalas y empleos de las Policías Locales serán aprobadas, sin perjuicio de las delegaciones legalmente previstas, por los Alcaldes o por las Juntas de Gobierno Local de los respectivos Ayuntamientos y deberán ajustarse a los contenidos establecidos en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y en la normativa que la desarrolle, así como a lo dispuesto en el propio Decreto.

Por lo que se refiere al concreto sistema de selección que ha de seguirse en el presente caso, en aplicación de la normativa sectorial correspondiente a las Policías Locales de Canarias y en la normativa que se cita en la presente Propuesta, el mismo ha de ser el sistema de concurso para el empleo de Inspector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, que dispone:

“El acceso al empleo de inspector se realizará por promoción interna mediante concurso entre los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo en el empleo de subinspector y reúnan los requisitos previstos en el apartado 1.”

En aplicación de lo dispuesto en la disposición final tercera de la citada ley, que dice:

“El acceso a los empleos de subinspector e inspector de las Policías Locales de Canarias se realizará por promoción interna, en las mismas condiciones establecidas en el artículo 26 
de la presente ley para el Cuerpo General de la Policía Canaria.”

4. Contenido mínimo de las convocatorias.

Regulado por el artículo 6 del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, es el siguiente:

a) Número y características de las plazas vacantes, haciendo constar, en su caso, las que correspondan a turno libre o promoción interna.

b) Reconocimiento expreso de que no podrá declararse superado en el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas.

c) Requisitos exigidos para presentarse a las pruebas.

d) Sistemas de selección, que podrán ser el de oposición o concurso-oposición.

e) Composición del Tribunal u órgano de selección.

f) Pruebas selectivas que se celebrarán, así como el orden, desarrollo, calificación y duración máxima, si procede.

g) Orden de actuación de los aspirantes.

h) Temario.

i) Baremo de valoración de méritos y capacidades, si se trata de concurso-oposición.

j) Calendario para la realización de las pruebas.

k) Órgano al que han de dirigirse las solicitudes para participar en la convocatoria de selección, plazo de presentación de dichas solicitudes e indicación del tablón de anuncios donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, sin perjuicio de que puedan publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente y en el Boletín Oficial de Canarias o notificarse directamente a los interesados.

l) La cuantía de las tasas a ingresar en concepto de derechos de examen cuando el Ayuntamiento establezca su obligación de pago para concurrir a las pruebas de las correspondientes convocatorias.

Las convocatorias establecerán, para la superación de los procesos selectivos, la realización de un periodo de prácticas, que se adecuará a lo previsto en la normativa vigente.

Asimismo, las convocatorias recogerán que para poder acceder a las diferentes escalas y empleos de los Cuerpos de la Policía Local será requisito indispensable superar un curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad.

5. Existencia de crédito adecuado y suficiente. Cuantificación económica y retención de crédito.

Las ocho (8) plazas de Inspector de la convocatoria están incluidas en la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas, con las dotaciones correspondientes a las mismas. De esta manera, del examen de los anexos de personal que integran el Capítulo I del Presupuesto se comprueba que existe crédito adecuado y suficiente para ejecutar la convocatoria.

Consta en el expediente cuantificación económica y documentos contables RC por importe de treinta mil cuatrocientos setenta y nueve euros con sesenta céntimos (30.479,60 euros), para el periodo comprendido entre el 1 y el 31 de diciembre de 2021

6. Sobre la competencia.

La aprobación de las Bases Específicas y Convocatoria para la provisión en propiedad por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso, de ocho plazas (8) de Inspector, del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, corresponde a la Junta de Gobierno de la Ciudad, en aplicación del artículo 127.1.h de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo que exista acuerdo delegación expresa en un miembro de la Junta de Gobierno Local, o en su caso, en un concejal, coordinador general, director general u órgano similar. Pues bien, en tal sentido, por Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, n.º 11/2016, de 17 de marzo, quedan delegadas en la Dirección General de Administración Pública:

1.º) Competencias económicas. En el marco de sus respectivas competencias y con cargo a las aplicaciones presupuestarias cuya gestión le corresponde, las siguientes competencias:

1. El desarrollo de la gestión económica.

2. La autorización y la disposición de los gastos en las materias que le sean delegadas.

3. La disposición de gastos previamente autorizados por el Pleno.

2.º) Competencias en materia de Personal:

1. La gestión del personal.

2. Aprobar las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo.

3. Acordar el despido del personal laboral, el régimen disciplinario (excepto la separación de servicio de los funcionarios) y las demás decisiones en materia de personal que no estén atribuidas a otro órgano.

De acuerdo con el informe del Servicio de Recursos Humanos obrante en el expediente, de fecha 15 de noviembre de 2021 y de conformidad con lo establecido en los artículos 124.4.i), 124.4.n), 127.1.g) y 127.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 60.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, esta Dirección General de Administración Pública, al amparo del Decreto del alcalde n.º 29036/2019, de 29 de junio,  por el que se establece la estructura superior y directiva de las Áreas de Gobierno (modificado por decreto del Alcalde 41551/2019, de cuatro de octubre) así como el decreto del alcalde n.º 30454/2019, de fecha 19 de julio, por el que se establecen los ámbitos materiales, sectores funcionales y la estructura organizativa del Área de Gobierno de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, determinando su estructura organizativa de gobierno y administración, y en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas en materia de gestión de personal en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 17 de marzo de 2016,

RESUELVE:

Primero.- Aprobar las bases específicas para la provisión en propiedad mediante el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso, de ocho plazas (8) de Inspector de la Policía Local del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, que se adjuntan como anexo a esta Resolución.

Segundo.- Efectuar las publicaciones que procedan.

Régimen de recursos.- Contra el acto expreso que se le notifica, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de su notificación, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas que por reparto corresponda, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, señalado en el párrafo anterior, contra el acto expreso que se le notifica, podrá usted interponer recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la fecha de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A tenor del apartado 2 del artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, de conformidad con el artículo 24.1, párrafo tercero, de la ley referida, se producirá silencio administrativo desestimatorio, y podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de seis meses, computados a partir del día siguiente a aquel en el que el recurso potestativo de reposición debe entenderse desestimado por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquiera otra acción o recurso que estimare oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2021.- La Directora General de Administración Pública (Acuerdo de Junta de Gobierno de 12 de mayo de 2016), María Mercedes Cejudo Rodríguez.

Dada con la intervención del Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo establecido en la disposición
adicional 8.ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 28 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de noviembre de 2021.- El Secretario General Técnico de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria (por delegación, Resolución n.º 2656, de 30.1.2017), el Oficial Mayor, Domingo Arias Rodríguez.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2023.- La Directora General de Administración Pública, p.s. (Decreto 6895/2023, de 14 de febrero), el Concejal de Gobierno del Área de Administración Pública, Recursos Humanos, Innovación Tecnológica y Deportes, Mario Marcelo Regidor Arenales.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO, DE OCHO PLAZAS (8) DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, CLASE POLICÍA LOCAL.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases específicas la regulación concreta del proceso selectivo para la provisión, por el turno de promoción interna y mediante el sistema de concurso de ocho (8) plazas de Inspector de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, a las Escalas del Cuerpo de la Policía Local, Grupos y Subgrupos de clasificación que se indican a continuación:

Descripción de las plazas: Escala ejecutiva:

Ver anexo en la página 12369 del documento Descargar

Dichas plazas corresponden a las ofertas de empleo público de 2018, 2019 y 2020; en la Oferta de Empleo Público correspondientes al ejercicio 2018 mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 6 de junio de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 74, de 19 de junio de 2019 por la cual se aprueba la oferta de empleo público extraordinaria y adicional de policía local para el año 2018 y en la que resulta ofertada, para su convocatoria, una plaza (1) de Inspector por el turno de promoción interna del Cuerpo de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local y además la oferta de empleo público para el año 2019, de seis (6) plazas de Inspector aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 12 de diciembre de 2019, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 157, de 30 de diciembre de 2019, posteriormente modificada por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 27 de febrero de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 30, de fecha 9 de marzo de 2020, así como una (1) plaza ofertada en la Oferta de Empleo Público del año 2020, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad, de fecha 10 de diciembre de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 151, de fecha 16 de diciembre de 2020 subsanada por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de fecha 18 de febrero de 2021, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, n.º 24, de fecha 24 de febrero de 2021.

Segunda.- Normativa aplicable.

El proceso selectivo se regirá por la legislación específica de aplicación que a continuación se indica:

- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante, TREBEP).

- Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Ley 2/2008 de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.

- Ley 9/2012, de 27 de diciembre, de modificación de diversos aspectos del estatuto profesional de los Cuerpos de Policías de las Administraciones Públicas Canarias.

- Decreto 75/2003, de 12 de mayo, por el que se establecen las normas marco y otras normas de coordinación de Policías Locales de Canarias.

- Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los Cuerpos de Policías Locales de Canarias.

- Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre (en adelante, Orden 24 de marzo de 2008).

- Real Decreto 1055/2015, de 20 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (en adelante, ROGA).

Tercera.- Requisitos de participación.

Para ser admitidos a participar en esta convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante la vigencia del proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión como funcionarios en prácticas primero y como funcionarios de carrera después:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser mayor de edad.

c) Cumplir las condiciones exigidas para ejercer las funciones que les puedan ser encomendadas, de acuerdo con lo que determine la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, las disposiciones que la desarrollan, y en su caso, el reglamento de los respectivos cuerpos de la Policía Local, así como en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable.

d) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario. Será aplicable, sin embargo, el beneficio de la rehabilitación en los términos y condiciones establecidos legalmente.

e) Estar en posesión de la titulación que corresponda a los distintos empleos conforme a lo previsto en la legislación vigente, del siguiente modo:

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f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2, o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionarios en prácticas y prestar declaración jurada de utilizar los vehículos que correspondan a dichos permisos de conducción.

h) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración jurada o promesa.

i) Reunir las condiciones psico-físicas necesarias para el desempeño del puesto.

j) Haber abonado las tasas correspondientes a los derechos de examen, del modo que más adelante se explicará.

k) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura (al cuadrado, en metros). Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico, expedido dentro de los quince días anteriores a la fecha en que tenga lugar la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

l) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo inmediatamente inferior a aquel al que se concurre del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. El plazo de permanencia como funcionario de carrera, en el empleo inmediatamente inferior, se computará, a estos efectos, desde la fecha del acto de toma de posesión como funcionario de carrera de dicho empleo.

m) Superar el correspondiente curso específico de la Academia Canaria de Seguridad o entidad competente de la Comunidad Autónoma.

n) Estar en la situación administrativa de servicio activo.

o) No estar en situación de segunda actividad.

p) No haber sido sancionado por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción.

Cuarta.- Presentación de instancias.

4.1.- Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en el Boletín Oficial de Canarias.

4.2.- Tasa por derechos de examen: 30 euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas n.º 107, de 6 de septiembre de 2017, que habrán de abonarse mediante ingreso o transferencia a favor del “Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria. Servicio de Personal. Oposiciones”, remitiéndose el importe de la tasa a la Cuenta corriente de Bankia “ES28 2038 8745 91 6400000896”, debiendo indicarse en el impreso de ingreso o en la orden de transferencia el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar en el mismo como concepto “inscripción a las pruebas selectivas de promoción interna convocadas para cubrir 8 plazas de Inspector de la Policía Local”, debiendo figurar en dicha orden de transferencia los datos del interesado. El abono deberá acreditarse en el momento de presentar la solicitud de participación, mediante copia del resguardo acreditativo del ingreso u orden de transferencia.

No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable al interesado/a, tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria.

En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación, aun cuando se hayan abonado los derechos de examen.

4.3.- Lugares y formas de presentación: las solicitudes de participación podrán presentarse en el Registro General de Entrada de la Corporación, sito en la calle León y Castillo, n.º 270, Edificio Metropole, 35005-Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de las oficinas municipales de asistencia en materia de registros, o en cualquiera de los registros a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que se relacionan a continuación:

a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, ya citada.

b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

- Si posee certificado digital podrá hacerlo también a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, accediendo a la siguiente dirección: https://www.laspalmasgc.es/es/online/sede-electronica/

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

Con la presentación de las solicitudes de participación los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes al puesto convocado, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.

Con la presentación de las solicitudes de participación los distintos aspirantes deberán declarar conocer el contenido íntegro de las obligaciones inherentes al puesto convocado, así como el procedimiento a seguir durante el proceso selectivo, reconociendo asimismo conocer las normas generales de procedimiento que aparecen publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial del Estado anteriormente reseñados.

4.4.- Documentación a presentar con la solicitud de participación:

Deberá presentarse la solicitud de participación que contiene la declaración responsable y compromisos, que figura como Anexo I de estas bases, así como el resguardo de ingreso de la tasa por derechos de examen.

Quinta.- Admisión de aspirantes.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el órgano competente aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de los aspirantes excluidos la causa de exclusión, a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Dicha resolución será publicada en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y en la página web municipal www.laspalmasgc.es.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles para la subsanación de defectos, contados a partir del día siguiente a la publicación de dicha resolución.

Los errores de hecho que pudieran advertirse en dichas listas podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o refuten la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos.

Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución por la que se apruebe la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución podrá contener la designación del Tribunal que haya de valorar las distintas pruebas que integran el proceso selectivo, así como, en su caso, la fecha, hora y lugar del inicio del primer ejercicio, siempre que ello sea posible, y se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos y excluidos, pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. No obstante, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo señalado, contra la Resolución que acuerda la relación definitiva de participantes, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que lo ha dictado.

Sexta.- Tribunal de selección.

6.1. Composición:

De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, los órganos de selección serán colegiados, y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Se procurará que su composición también se ajuste al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el artículo 51.d) de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y su nombramiento corresponderá al órgano convocante.

La totalidad de los miembros del tribunal de selección deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para concurrir al proceso selectivo. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal estará compuesto por un presidente/a, cuatro vocales y un secretario/a, que actuará con voz, pero sin voto, que deberán tener la condición de funcionarios de carrera, de cualquier Administración Pública, y actuarán a título individual y no por representación de tales Administraciones.

El Tribunal quedará integrado, además, por sus respectivos suplentes, que serán designados simultáneamente con los titulares. La composición del tribunal será predominantemente técnica y sus miembros deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas y no estará formado mayoritariamente por miembros de los Cuerpos a los que pertenezcan los puestos objeto de la convocatoria.

La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación.

6.2. Actuación y constitución del Tribunal Calificador.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del presidente y del secretario o de quienes los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros. Los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. En caso de ausencia, tanto del presidente titular como del suplente, el primero designará de entre los vocales un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el presidente titular no designe a nadie, su sustitución se hará por el vocal de mayor edad.

Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto, a excepción del Secretario.

El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, mediante votación nominal. En caso de empate se repetirá la votación, y si persiste el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto.

Los acuerdos del Tribunal solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma que establece la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

El órgano convocante hará la primera convocatoria del Tribunal para su constitución y comienzo de actuaciones y el presidente del Tribunal dispondrá las convocatorias de preparación y otras que estimen pertinentes en el desarrollo de la selección.

6.3. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal y los asesores especialistas deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y a los asesores especialistas cuando juzguen que concurren en ellos alguna o varias de las circunstancias señaladas en el párrafo que precede, siguiéndose para ello el procedimiento establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4. Revisión de las resoluciones del Tribunal Calificador.

Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan a la Administración municipal, aunque esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.

6.5. Asesores especialistas y colaboradores.

Cuando el desarrollo del procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de cualquier otra índole, así lo aconsejase, el órgano convocante o el Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación con carácter temporal de otro personal, de esta u otra Administración Pública o del sector privado, que colaborará en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo del proceso de selección y bajo la dirección del Tribunal. En todo caso, los asesores no tendrán derecho a voto. La designación nominativa se publicará en la web municipal por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación establecidas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima.- Sistema selectivo.

El presente procedimiento selectivo por el turno de promoción interna para cubrir ocho plazas de Inspector, se llevará a cabo mediante el sistema de concurso y se desarrollará del siguiente modo:

1. Fase de concurso con valoración de méritos.

2. Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.

3. Superación de periodo de prácticas.

7.1.- Fase de concurso:

La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos aportados por los aspirantes. El desarrollo de esta fase, tendrá lugar del siguiente modo:

A cada aspirante, se le valorarán los méritos aportados hasta un máximo de 10 puntos, desarrollándose la fase de concurso del modo que sigue:

Una vez se haya hecho pública la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos, conforme a lo expresado anteriormente en las presentes bases, el conjunto de los aspirantes admitidos, vendrán obligados a aportar, en el plazo máximo de cinco días, contados a partir de la publicación de la referida lista definitiva, el correspondiente sobre cerrado conteniendo curriculum vitae, debidamente firmado por el interesado a modo de declaración jurada de ser cierto su contenido, junto con fotocopia de los documentos que acrediten los méritos que pretendan hacer valer, mediante instancia presentada al efecto en cualquier oficina en materia de registros. Los méritos que se aporten se valorarán siempre hasta la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación y, en ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en plazo o que no se acrediten en la forma que determinan las presentes bases.

En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.

Se recuerda que los méritos han de ser aportados en este momento del procedimiento y ha de hacerse, como se ha dicho, obligatoria y conjuntamente con el curriculum vitae firmado y en sobre cerrado, no admitiéndose la documentación acreditativa del meritaje fuera del sobre, en aras de evitar pérdidas, así como para asegurar su apertura en presencia de la totalidad de los miembros del Tribunal de Selección.

En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente en la forma que se determina en las presentes bases, aunque hubieren sido debidamente alegados por el interesado en el curriculum vitae, del mismo modo que tampoco se admitirán certificaciones o titulaciones que se aporten para compulsa de los documentos en una fase posterior, que no se correspondan con los aportados en el proceso de selección en este momento del procedimiento y en la forma que se determina en la misma.

Los méritos a valorar son los siguientes:

a) Experiencia Profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, hasta un máximo de 3 puntos.

Deberá referirse a los servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y no pueden valorarse los servicios prestados los dos años en el empleo inmediatamente inferior al que se concurre, por expresa disposición del artículo 20.2.a) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, por el que se establecen las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias.

De esta manera, la experiencia profesional se valorará de acuerdo con la siguiente escala:

• Por año de trabajo en cualquiera de los empleos en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, valorándose los periodos inferiores a un año con un mínimo de 6 meses, con arreglo a la siguiente escala:

- Como Subinspector de la Policía Local o empleo equivalente en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

• 0,30 puntos por año completo.

• 0,15 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

- Como Oficial de la Policía Local o empleo equivalente en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

• 0,15 puntos por año completo.

• 0,075 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

- Como Policía Local o empleo equivalente en otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado:

• 0,10 puntos por año completo.

• 0,05 puntos por periodo inferior a 1 año con un mínimo de 6 meses.

La experiencia profesional se acreditará mediante certificación acreditativa de los empleos llevados a cabo, en cualquiera de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, con clara expresión de los periodos de su realización, a fin de poder contabilizar adecuadamente la experiencia profesional.

b) Titulaciones académicas, relevantes para el empleo convocado: la puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

Los títulos académicos oficiales, relevantes para las plazas convocadas correspondientes al empleo de Inspector, se valorarán conforme a la escala que a continuación se indica, teniendo en cuenta que no podrá puntuarse el título necesario para acceder a la convocatoria:

- Los títulos universitarios de licenciado o grado universitario serán valorados a razón de 0,25 puntos cada uno.

- Los títulos universitarios complementarios en materia de seguridad pública y/o seguridad y emergencias, serán valorados a razón de 0,30 puntos cada uno.

- El título de Doctor se valorará a razón de 0,50 puntos cada uno.

Cuando se acredite la posesión de dos o más títulos de la misma carrera solo se valorará el superior. En ningún caso se valorarán títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que se posea.

Por el contrario, se valorarán hasta el máximo permitido en este apartado, todas aquellas titulaciones de las relacionadas anteriormente que no pertenezcan a una misma carrera.

No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira salvo que se tenga más de una.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: para su acreditación, se presentará fotocopia del Título académico correspondiente o justificante de haber abonado las tasas para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente, habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima de 3 puntos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de las plazas convocadas se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos, según se indica:

Cursos realizados en los últimos cinco años, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, por la Academia Canaria de Seguridad, u homologados por esta, así como aquellos impartidos en centros públicos (INAP, ICAP, FECAM, FEMP, Ayuntamientos o cualquier Administración Pública), relacionados con la actividad policial, seguridad y emergencias, empleo de elementos de defensa, defensa personal y similares, con arreglo a la siguiente escala:

A) Con aprovechamiento:

• De 10 a 49 horas:………………….. 0,05 puntos.

• De 50 a 99 horas: …………………. 0,20 puntos.

• De 100 horas en adelante: ……….... 0,30 puntos.

B) Realizados con solo asistencia:

• De 10 a 49 horas: 0,025 puntos.

• De 50 a 99 horas: 0,10 puntos.

• De 100 horas en adelante: 0,15 puntos.

He considerado que la puntuación de los cursos con solo asistencia debía reducirse a la mitad, para guardar más proporción con los de aprovechamiento.

Conforme a lo establecido en el artículo 20.2.c) del Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, los cursos realizados por la Academia Canaria de Seguridad o que esta homologue, así como aquellos impartidos en centros públicos tendrán una valoración superior en un 50 por ciento a los cursos que versen sobre materias relacionadas con las funciones policiales impartidos por otros centros homologados.

No se valorarán cursos de duración inferior a 10 horas lectivas. Tampoco se valorarán los cursos selectivos impartidos por la Academia Canaria de Seguridad o cualquier otro Organismo Público para acceder a cualquiera de los empleos existentes en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: los cursos se acreditarán mediante copia del certificado o diploma acreditativo del mismo y de su contenido o duración. Debe ponerse especial cuidado en que en el certificado o diploma figure debidamente detallado el contenido de la formación recibida y el número de horas lectivas realizadas y, en su caso, respecto de la que se certifique el aprovechamiento.

d) Conocimiento de idiomas extranjeros: puntuación máxima de 1 punto.

Se valorarán con una puntuación máxima de 1 punto el manejo de idiomas extranjeros previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, que acredite que el concursante posee los siguientes niveles (para cada idioma de los señalados y conforme a la tabla de equivalencias con respecto al Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas):

Niveles:

• Certificado de Nivel Básico (A2), por cada idioma: 0,15 puntos.

• Certificado de Nivel Intermedio (B1), por cada idioma: 0,20 puntos.

• Certificado de Nivel Avanzado (B2), por cada idioma: 0, 30 puntos.

• Certificado de Nivel C1, por cada idioma: 0,40 puntos.

Sólo se valorará el nivel más alto del mismo idioma que se pretenda hacer valer como mérito en este apartado.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: los niveles reseñados de idiomas, se acreditarán mediante copia del correspondiente título o certificación expedido al efecto por la correspondiente Escuela Oficial de Idiomas, Universidad o Centro de Formación Oficial reglada, y su correspondencia con el Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas, acreditativa del nivel de manejo del idioma conforme a la clasificación anteriormente expuesta. No se tomarán en consideración las certificaciones expedidas por Centros que carezcan de la acreditación de Centros Oficiales ni las expedidas por Centros Privados.

e) Publicaciones y actividad docente: puntuación máxima de 1 punto.

La puntuación máxima a valorar en este apartado es de 1 punto.

• Por haber impartido cursos de formación en Centros Oficiales u organizados u homologados por las Administraciones Públicas que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, se valorará cada uno de los cursos a razón de 0,02 puntos por cada hora impartida acreditada, con un máximo puntuable 1 punto.

Por publicaciones que tengan relación directa con las actividades a desarrollar por la Policía Local, hasta un máximo de 1 punto, según lo siguiente:

• Por artículos publicados en revistas especializadas en materia de Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,20 puntos.

• Por capítulos de libros publicados en relación con la Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,25 puntos.

• Por libros publicados en relación con la Seguridad Pública, Seguridad y Emergencias, Orden Público: 0,30 puntos.

Forma de acreditar los méritos de este apartado:

Para acreditar los méritos relativos a actividad docente, se requiere aportar certificación acreditativa, que contenga mención expresa del curso de que se trate, contenido impartido, así como del número de horas impartidas.

Para artículos en revistas, fotocopia del artículo correspondiente, donde figure el nombre del aspirante, como titular del artículo, así como de la portada de la revista, y de la página donde figure el ISSN.

Para capítulos de libros: fotocopia de la portada del libro, la página donde figure el ISBN y el capítulo del libro correspondiente, o en su defecto, de la página inicial de dicho capítulo, y donde figure, en todo caso, el nombre del aspirante como autor.

Para libros: fotocopia de la portada del libro correspondiente, donde figure, en todo caso, el nombre del aspirante como autor, así como de la página donde figure el ISBN.

f) Otros méritos: reconocimientos por la labor desempeñada. Puntuación máxima de 1 punto.

Por cada felicitación o reconocimiento público referente a los servicios prestados en la función policial, concedidos por el Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, o por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado: 0,05 puntos.

Forma de acreditar los méritos de este apartado: se acreditarán mediante fotocopia de la resolución o diploma otorgado.

Calificación final del concurso: la puntuación final del proceso selectivo será la resultante de la valoración de los méritos y será la que determine el orden de prelación de los aspirantes que, en su caso, tienen que superar los cursos específicos establecidos legalmente.

Empates: en los supuestos de empate el orden final se establecerá aplicando el criterio de mayor puntuación en los subapartados del concurso, por el siguiente orden:

1. Experiencia Profesional en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

2. Cursos de formación y perfeccionamiento.

3. Titulaciones Académicas, relevantes para el empleo convocado.

4. Conocimiento de idiomas extranjeros.

5. Otros méritos: reconocimientos por la labor desempeñada.

6. Publicaciones y actividad docente.

En caso de persistir el empate, se realizará un sorteo, en acto público, para determinar el orden de prelación.

Orden de prelación: una vez finalizada la calificación de los aspirantes y eliminados los empates de puntuación, el Tribunal publicará por orden de puntuación obtenida, de mayor a menor, la relación de aprobados en el proceso selectivo, teniendo en cuenta la puntuación total del concurso para cada aspirante conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es, con expresión del número total de plazas objeto de la convocatoria. En ningún caso el número de aprobados del proceso selectivo podrá exceder del número de plazas convocadas.

7.2. Nombramiento como funcionarios en prácticas y Curso Específico en la Academia Canaria de Seguridad.

Establecido el orden de prelación, el Tribunal elevará al órgano competente las propuestas de nombramientos en prácticas de los aspirantes que, habiendo superado el proceso selectivo, deban incorporarse a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma para realizar el correspondiente curso específico.

Cuando alguno o algunos de los aspirantes aprobados, antes de ser nombrados como funcionarios en prácticas, renunciasen a continuar el proceso de selección, o sean excluidos del mismo por carecer de alguno de los requisitos exigidos, por no presentar la documentación, o por falsedad de esta, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudieran haber incurrido, se anularán las actuaciones respecto de estos, y el Tribunal podrá proponer la inclusión en la lista de admitidos del mismo número que el de excluidos por las anteriores causas conforme al orden de puntuación obtenido.

Quienes hayan superado el proceso selectivo para el acceso a empleo de Inspector, tomarán posesión como funcionarios en prácticas en el empleo de “Inspector de la Escala Ejecutiva” (Grupo A, Subgrupo A2), del Cuerpo de Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria mediante Resolución del órgano competente, a propuesta del Tribunal Calificador, y pasarán, previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, al curso selectivo impartido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma.

Únicamente los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador para su nombramiento como funcionarios en prácticas del empleo de Inspector en prácticas, presentarán en el Servicio de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, dentro del plazo de veinte días naturales a contar a partir del día siguiente a la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal www.laspalmasgc.es la relación definitiva de aprobados del proceso selectivo, la siguiente documentación:

- Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte, que deberá estar vigente.

- Fotocopia compulsada del Título que acredite la titulación exigida o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición, según tabla para el empleo de Inspector expuesta en la base tercera. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de presentarse certificación acreditativa de la equivalencia expedida por el órgano competente con arreglo a la legislación vigente para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.

- Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las categorías A2 y B.

- Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos aportados en la fase de concurso.

- Número de cuenta corriente en el que desee que le sean ingresadas las retribuciones.

- Fotocopia compulsada del documento acreditativo del número de afiliación a la Seguridad Social.

Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, si se produce la situación descrita en el párrafo anterior, la Dirección General de Administración Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que, sigan en orden de puntuación a los propuestos inicialmente, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, quienes vendrán asimismo obligados a presentar la documentación anteriormente reseñada para la toma de posesión como funcionarios en prácticas.

Los aspirantes que hayan superado la fase de concurso del proceso selectivo, y hayan tomado posesión como funcionarios en prácticas, han de superar los respectivos cursos selectivos que imparte la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quedarán exentos de realizar los cursos selectivos aquellos aspirantes que presenten documento expedido por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el que se acredite que el aspirante ha superado con anterioridad, en dicha Academia u órgano competente de la Comunidad Autónoma, un curso de contenido idéntico al que se vaya a realizar dentro del proceso selectivo. En este supuesto, los aspirantes estarán a la espera de que el Tribunal de Selección les convoque para la realización de la siguiente fase, la del periodo de prácticas.

El Tribunal de Selección, basándose en la propuesta formulada por los responsables de las prácticas, calificará a los aspirantes como aptos o no aptos. Los aspirantes que obtengan la calificación de no apto quedan excluidos del proceso selectivo correspondiente. Asimismo, elevarán al órgano competente las propuestas de nombramientos como funcionarios de carrera de los aspirantes declarados aptos.

Quienes superen el curso selectivo y el periodo de prácticas, hasta el momento en que sean nombrados funcionarios de carrera continuarán como funcionarios en prácticas, y quienes no lo superasen perderán el derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada, a propuesta del Tribunal de selección, con base en la propuesta formulada por el órgano responsable de la evaluación del curso selectivo y el periodo de prácticas, en su caso.

En caso de que algún aspirante sea declarado no apto en la fase práctica, ya sean en la realización del Curso Selectivo organizado por la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias, como en la realización de las prácticas de servicio efectivo en esta Administración, el Tribunal Calificador elevará al órgano competente relación complementaria de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo y no hubiesen obtenido plaza por falta de vacantes y que sigan a los funcionarios propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas, en cuyo caso deberán asimismo superar el curso selectivo y el periodo de prácticas, y así sucesivamente hasta que las plazas vacantes queden cubiertas si fuere posible.

La calificación final del curso selectivo de formación y de las prácticas, corresponde a la Academia Canaria de Seguridad u órgano competente de la Comunidad Autónoma, y será de Apto o No apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No aptos.

Octava.- Propuesta final y nombramiento definitivo.

Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubieren superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios de carrera mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, adjudicándoseles un puesto de trabajo de la vigente Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria.

La toma de posesión de los aspirantes nombrados funcionarios de carrera deberá efectuarse en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.

La eficacia de dicho nombramiento se producirá, con carácter simultáneo, para todos los aspirantes que superaron el correspondiente procedimiento de selección, incluyendo a aquellos que de conformidad con la legislación vigente quedaron en su día exentos de realizar los referidos cursos selectivos.

El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su cargo será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados de la oposición y del nombramiento conferido, y no adquirirá la condición de funcionario de carrera.

En las diligencias de toma de posesión será necesario hacer constar la manifestación del interesado de no incurrir en causa alguna de incompatibilidad para el desempeño del puesto/empleo en que se toma posesión, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. La citada manifestación hará referencia también a la circunstancia de si el interesado se encuentra o no percibiendo pensión de jubilación o retiro, por derechos pasivos o por cualquier régimen de la Seguridad Social, público y obligatorio, a los efectos previstos en el artículo 3.2 de dicha Ley.

Antes de tomar posesión del cargo, quienes resulten nombrados funcionarios de carrera jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias, y el resto del ordenamiento jurídico.

Novena.- Impugnaciones.

Las presentes bases y su convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en lo no previsto en estas bases.

Décima.- Publicación.

Las presentes bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, debiendo recogerse asimismo un extracto de dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado.

El texto íntegro de las bases de las convocatorias será remitido al departamento de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de Seguridad, así como al competente en materia de Función Pública.

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO POR EL TURNO
DE PROMOCIÓN INTERNA, Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO,
DE 8 PLAZAS DE INSPECTOR DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Ver anexo en las páginas 12385-12386 del documento Descargar

ANEXO II

DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA CONCURRIR AL PROCESO SELECTIVO CONVOCADO PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, POR EL TURNO
DE PROMOCIÓN INTERNA Y MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO,
DE OCHO (8) PLAZAS DE INSPECTOR DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL
DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Ver anexo en las páginas 12387-12388 del documento Descargar

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