Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 050. Lunes 13 de marzo de 2023 - 729

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

V. Anuncios - Otros anuncios - Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda

729 Instituto Canario de la Vivienda.- Extracto de la Resolución de 2 de marzo de 2023, de la Directora, por la que se convoca, para el ejercicio 2023, la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas al fomento de la adquisición de vivienda por parte de las personas jóvenes canarias.

5 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 203.84 Kb.
BOC-A-2023-050-729. Firma electrónica - Descargar

BDNS (Identif.): 679760.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/679760).

Objeto.- La actividad subvencionada consiste en la adquisición de una vivienda por parte de las personas jóvenes canarias, destinada a ser el domicilio habitual y permanente del beneficiario.

Requisitos para ser beneficiario.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las presentes ayudas las personas físicas mayores de edad, que dispongan de la nacionalidad española o la residencia legal en España, y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber adquirido y elevado a escritura pública, una vivienda totalmente construida, destinada al uso habitual y permanente de la persona solicitante, radicada en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del periodo previsto en la convocatoria.

b) La unidad de convivencia a la que pertenezca la persona solicitante no podrá disponer de unos ingresos anuales superiores a 3 veces el IPREM. Si se trata de familias numerosas de categoría general o de las cuales formen parte alguna persona con discapacidad general, el límite de ingresos será hasta 4 veces el importe del IPREM especial o de las cuales forme parte alguna persona con discapacidad especial, el límite de rentas será 5 veces el importe del IPREM. Se tomará como referencia el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, relativa al periodo impositivo inmediatamente anterior con plazo de presentación vencido a la finalización de presentación de solicitudes recogidos en la convocatoria.

c) Tener una edad igual o inferior a 35 años en la fecha de elevación a escritura pública de la adquisición de la vivienda.

d) Haber suscrito un préstamo hipotecario para hacer frente a los costes de adquisición de la vivienda. El importe de dicho préstamo deberá cubrir al menos el 50% del coste de adquisición.

e) Que la vivienda adquirida constituya la residencia habitual y permanente de la persona beneficiaria por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha de la concesión de la subvención.

f) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. A estos efectos, el garaje, trastero, local o cualquier otro elemento distinto a la vivienda, se considerará que forma parte de la vivienda si constan como parte de una misma unidad, sin desglose individualizado en la escritura de compraventa. En caso contrario, el coste de estos anejos no se considerará parte del precio de adquisición, y tampoco se considerará subvencionable.

g) Que las personas que componen la unidad de convivencia residan legalmente en España y estén empadronadas en la vivienda adquirida en el momento de la solicitud de la subvención.

Si ello no fuera posible debido a causas imputables a la Administración, la persona interesada deberá acompañar, junto con la solicitud de subvención, copia de la solicitud de empadronamiento en la nueva vivienda de todos las personas integrantes de la unidad de convivencia. La fecha de solicitud de empadronamiento debe ser anterior o igual al último día del plazo otorgado para la presentación de solicitudes.

Una vez que la Administración haya procedido al empadronamiento, se deberá adjuntar el volante o certificado colectivo de empadronamiento, el cual deberá obrar en el Instituto Canario de la Vivienda con antelación a que se dicte la resolución provisional.

El órgano instructor podrá aceptar la presentación del volante o certificado colectivo de empadronamiento en otro momento, si se acredita la imposibilidad de aportarlo con anterioridad al momento en que se dicte la resolución provisional, quedando condicionado el abono de la subvención a la presentación de dicha documentación, que deberá producirse, en todo caso, dentro del plazo otorgado para la aceptación de la subvención.

En el supuesto de que la vivienda haya sido adquirida por más de una persona, independientemente de que hayan solicitado o no la subvención, todas las personas propietarias deberán forma parte de la unidad de convivencia, salvo que con posterioridad a la fecha de la adquisición, se haya producido una situación que lo justifique, que deberá ser acreditada: separación, divorcio o sentencia, auto o pronunciamiento judicial de otra naturaleza. En dicho caso, se deberá consentir la limitación implícita a la facultad de disponer de la propiedad, a tenor de la obligación, en un plazo mínimo de cinco años desde la concesión de la subvención, de no enajenarla ni arrendarla, salvo autorización expresa y previa del Instituto Canario de la Vivienda.

Importe máximo de la subvención.- La cuantía de la ayuda será de hasta 11.000 euros por vivienda, con el límite del 20% del precio de adquisición, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona, el importe de la ayuda será proporcional al porcentaje de cuota adquirida. A la última persona beneficiaria se le podrá proponer, en caso de insuficiencia de crédito, un importe de subvención inferior al solicitado.

Plazo de ejecución de la actividad.- Será subvencionable la adquisición de viviendas cuya elevación a escritura pública se produzca entre el 1 de septiembre de 2020 y el último día de plazo para solicitar la subvención.

Presentación de solicitudes.- El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes y se abrirá al día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

La presentación de solicitudes presumirá la aceptación expresa, formal e incondicional de las bases y de los requisitos establecidos en el acto de la convocatoria.

Las solicitudes, dirigidas al Instituto Canario de la Vivienda, se presentarán, según modelo oficial, por vía electrónica a través de la dirección https://sede.gobiernodecanarias.org/vivienda/procedimientos_servicios/tramites/6806, mediante el uso de certificado digital aceptado por el Gobierno de Canarias, plataforma de identificación Cl@ve o por cualquier otro medio disponible en dicha sede.

También se podrán presentar por el resto de medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El modelo oficial de solicitud estará disponible en la página web del Instituto Canario de la Vivienda.

Se entenderán inadmitidas las solicitudes que no se presenten en el modelo oficial o sean presentadas a través de otros medios distintos a los indicados en este punto.

Si la vivienda adquirida lo es por más de una persona, se deberán presentar tantas solicitudes como compradores deseen solicitar la subvención.

Plazo resolución y notificación.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar a partir del siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin que se pueda superar el 31 de diciembre de 2023. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

La resolución de requerimiento de documentación para subsanación de las solicitudes, resolución de concesión provisional y definitiva, trámite de audiencia, se notificarán mediante publicación en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en la dirección: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/destacados_menu_home/tablon_anuncios.

Documentación para solicitar.

a) Formulario electrónico de solicitud.

b) En caso de actuar por medio de representante, documento que acredite tal representación: poder notarial, poder apud acta o auto o sentencia judicial que establezca la representación legal.

c) Copia simple de la escritura pública de compraventa.

d) Copia simple de la escritura pública de formalización de la hipoteca, en caso de que no conste en la escritura pública de compraventa.

e) Documento “Declaración de miembros de la unidad de convivencia y autorización acceso datos” en el cual se relacionarán todos los miembros de la unidad de convivencia, los cuales se manifestarán sobre la autorización o no al Instituto Canario de la Vivienda para que consulte a la plataforma de intermediación de datos la información necesaria para tramitar la solicitud. El modelo se cumplimentará y firmará por cada miembro de la unidad de convivencia mayor de 16 años, y por el tutor para los menores de esa edad.

f) También se adjuntará a la solicitud, la documentación que deba aportar el solicitante y resto de miembros de la unidad de convivencia, que el Instituto Canario de la Vivienda puede consultar a través de la plataforma de intermediación de datos, pero cuya consulta no ha sido autorizada por los interesados.

g) Certificado de convivencia o volante de empadronamiento colectivo en el que se identifiquen los miembros de la unidad de convivencia. En el supuesto previsto en el punto 1.g), de la base cuarta, el volante de empadronamiento se podrá sustituir por la copia de la solicitud de empadronamiento de todos los miembros de la unidad de convivencia o por certificación en dicho sentido expedida por el Ayuntamiento correspondiente.

h) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género de la solicitante o miembro de la unidad de convivencia.

i) En su caso, acreditación de la condición de familia monoparental.

j) También se adjuntará a la solicitud, la documentación que deba aportar el solicitante y resto de miembros de la unidad de convivencia, que el Instituto Canario de la Vivienda puede consultar a través de la plataforma de intermediación de datos, pero cuya consulta no ha sido autorizada por los interesados: acreditación de niveles de renta, certificación de no poseer otras viviendas, acreditación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, acreditación de la identidad, información sobre familia numerosa y sobre discapacidad.

Bases reguladoras.- Las bases reguladoras están publicadas en el Boletín Oficial de Canarias n.º 89, de 6 de mayo de 2022, Orden de 22 de abril de 2022.

Importe de la convocatoria.- Se aprueba la realización de un gasto para el ejercicio 2023, ascendente a un importe de tres millones (3.000.000) de euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4901.261D.7800200, según Proyectos de Inversión/Línea de Actuación (PILA) siguientes: 197G0006 “Fomento adquisición vivienda joven”.

El volumen total de las subvenciones a conceder dentro de este ejercicio presupuestario no superará la citada consignación. No obstante, si con carácter previo a dictarse la resolución de concesión, se produce un incremento del importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.4 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el artículo 58, punto 2, apartado 4.º, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será necesaria nueva convocatoria.

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2023.- La Directora, María Isabel Santana Marrero.

© Gobierno de Canarias