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BOC Nº 042. Miércoles 1 de marzo de 2023 - 623

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

623 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 16 de febrero de 2023, por la que se hace pública la relación de personas aspirantes seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica, Especialidad de Control Biológico y Lucha Integrada de Plagas (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 9 de noviembre de 2021, y se les ofertan puestos de trabajo.

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BOC-A-2023-042-623. Firma electrónica - Descargar

Vista la Resolución de 24 de enero de 2023, del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica, Especialidad de Control Biológico y Lucha Integrada de Plagas (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 9 de noviembre de 2021 (BOC n.º 238, de 19.11.2021), proponiendo a las personas seleccionadas.

Y de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de las bases generales que rigen los procesos selectivos para el acceso a los Cuerpos, Escalas y Especialidades de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016 (BOC n.º 252, de 29.12.2016), así como en el punto 14 de las bases específicas del proceso selectivo de referencia, esta Dirección General

RESUELVE:

Primero.- Publicar las personas seleccionadas en las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, al Cuerpo Superior de Investigadores Agrarios, Escala Científica, Especialidad de Control Biológico y Lucha Integrada de Plagas (Grupo A, Subgrupo A1), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de esta Dirección General de 9 de noviembre de 2021 (BOC
n.º 238, de 19.11.2021), indicadas en el Anexo I de esta Resolución.

Segundo.- En el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de esta Resolución, la Dirección General de la Función Pública comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 7 de las bases generales y en el punto 2 de las bases específicas, siempre y cuando se hubiera otorgado el consentimiento por parte de la persona aspirante seleccionada en la solicitud de participación en las pruebas. La persona seleccionada que no haya prestado el citado consentimiento deberá aportar la documentación señalada en el artículo 14.2 de las bases generales a través de la sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).

Tercero.- Las personas aspirantes seleccionadas, hayan prestado o no el consentimiento para la consulta de los requisitos, deberán presentar en el citado plazo de 20 días hábiles la declaración responsable a que hace referencia el artículo 14.3 de las bases generales, de acuerdo con el formulario disponible al efecto en sede electrónica y Punto General de Acceso de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/).

En el supuesto de que las personas seleccionadas hayan prestado su consentimiento, pero esta Administración no hubiese podido comprobar el cumplimiento de alguno de los requisitos, se les concederá un plazo de 10 días hábiles para que presenten la acreditación documental del mismo, a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique la imposibilidad de comprobación.

Cuarto.- Si dentro del plazo fijado, y salvo supuesto de fuerza mayor apreciado, las personas seleccionadas no presentasen la documentación exigida, o habiendo prestado el consentimiento no se hubiese podido constatar el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, o bien de su examen se dedujera que carece de alguno de ellos, no podrá efectuarse el nombramiento como personal funcionario de carrera y se declarará el decaimiento en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación o en cualquier otro documento posteriormente aportado.

No obstante, si se produjera alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior, o si se produjera la renuncia de alguna de las personas aspirantes seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, y con el fin de asegurar la cobertura de plazas, la Dirección General de la Función Pública podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de la persona aspirante que siga a la propuesta, para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera.

Quinto.- Ofertar los puestos de trabajo que se relacionan en el Anexo II de esta Resolución, al objeto de que las personas aspirantes seleccionadas manifiesten su preferencia en relación a los mismos, exclusivamente a través del formulario disponible en la siguiente página web: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/tramites/8176

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo, de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

No obstante, a criterio de la persona interesada, podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de febrero de 2023.- La Directora General de la Función Pública, Águeda Márquez Fuentes.

ANEXO I

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ANEXO II

Ver anexo en la página 10553 del documento Descargar

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