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BOC Nº 045. Lunes 6 de marzo de 2023 - 660

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

660 Secretaría General Técnica.- Resolución de 22 de febrero de 2023, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración suscrito entre la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. para la participación como colaborador de la 13ª Feria Internacional Canagua&Energía.

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BOC-A-2023-045-660. Firma electrónica - Descargar

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio de Colaboración suscrito entre la Institución Ferial de Canarias (INFECAR) y el Instituto Tecnológico de Canarias, S.A., cuyo texto figura como anexo a esta Resolución.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2023.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA INSTITUCIÓN FERIAL DE CANARIAS (INFECAR) Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO DE CANARIAS, S.A PARA LA PARTICIPACIÓN COMO COLABORADOR DE LA 13.ª FERIA INTERNACIONAL CANAGUA&ENERGÍA.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Dña. Natalia Santana Hernández, mayor de edad, con DNI n.º ***1086**, actuando en nombre y representación, en su calidad de Directora General de la Institución Ferial de Canarias (en adelante INFECAR), con NIF Q3500398G, domiciliada en Avenida de la Feria n.º 1, código postal 35012, en Las Palmas de Gran Canaria.

De otra parte, D. Gabriel Andrés Megías Martínez, mayor de edad con DNI n.º ***1588**, actuando en su calidad de Gerente del Instituto Tecnológico de Canarias, S.A. (en adelante ITC) con NIF A35313170, domiciliado en calle Cebrián n.º 3, código postal 35003, en Las Palmas de Gran Canaria, encontrándose debidamente facultado para este acto, en lo sucesivo será denominado el Colaborador.

EXPONEN

Primero.- Que INFECAR es una institución oficial dependiente del Cabildo de Gran Canaria, con personalidad jurídica propia e independiente, entre cuyos fines se encuentra el de la organización de ferias internacionales, nacionales y locales, tanto de carácter general, como sectoriales o monográficas, ya sean comerciales, técnicas o de servicios, así como la organización de congresos, simposios, jornadas y reuniones económicas, culturales y de cualquier tipo.

Segundo.- Que INFECAR organiza la 13.ª Feria Internacional Canagua&Energía, que se celebrará los días 9 al 11 de noviembre de 2022, promovida por el Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

Tercero.- Que el ITC desea colaborar en la realización de los fines de INFECAR, mediante la participación en la 13.ª Feria Internacional Canagua&Energía, de acuerdo con el siguiente Convenio de Colaboración.

Cuarto.- Que ambas entidades tienen objetivos comunes y/o complementarios con respecto al presente evento y que, por tanto, la colaboración permitirá aprovechar al máximo sus potenciales, teniendo interés positivo la unión y la coordinación de las dos partes a fin de sumar esfuerzos para establecer caminos de actuación que favorezcan e incrementen el beneficio mutuo.

Que, sobre la base de lo anteriormente expuesto, se abre un amplio espectro de posibilidades de colaboración, por lo cual, se considera oportuno suscribir el presente Convenio que permita un aprovechamiento de los recursos más óptimo y una cooperación activa en el desarrollo del objeto del mismo, de interés común.

Quinto.- Que, teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, ambas partes consideran oportuno suscribir el presente Convenio de Colaboración que permita una cooperación activa en el desarrollo del objeto del mismo.

Por todo ello, ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente para ello, formalizan el presente Convenio sujetándolo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio de Colaboración en actividades de interés general tiene por objeto la colaboración en la difusión de la 13.ª Feria Internacional Canagua&Energía.

A fin de alcanzar dicho objeto, el Colaborador asume el compromiso de cumplir con las obligaciones que se indican en la cláusula cuarta.

Por su parte, INFECAR se compromete en los términos que quedan indicados en la cláusula cuarta.

Segunda.- Naturaleza.

Ambas partes declaran que el presente Convenio de Colaboración tiene la naturaleza de los previstos en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y que, en ningún caso, debe considerarse que persigue los fines de los contratos de patrocinio publicitario recogidos en el artículo 24 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.

En concreto, la suscripción del presente Convenio mejora la eficiencia de la gestión pública, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y cumple con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, al conseguir, entre otros fines, una difusión adecuada del evento, sin que ello suponga un desembolso económico para la administración.

Asimismo, y en virtud de los artículos 4 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, determina que están excluidos de su ámbito de aplicación los Convenios celebrados con personas públicas o privadas, siempre que su objeto no esté comprendido entre los regulados en esta Ley o en leyes especiales.

Manifiestan las partes que no existe una relación de carácter y contenido contractual en la que existan intereses patrimoniales.

A todos los efectos, la difusión y la aportación de contenidos al evento efectuada por el Colaborador, no constituirá una prestación de servicios.

Tercera.- Duración.

El presente Convenio tendrá una duración que se extenderá desde la fecha de su firma y hasta que finalice la 13.ª Feria Internacional Canagua&Energía, el próximo 11 de noviembre de 2022.

Cuarta.- Obligaciones de las partes.

A- Obligaciones del Colaborador.

En tanto dure el presente Convenio de Colaboración, la difusión a efectuar por el Colaborador de la 13.ª Feria Internacional Canagua&Energía se llevará a cabo de las siguientes maneras:

• El colaborador se compromete a difundir la información del evento y el programa del mismo, a través de todos los medios a su alcance y entre las personas y/o entidades que constituyan su ámbito subjetivo de actuación habitual y que puedan ser consideradas como potenciales visitantes y/o expositores de dicha Feria.

• Aportación de contenidos al evento, dentro del programa de actividades previsto durante la celebración de la Feria.

• El Colaborador podrá hacer pública su colaboración en el evento, bajo la denominación de “Entidad Colaboradora de la 13.ª Feria Internacional Canagua&Energía”, limitándose
al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida de este convenio la publicidad, o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar INFECAR.

B- Obligaciones de INFECAR.

Por su parte y en tanto dure el presente Convenio de Colaboración, INFECAR y en relación a la 13.ª Feria Internacional Canagua&Energía se compromete a lo siguiente:

• La inserción del logo del Colaborador, en la medida de lo posible, en cuantos rótulos, impresos, catálogos, sellos, propaganda y en cualquier otra información que se publique o edite en relación con el evento.

• A que sea mencionada la colaboración del Colaborador, en la medida de lo posible, en todos los actos de difusión referidos a la actividad (actos públicos, entrevistas, ruedas de prensa, página web, redes sociales… entre otros).

• A poner a disposición del Colaborador, un estand, sin coste, durante la celebración del certamen, en el que se realizarán actividades de carácter e interés general convergentes con el propio fin de INFECAR y con las finalidades perseguidas por ambos durante la celebración de la Feria.

Ambas partes deberán informarse en todo momento sobre cualquier hecho referente al desarrollo del evento que resulte trascendente en virtud del objeto del presente Convenio.

Quinta.- Propiedad intelectual.

En ningún caso las cláusulas del presente Convenio suponen la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad de INFECAR.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado en el presente Convenio por parte del Colaborador, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de INFECAR, facultará a este para instar la resolución del presente Convenio.

Sexta.- Resolución.

El presente Convenio se resolverá cuando concurra alguna de las siguientes causas:

a) En el supuesto de que el objeto del presente Convenio no pudiese llevarse a cabo por incumplimiento de los compromisos adquiridos por el Colaborador o de las personas o entidades que esta hubiere designado para la realización de sus obligaciones, INFECAR quedará relevada de sus compromisos.

b) Si la imposibilidad de cumplir el objeto del convenio se debiese a cualquier otra causa ajena a la voluntad de las partes, ambas partes y de común acuerdo, declararán resuelto el mismo.

c) El mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución.

El incumplimiento por una de las partes de las obligaciones que le incumben en el presente Convenio conllevará, desde que aquel tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir los compromisos convenidos por la parte cumplidora, debiendo, además, devolver el valor de las prestaciones indebidamente percibidas. Todo ello sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen. Cuando la resolución obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes.

Séptima.- Gastos.

El presente Convenio de Colaboración no requiere aportación económica de ningún tipo por ninguna de las partes.

En la ejecución del contenido del presente Convenio, cada parte soportará los gastos que se puedan devengar y sean de su cargo, en base a las obligaciones asumidas.

Octava.- Domicilios a efectos de notificaciones.

Las partes establecen a efectos de notificaciones, para cualquier requerimiento, comunicación o notificación que se realice entre ellas en virtud del presente Convenio, los siguientes domicilios:

Por INFECAR: Avenida de la Feria n.º 1, código postal 35012, en Las Palmas de Gran Canaria.

Por el Colaborador: Calle Cebrián n.º 3, código postal 35003, en Las Palmas de Gran Canaria.

Novena.- Ejecución del Convenio.

En el caso de que alguna de las cláusulas o disposiciones del presente Convenio de Colaboración fuera declarada inválida o nula, o resultara imposible de cumplir por cualquier razón, será modificada de común acuerdo entre las partes, en la medida en que ello resulte posible, a fin de que se cumpla la voluntad de las partes.

En todo caso, todas las demás cláusulas del presente Convenio de Colaboración se considerarán válidas y ejecutables en su integridad.

Décima.- Protección de datos.

Ambas partes cumplirán en todo momento con la normativa y legislación vigente en materia de protección de datos y especialmente con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento de Protección de Datos (RGPD) 2016/679, su normativa de desarrollo y cuanta normativa resulte de aplicación en cada momento.

En el supuesto de que las partes se comuniquen entre sí, como consecuencia del presente Convenio, algún dato de carácter personal, estas guardarán la más absoluta confidencialidad y no harán un uso de los mismos con una finalidad distinta que la estipulada en el presente Convenio.

Ambas partes se comunicarán recíprocamente y de forma pormenorizada, las medidas a implementar que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal.

Al finalizar la vigencia del Convenio pactado en el presente documento, ambas partes procederán a la cancelación de cuantos datos de carácter personal se hubieran proporcionado respectivamente a este respecto con la finalidad señalada.

Consentimiento e información sobre protección de datos de INFECAR.

Responsable del tratamiento de sus datos: Institución Ferial de Canarias, con CIF Q3500398G y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de La Feria 1, 35012-Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas).

Puede contactar con el Delegado de Protección de Datos en el correo-e dpd@infecar.es

Finalidad: la tramitación de los expedientes de contratos, encomiendas de gestión, convenios de colaboración y encargos por medios propios: formalización, desarrollo y ejecución.

Legitimación: relación contractual, cumplimiento de una obligación legal y ejercicio de poderes públicos.

Conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, conforme a la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, además de los periodos establecidos en la normativa de archivos.

Destinatarios: los datos de carácter personal serán comunicados a la Agencia de Administración Tributaria competente, Tribunal de Cuentas y otros organismos obligados por ley.

Medidas de seguridad: Habida cuenta del carácter reservado de los datos, documentos e informaciones a los que tienen acceso, ambas partes se comprometen a que dichos datos permanezcan secretos, tratándolos con la máxima reserva, y declaran tener implantadas en su sistema de información las medidas de seguridad correspondientes en atención al tipo de datos manejados y conforme a lo dispuesto en la vigente normativa de protección de datos.

Derechos: pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, portabilidad, limitación del tratamiento y a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como a retirar el consentimiento prestado.

Información adicional1: puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos al pie de página del presente documento.

Décima primera.- Interpretación e inexistencia de relación laboral.

La formalización del presente Convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este Convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Nada de lo dispuesto en este Convenio podrá interpretarse como una obligación entre las partes de compartir las pérdidas o beneficios que puedan derivarse del desarrollo del mismo ni de las actividades de una de ellas, por lo que cada parte asumirá los costes, riesgos y obligaciones que puedan derivarse del desarrollo del presente Convenio para cada una de ellas. En ninguna circunstancia serán responsables las partes entre sí por daños indirectos o lucro cesante.

El Colaborador será responsable de las personas asignadas a la realización de las actividades detalladas en el apartado A de la cláusula cuarta, sin que exista relación laboral ni de ninguna otra naturaleza jurídica entre estos e INFECAR. Asimismo, el Colaborador, en su caso, se compromete a dar exacto cumplimiento a cuanto previene la legislación social vigente y de prevención de riesgos laborales, corriendo de su cuenta y riesgo toda clase de seguros sociales, subsidios, indemnizaciones y remuneraciones que correspondan, en su caso, y, en general, cualquier otra obligación de tipo laboral que pueda derivarse.

Décima segunda. Jurisdicción y competencia.

Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a los Juzgados y Tribunales de Las Palmas de Gran Canaria para la resolución de cualesquiera divergencias que pudieran surgir con motivo de la interpretación o ejecución del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con lo que antecede las partes firman por duplicado ejemplar en lugar y fecha indicados ut supra.- Por INFECAR, Natalia Santana Hernández.- Por el Colaborador, Gabriel Andrés Megías Martínez.

Ver anexo en la página 11251 del documento Descargar

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