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BOC-A-2023-048-694.
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Mediante Resolución de 16 de junio de 2021, del Servicio Canario de Empleo y de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, se convoca en Canarias el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BOC n.º 132, de 29 de junio), con carácter permanente y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, y con las bases que se recogen en su anexo.
La base primera se refiere a las unidades de competencia convocadas, disponiendo que “se convocan las unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones profesionales de niveles I, II y III que se encuentran recogidas en los anexos de estas bases. En el Anexo I se recoge el total de cualificaciones, en el Anexo II se incluyen las cualificaciones con indicación de los Certificados de Profesionalidad, y en el Anexo III se incluyen las cualificaciones indicando los Títulos de Formación Profesional, en los que están incluidas, y que se ofertan en Canarias. Finalmente en el Anexo IV se relacionan las cualificaciones sin titulación asociada”.
De acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la mencionada base primera, dichos anexos serán actualizados en función de las unidades de competencia profesional incluidas en la oferta existente de Formación Profesional en Canarias, vinculada al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, tal y como se establece en el artículo 10.1 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, modificado por Real Decreto 143/2021, de 9 de marzo, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.
Mediante Resolución de 8 de agosto de 2022, por la que se modifica la Resolución de 16 de junio de 2021 (BOC n.º 164, de 19 de agosto), se publicó la actualización de los referidos Anexos I a IV en referencia a la oferta de formación profesional para el
empleo del año 2022 y la de formación profesional del sistema educativo del curso escolar 2021-2022.
Teniendo en cuenta los cambios en la oferta de formación profesional en el año en curso, procede la actualización de los Anexos I al IV de la citada Resolución del 16 de junio de 2021, anexos que contienen una relación pormenorizada de todas las cualificaciones profesionales y, por extensión, las unidades de competencia susceptibles de ser acreditas para la anualidad 2023.
En el Anexo I se recoge el total de unidades de competencia ordenados por cualificaciones, en el Anexo II se incluyen las unidades de competencia por cualificaciones con indicación de los Certificados de Profesionalidad, y en el Anexo III se incluyen las unidades de competencia por cualificaciones indicando los Títulos de Formación Profesional, en los que están incluidas, y que se ofertan en Canarias. Finalmente en el Anexo IV se relacionan las cualificaciones profesionales sin titulación asociada.
La presente Resolución cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
De acuerdo con todo lo anterior, y en virtud de las competencias atribuidas en el Decreto 7/2021, de 18 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo, y en el Decreto 118/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica y de funcionamiento del Servicio Canario de Empleo,
RESOLVEMOS:
Actualizar los Anexos I a IV de la Resolución de 16 de junio de 2021, por la que se convoca en Canarias el procedimiento de evaluación y acreditación de determinadas competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que quedarán redactados según los anexos correspondientes que se incorporan a esta Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que se pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que se estime procedente.
Canarias, a 22 de febrero de 2023.- La Directora del Servicio Canario de Empleo, Dunnia Rosa Rodríguez Viera.- La Directora General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Rosario Gañan Pérez.
ANEXO I
UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS POR FAMILIA PROFESIONAL, CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y NIVEL
Ver anexo en las páginas 11483-11501 del documento Descargar
ANEXO II
UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS POR FAMILIA PROFESIONAL, CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, NIVEL Y CORRESPONDENCIA CON CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD
Ver anexo en las páginas 11502-11516 del documento Descargar
ANEXO III
UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS POR FAMILIA PROFESIONAL, CUALIFICACIÓN PROFESIONAL, NIVEL Y CORRESPONDENCIA CON TÍTULOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Ver anexo en las páginas 11517-11540 del documento Descargar
ANEXO IV
UNIDADES DE COMPETENCIA CONVOCADAS POR FAMILIA PROFESIONAL, CUALIFICACIÓN PROFESIONAL Y NIVEL
Ver anexo en la página 11541 del documento Descargar
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