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BOC Nº 045. Lunes 6 de marzo de 2023 - 656

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

656 ORDEN de 27 de febrero de 2023, por la que se convoca procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, en particular su artículo 64, establece que sin perjuicio de lo establecido en la normativa básica del Estado, la administración educativa favorecerá la promoción profesional del profesorado de los centros docentes públicos sin necesidad de cambio del cuerpo docente al que se pertenece. Asimismo, favorecerá la promoción profesional del profesorado de los centros docentes públicos que soliciten cambiar del cuerpo docente al que se pertenece.

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Es preciso impulsar el desarrollo profesional del personal docente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, mediante la incorporación de medidas que faciliten el progreso en su carrera profesional, a fin de que el sistema educativo pueda afrontar en mejores condiciones los nuevos retos demandados por la sociedad.

Por otro lado, la promoción de estos funcionarios y funcionarias, entre cuyas funciones se atribuirán la dirección de proyectos de innovación e investigación didáctica, el ejercicio de la jefatura de departamento de coordinación didáctica y de orientación, en su caso, la dirección de la práctica profesional de quienes se incorporen a la función pública docente o la coordinación de los programas de formación continua del profesorado, repercutirá positiva y directamente en la calidad educativa.

Al anterior antecedente le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada por la Ley 3/2020, de 29 de diciembre, establece los requisitos para el acceso al Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria. Concretamente, el apartado 2 de la disposición adicional duodécima establece que los aspirantes que deseen acceder a los Cuerpos de Catedráticos deberán contar con una antigüedad mínima de ocho años en el correspondiente cuerpo como funcionario de carrera y que el sistema de acceso será el de concurso, en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva en la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los candidatos, disponiéndose en el artículo 37, párrafo segundo, del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que el número de funcionarios de los cuerpos de catedráticos, excepto en el cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas, no superará, en cada caso, el 30% del número total de funcionarios de cada cuerpo de origen, conforme al reparto territorial que corresponda a cada Administración educativa convocante.

Segundo.- El Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la mencionada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, establece el procedimiento de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes que se convoquen, disponiendo en su artículo 3.1 que el órgano competente de las Comunidades Autónomas convocantes realizará la convocatoria para la provisión de plazas autorizadas en sus ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Pública que les sean de aplicación, estableciendo en su artículo 39 que el sistema de acceso a este Cuerpo será el de concurso de valoración de méritos.

Tercero.- Las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarto.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Quinto.- La Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, en cuanto le sea de aplicación.

Sexto.- Las demás disposiciones de carácter general que resulten de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidos tanto los aspirantes como la Administración y la Comisión de selección.

Conforme a los anteriores fundamentos jurídicos, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 29.1.m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 6.i) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, aprobado por el Decreto 7/2021, de 18 de febrero,

RESUELVO:

Primero.- Convocar procedimiento selectivo de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Catedráticos de Escuelas Oficiales de Idiomas y Catedráticos de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Segundo.- Se convocan un total de 1.027 plazas distribuidas por las especialidades y turnos que se establecen en el Anexo III de la presente Orden.

Tercero.- Aprobar las bases y demás prescripciones que han de regir el procedimiento selectivo contenidas en los anexos de la presente Orden.

Cuarto.- Ordenar la publicación de esta Orden y de sus anexos en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden; significando que, en caso de presentarse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el primero o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de febrero de 2023.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

ANEXO I. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO.

1. Procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

3. Tasas de inscripción, solicitud y documentación acreditativa de requisitos.

4. Plazo para la presentación de solicitudes.

5. Admisión de las personas aspirantes.

6. Aportación de méritos.

7. Órgano de selección.

8. Procedimiento selectivo.

9. Nombramiento como funcionario de carrera.

10. Desarrollo normativo.

ANEXO II. Baremo de méritos.

ANEXO III. Plazas ofertadas por especialidades y turnos.

ANEXO IV. Titulaciones equivalentes a efectos de docencia.

ANEXO I

Base 1. Procedimiento selectivo objeto de la presente convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente Orden convocar procedimiento selectivo de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, Artes Plásticas y Diseño y Escuelas Oficiales de Idiomas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias a las plazas por especialidades que se indican en el Anexo III.

1.2. De conformidad con lo que establece la disposición adicional duodécima, apartado segundo, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el Capítulo II del Título IV del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos consiste en un concurso en que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de puntuaciones conseguidas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas ofrecidas.

Base 2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos al procedimiento selectivo objeto de la presente Orden, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión, o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido, de alguno de los siguientes títulos: Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Título de Grado correspondiente, o titulación equivalente a efectos de docencia, que se establecen en el Anexo IV a la presente Orden.

En el caso de haber obtenido las titulaciones en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación, o bien el reconocimiento profesional de la titulación para ejercer la profesión docente, en ambos casos por parte del Ministerio de Educación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior; el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado; o el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

b) No haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.

e) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por el artículo 8.1 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

f) Ser titular de la especialidad del Cuerpo por la que se participa y acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el Cuerpo.

g) Ser funcionario de carrera dependiente de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En el caso de funcionarios en situación administrativa de excedencia, servicios especiales, en puestos de trabajo de la Inspección de Educación, los encuadrados en las relaciones de puestos de trabajo y los adscritos en plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al centro donde tuvo su último destino en el Cuerpo por el que se participa.

No reúnen este requisito de participación los funcionarios dependientes de otras administraciones educativas que prestan servicios temporalmente en régimen de comisión de servicios en puestos de trabajo dependientes de la Consejería de Educación.

h) Hacer efectivo el pago de la tasa correspondiente, salvo que se encuentren en alguna de las situaciones que dan lugar a exención del abono de la misma.

2.2. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionarios de carrera del cuerpo de catedráticos.

2.3. Podrán participar por el turno de personas con discapacidad aquellos aspirantes que, además de reunir los requisitos generales, tengan reconocida por el órgano competente una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, que deberá ser acreditada junto con la solicitud de participación, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la función docente de la especialidad. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de acceso general. De no acreditarse la discapacidad por encontrarse pendiente de dictamen, la admisión por este turno quedará condicionada a su acreditación con carácter previo a la adjudicación de las plazas tras la baremación definitiva, decayendo en este derecho y considerándose su participación por el turno libre.

Base 3. Tasas de inscripción, solicitud, documentación acreditativa de requisitos.

3.1. Tasas.

3.1.1. El importe de las tasas de inscripción en el proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Viceconsejería de Hacienda, Planificación y Asuntos Europeos, de 3 de enero de 2023 (BOC n.º 7, de 11 de enero), por la que se informa sobre las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2023, será de 75,05 euros.

El pago de la tasa se llevará a cabo mediante la cumplimentación del modelo 700 para abono de tasas, disponible en la sede electrónica del Gobierno de Canarias. La cumplimentación y presentación del modelo tributario 700, junto con la solicitud de participación en el procedimiento selectivo, es obligatoria en todos los casos, aun cuando la persona aspirante tenga derecho a una exención y, por tanto, no lleve aparejado el abono de cantidad alguna o conlleve el abono de una cantidad inferior a la establecida. En ningún caso el abono de la tasa de inscripción supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la correspondiente solicitud de participación.

No obstante, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 33 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, se establecen una serie de exenciones y bonificaciones para las siguientes situaciones de la persona aspirante, que deberán acreditarse con la documentación que se señala a continuación y aportarse junto con la solicitud y el modelo 700 en el momento de su presentación:

Exenciones:

Ver anexo en la página 11193 del documento Descargar

Bonificaciones del 50% del importe de la tasa:

Ver anexo en la página 11193 del documento Descargar

3.1.2. La falta de pago o el pago incompleto de la tasa en el plazo de presentación de solicitudes determinará la exclusión del aspirante, pudiendo subsanarse, sin embargo, el pago incompleto de dicha tasa en el plazo de reclamaciones establecido entre la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos del procedimiento.

No procederá devolución de tasa por derechos de inscripción en los supuestos de no participación o de exclusión del procedimiento selectivo por causa imputable al solicitante.

3.2. Solicitud.

3.2.1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento selectivo deberán cumplimentar la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. Los participantes presentarán una única solicitud en la que deberán señalar la especialidad por la que concurren debiendo abonar la tasa correspondiente. En el supuesto de que se hayan presentado varias solicitudes solamente se considerará la última presentada, quedando anuladas y sin efecto las anteriores.

Las personas aspirantes deberán observar que su solicitud ha sido registrada debidamente y han recibido el justificante de presentación que entrega la sede electrónica. De no ser registrada, no se podrá tomar parte en el procedimiento.

En la cumplimentación de la solicitud deberá tenerse en cuenta:

a) Se deberá señalar la especialidad por la que se participa.

b) Se declarará estar en posesión de todos los requisitos previstos para concurrir a la convocatoria.

c) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, a la página de intermediación de Títulos del Ministerio de Educación y Formación Profesional, Registro Nacional de Títulos Universitarios Oficiales, a efectos de verificar la posesión del título de requisito alegado por las personas participantes.

d) La solicitud incluirá un consentimiento de acceso, por parte de la Dirección General de Personal, a los datos del aspirante en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de no marcar este consentimiento, quien resulte seleccionado deberá presentar el certificado correspondiente.

3.2.2. En caso de inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento, conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar, conforme dispone el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Base 4. Plazo para la presentación de la solicitud.

El plazo de presentación de las solicitudes, y de la documentación que debe acompañarla, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Base 5. Admisión de aspirantes.

5.1. Finalizado el plazo de presentación, y una vez analizadas las solicitudes, la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes dictará Resolución aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos que será publicada en la web de la Consejería.

5.2. Plazo para subsanar defectos de la solicitud y presentar reclamaciones contra la lista provisional.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de estas listas, los aspirantes podrán subsanar los defectos de su solicitud, así como reclamar contra su exclusión u omisión mediante escrito que dirigirán a la Dirección General de Personal y que podrán presentar en la forma señalada en la Resolución por la que se aprueben el listado provisional de admitidos y excluidos.

Si la persona aspirante no subsana el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, en su caso, se le tendrá por desistida de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo, no admitiéndose en esta fase del procedimiento la modificación de las opciones indicadas en la solicitud de participación.

5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de Personal, que será publicada en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, se aprobarán las listas definitivas de las personas admitidas y excluidas.

El hecho de figurar en la relación de admitidos no presupone el reconocimiento a los interesados de la posesión de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, decayendo en todos los derechos que pudieran derivarse de la participación en este procedimiento selectivo de detectarse el incumplimiento de alguno de ellos.

Contra la Resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante el Director General de Personal, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de su publicación. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca su desestimación presunta.

Base 6. Aportación de méritos.

6.1. Únicamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en las bases y en el baremo de méritos de esta convocatoria, sean alegados por el solicitante durante el plazo de presentación de solicitudes. Los méritos que no sean alegados en plazo no podrán ser invocados en ningún caso en el periodo de reclamaciones.

La aportación de documentación se realizará a través del procedimiento “7473-Aportación de datos personales y documentación académica y profesional en procesos de personal docente no universitario”, publicado en la sede electrónica.

En dicho procedimiento el solicitante podrá comprobar los méritos que constan en esta Dirección General de Personal y, en caso de estimarlo oportuno, añadir nueva documentación, no siendo necesario aportar documentación referente a experiencia docente y desempeño de cargos directivos realizados en esta Administración.

Las personas aspirantes deberán observar que su solicitud de aportación de méritos ha sido registrada debidamente y han recibido el justificante de presentación que entrega la sede electrónica.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día de finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo alegarse su posesión y acreditarse posteriormente, de encontrarse únicamente pendiente de expedición.

6.1.1. Los méritos alegados deberán justificarse en los términos establecidos en el Anexo II, con las siguientes salvedades:

a) Los méritos del apartado I.1.1 (antigüedad) se incorporarán de oficio por la Administración.

b) Para quienes así lo indiquen en la solicitud, no será necesaria la presentación de los documentos justificativos de los méritos del apartado II.2, relativos a los cursos y actividades de formación superados que figuren inscritos en el expediente electrónico del docente, Registro de Formación Permanente del Profesorado de Canarias, valorándose de oficio dichos méritos. Las actividades que en la citada fecha estuviesen pendientes de inscripción en dicho registro serán asimismo valorables de oficio siempre que cumplan los requisitos indicados en dicho apartado.

6.1.2. Las titulaciones universitarias alegadas como mérito en el apartado III.3.1.2 del Anexo II y obtenidas en fecha posterior a 31 de diciembre de 1989, serán comprobadas mediante la consulta al Registro de Títulos Universitarios Oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, siempre que el aspirante no se oponga a su consulta. En caso de no constar su inscripción, deberán aportarse por el aspirante.

6.2. Observaciones sobre la documentación acreditativa de los méritos.

a) De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá acompañarse traducción oficial al castellano de todos los documentos que se presenten redactados en la lengua cooficial de otra Comunidad Autónoma.

b) Los documentos que se presenten expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su correspondiente traducción oficial al castellano. Están exentas de la correspondiente traducción al castellano las publicaciones científicas o didácticas.

c) Todos los méritos alegados han de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el proceso selectivo, valorándose hasta esa misma fecha.

d) Se admiten los documentos emitidos por las Administraciones Públicas que cumplan los requisitos de validez establecidos en el artículo 26 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluidas las referidas a la actuación administrativa automatizada, a la que se refiere el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con
los requisitos señalados en el artículo 42 del mismo cuerpo legal.

Base 7. Órgano de selección.

7.1. La valoración de los méritos de las personas aspirantes en el procedimiento se realizará por una Comisión que a tal efecto nombre la Dirección General de Personal, formada por personal funcionario perteneciente a Cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes.

Esta Comisión no podrá proponer como seleccionados un número de aspirantes superior a las plazas que les haya asignado la Dirección General de Personal. Cualquier propuesta de seleccionados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

No obstante, si se produjera la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados antes de su nombramiento como funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos y siempre que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Personal, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, propondrá al inmediatamente posterior en puntuación al último seleccionado de la especialidad correspondiente.

7.2. Nombramiento del órgano de selección. Comisión de Valoración.

La Dirección General de Personal procederá por designación directa al nombramiento de los miembros de la Comisión de Valoración, quedando compuesta por una presidencia, que será designada por aquella, y cuatro vocales, de entre los que se designará la secretaría por acuerdo de sus miembros en la sesión de constitución.

Deberá ajustar su actuación a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al Capítulo II, Sección 3, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a estas bases, así como a las instrucciones que eventualmente sean dictadas por la Dirección General de Personal para un mejor desarrollo del procedimiento.

En el ejercicio de sus funciones actuarán con plena independencia, autonomía funcional, imparcialidad, profesionalidad y objetividad, garantizando, además, el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública. Asimismo, aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad en el desarrollo de los procesos selectivos obligándose al deber de sigilo profesional.

7.3. Funciones de la Comisión de Valoración:

a) El desarrollo del procedimiento de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden y el esclarecimiento de las dudas que se puedan plantear.

b) La recepción de la documentación justificativa de los méritos de los aspirantes y su custodia hasta la finalización del proceso selectivo.

c) La valoración provisional de los méritos alegados por los aspirantes.

d) La valoración de las posibles reclamaciones contra la baremación provisional y la baremación definitiva.

e) La elaboración y ordenación de las listas de aspirantes, con expresión de la valoración definitiva obtenida, así como elevación de propuesta de seleccionados a la Dirección General de Personal.

Las sesiones podrán llevarse a cabo de manera presencial o a distancia, por videoconferencia o audioconferencia, debiendo en este último caso procederse conforme prevé el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.4. Nombramiento de asesores especialistas.

La Comisión de Valoración, al amparo del artículo 8 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, podrá proponer motivadamente a la Dirección General de Personal, que conforme a las disponibilidades de personal y presupuestaria resolverá, la incorporación de especialistas para el asesoramiento en la valoración de los méritos del presente procedimiento, pudiendo actuar con voz pero sin voto.

7.5. Abstención y recusación.

7.5.1. Abstención.

Se abstendrán de actuar aquellos miembros que incurran en alguna de las situaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

7.5.2. Recusación.

Una vez publicada la relación de miembros de la Comisión se podrá promover recusación por escrito, acompañada de la acreditación documental oportuna, fundándose en las causas expresadas en el apartado anterior. Quien sea objeto de recusación manifestará al Presidente si se da o no la causa alegada, acordando este su sustitución en el primer caso, o resolviendo de negarse la causa de recusación, en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que estime oportunos. En el caso de que la recusación se presentara contra la Presidencia del Tribunal, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Personal su resolución.

Base 8. Procedimiento selectivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso al cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, consistirá en un concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los seleccionados, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de puntuaciones alcanzadas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofrecidas.

8.1. Valoración de méritos.

La Comisión de Valoración, mediante la aplicación del baremo previsto en el Anexo II, valorará todos los méritos alegados por los aspirantes.

8.1.1. Baremación provisional.

La puntuación alcanzada por los aspirantes, en cada uno de los apartados y subapartados del baremo, se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Personal en la web de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

8.1.2. Reclamaciones contra la baremación provisional y escritos de subsanación.

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del baremo provisional, los interesados podrán presentar las reclamaciones que estimen sobre la puntuación que se les haya asignado a través del medio que en la Resolución de publicación de la baremación provisional se acuerde.

Asimismo, durante este plazo los aspirantes podrán subsanar los defectos de la documentación no valorada por no haberse acreditado debidamente en la forma prevista en el baremo, no pudiendo presentar en el mismo plazo nueva documentación de méritos, debiendo haberse cumplido los requisitos del plazo de finalización de presentación de instancias de la convocatoria.

8.1.3. Listado definitivo de puntuación y de aspirantes seleccionados.

La Comisión de Valoración, una vez resueltas las reclamaciones presentadas contra la baremación provisional, elaborará la lista de los aspirantes propuestos para ser seleccionados hasta el número máximo de plazas que se les hayan asignado, ordenados de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes y que será publicada en la web de la Consejería.

La asignación de las plazas, que se efectuará por especialidad, de acuerdo con el número y turno previsto en el Anexo III, se realizará, en primer lugar, sobre las plazas reservadas al turno de personas con discapacidad, ordenadas según la puntuación obtenida en el baremo de méritos, añadiéndose las que no resultaran adjudicadas, por haber un número menor de presentados que de plazas convocadas, al turno libre de esa misma especialidad y cuerpo para su asignación según la puntuación obtenida por los aspirantes en el baremo en orden decreciente.

Contra la propuesta de seleccionados no cabrá reclamación alguna, sin perjuicio de la interposición de recurso de alzada ante la Dirección General de Personal, de conformidad con
lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8.1.4. Criterios para resolver los empates respecto a la ordenación de los aspirantes propuestos como seleccionados.

De producirse empates en la puntuación global de los aspirantes que participan por el sistema selectivo de acceso, aquellos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo II de la presente convocatoria.

b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen
en el Anexo II de la presente Orden.

c) Los criterios establecidos anteriormente, a) y b), por el orden en el que aparecen en el Anexo II sin los límites máximos de puntuación establecidos en cada caso.

Base 9. Nombramiento de funcionario o funcionaria de carrera del cuerpo de catedráticos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 32.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez comprobado que todos los aspirantes declarados reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Personal aprobará la relación de seleccionados para su remisión al Ministerio competente en materia de Educación, a efectos de su nombramiento y expedición de los correspondientes títulos. Los nombramientos tendrán efectos del día establecido en la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

9.1. Destino del cuerpo de catedráticos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que accedan al Cuerpo de Catedráticos por esta convocatoria estarán exentos de la realización de la fase de prácticas. En caso de que se haya accedido por la misma especialidad que estuviera ejerciendo en el momento de la resolución del presente procedimiento, el personal funcionario permanecerá como catedrático en el mismo destino que ocupaba en el cuerpo de procedencia, salvo por causa de incompatibilidad reconociéndose la situación administrativa que procediera.

En caso de que se haya accedido por una especialidad diferente de la que estuviera ocupando en el momento de la resolución del presente procedimiento, será declarado en excedencia en el cuerpo de catedráticos en esa especialidad y solo será efectiva su incorporación como catedrático de la misma cuando obtenga vacante, a través de los procedimientos de provisión de puestos reglamentarios.

Base 10. Desarrollo e interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes para dictar las instrucciones de interpretación y actos de ejecución de la presente Orden que resulten procedentes.

Todas las referencias en estas bases en las que se utiliza la forma del masculino genérico deben entenderse aplicables indistintamente a mujeres y a hombres.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS.

Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.

Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.

Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Apartado 1: “Trabajo desarrollado”.

a) La puntuación de este apartado no podrá superar los 5,5000 puntos.

1.1. Antigüedad:

a) Se valorarán por este subapartado los años como funcionario en el cuerpo desde el que se aspira al acceso.

b) No se valoran en este apartado los primeros 8 años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño exigidos como requisito conforme a lo establecido en el apartado 2.f) del Anexo I.

c) La puntuación máxima en este apartado que valora la antigüedad no podrá superar los 4,0000 puntos.

Segunda.- Apartado 1.2: “Desempeño de funciones específicas y evaluación voluntaria de la función docente”.

a) La puntuación por este apartado no podrá superar los 2,5000 puntos.

b) Se entiende por centros públicos los centros a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción actual, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas, entre las que se encuentran incluidas las Escuelas Oficiales de Idiomas dependientes de estas Administraciones. Se considerarán como centros públicos los centros de titularidad del Estado español en el exterior.

c) Los cargos y funciones indicados en el subapartado 1.2 serán valorables independientemente del cuerpo en el que se hayan obtenido como funcionario.

En el caso de que se haya desempeñado simultáneamente más de uno de estos cargos y/o funciones recogidos en los subapartados 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5. y 1.2.7, no podrá acumularse la puntuación valorándose el que pudiera resultar más ventajoso para
el/la aspirante.

d) No procede la valoración en los subapartados 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5. y 1.2.7 del tiempo en excedencia por cuidado de familiares declarada de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 2/1987, de 30 de mayo, así como las situaciones de idéntica naturaleza establecidas por disposiciones anteriores a la citada Ley.

e) A los efectos de lo señalado en el subapartado 1.2.6, no se valorará la participación como miembro del tribunal cuando esta se haya efectuado únicamente en el acto de constitución del mismo, siendo necesario haber participado en la evaluación de la fase de oposición del procedimiento selectivo.

f) A los efectos previstos en el subapartado 1.2.2 del baremo de méritos, se considerarán como cargos directivos análogos los siguientes:

- Vicedirector de Centros de Profesores (CEP).

- Administrador de Centros de Profesores (CEP).

g) Para computar el trabajo desarrollado al que hacen referencia los subapartados 1.2.1, 1.2.2, 1.2.3, 1.2.4, 1.2.5 se acumularán todos los periodos de tiempo que se acrediten y que sean computables en cada uno de ellos, asignándose la respectiva puntuación por cada año que resulte de esta operación (12 meses o 365 días). Cuando del cómputo del trabajo desarrollado resulte un resto inferior a un mes, este se despreciará, no valorándose.

Tercera.- Apartado 2.1: “Cursos de formación y perfeccionamiento superados”.

a) La puntuación otorgada por este apartado no podrá superar los 3,0000 puntos.

b) Los cursos con una duración mínima de 15 horas e inferior a 30 horas y que cumplan con todos los requisitos para su valoración se podrán acumular de dos en dos y ser valorados con 0,1000 puntos cada pareja.

c) En el subapartado 2.1.2 solo se considerarán válidas las figuras de ponente o cualquier figura equivalente de dichas actividades y no la de director, coordinador o similares. A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto de número de horas inferiores a 3.

d) Si los cursos se certifican por créditos, cada crédito equivale a un total de 10 horas. Los créditos ECTS (European Credit Transfer System) equivalen a 25 horas.

No se valorarán las actividades en las que no conste de manera expresa el número de horas o de créditos de su duración aunque aparezcan en las mismas los días o meses en los que tuvieron lugar.

e) También podrán valorarse las certificaciones de cursos que hagan alusión al Boletín Oficial de Canarias o BOE de su convocatoria, si en las mismas se hace constar el número de horas o créditos, adjuntando al efecto dicha convocatoria.

f) En ningún caso serán valorados por este subapartado aquellos “cursos” cuya finalidad haya sido la obtención de un título académico (por ejemplo: doctorado, máster, licenciaturas, diplomaturas, etc.). Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria que forman parte del expediente académico.

g) Asimismo, se valorarán únicamente las certificaciones oficiales de cursos convocados por Administraciones educativas o por Universidades (públicas o privadas) competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los debidamente homologados conforme a la normativa de aplicación. Las autoridades competentes del ámbito universitario para expedir o firmar certificaciones de cursos son: Rector, Vicerrector, Decano, Vicedecanos, Directores o Secretarios de Centros y Directores o Secretarios de Departamentos, siempre que el documento tenga el sello de la universidad, pública o privada, organizadora del evento. También se admitirán las certificaciones suscritas por las presidencias o gerencias de las Fundaciones Universitarias.

h) Los certificados de cursos superados en los Centros de Profesores (C.E.P.) de Canarias solo se baremarán cuando estén firmados por cargo orgánico de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes. Por lo tanto, no se baremarán los firmados por el Coordinador o Director del C.E.P., en atención a lo dispuesto en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias (BOC n.º 122, de 16.9.1991). Por su parte, los cursos superados en los C.E.P. del resto del territorio nacional, según la Orden de 26 de noviembre de 1992, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado, podrán venir certificadas por el Secretario o el Director del C.E.P., debiendo baremarse en esta forma, siempre que en el correspondiente certificado conste su inscripción en el correspondiente Registro General de Formación Permanente del Profesorado o en las delegaciones de dicho Registro, es decir, en las Direcciones Provinciales del Departamento y en los Centros de Profesores.

i) Salvo que estén expresamente homologados por las Administraciones educativas, no se valorarán los cursos organizados por instituciones tales como: Colegios profesionales, centros públicos o privados de enseñanza, Colegios de licenciados, Universidades populares o de verano, asociaciones culturales y/o vecinales, patronatos municipales, Ayuntamientos, Cabildos, sindicatos y otras Consejerías. En particular, los certificados de cursos organizados por Radio ECCA, el Instituto de Estudios Canarios, los de los Movimientos de Renovación Pedagógica, los de Educación Compensatoria o los que procedan de Cabildos, Ayuntamientos, sindicatos u otras instituciones sin ánimo de lucro, solo serán baremados si se presentan con la correspondiente diligencia de homologación de la Administración educativa y estén sellados por la Dirección General de Ordenación, Innovación y Calidad.

j) Se baremarán por este subapartado los cursos de especialización y actualización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, organizados y certificados por las Escuelas Oficiales de Idiomas en los cursos 2005/2006 y 2006/2007 (Resolución de la Dirección de Formación Profesional y Educación de Adultos, BOC n.º 109, de 6.6.2005), y en los cursos 2007/2008 y 2008/2009 (Resolución de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, BOC n.º 112, de 6.6.2007).

k) Los títulos propios otorgados por las universidades se baremarán por este apartado como actividades de formación, excepto los másteres propios que se baremarán en el subapartado 3.2.2.

l) A los aspirantes de la especialidad de Educación Física se les valorarán los cursos organizados por Federaciones Deportivas, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 51/1992, de 23 de abril (BOC n.º 57 de 6.5.1992), ejercen funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores de la Administración Pública, los organizados por la Viceconsejería de Cultura y Deportes, por la Dirección General de Deportes o a través de la Escuela Canaria del Deporte. Las actividades organizadas por las Federaciones deportivas deberán acreditarse con el sello de las mismas y la firma de su presidente o secretario.

Cuarta.- Apartado 3: “Méritos académicos y otros méritos”.

a) La puntuación otorgada por este apartado no podrá superar los 3,0000 puntos. Asimismo, en el subapartado 3.1 la puntuación no podrá superar los 1,5000 puntos.

b) Únicamente serán valorados los títulos universitarios con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como los homologados de acuerdo con la normativa y procedimiento de aplicación. De la misma forma se actuará con los títulos expedidos en el extranjero que hayan sido homologados conforme a la normativa y procedimiento de aplicación.

c) No puede valorarse en este apartado la titulación académica que se alegue como requisito de acceso al cuerpo de catedráticos.

d) Los títulos académicos deben acreditarse con copia escaneada del anverso y el reverso del mismo en un único documento en formato pdf.

e) Para la valoración del subapartado 3.1.2.3 debe indicarse que los másteres oficiales tienen validez a partir del año 2005 (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de postgrado), no debiéndose confundir con los títulos propios no oficiales de las universidades que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, hayan podido incluir en su denominación la palabra “Máster”. Estos títulos propios podrán ser valorados por el subapartado 3.2.2 siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.

En ningún caso debe baremarse por este subapartado el título oficial de máster requerido para el ingreso en la función pública docente, cualquiera que sea el cuerpo docente al que pertenezca el participante o especialidad que posea.

f) En ningún caso serán valorados aquellos cursos, incluidos los de doctorado, o asignaturas integrantes de un título académico, máster u otra titulación de postgrado. Tampoco se valorarán los proyectos desarrollados durante la carrera universitaria o que formen parte del expediente académico.

g) En caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación de conformidad con lo dispuesto en los Reales Decretos 86/1987, de 16 de enero, 285/2004, de 20 de febrero, o 967/2014, de 21 de noviembre, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 2005/36/CEE o Directiva 2013/55/UE y el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, o el Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.

h) Los cursos de doctorado no acreditan la suficiencia investigadora, debiendo ser esta reconocida explícitamente en una certificación académica personal o certificado expedido por los cargos competentes de la universidad donde se cursaron los estudios de doctorado.

Quinta.- Apartado 3.1.3: “Dominio de lenguas extranjeras”.

a) El nivel del certificado expedido deberá coincidir exactamente con el nivel de la prueba realizada por la persona candidata. (University of Cambridge).

b) Se deberá haber superado todas las actividades de lengua evaluadas y acreditar la realización de la prueba de manera presencial en un centro examinador. (Anglia Examinations, LanguageCert International ESOL)

c) Para el reconocimiento de los diplomas y certificados incluidos en este anexo será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Haber superado una prueba que evalúe al menos las cuatro actividades de lengua que correspondan a la comprensión oral, comprensión escrita (co)producción oral y
(co)producción escrita.

• Haber realizado la prueba de manera presencial en un centro examinador.

• En el caso de diplomas o certificados que especifiquen el nivel de competencia lingüística alcanzado en cada actividad de lengua conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, haber obtenido como mínimo el nivel que se pretende acreditar en todas y cada una de las actividades de lengua evaluadas, con independencia del nivel global que figure en el documento.

d) No podrán ser baremadas las certificaciones de nivel idiomático de las lenguas cooficiales del Estado español, expedidas por Escuelas Oficiales de Idiomas, por tratarse de lenguas oficiales que forman parte del ordenamiento jurídico de este país (artículo 3 de la Constitución Española, BOE n.º 311, 29.12.1978).

e) Títulos extranjeros a los que se refiere el apartado 3.1.3.3.C):

Ver anexo en las páginas 11213-11214 del documento Descargar

Sexta.- Apartado 3.2: “Publicaciones, participación en proyectos educativos y méritos artísticos.

a) La puntuación otorgada por este apartado no podrá superar los 1,5000 puntos.

b) No serán objeto de valoración las publicaciones en las que el autor sea la persona editora de las mismas (por ejemplo, cuando financien los gastos de edición y publicación de su propia obra).

c) No se baremarán las autoediciones, ediciones de centros docentes, agrupaciones, asociaciones (de padres, de vecinos, etc.), etc.

d) No se valorarán aquellas publicaciones que puedan tener un uso educativo pero cuyo contenido no se ajuste al carácter didáctico que establece la convocatoria. Por ejemplo, los poemarios, las colecciones de cuentos, las novelas, etc., salvo que vengan acompañados de una relación de actividades/trabajos sobre los mismos.

e) No se baremarán publicaciones que constituyan programaciones, unidades didácticas, experiencias de clase o relación de actividades, trabajo de asignaturas de la carrera, temario de oposiciones o ediciones de centros docentes (CEIP, CEPA, etc.). Tampoco se considerarán como publicaciones los materiales didácticos elaborados para uso de los centros educativos (CEPA, CEAD, etc.). No será válida la aportación de la solicitud del ISBN como documento acreditativo.

f) No se valorarán las publicaciones aparecidas en la prensa diaria, ni prólogos, ni artículos de opinión.

g) No serán objeto de valoración las críticas ni las reseñas bibliográficas aparecidas en la prensa diaria o en ediciones periódicas. Asimismo, no se considerará como publicación la coordinación de revistas, libros o ediciones.

h) Las publicaciones de las actas/ponencias en congresos, jornadas, etc. se considerarán como publicaciones en revistas.

i) No se valorará la traducción y adaptación de textos para libros escolares.

j) No se baremarán las publicaciones en formato electrónico en cuyo certificado conste como base de datos bibliográfica el ISSN, ISBN o la base de datos de la propia editorial.

k) No se valorarán los certificados emitidos por las empresas encargadas de la impresión de los ejemplares que no vengan acompañados del certificado de la editorial.

l) En el supuesto de que la editorial haya desaparecido y no se pueda entregar el certificado de la publicación, deberá acreditarse esta circunstancia por medio de prueba admisible en derecho.

m) La participación en proyectos de investigación o innovación en el ámbito de la educación se puntuará sumándose las horas de todos los proyectos, puntuándose con 0,01000 puntos por cada 10 horas acreditadas y no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10.

Séptima.- Apartado 3.2.5: “Por premios en exposiciones o en concursos o en certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional”.

* Por premios en exposiciones, en concursos o certámenes de ámbito autonómico, nacional o internacional:

Ver anexo en la página 11215 del documento Descargar

Octava.- Apartados 3.2.6 y 3.2.7: “Por exposiciones individuales o colectivas”.

a) Se excluyen de la baremación por estos subapartados las exposiciones realizadas en centros educativos no universitarios, así como la repetición de la misma exposición.

b) Las exposiciones han debido ser en museos o galerías de arte públicas o privadas, y en locales de exposiciones dependientes de las Administraciones públicas o de Universidades.

ANEXO III

PLAZAS OFERTADAS POR ESPECIALIDAD Y TURNO

Ver anexo en las páginas 11217-11218 del documento Descargar

ANEXO IV

TITULACIONES EQUIVALENTES A EFECTOS DE DOCENCIA

1- En virtud de lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna titulación de diplomatura universitaria, arquitectura técnica o ingeniería técnica en las siguientes especialidades.

Ver anexo en la página 11219 del documento Descargar

2- Asimismo, dentro del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para las especialidades que se detallan en el Anexo VIII del citado Reglamento, podrán ser admitidos quienes, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, estén en posesión de alguna de las titulaciones que, para cada una de ellas, se relacionan a continuación:

Ver anexo en la página 11219 del documento Descargar

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