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BOC Nº 051. Martes 14 de marzo de 2023 - 737

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

737 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de marzo de 2023, por la que se ordena la publicación del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz para la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz.

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BOC-A-2023-051-737. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- El 24 de febrero de 2023, se formalizó un Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, para la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 27 de febrero de 2023 y con el n.º RCO2023TF00012, con una vigencia desde su firma hasta el día 31 de diciembre de 2026, ambos inclusive.

Al anterior, le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias del Convenio de Cooperación entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, para la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de marzo de 2023.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD Y EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO DE LA CRUZ PARA LA GESTIÓN DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE PUERTO DE LA CRUZ.

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de febrero de 2023.

INTERVIENEN

De una parte la Excma. Sra. Dña. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud del Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, actuando en nombre y representación de la Administración Pública de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, así como el Decreto 121/2019, de 17 julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias y facultada expresamente para la firma del presente Convenio, por acuerdo del Gobierno de Canarias, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022.

Y de otra parte, el Sr. D. Marco Antonio González Mesa, en su calidad de Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en representación que del mismo tiene atribuida en virtud del artículo 21.1, letra b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del artículo 31.1, letra e), de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, y facultado para la firma del presente Convenio mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de diciembre de 2022.

Las partes, reconociéndose mutua capacidad para la suscripción del presente Convenio de Cooperación,

MANIFIESTAN

Primero.- La intervención pública en el campo de los Servicios Sociales ha de servir al ideal de solidaridad que debe traducirse en la contribución de las diferentes Administraciones Públicas, en el cambio de las estructuras sociales y administrativas, que posibiliten nuevos marcos de actuación conjunta, aunando esfuerzos y medios de todo tipo, bajo el principio de cooperación, eficacia y descentralización administrativa.

Segundo.- La Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, en su artículo 30 señala que al objeto de garantizar la unidad funcional del sistema público de servicios sociales, su organización integrada y la eficacia en la acción social, la Administración de la comunidad autónoma y las entidades locales canarias competentes en materia de servicios sociales vendrán obligadas a : (…) c) Prestar la colaboración y el auxilio necesario en el ejercicio de las respectivas competencias y en la ejecución de sus resoluciones.

Tercero.- La Ley 3/1996, de 11 de julio, de Participación de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre Generaciones define los centros de día como aquellos establecimientos en los que, con exclusión del hospedaje, se presten a sus usuarios servicios sociales, asistenciales, culturales, recreativos y de promoción de salud, procurando la realización de actividades tendentes al fomento de la participación personal y de grupo y la inserción en el medio social, sin desprenderse de su ambiente familiar.

Cuarto.- Las acciones desarrolladas en el Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz tienen carácter de servicios sociales del sistema público autonómico, correspondiendo su gestión a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, de conformidad con lo establecido en el artículo 16.A).2 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril.

Quinto.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud precisa, para la consecución de una determinada parte de los objetivos atribuidos a los Servicios Sociales, acudir a la utilización de la técnica de cooperación, articulada a través de un convenio, para que se lleve a cabo la gestión del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, inmueble adscrito patrimonialmente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, pretendiendo de esta forma mejorar la eficiencia de la gestión publica, y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos.

Sexto.- El artículo 10.3 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, al referirse a las competencias municipales señala que los municipios canarios podrán ejercer otras que, cumpliendo con los requisitos legales, promuevan actividades y servicios que contribuyan a satisfacer necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, con respeto a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, descartándose que un servicio público pueda ser ofrecido simultáneamente por varias Administraciones.

Séptimo.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución n.º 2032/2020, de fecha 7 de mayo de 2020, del Director General de Derechos Sociales e Inmigración, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales que gestiona este Centro Directivo.

Consta en el expediente declaración responsable del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Octavo.- El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, con el espíritu de cooperación que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, según prevén la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, tiene interés en cooperar con la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de mejorar las políticas sociales a favor del colectivo de personas mayores.

Noveno.- El interés público común perseguido por las partes suscriptoras del presente Convenio es conseguir una atención adecuada e integral de los usuarios del citado centro, a través de una administración cercana a los residentes del municipio. Todo ello en aras de mejorar la calidad de vida de la población mayor canaria, en el marco de la promoción de la convivencia, la solidaridad, la participación y la integración social, así como de la promoción de su autonomía personal y la prevención de situaciones de dependencia.

Por todo ello, en virtud del marco legal que determinan el artículo 142.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el artículo 30 de la Ley 16/2019, de 2 de mayo, de Servicios Sociales de Canarias, los artículos 3, 140.1, letra d), 143 y 144 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril (BOC n.º 81, de 24.4.2020), ambas partes,

ACUERDAN

La suscripción del presente Convenio de Cooperación, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio establecer la oportuna cooperación para que por parte del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz se lleve a cabo la gestión integral del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, ubicado en calle El Pozo, n.º 5, del citado término municipal.

La gestión integral a realizar abarcará todas aquellas actuaciones necesarias para el normal funcionamiento del citado Centro de Día, comprendiendo por esta el desarrollo de actividades socio-culturales conforme se especifica en la cláusula segunda y la realización de demás acciones como son la tramitación de los gastos corrientes derivados del normal desarrollo de la gestión y funcionamiento del centro incluyendo, entre otros, los gastos de limpieza, gastos operativos de oficina, suministro de energía, agua y telecomunicaciones, mantenimiento de ascensores, en su caso, reparaciones de mera conservación derivadas del normal uso y desgaste ordinario que se haga de las instalaciones del centro, esto último conforme se especifica en la cláusula tercera.

Segunda.- Acciones a desarrollar.

La gestión a realizar por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz abarcará:

- La organización de las actividades que se lleven a cabo por iniciativa de los propios centros, y referidas al fomento de la cultura, desarrollo personal y promoción de la salud de las personas mayores para propiciar unas condiciones de vida saludables que les permita estar activos y saludables física y emocionalmente, previniendo futuras situaciones de dependencia y vulnerabilidad y que faciliten las relaciones intergeneracionales de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones (BOC n.º 87, de 19 de julio).

- El servicio de cafetería-comedor, acorde a la normativa higiénico-sanitaria y de seguridad y salud que le fuera de aplicación.

- El servicio de peluquería, acorde a la normativa higiénico-sanitaria y de seguridad y salud que le fuera de aplicación.

- Asimismo se realizarán aquellas actividades que desde la Consejería competente en materia social, se diseñen para la red de centros de atención social para personas mayores, en prevención de la dependencia y la soledad no deseada y programadas con la finalidad de trabajar en favor de las personas mayores.

Las actividades que comprenden la gestión a realizar deberán realizarse acorde con lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno de los Centros de día de atención social de personas mayores cuya titularidad ostenta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Orden de 3 de junio de 2004 (BOC n.º 113, de 14.6.2004) y a la reglamentaria que por el Gobierno de Canarias pudiera dictarse.

La gestión del centro, así como sus actividades, favorecerán que las personas usuarias del municipio que asistan al centro, estén integradas en un espacio de participación personal y comunitaria, de ayuda mutua y envejecimiento saludable; y previniendo la soledad, la institucionalización y favoreciendo la autonomía personal.

El centro ha de ofrecer una atención diurna, de carácter integral y personalizado que permiten a la persona mayor seguir residiendo en su domicilio y permanecer en su entorno sin desprenderse de su entorno familiar.

Asimismo se deberá tener especial cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, incrementar la participación social y el desarrollo comunitario a través de un conjunto de programas y acciones intergeneracionales dirigidas tanto a los residentes como a familiares y a la comunidad a la que pertenecen, para favorecer su propia promoción y las posibilidades de participar tanto en la movilización de recursos comunitarios como en las estrategias necesarias para estimular su implicación.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud conserva la titularidad del Centro. Asimismo, conservará la titularidad de los medios materiales inventariables, salvo aquellos que hayan sido incorporados a costa de la corporación local, los cuales serán titularidad de la misma.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1.- La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud se compromete, para la consecución de los fines del presente Convenio, a las siguientes obligaciones:

a) A su financiación de acuerdo con lo establecido en las cláusulas sexta y séptima del mismo.

b) Realizar a su cargo obras mayores de conservación y mejora del Centro, si fuesen necesarias. Referidas a obras que afecten a elementos estructurales y a la configuración arquitectónica del inmueble, previo informe favorable de la oficina técnica.

c) Observar las directrices y criterios que ambas partes acuerden.

2.- Por su parte el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz se compromete a las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar las actividades que comprende la gestión que ahora se acuerda, aplicando el presupuesto asignado por la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud al desarrollo de las mismas, con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare de aplicación, así como de las directrices y criterios que ambas partes acuerden, bajo supervisión de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

b) Reconocer a su cargo los gastos corrientes derivados del normal desarrollo de la gestión
y funcionamiento del centro y también de las actividades incluyendo, entre otros, los gastos de limpieza, gastos operativos de oficina, suministro de energía, agua y telecomunicaciones, material fungible para el desarrollo de las actividades, transporte ordinario y extraordinario de las personas mayores usuarias del centro, desratización y desinsectación del centro, así como el mantenimiento periódico de jardines, ascensores, instalaciones de baja tensión, sistemas contraincendios, sistemas de climatización y sistemas fotovoltaicos y/o paneles solares para agua caliente, en su caso, por empresas especializadas y autorizadas por la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, todo ello con observación de la normativa vigente en esta materia y la que resultare del desarrollo de las actividades en el citado centro.

Igualmente deberá realizar a su cargo aquellas reparaciones de mera conservación derivadas del normal uso y desgaste ordinario que se haga de las instalaciones del centro, que no afecten a los elementos estructurales y a la configuración arquitectónica del edificio, y que no supongan un aumento de volumen en la edificación, ni un cambio en sus condiciones de habitabilidad.

En definitiva asumir los gastos de mantenimiento ordinarios derivados del normal funcionamiento del centro con cargo a la aportación prevista en la cláusula sexta del presente Convenio.

c) Justificar ante la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, mediante certificación o documentación acreditativa, expedida por órgano competente para ello en la que se haga constar que se han destinado los fondos recibidos a la realización del objeto del Convenio, conforme a la periodicidad y forma establecida en la cláusula séptima del presente Convenio.

d) Remitir a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración una memoria anual durante la vigencia del presente Convenio, así como de sus posibles prórrogas, que permita el seguimiento de la gestión realizada, con expresión de los gastos efectuados en actividades y programas desarrollados en el centro, mantenimiento, conservación y mejoras del centro y las posibles incidencias acaecidas.

Cuarta.- Personal.

El personal que a la entrada en vigor del presente Convenio desempeñe los puestos de trabajo adscritos al Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, puestos que se relacionan seguidamente, mantendrá su condición de personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conservando esta sus competencias en materia de retribuciones, selección de funcionarios y personal laboral fijo, modificación de la relación de puestos de trabajo del Centro y la separación del servicio o despido. En lo restante, dicho personal quedará afecto funcionalmente al Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, asumiendo este las facultades funcionales de dirección, impulso, control e inspección ordinaria del Centro y del personal adscrito al mismo, que mantendrán todos aquellos derechos laborales consolidados como personal propio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Relación de puestos de trabajo adscritos orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud:

Ver anexo en la página 12241 del documento Descargar

Por parte de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración se pondrá en conocimiento del Ayuntamiento los datos identificativos de las personas que ocupen las plazas de R.P.T. citadas.

Si para el mejor funcionamiento del Centro, se estimara por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz la necesidad de incremento de plantilla de personal, podrá proceder a la debida contratación como empresa propia y a su solo cargo en todas las obligaciones laborales, dando cuenta de ello a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración a los efectos de su oportuno conocimiento.

La Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud será totalmente ajena y no asumirá ninguna responsabilidad relativa a cualquier relación laboral que con motivo del presente Convenio pudiera generarse o sobrevenir y no se producirá al finalizar la vigencia del Convenio una subrogación empresarial de la Consejería en los términos previstos en el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y legislación complementaria.

En los periodos de corta duración de ausencias, con un máximo de 7 días y no derivadas de incapacidad temporal, del personal adscrito al Gobierno de Canarias, el Ayuntamiento si lo estima necesario podrá disponer de personal propio para tener cubiertas las necesidades del servicio.

El Ayuntamiento ejercerá el control de registro diario de horas de entrada y salida del personal y designará a la persona responsable de su control, instalando en el centro de trabajo los equipos y medios técnicos al efecto.

Para una mejor interpretación de las condiciones a las que quedan afectos el personal adscrito orgánicamente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, por parte de la Secretaría General Técnica de dicho Departamento, en su calidad de órgano competente en materia de personal, se aprobarán unas Instrucciones al respecto.

Quinta.- Comisión de Seguimiento del Convenio.

Al objeto de evaluar los resultados del Convenio y de coordinar la cooperación se creará, dentro de los seis meses siguientes a la formalización del mismo, una Comisión de Seguimiento que estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, los cuales ejercerán la presidencia y secretaría de la comisión y otros dos del Ayuntamiento de Puerto de la Cruz designados al efecto por los respectivos organismos.

Asimismo, la Comisión de seguimiento tiene atribuidas las funciones de interpretación y desarrollo del Convenio, velar por el correcto cumplimiento del objeto del mismo, dar respuesta a consultas o dirimir cuantos desacuerdos entre las partes se produzcan en el transcurso de su ejecución, así como de poner en conocimiento de las partes la existencia de alguna causa de resolución del convenio.

La Comisión de Seguimiento, una vez constituida, establecerá los protocolos de funcionamiento y fijará la periodicidad de las reuniones a celebrar. En todo caso, las decisiones que se adopten en su seno lo serán mediante consenso.

A la Comisión de seguimiento le será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para los órganos colegiados.

Sexta.- Régimen Económico.

Para el desarrollo de las actividades que comprende el presente Convenio la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias aportará la cantidad de 292.307,16 euros, con cargo a la partida presupuestaria 23 07 231B 2299900 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en la sección correspondiente a la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, conforme a la siguiente distribución:

Anualidad 2023: 73.076,79 euros.

Anualidad 2024: 73.076,79 euros.

Anualidad 2025: 73.076,79 euros.

Anualidad 2026: 73.076,79 euros.

Haciéndose constar expresamente que el objeto del convenio queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente, en la citada aplicación, para financiar las obligaciones derivadas del mismo para los ejercicios 2023, 2024, 2025 y 2026.

Este importe irá destinado a sufragar los gastos que origine la gestión ordinaria del Centro de Día para Personas Mayores de Puerto de la Cruz, incluyendo en la misma los destinados a gastos mencionados en la cláusula tercera, apartado 2.

Séptima.- Forma de pago.

Para hacer efectivo el abono del importe acordado durante el periodo de vigencia del presente Convenio, la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, a través de su Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, procederá a realizar el abono conforme a lo siguiente:

A) Anualidad 2023:

Se procederá al abono del importe total consignado para dicha anualidad una vez se disponga contablemente de dicho crédito, que se corresponderá con la gestión que se realice en el ejercicio de 2023, el cual deberá estar ejecutado a la finalización de la anualidad de 2023, es decir a 31 de diciembre de 2023, estableciéndose como fecha límite para presentar justificación el día 28 de febrero de 2024.

B) Anualidad 2024:

Una vez justificado por el Ayuntamiento el pago del ejercicio anterior, se procederá al abono del importe total consignado para dicha anualidad, que se corresponderá con la gestión que se realice en el ejercicio de 2024, el cual deberá estar ejecutado a la finalización de la anualidad de 2024, es decir a 31 de diciembre de 2024, estableciéndose como fecha límite para presentar justificación el día 28 de febrero de 2025.

C) Anualidad 2025:

Una vez justificado por el Ayuntamiento el pago del ejercicio anterior, se procederá al abono del importe total consignado para dicha anualidad, que se corresponderá con la gestión que se realice en el ejercicio de 2025, el cual deberá estar ejecutado a la finalización de la anualidad de 2025, es decir a 31 de diciembre de 2025, estableciéndose como fecha límite para presentar justificación el día 28 de febrero de 2026.

D) Anualidad 2026:

Una vez justificado por el Ayuntamiento el pago del ejercicio anterior, se procederá al abono del importe total consignado para dicha anualidad, que se corresponderá con la gestión que se realice en el ejercicio de 2026, el cual deberá estar ejecutado a la finalización de la anualidad de 2026, es decir a 31 de diciembre de 2026, estableciéndose como fecha límite para presentar justificación el día 28 de febrero de 2027.

Octava.- Justificación de los fondos.

Con las justificaciones del 100% de cada anualidad abonado, que el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz realizará a través de documentación expedida por su órgano competente para ello, y dentro del plazo previsto para ello, se dará por empleado la totalidad de los fondos recibidos para la realización del objeto del Convenio.

El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz se obliga expresamente a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de la Intervención General, de conformidad con lo previsto en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, y en el Decreto 76/2015, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Novena.- Vigencia y extinción del Convenio.

La duración del presente Convenio se extenderá desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2026, si bien producirá efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.

No obstante, la vigencia del presente Convenio podrá prorrogarse con la conformidad de las partes, de forma expresa por periodos sucesivos, teniendo en cuenta los límites previstos en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente y adecuado. Dicha prórroga deberá plasmarse en la correspondiente adenda.

Asimismo, además del vencimiento del plazo de vigencia fijado, se establecen como otras causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El acuerdo unánime de los firmantes.

b) Por denuncia de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción.

c) Por incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes.

d) Por renuncia del Ayuntamiento ante cualquier incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma; la renuncia exigirá la comunicación previa a la misma, con un plazo de antelación mínimo de dos meses, de dicha intención.

e) La pérdida del uso o de la titularidad del bien inmueble por parte de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

A la fecha de extinción del presente Convenio, las actuaciones iniciadas al amparo del mismo serán continuadas por la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración.

Décima.- Protección de datos personales y deber de sigilo.

1. En la ejecución del Convenio deberá respetarse y aplicarse en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).

2. Dado que la ejecución del Convenio implica el tratamiento de datos personales, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz tendrá la condición de Encargado del tratamiento de los datos personales que vaya a tratar por cuenta de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, Responsable del tratamiento, en los términos establecidos en el encargo de tratamiento que figura en el anexo.

El Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, como Encargado del tratamiento, deberá cumplir en todo momento con sus obligaciones en materia de protección de datos personales, tanto las que deriven de la legislación vigente, como las establecidas en el anexo al presente Convenio, así como lo dispuesto en las resoluciones o instrucciones que, en su caso, dicte por escrito el Responsable del tratamiento.

3. El Ayuntamiento del Puerto de la Cruz se compromete, entre otros aspectos, a preservar la confidencialidad de los datos personales objeto de tratamiento. Estos datos solo podrán ser utilizados a fin de realizar las actuaciones necesarias señaladas en este Convenio.

Todo el personal de el Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, adscrito o no, a la ejecución del presente Convenio, que por razón de sus cometidos o por cualquier otra circunstancia, deba tener o tenga acceso a cualquier dato personal a los que se refiere la presente cláusula, tiene el deber de guardar sigilo personal y profesional al respecto aun cuando dejare de prestar servicios para el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz

4. El Ayuntamiento del Puerto de la Cruz, en su condición de Encargado del tratamiento, remitirá a la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de inicio de la vigencia del convenio, una declaración responsable, firmada por quien ostente su representación legal, en la que señale:

- Que el personal adscrito, bajo su autoridad, a la ejecución del convenio, ha suscrito los correspondientes compromisos de confidencialidad. Indicando además en la declaración la identidad de esas personas, sus funciones y el lugar de desarrollo de las mismas.

- Que ha impartido o se propone impartir, al citado personal, formación en protección de datos, realizando en la declaración una breve descripción de la misma.

- Si le es o no exigible la obligación de contar con su propio registro de actividades de tratamiento efectuadas en su calidad de encargado, regulado en el artículo 30.2 RGPD, en relación con el artículo 31 LOPDGDD. En caso afirmativo, adjuntará copia del referido registro. En caso negativo, justificará la existencia de alguno de los supuestos excepcionales del artículo 30.5 RGPD.

Decimoprimera.- Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias.

Durante el periodo de vigencia del Convenio, el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizados en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

A tal fin y, atendiendo a las previsiones contenidas en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la Identidad Corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las Normas para su mantenimiento y utilización, actualizado mediante Orden de 8 de marzo de 2010 (BOC n.º 58, de 23.3.2010) y Orden de 26 de diciembre de 2012, por el que se aprueba la revisión de los epígrafes 4.8.18 y 4.8.19 del Manual de Identidad Corporativa Gráfica del Gobierno de Canarias (BOC n.º 253, de 28.12.2012), la identidad corporativa que deberá tener en cuenta el Ayuntamiento, será la siguiente:

Ver anexo en las páginas 12246-12246 del documento Descargar

El Ayuntamiento podrá descargarse este modelo de logotipos en el Manual de la Identidad Gráfica del Gobierno de Canarias, en la siguiente dirección: www.gobiernodecanarias.org/identidadgrafica/descargas

Asimismo, respecto a la documentación que se genere por la gestión del centro de mayores, independientemente de su soporte en papel o electrónico, deberá figurar en su encabezado los logotipos oficiales de las partes firmantes del presente Convenio, esto es:

Ver anexo en la página 12246 del documento Descargar

Decimosegunda.- Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicable al mismo el establecido en el Título III de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al encontrarse incluido en su artículo 6, siéndole de aplicación, en defecto de normas especiales, los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Decimotercera.- Jurisdicción.

Respecto a las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente Convenio, que no queden solventadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, serán de conocimiento y competencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Y en prueba de conformidad y aceptación de las estipulaciones precedentes se firma el presente Convenio de Cooperación, considerándose firmado el mismo en la fecha de la última de las firmas de las partes.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- El Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Marco Antonio González Mesa.- El Secretario del Excmo.
Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, Enrique Rodríguez Lapido.

ANEXO

ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

Primero.- Objeto del encargo.

Es objeto del presente encargo el tratamiento de datos personales por el Ayuntamiento de Puerto de la Cruz, que tendrá la condición de Encargado del tratamiento realizado por cuenta del Responsable, la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración, derivado de la ejecución de las actuaciones objeto del presente Convenio.

El Encargado del tratamiento, así como el personal que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos personales en el marco de la ejecución del convenio, deberá tratar los mismos conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria y estatal aplicable en la materia y en el presente encargo.

Segundo.- Finalidad.

Este tratamiento de datos personales tiene por finalidad la adecuada ejecución de las actuaciones objeto del convenio, sin que pueda tratar los datos personales para una finalidad distinta.

Si el Encargado del tratamiento destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo la normativa vigente y/o lo previsto en el presente encargo, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo personalmente de las infracciones en que hubiera incurrido.

Tercero.- Duración.

Este encargo tendrá la misma duración que el convenio.

Cuarto.- Destino de los datos al término de la duración del encargo.

Al finalizar el encargo, el Encargado del tratamiento, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, debe devolver al Responsable los datos personales, tanto los que fueron automatizados como los que no. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales, tanto los que fueran tratados de forma automatizada, borrándolos de los equipos utilizados para ello, como los que fueron tratados de forma no automatizada, destruyendo diligentemente las copias en soporte papel, en su caso.

El Encargado del tratamiento podrá conservar una copia de los datos personales, los cuales debe mantener bloqueados, para atender posibles responsabilidades administrativas o jurisdiccionales, por el plazo legalmente establecido para ello. Finalizado este, deberá proceder a la destrucción y supresión de tales datos personales.

Quinto.- Tipología de datos personales.

Los datos personales susceptibles de tratamiento por el Encargado son:

• Datos de carácter identificativo: DNI, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma, firma electrónica y cualquier otro sistema de firma y de identificación admitidos por las Administraciones Públicas, correo electrónico, foto.

• Datos relativos a características y circunstancias personales: fecha de nacimiento, sexo, lugar de nacimiento, edad y estado civil, así como los datos establecidos en el
artículo 3 de la Orden de 3 de junio de 2001, por la que se aprueba el Reglamento de
Régimen Interno de los Centros de día de atención social a personas mayores cuya
titularidad ostente la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

• Datos de características personales, económicos, circunstancias familiares y sociales.

Sexto.- Personas afectadas.

Los colectivos de las personas físicas afectadas cuyos datos pueden ser tratados son: los solicitantes de la condición de persona usuaria del centro.

Séptimo.- Personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales.

El Encargado del tratamiento garantizará que los datos personales se traten únicamente por el personal que, dentro de aquel adscrito a la ejecución del convenio, haya autorizado y declarado para este cometido.

Si se produjeran bajas, sustituciones o incorporaciones respecto al personal declarado, el Encargado deberá entregar al Responsable, en el plazo máximo de siete (7) días naturales, una nueva declaración responsable comunicando esta circunstancia, así como la identificación, funciones y lugar de trabajo de los trabajadores a quienes afecte, y señalando, en el caso de incorporaciones, que los nuevos trabajadores han suscrito un compromiso de confidencialidad.

Tanto el Encargado como el personal que trate los datos están sujetos a un deber de confidencialidad, que permanecerá incluso tras la finalización del encargo.

El Encargado deberá informar convenientemente a su personal de las medidas de seguridad que han de adoptar para la protección de los datos, y les garantizará la formación necesaria en la materia.

Octavo.- Tratamiento de datos personales en el territorio de la Unión Europea.

Los sistemas de información y comunicaciones para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión de los tratamientos de datos personales deben ubicarse y prestarse dentro del territorio de la Unión Europea.

Estos datos no podrán ser objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional, con excepción de los que hayan sido objeto de una decisión de adecuación de la Comisión Europea o cuando así lo exija el cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Reino de España.

Noveno.- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos.

En el supuesto de que una persona afectada ejerza sus derechos (acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento), el Encargado debe remitir la documentación, a través del Registro Oficial correspondiente, al Responsable, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles.

El Responsable podrá requerir al Encargado para que, en un plazo máximo de dos días hábiles, aporte documentación adicional para contestar dicha solicitud.

Décimo.- Deber de cooperación del Encargado.

El encargado del tratamiento debe:

• Facilitar el acceso a los datos personales y a las operaciones de tratamiento del Delegado de Protección de Datos designado por el Responsable.

• Cooperar con la autoridad de control.

• Colaborar con el Responsable a solicitud de este.

• Poner a su disposición cuanta información o documentación le sea requerida para dar cumplimiento al marco normativo en materia de protección de datos.

• Comunicar de forma inmediata si advierte que una instrucción es susceptible de infringir dicho marco normativo.

Undécimo.- Medidas de seguridad del tratamiento de datos personales.

El Encargado debe aplicar las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar que las operaciones de tratamiento de datos personales se realicen en un nivel de seguridad adecuado. Como mínimo habrán de contemplar:

- La seudonimización, y el cifrado de datos personales.

- La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

- La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

- El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Son aplicables:

- Respecto al tratamiento no automatizado de los datos, las medidas de seguridad previstas en Capítulo IV del Título VIII del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

- Respecto al tratamiento automatizado de los datos, las medidas de seguridad del Anexo II del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

- Si el Encargado se encontrara autorizado, en su caso, para la utilización de los recursos informáticos, telefónicos o redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, resultaría además de aplicación el Acuerdo del Gobierno de Canarias de 25 de junio de 2018, que aprueba las instrucciones que conforman la normativa de seguridad en el uso de los recursos informáticos, telefónicos y de redes de comunicación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC n.º 127, de 3.7.2018).

Duodécimo.- Notificación de violaciones de seguridad de los datos personales.

El Encargado notificará al Responsable, de manera fehaciente, cada violación de seguridad de los datos personales, con carácter inmediato y, de ser posible, en un plazo de 48 h desde que tenga constancia.

La notificación debe comprender como mínimo, la descripción de:

- La naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales; el número aproximado de personas afectadas, cuando sea posible; y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

- Las posibles consecuencias de la vulneración de la seguridad de los datos personales.

- Las medidas correctivas adoptadas para poner remedio a la violación de seguridad, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Decimotercero.- Subencargados de tratamiento

El Encargado debe contar con la autorización expresa y por escrito del Responsable para acudir a la subcontratación, así como para incorporar o sustituir a los subcontratistas (Subencargados del tratamiento).

Son requisitos imprescindibles para otorgar dicha autorización, además de los establecidos en la normativa aplicable por razón de la materia, los siguientes:

- Que el tratamiento de datos personales por parte del Subencargado se ajuste a la legalidad vigente y a las instrucciones que dicte el Responsable del tratamiento.

- Que el Encargado del tratamiento y el Subencargado formalicen un contrato u otro acto jurídico de encargo de tratamiento de datos en los términos previstos en el presente Anexo, que será puesto a disposición del Responsable del tratamiento.

Corresponde al Encargado del tratamiento inicial formular dicho contrato o acto jurídico, de tal forma que el Subencargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales.

En el caso de incumplimiento por parte del Subencargado, el Encargado del tratamiento inicial seguirá siendo plenamente responsable del cumplimiento de las obligaciones correspondientes ante el Responsable del tratamiento.

Decimocuarto.- Modificaciones del presente Anexo.

Si, como consecuencia de la ejecución del encargo, y siempre que se respetase la normativa aplicable, resultara necesario modificar el presente anexo, el Encargado lo requerirá razonadamente, especificando los cambios que solicita. En caso de que el Responsable manifestara su conformidad, las partes firmantes de este convenio emitirán, mediante la correspondiente Adenda de modificación, un anexo actualizado que recoja fielmente el detalle del tratamiento.

El Responsable del tratamiento también puede instar por propia iniciativa la modificación del presente anexo, mediante Adenda suscrita por las partes, previa audiencia al Encargado del tratamiento.

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