Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 046. Martes 7 de marzo de 2023 - 668

ATENCION. La versión HTML de este documento no es oficial. Para obtener una versión oficial, debe descargar el archivo en formato PDF.

III. Otras Resoluciones - Presidencia del Gobierno

668 Viceconsejería de Acción Exterior.- Resolución de 28 de febrero de 2023, por la que se efectúa convocatoria para la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias, durante el año 2023, de las prestaciones de la Fundación España Salud, de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos.

23 páginas. Formato de archivo en PDF/Adobe Acrobat. Tamaño: 531 Kb.
BOC-A-2023-046-668. Firma electrónica - Descargar

Vista la Adenda n.º 5, de fecha 31 de diciembre de 2022, por la que se prorroga el Convenio suscrito el 31 de diciembre de 2019 entre la Fundación España Salud (FES) y el Gobierno de Canarias, a través de esta Viceconsejería de Acción Exterior.

Examinado el expediente tramitado para la convocatoria destinada a la selección de personas canarias residentes en Venezuela que serán beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud de la Adenda al Convenio al que se ha hecho referencia, y de las tarjetas de alimentación y medicamentos.

Vista, asimismo, la necesidad de proceder a la selección de las personas que resultarán beneficiarias de las tarjetas de alimentación y de las tarjetas de medicamentos, de acuerdo con el programa puesto en marcha por el Gobierno de Canarias.

Vista la propuesta formulada por el Director General de Emigración.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- La grave crisis sanitaria y económica que está sufriendo Venezuela, país en el que residen la mayor parte de personas canarias residentes en el exterior, unida al envejecimiento de esta población, ha determinado que muchos de estos canarios se encuentren en situación de verdadera necesidad.

Existe un colectivo de personas canarias residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que no tiene derecho a la percepción de la prestación económica por ancianidad, ni por incapacidad y, por tanto, no tiene derecho a la prestación de la asistencia sanitaria que financia el Estado español, por lo que se ve obligado a recurrir a los sistemas públicos de salud de Venezuela.

Segundo.- Para la prestación de esta asistencia sanitaria, el día 31 de diciembre de 2019 se firmó un Convenio de carácter anual entre el Gobierno de Canarias, a través de la Viceconsejería de Acción Exterior, y la Fundación España Salud, el cual ha sido objeto de tres prórrogas consecutivas, estando vigente actualmente hasta el 31 de diciembre de 2023. Según la modificación operada mediante la Adenda n.º 5 al citado Convenio, en virtud de lo estipulado en el mismo, tendrán derecho a las prestaciones proporcionadas por la Fundación España Salud un total de 1.211 personas canarias residentes en Venezuela.

Tercero.- Asimismo, entre los programas de acción social en el exterior, que gestiona el Gobierno de Canarias, se encuentra el de suministro de medicamentos destinados a las personas emigrantes canarias en situación de precariedad económica. Esta actuación se concreta con la entrega a las mismas de unas tarjetas recargables que permiten a sus titulares la adquisición de dichos medicamentos.

Igualmente, y mediante el mismo sistema de tarjetas recargables, el Gobierno de Canarias ha puesto en marcha otro programa, consistente en la entrega de tarjetas de alimentación, a fin de que esas personas en situación de precariedad dispongan de recursos que les permitan tener acceso a los productos alimenticios más básicos.

Cuarto.- Con fecha 28 de febrero de 2023, ha sido suscrito un Convenio entre la Viceconsejería de Acción Exterior y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria que tiene por objeto regular la colaboración de esta última en la realización de tareas de gestión relacionadas con la presente convocatoria.

Quinto.- En la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023 (BOC n.º 257, de 31 de diciembre), se ha previsto crédito adecuado destinado a estas finalidades, en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.01, Línea de actuación 064G1007 denominada “Seguro Médico para canarios residentes en Venezuela”.

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02, Línea de actuación 064G0740 denominada “Alimentos al exterior”.

- En la aplicación presupuestaria 06.33.231P.490.02, Línea de actuación 06406601 denominada “Medicamentos al exterior”.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo segundo del Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentran en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente, dispone que mediante convocatoria anual, que se efectuará por el órgano competente en materia de acción exterior, se seleccionarán los beneficiarios de esta asistencia sanitaria, tras la aplicación de los criterios de valoración y baremo que se especificarán en dicha convocatoria, así como que el número de beneficiarios estará determinado por el coste de esta asistencia sanitaria y las disponibilidades presupuestarias.

Segunda.- La selección de las personas que resultarán beneficiarias de las tarjetas de alimentación y de medicamentos será efectuada, asimismo, mediante la presente convocatoria utilizando los listados que resulten de su resolución. Esta selección se llevará a cabo en la forma establecida en la base novena del Anexo I de la presente Resolución.

Tercera.- El artículo 17.2.a) del Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, aprobado por Decreto 356/2019, de 19 de diciembre, atribuye a la Viceconsejería de Acción Exterior la coordinación de la acción exterior de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarta.- La Viceconsejería de Acción Exterior, de la que depende la Dirección General de Emigración, se sitúa a su vez bajo la dependencia directa del Presidente del Gobierno, tal y como se establece en el artículo 1.2 del citado Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno.

A la vista de lo anterior y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero.- Efectuar convocatoria a los efectos siguientes:

1.- Seleccionar a las 1.211 personas emigrantes canarias, residentes en Venezuela, que serán beneficiarias de las prestaciones de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias.

2.- Seleccionar a 6.587 beneficiarios y beneficiarias de tarjetas de alimentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base décima.

3.- Seleccionar a 4.460 beneficiarios y beneficiarias de tarjetas de medicamentos de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria en base a los criterios establecidos en la base décima.

Segundo.- Aprobar las bases por las que se rige la convocatoria, que se contienen como Anexo I.

Tercero.- Publicar esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- La presente Resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses, contados a partir del día siguiente a su notificación, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante esta Viceconsejería de Acción Exterior, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, significandose que, en el caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo y, todo ello, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de febrero de 2023.- El Viceconsejero de Acción Exterior, Juan Rafael Zamora Padrón.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene los siguientes objetos:

1.- Selección de las 1.211 personas emigrantes canarias, residentes en Venezuela, mayores de 65 años, en situación de necesidad y que no perciban la prestación económica por ancianidad, incapacidad o asistencial que serán beneficiarias de las prestaciones sanitarias de la Fundación España Salud, en virtud del Convenio suscrito entre dicha Fundación y el Gobierno de Canarias, al objeto de intentar equiparar las prestaciones sanitarias que perciben los canarios que residen en Venezuela con las que ofrece el Sistema Canario de Salud.

2.- Seleccionar a 6.587 beneficiarios/as para la obtención de las tarjetas de alimentos y a 4.460 beneficiarios/as para la obtención de las tarjetas de medicamentos, con la distribución que se indica en el resuelvo primero de esta Resolución, resultante de la aplicación de la baremación expuesta en el punto 9 de las presentes bases.

Segunda.- Entidades colaboradoras.

2.1. Las Entidades Canarias de Venezuela inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior en los términos previstos en la Ley territorial 4/1986, de 15 de junio, de Entidades Canarias en el Exterior, colaborarán con los/as solicitantes y con la Viceconsejería de Acción Exterior en la tramitación de las solicitudes y documentación correspondiente a la presente convocatoria.

a) Son Entidades Canarias colaboradoras en la mecanización de datos y, por tanto, lugares donde se podrá presentar la solicitud:

• Asociación Civil de Altagracia de Orituco.

• Asociación Civil Amigos de Garoé.

• Asociación Civil Virgen del Pino.

• Centro Hispano de El Sombrero.

• Centro Hispano de Villa de Cura.

• Fundación de Emigrantes Canarios (FECAN).

• Hogar Canario de Mérida.

• Fundación Canaria de Mérida.

• Hogar Canario Venezolano de Caracas.

• Fundación Garajonay.

b) En las Entidades Canarias relacionadas a continuación la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente y de forma presencial por los solicitantes a través del personal de la oficina del Gobierno de Canarias ubicada en las mismas:

• Centro Cultural Español Cervantes-El Tigre.

• Centro Social y Deportivo Canario-Venezolano de San Carlos.

• Hermandad Nuestra Señora de las Nieves.

• Hogar Hispano de Yaracuy.

• Hogar Hispano Venezolano del Estado Aragua.

• Unión Canaria de Venezuela.

• Hogar Canario Larense.

• Hogar Canario Venezolano de Coro.

• Hogar Hispano de Valencia.

c) El resto de Entidades Canarias en Venezuela, debidamente inscritas en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior, colaborará con la recogida de documentación para su posterior remisión, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a la Delegación del Gobierno de Canarias en Venezuela.

2.1.1. Las Entidades Canarias en Venezuela deberán tratar los datos de los/as solicitantes respetando lo establecido en el Reglamento Europeo 2016/679 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2.1.2. Las Entidades Canarias que colaboren en la mecanización de datos, escanearán las solicitudes e introducirán los datos en el aplicativo informático facilitado al efecto.

2.1.3. Las Entidades Canarias en el Exterior solamente podrán admitir solicitudes correspondientes a las personas residentes en el territorio de su sede, absteniéndose de hacerlo cuando el domicilio habitual de los solicitantes se encuentre más próximo a otra Entidad Canaria. El incumplimiento de estos extremos dará lugar a responsabilidad de la entidad infractora.

2.1.4. Las solicitudes tendrán que ser mecanizadas en el programa informático habilitado al efecto dentro del plazo conferido para su presentación en la base sexta de esta convocatoria.

2.2.- Se designa a las Cámaras de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Gran Canaria como entidad colaboradora de la Viceconsejería de Acción Exterior - Dirección General de Emigración, para la realización de tareas relacionadas con la selección de los beneficiarios, para cuya efectividad se ha suscrito el oportuno convenio de colaboración.

2.2.1. Las entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como los de solvencia y eficacia establecidos en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la extinta Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen los requisitos de solvencia y eficacia para ser entidad colaboradora en materia de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2.2. La Viceconsejería de Acción Exterior podrá revocar libremente, en cualquier momento, la designación efectuada a la entidad o entidades colaboradoras.

Tercera.- Requisitos para acceder a la convocatoria.

Para poder acceder a esta convocatoria, las personas solicitantes deberán reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales:

1.º Para solicitar las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES, el o la solicitante debe haber nacido en Canarias y tener sesenta y cinco (65) años cumplidos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la presente Resolución.

2.º Para participar en las modalidades de tarjetas de alimentos y/o medicamentos, el o la solicitante debe ser canario/a de nacimiento o hijo/a de canario/a inscrito como español, es decir, descendiente de canario/a en primer grado, y tener 18 años cumplidos en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes que se establezca en la presente Resolución.

3.º Residir en Venezuela.

4.º Encontrarse en situación de necesidad, por precariedad económica y/o ancianidad.

5.º Rentas o ingresos máximos:

No podrán ser beneficiarias/os de las prestaciones a las que se refiere la presente convocatoria, aquellas/os solicitantes integradas/os en una unidad económica de convivencia cuyas rentas o ingresos computables anualmente de enero a diciembre de 2022 sean superiores a los importes, en bolívares digitales, que a continuación se indican, en función asimismo del número de componentes de la mencionada unidad económica de convivencia:

Ver anexo en la página 11306 del documento Descargar

3.2. Requisitos específicos:

3.2.1. Para las personas solicitantes de las prestaciones de la Fundación España Salud:

1.º No percibir la prestación económica por ancianidad, asistencial o invalidez, procedente del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones del Gobierno de España.

2.º No ser beneficiarias de ningún seguro médico.

3.2.2. Para las personas solicitantes de las tarjetas de medicamentos:

- No percibir la prestación económica por ancianidad, asistencial o invalidez, procedente del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones del Gobierno de España.

Cuarta.- Documentación exigida.

4.1. Junto con la solicitud, que se ajustará al modelo normalizado que figura como Anexo II de esta convocatoria, las personas solicitantes deberán acreditar los requisitos establecidos en el apartado anterior con la aportación de la siguiente documentación:

a. Fotocopia del pasaporte español o documento público español acreditativo del lugar y fecha de nacimiento o inscripción consular donde se acredite ser hijo/a de canario/a.

b. Fotocopia de la cédula de identidad de Venezuela de la persona solicitante y, en su caso, del cónyuge o pareja de hecho y demás miembros de la unidad económica de convivencia.

c. Certificación o justificante acreditativo de los ingresos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba la persona interesada y/o miembros de la unidad económica de convivencia. En caso de no percibirse, declaración responsable del solicitante y, en su caso, de los demás miembros de la unidad de convivencia. Estos ingresos o rentas serán en cómputo anual y se referirán al año 2022.

d. Declaración responsable de la persona interesada de que ningún miembro de la unidad económica de convivencia, incluido el interesado/a, posee otros bienes a excepción de la residencia habitual, y de poseerlos, acreditación del valor de los mismos.

e. Declaración responsable de la persona interesada de no percibir la prestación económica por ancianidad, incapacidad o asistencial procedente del Ministerio de Seguridad Social, Inclusión y Migraciones del Gobierno Español y de no tener ningún seguro médico.

Las declaraciones a las que se refieren los apartados d) y e) anteriores, se reflejarán en el Anexo III.

4.2. En el supuesto de que el o la solicitante hubiese participado en la convocatoria que a estos mismos efectos se realizó el año anterior, quedará dispensado de presentar la documentación acreditativa de haber nacido en Canarias, a la que se refiere la letra a) del apartado 4.1 anterior.

Asimismo, tampoco será necesaria la presentación de la documentación a la que se refiere la letra b) del mismo apartado si los documentos acreditativos de la identidad del o la solicitante y/o demás miembros de la unidad familiar siguen en vigor y no han variado las circunstancias contenidas en los mismos. Igualmente tampoco será necesaria la acreditación de la pensión venezolana percibida, letra c) del apartado anterior, si esta puede obtenerse vía telemática.

4.3. Además de los documentos que, con carácter preceptivo, se indican en el apartado 4.1, los/as solicitantes podrán aportar, con carácter voluntario, los documentos que se relacionan a continuación, y que podrán determinar la posibilidad de acceder a las deducciones y bonificaciones previstas respectivamente en el apartado 8.1.3 de la base octava y apartado 9.1.B) y D) de la base novena:

1.º Certificación emitida por institución pública oficial, que acredite la tipología y grado de incapacidad de cualquier miembro de la unidad familiar.

2.º Certificado médico en que se ponga de manifiesto el grado de enfermedad de que pudiera estar aquejado el o la solicitante, y que se cumplimentará obligatoriamente de acuerdo con el modelo que se recoge como Anexo IV de la presente convocatoria.

4.4. El órgano instructor del presente procedimiento podrá llevar a cabo cuantas actuaciones considere oportunas cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver. En particular, en relación con aquellos extremos cuya base documental se limite a una declaración responsable.

A los efectos de proceder a la comprobación de la valoración socioeconómica de los peticionarios, la Viceconsejería de Acción Exterior podrá recabar información de otras administraciones o designar a trabajadores sociales que presten servicios en Venezuela o, en su caso, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma para que se desplacen a Venezuela, con la finalidad, en ambos casos, de que emitan los informes que se consideren pertinentes.

4.5. La presentación de la solicitud implicará la autorización expresa al órgano instructor para obtener a través de las correspondientes administraciones públicas los datos necesarios para determinar la renta y los ingresos económicos de los miembros de la unidad económica de convivencia. Esta autorización deberá ser firmada por todos los miembros de la unidad económica de convivencia mayores de edad.

4.6. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe a la solicitud, determinará la denegación automática de los beneficios solicitados, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

Si durante el transcurso de la vigencia de la presente convocatoria el o la beneficiario/a deja de cumplir algunos de los requisitos, o bien, se comprueba que no los cumplía o ha dejado de cumplirlos, de forma automática dejará de serlo en la modalidad/es de la que lo fuere, dando paso al siguiente de la lista de reserva si la hubiere, y sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Quinta.- Presentación de solicitudes y subsanación.

5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán al Viceconsejero de Acción Exterior, y podrán presentarse en las Entidades Canarias que se relacionan a continuación, y en el registro de la Viceconsejería de Acción Exterior, así como en los demás lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

a) Entidades Canarias colaboradoras donde se podrá presentar la solicitud:

• Asociación Civil de Altagracia de Orituco.

• Asociación Civil Amigos de Garoé.

• Asociación Civil Virgen del Pino.

• Centro Hispano de El Sombrero.

• Centro Hispano de Villa de Cura.

• Fundación de Emigrantes Canarios (FECAN).

• Hogar Canario de Mérida.

• Fundación Canaria de Mérida.

• Hogar Canario Venezolano de Caracas.

• Fundación Garajonay.

b) En las Entidades Canarias indicadas a continuación la presentación de solicitudes se realizará obligatoriamente y de forma presencial por los solicitantes a través del personal de la oficina del Gobierno de Canarias ubicada en las mismas:

• Centro Cultural Español Cervantes-El Tigre.

• Centro Social y Deportivo Canario-Venezolano de San Carlos.

• Hermandad Nuestra Señora de las Nieves.

• Hogar Hispano de Yaracuy.

• Hogar Hispano Venezolano del Estado Aragua.

• Unión Canaria de Venezuela.

• Hogar Canario Larense.

• Hogar Canario Venezolano de Coro.

• Hogar Hispano de Valencia.

5.2. Las personas interesadas también podrán presentar sus solicitudes por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como Anexo II de esta Resolución, disponible en la sede electrónica de la Presidencia del Gobierno https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/

5.3. Asimismo, podrán presentarse a través del resto de Entidades Canarias en el Exterior más próximas al lugar de residencia de la persona solicitante, la cual, dentro del plazo previsto para la presentación de solicitudes, deberá remitirlas a la Delegación del Gobierno de Canarias en Caracas.

5.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reuniera los datos de identificación de la persona solicitante, o le faltasen documentos de los exigidos para formalizar la misma, se requerirá a la solicitante, en la dirección de correo electrónico suministrado en su solicitud, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del requerimiento, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.

Sexta.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Séptima.- Órgano competente para la instrucción.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento correspondiente a la presente convocatoria será la Dirección General de Emigración.

Octava.- Criterios de valoración.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 3.1.5.º de la base tercera, la selección de las personas beneficiarias de las prestaciones objeto de la presente convocatoria, se realizará atendiendo a la situación socioeconómica de cada solicitante, que vendrá determinada por los siguientes criterios:

8.1. Renta de la unidad económica de convivencia:

8.1.1. Se entenderán integrados en la unidad económica de convivencia, el o la solicitante, y todas aquellas otras personas con las que conviva y que se encuentren unidas al mismo por matrimonio o lazos de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado. La pareja de hecho del solicitante será considerada como miembro de la unidad económica de convivencia.

8.1.2. Rentas e ingresos computables.

a. A los efectos de la presente convocatoria, serán considerados como rentas: el conjunto de ingresos familiares procedentes de salarios, pensiones, alquileres o ingresos de cualquier otra índole, percibidos durante el año 2022, por el o la beneficiario/a y los familiares que formen parte de la unidad económica de convivencia. Asimismo, se considerarán ingresos computables, las ayudas que perciban con carácter periódico y permanente, así como las prestaciones periódicas que les sean reconocidas por organismos públicos, nacionales o extranjeros.

b. No se computarán las asignaciones periódicas por hijos o hijas a cargo que certifiquen algún tipo de discapacidad.

8.1.3. Al apartado 8.1 le serán de aplicación las deducciones previstas en el apartado 9.1.A de estas bases.

8.2. Enfermedad de la persona solicitante.

8.3. Edad de la persona solicitante.

8.4. Grado de discapacidad de la persona solicitante.

Novena.- Baremo aplicable.

9.1. El baremo aplicable para la valoración de las solicitudes presentadas será el siguiente:

A) Renta de la unidad económica de convivencia:

La renta de la unidad económica de convivencia de las personas solicitantes y el número de miembros que la componen determinarán el intervalo en que se encuentra. Cada intervalo tiene asignado un número de puntos que se tendrá en cuenta para el cómputo final. Todo ello de conformidad con el baremo especificado en el cuadro que se describe al final del presente apartado.

Antes de la aplicación del baremo se realizarán las deducciones que correspondan a cada unidad familiar, de conformidad con los siguientes criterios:

a.1. Por cada descendiente menor de 25 años, que conviva con el o la solicitante y dependa económicamente del mismo, un 5%, con un máximo de cuatro descendientes.

a.2. Por cada ascendiente en línea directa de la persona solicitante o de su cónyuge, que conviva con ella y dependa económicamente de la misma, un 5%.

Ver anexo en la página 11311 del documento Descargar

B) Enfermedad de la persona solicitante: en el supuesto de que el o la solicitante se encuentre aquejado de enfermedad, el grado de la misma será determinado por un facultativo de su país de residencia y, dependiendo de su gravedad, se asignará una puntuación de la forma que se expone a continuación:

Muy grave: 5 puntos.

Grave: 3 puntos.

Moderada/estable:1 punto.

Leve: 0 puntos.

Si en el informe médico se indicara la inaplazable y urgente necesidad de continuar con un tratamiento médico ya iniciado ligado a una enfermedad muy grave o grave, o la necesidad vital de una intervención quirúrgica de igual grado en un corto espacio de tiempo, se sumarán 4 puntos por este concepto.

C) Edad de la persona solicitante: la concesión de puntuación por este concepto se determinará en base a los siguientes parámetros:

Más de 90 años: 10 puntos.

Entre 75 y 90 años: 5 puntos.

De 65 a 75 años: 2 puntos.

D) Discapacidad de la persona solicitante: la concesión de puntuación por este concepto se determinará en base a los siguientes parámetros:

Muy grave: 10 puntos.

Grave: 5 puntos.

9.2. La suma de los puntos obtenidos por cada solicitante determina su situación socioeconómica.

Décima.- Criterios de selección.

10.1. La selección de las 1.211 personas que tendrán derecho a la obtención de las prestaciones sanitarias que proporciona la Fundación España Salud, se hará conforme al resultado de la ordenación de las beneficiarias o beneficiarios, en aplicación de la baremación de la base novena.

10.2. Por lo que respecta a las tarjetas para la adquisición de alimentos, se seleccionará 6.587 beneficiarias o beneficiarios, de acuerdo con el orden que resulte de la resolución de la convocatoria. La selección se llevará a cabo de la siguiente manera: por un lado, 2.201 beneficiarios/as (aprox. 33% del total) que se obtendrán del listado definitivo de beneficiarios/as (1.211 personas) y de la lista de reserva resultante de las personas solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES (990 personas), y por otro lado, se seleccionarán 4.386 (aprox. 66% del total) del listado definitivo de beneficiarios/as y lista de reserva, resultante de los/as solicitantes de las tarjetas de alimentos.

De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado.

10.3. En cuanto a la selección de beneficiarios/as de las tarjetas de medicamentos, habida cuenta de que las personas seleccionadas para resultar beneficiarias de las prestaciones sanitarias de la FES llevarán implícito el derecho a la medicación que los mismos necesiten, las 4.460 tarjetas para la adquisición de medicamentos serán entregadas de la siguiente forma: por un lado, se seleccionarán 2.052 beneficiarios/as (aprox. 46% del total) que se obtendrán de la lista de reserva resultante de las personas solicitantes de las prestaciones sanitarias proporcionadas por la FES a contar desde el número uno de orden de la mencionada lista de reserva. De otro lado, se seleccionarán 2.408 personas (aproximadamente 54% del total) del listado definitivo de beneficiarios/as y lista de reserva resultante de los solicitantes de las tarjetas de medicamentos.

De no haber suficiente número de solicitantes en cualquiera de los listados, se completará con el otro listado.

10.4. Dentro de una misma unidad económica de convivencia, solo uno de sus miembros podrá ser seleccionado para resultar beneficiario o beneficiaria de la tarjeta de alimentos y/o de medicamentos, por lo que, una misma persona podrá ser beneficiaria de las dos tarjetas o bien una de ellas podrá serlo de la tarjeta de alimentos y otra de la tarjeta de medicamentos, pero en ningún caso podrá haber más de un beneficiario/a de ambas tarjetas, dentro de una misma unidad económica de convivencia.

A la vista de ello, si existen dos o más solicitudes de una u otra tarjeta dentro de la misma unidad económica de convivencia, solo podrá ser beneficiario/a de la/s misma/s la persona solicitante que alcance una mayor puntuación, y en igualdad de condiciones, en función de su fecha de nacimiento, eligiendo en primer lugar a la persona de mayor edad, y si el empate persistiera, la Comisión de Valoración hará un sorteo. El resto de solicitudes quedan excluidas.

Undécima.- Comisión Técnica de Valoración.

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará por una Comisión Técnica de Valoración, que estará constituida por los siguientes miembros:

Presidente: el Director General de Emigración.

Vicepresidente: la Jefa de Sección de la Dirección General de Emigración.

Vocales: dos miembros designados entre el personal adscrito a las unidades administrativas que tengan asignadas las funciones de tramitación de los expedientes en materia de apoyo a los canarios en el exterior.

Secretario: un/a funcionario/a adscrito a la Viceconsejería de Acción Exterior.

Los vocales y el secretario serán designados por el Viceconsejero de Acción Exterior.

Duodécima.- Valoración de las solicitudes.

12.1. A la vista de las solicitudes preseleccionadas, y conforme a los criterios y baremo aplicables que se establecen en las bases octava y novena, la Comisión Técnica de Valoración efectuará la valoración de las mismas y emitirá un acta en la que se concrete el resultado de la baremación efectuada según el orden de puntuación obtenido por las solicitudes presentadas, y elevará al Viceconsejero de Acción Exterior la propuesta de las personas que resultarán beneficiarias de las prestaciones sanitarias de la Fundación España Salud en virtud del convenio suscrito para 2023 entre esta última y la Presidencia del Gobierno de Canarias, así como las personas seleccionadas para ser beneficiarias de las tarjetas de alimentos y de medicamentos.

12.2. En el caso de que existiera un empate en la puntuación general, se dirimirá eligiendo al o la solicitante en función de su fecha de nacimiento, eligiendo en primer lugar a la persona de mayor edad y si el empate persistiera, la Comisión de Valoración hará un sorteo.

Decimotercera.- Órgano competente para la resolución.

Corresponde la resolución del presente procedimiento al Viceconsejero de Acción Exterior.

Decimocuarta.- Plazo de resolución.

La resolución de la presente convocatoria tendrá como fecha límite el día 30 de junio de 2023. Dicha resolución, que contendrá la decisión sobre la concesión o no de las prestaciones solicitadas, será motivada en los casos de denegación. En la misma se determinarán las personas seleccionadas para la obtención de la prestación de asistencia sanitaria proporcionada por la Fundación España Salud, las tarjetas de alimentación y de medicamentos.

En dicha resolución se expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los/as interesados/as puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Decimoquinta.- Vigencia de las prestaciones.

Las prestaciones objeto de la presente convocatoria comenzarán a producir efectos a partir del 1 de julio de 2023 y finalizarán el 31 de diciembre de 2023. No obstante, en el caso de que se prorrogue el convenio entre dicha Fundación y la Viceconsejería de Acción Exterior, y siempre que exista disponibilidad presupuestaria para mantener las líneas de actuación de medicamentos y alimentos, se entenderá que se prorrogan estas prestaciones, objeto de la convocatoria, hasta la fecha en que se establezca en la convocatoria que se efectúe para el año 2024.

Decimosexta.- Lista de reserva.

16.1. Las prestaciones sanitarias para ser beneficiario/a de la FES, estarán limitadas al número de beneficiarios/as determinados en el convenio suscrito entre la Presidencia del Gobierno de Canarias y la Fundación España Salud para la prestación de asistencia sanitaria en Venezuela, para el año 2023, por lo que una vez se alcancen los 1.211 beneficiarios/as, procederá su denegación al resto.

No obstante lo anterior, se creará una lista de reserva, en orden de puntuación decreciente, constituida por aquellos/as solicitantes excluidos/as por falta de cobertura presupuestaria. Se hará uso de la lista de reserva, de forma automática, cuando cause baja uno de los beneficiarios por fallecimiento, renuncia, incumplimiento de las condiciones establecidas en la presente convocatoria, o cualquier otra causa, siempre y cuando los beneficiarios/as que causen baja no hayan utilizado la asistencia sanitaria prestada por la Fundación España Salud.

16.3. De igual manera se conformará una lista de reserva con los/as solicitantes que participen en la modalidad de tarjetas de alimentos y medicamentos, en orden decreciente, y que hayan resultado excluidos/as por falta de cobertura presupuestaria, con el fin de cubrir posibles bajas de beneficiarios/as.

Decimoséptima.- Obligaciones de las personas beneficiarias.

Los beneficiarios y beneficiarias que resulten seleccionados/as en virtud de la presente convocatoria vienen obligados/as a:

a. Acreditar los requisitos exigidos.

b. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos que fueron tenidos en cuenta para su selección.

c. Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano gestor y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por el órgano de resolución, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Decimoctava.- Aceptación de las bases.

La presentación de las solicitudes presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimonovena.- Normativa aplicable.

Para lo no previsto en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el Decreto 232/2009, de 11 de diciembre, del Presidente del Gobierno de Canarias, por el que se regula la prestación de la asistencia sanitaria a favor de los canarios residentes en Venezuela, mayores de 65 años, que se encuentren en situación de necesidad y no perciban la prestación económica por ancianidad, modificado por Decreto 117/2012, de 23 de noviembre, del Presidente del Gobierno de Canarias.

ANEXO II

SOLICITUD DE PRESTACIÓN DE ASISTENCIA SANITARIA (FES) EN VENEZUELA, TARJETA DE MEDICAMENTOS Y TARJETA DE ALIMENTACIÓN

Ver anexo en las páginas 11316-11321 del documento Descargar

ANEXO III

DECLARACIÓN DE LA PERSONA SOLICITANTE DE QUE NO PERCIBE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR ANCIANIDAD, INCAPACIDAD O ASISTENCIAL Y, DE QUE NO TIENE NINGÚN SEGURO MÉDICO (PARA FES Y TARJETA DE MEDICAMENTOS)

Ver anexo en la página 11322 del documento Descargar

ANEXO IV

INFORME MÉDICO

Ver anexo en la página 11323 del documento Descargar

© Gobierno de Canarias