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BOC Nº 044. Viernes 3 de marzo de 2023 - 650

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Sanidad

650 Servicio Canario de la Salud.- Resolución de 15 de febrero de 2023, de la Directora, por la que se estiman las solicitudes presentadas por los establecimientos sanitarios para su inscripción en la Sección de Ópticas del Registro Público de Establecimientos sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión de la Prestación Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria.

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BOC-A-2023-044-650. Firma electrónica - Descargar

ANTECEDENTES

1.- Estudiadas las solicitudes presentadas por los establecimientos sanitarios para su inscripción, modificación y baja en la oferta de grupo de la Sección de Ópticas del Registro Público de establecimientos sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, se ha procedido a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa preceptiva de aplicación.

2.- Mediante Resoluciones n.º 369/2023, de 8 de febrero de 2023, y Resolución 409/2023, de 9 de febrero de 2023, se ha procedido al archivo por desistimiento tácito de aquellas solicitudes de inscripción en el Registro Público de establecimientos sanitarios colaboradores la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, por no haber subsanado en plazo.

3.- Consta propuesta de la Jefa de Servicio de Autorización y Acreditación de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

A los que son de aplicación las siguientes

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I.- Es competente para resolver la Dirección del Servicio Canario de la Salud conforme a lo dispuesto en el artículo 25.4 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, por la que se aprueba el Catálogo de tipos de productos ortoprotésicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regula la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria y se crea el Registro Público de Establecimientos Sanitarios de Canarias colaboradores en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación.

II.- La tramitación del procedimiento se ha realizado acorde a lo previsto en la Orden de 30 de diciembre de 2019, ya citada, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

III.- Respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos para poder estimar las solicitudes, en el artículo 20 de la Orden de 30 de diciembre de 2019, precitada, se establece que todos los establecimientos sanitarios solicitantes deben estar debidamente autorizados e inscritos. Para la elaboración y dispensación de tipos de productos ortoprotésicos de elaboración individualizada, consignados en el Catálogo como productos a medida (MED), los establecimientos sanitarios deberán contar con la licencia de funcionamiento de fabricantes de productos sanitarios a medida. El cumplimiento de ambos requisitos queda debidamente acreditado.

IV.- El artículo 23.4. de la Orden que se referencia, contempla que el Registro proporcionará información sobre los grupos de productos que se pueden dispensar por cada establecimiento sanitario inscrito, de entre los que forman parte del Catálogo. Se consignará si se trata de productos de ajuste básico (señalados en el Catálogo como BAS), de adaptación individualizada (señalados en el Catálogo como ADAP 1,2,3 y los COMP D,1,2,3,) o de elaboración individualizada (señalados en el Catálogo como MED).

V.- De acuerdo con el artículo 24 de la citada Orden, los establecimientos sanitarios inscritos podrán solicitar la modificación de su inclusión en las secciones correspondientes según los productos o grupos de productos que puedan dispensar. La baja en el registro se podrá comunicar en el mes de diciembre de cada año y excepcionalmente por causas justificadas, en cualquier momento, efectuándose en este caso con un preaviso de dos meses sobre la fecha de su efectividad.

En virtud de lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.- Estimar las solicitudes, a excepción de las expuestas en el antecedente 2, presentadas para la inscripción, modificación o baja de los establecimientos sanitarios solicitantes en la Sección de Ópticas del Registro Público de Establecimientos Colaboradores en la gestión de la Prestación Ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria, detallados en el anexo.

Segundo.- Ordenar a efectos de notificación a los interesados, la publicación de la presente Resolución y anexo con el listado de establecimientos, por islas y n.º de registro como colaborador en la gestión de la prestación ortoprotésica suplementaria de dispensación ambulatoria de la Sección de Ópticas, en el Boletín Oficial de Canarias.

Tercero.- La presente Resolución no es definitiva en la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en alzada ante la Consejería de Sanidad en el plazo de un mes a contar desde su publicación, de acuerdo con el artículo 25.6 de la Orden de 30 de diciembre de 2019 ya citada.

Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de febrero de 2023.- La Directora, Elizabeth Hernández González.

ANEXO

Ver anexo en la página 11150 del documento Descargar

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