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BOC Nº 039. Viernes 24 de febrero de 2023 - 596

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de Las Palmas de Gran Canaria

596 RESOLUCIÓN de 17 de febrero de 2023, por la que se convoca, por el procedimiento de urgencia, concurso público para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor, mediante contrato laboral especial de duración determinada.

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De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24.12.2001), modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (BOE de 13 de abril), en el artículo 48 de la citada norma, en lo que no se oponga a la misma, en el Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.2002), en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9 de agosto), modificados por Decreto 138/2016, de 10 de noviembre (BOC n.º 224, de 18 de noviembre), y de acuerdo con lo dispuesto en el procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado (aprobado en Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003).

Atendiendo a lo establecido en el artículo 20.Cinco de la Ley 31/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ante la existencia de necesidades urgentes e inaplazables, debidamente acreditadas, resulta necesaria la contratación urgente de Profesorado Ayudante Doctor, en las plazas que se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, convocadas previamente por Resolución de 24 de noviembre de 2022 (BOC n.º 239, de 5.12.2022) y declaradas desiertas.

En uso de las competencias que le atribuye el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, y la Resolución de delegación de competencias de 5 de abril de 2021 del Rector, este Vicerrectorado

HA RESUELTO:

Convocar concurso público, por el procedimiento de urgencia, para la contratación de Profesorado Ayudante Doctor, en las plazas que se indican en el Anexo I, mediante contrato laboral de carácter especial y de duración determinada, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas generales.

1.1. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la siguiente normativa:

- Sección 1.ª del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

- El Capítulo I del Decreto 140/2002, de 7 de octubre, sobre régimen del personal docente e investigador contratado y sobre complementos retributivos del profesorado de las Universidades canarias (BOC de 18.10.2002).

- Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto 107/2016, de 1 de agosto (BOC n.º 153, de 9 de agosto), modificados por Decreto 138/2016 de 10 de noviembre (BOC n.º 224, de 18 de noviembre).

- El procedimiento para la contratación de personal docente e investigador contratado de la ULPGC, aprobado por Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2003.

- El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

- I Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC n.º 124, de 26.6.2012).

- La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (BOE n.º 4, de 4.1.1985).

- Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, por la que se regula la utilización de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (BOULPGC n.º 12, de 3 de agosto).

- Acuerdo de Consejo de Gobierno aprobado en sesión del 8 de mayo de 2018, por el que se aprueban los baremos para la selección de Profesorado Ayudante Doctor (BOULPGC n.º 6, de 1.6.2018).

- Lo dispuesto en las presentes bases.

1.2. Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación, con carácter supletorio, lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

1.3. El procedimiento de selección de las personas aspirantes será el concurso y, en todo momento, quedarán garantizados los principios constitucionales que rigen en este tipo de convocatorias.

1.4. Los baremos generales de aplicación para la adjudicación de las plazas han sido aprobados por Consejo de Gobierno en sesión del 8 de mayo de 2018 (BOULPGC n.º 6, de 1.6.2018) y se encuentran disponibles en el siguiente enlace: https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/baremos

1.5. Las plazas convocadas no podrán ser cubiertas en comisión de servicios.

1.6. Todos los plazos que se señalan por días en las presentes bases se entenderán hábiles, no considerándose como tales los sábados, domingos y días festivos, así como aquellos declarados inhábiles por la ULPGC.

1.7. A los efectos de la tramitación de los concursos a los que refiere la presente convocatoria, y de conformidad con el calendario académico vigente, se declara inhábil todo el mes de agosto. Durante este periodo, los plazos del concurso quedarán suspendidos, reanudándose su cómputo el primer día hábil del mes de septiembre, salvedad hecha del plazo para presentar las solicitudes de participación en el concurso, a cuyos efectos el mes de agosto se considerará hábil.

2. Requisitos de las personas aspirantes.

2.1. Las personas interesadas deberán reunir las condiciones establecidas en la legislación vigente para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

2.2. Los contratos que se celebren no estarán sujetos a requisitos o condiciones basados en la nacionalidad. Esta posibilidad se entenderá siempre condicionada a que los aspirantes de nacionalidad extranjera se encuentren en España en situación administrativa de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. Ello sin perjuicio de demostrar, en el caso de proceder, un conocimiento del idioma español acorde con las necesidades de la docencia a impartir.

2.3. Las personas interesadas no estarán incursas en causa de incompatibilidad, conforme a lo establecido en la normativa vigente.

2.4. Las personas aspirantes deberán:

a) Estar en posesión de una de las titulaciones o combinación de titulaciones expresamente indicadas para cada una de las plazas en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial del Ministerio de Educación y Ciencia español que acredite la homologación o declaración de equivalencia. En el caso de aportar más de una titulación apta para el acceso, corresponderá a la comisión evaluadora determinar de forma motivada cuál de ellas será tenida en cuenta como título para participar en el concurso y cuál o cuáles serán valoradas, en su caso, como mérito adicional.

b) Estar en posesión del título de Doctor y contar con la evaluación positiva de la agencia de evaluación correspondiente (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación -ANECA- o Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa -ACCUEE-).

c) No haber completado el periodo de cinco años como profesor/a ayudante doctor (PAD), o de ocho sumados los periodos de contrato en dicha figura más los periodos de contrato en la figura de ayudante (Ay).

d) En el caso de personas aspirantes con discapacidad, deberán acreditar tal circunstancia, así como que poseen la capacidad funcional para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza.

2.8. Todos los requisitos exigibles, así como los méritos alegados, deben poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes.

3. Régimen de dedicación y vigencia.

3.1. Los contratos de profesorado ayudante doctor serán de carácter temporal y con dedicación a tiempo completo. La duración máxima del contrato será de cinco años. En el caso de haber estado contratado previamente bajo esta modalidad en cualquier universidad, la duración conjunta de todos los contratos no podrá superar los cinco años en total. En el caso de haber estado contratado previamente como ayudante en cualquier universidad, el tiempo total de duración conjunta entre ambas figuras contractuales no podrá exceder de 8 años.

3.2. Se establece un periodo de prueba de seis meses. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecten al trabajador o trabajadora durante este periodo interrumpirán el cómputo del mismo.

El periodo de prueba establecido no regirá cuando el profesorado seleccionado haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

3.3. La suspensión del contrato tras el periodo de prueba no alterará al plazo máximo de duración previsto.

4. Presentación de solicitudes.

4.1. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Conforme se indica en el resuelve tercero.2.e) de la Resolución del Rector de 2 de agosto de 2022, las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán presentar sus solicitudes obligatoriamente a través del Registro de la sede electrónica de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, dirigidas al Vicerrectorado con competencias en profesorado de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, tal y como se indica en los apartados siguientes.

El plazo de presentación de solicitudes es de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Las personas que opten a más de una plaza deberán presentar solicitud individualizada para cada una de ellas acompañada de la correspondiente documentación, debiendo abonar los derechos de formación de expediente por cada código de concurso en la que se pretenda participar. En el supuesto de que en un mismo concurso se oferten más de una plaza, se presentará una única solicitud.

Las personas interesadas se responsabilizan de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes, asumiendo las responsabilidades que pudieran derivarse de las inexactitudes de los mismos.

En ningún caso la realización del ingreso de los derechos de formación del expediente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

Para cualquier información, las personas interesadas deberán dirigirse a la Subdirección de Personal Docente e Investigador de esta Universidad, por medio del correo electrónico: sp_docenteinvestigador@ulpgc.es o a la dirección de Internet https://www.ulpgc.es/spersonal-pdi/oferta-plazas-docentes

Para presentar la solicitud a través de la sede electrónica de esta Universidad https://administracion.ulpgc.es es necesario disponer de certificado digital o cl@ve. Se accederá al procedimiento denominado “Concurso profesorado ayudante doctor dentro de la categoría “Procesos Selectivos”

Si las personas interesadas no disponen de certificado digital, pueden encontrar la información precisa en la guía de obtención y uso del certificado digital disponible en la siguiente página web: https:e-administracion.ulpgc.es/obtener_certificado, o bien para obtener cl@ve visite la página https://clave.gob.es/.

En caso de problemas o dudas relativas al uso de la sede electrónica, las personas interesadas pueden contactar con la Oficina de la Administración Electrónica de la ULPGC, a través del siguiente formulario: https://e-administracion.ulpgc.es/incidencias.

4.2. Documentación a aportar.

Las personas interesadas deberán presentar, con carácter obligatorio, los siguientes documentos, distribuidos en 8 archivos (9 en el caso de que se aporte acreditación del grado de minusvalía) y ordenados de la siguiente forma, denominándose cada ficha en la forma especificada entre paréntesis:

1) Solicitud de participación. Cumplimentar los datos del formulario electrónico indicando en el campo “N.º Concurso” el número de concurso relacionado en el Anexo I en el que desea participar.

2) Título de Doctor/a (por ambas caras) (Apellidos del solicitante_TÍTULO DOCTOR).

3) Título académico requerido para la plaza a la que se concurra (por ambas caras). Si alguno de los títulos aportados ha sido obtenido en el extranjero deberá ir acompañado de la homologación o declaración de equivalencia expedido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional (Apellidos del solicitante_TÍTULO).

4) Justificante acreditativo del abono de 20 (veinte) euros en concepto de formación de expediente, a abonar en CaixaBank, código cuenta cliente ES6521007837111300152172. (Apellidos del solicitante_PAGO). No se admitirán los pagos efectuados antes de la publicación de la convocatoria ni transcurrido el plazo de presentación de instancias. La falta de abono de los derechos de formación de expediente en tiempo y forma es insubsanable y determinará la exclusión del aspirante. No procederá la devolución de la cantidad indicada, salvo si el concurso resulta anulado por causa imputable a la Universidad

5) Evaluación positiva de la Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria o de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación (Apellidos del solicitante_EVALUACIÓN POSITIVA).

6) Declaración jurada de no haber completado el periodo de cinco años como profesor/a ayudante doctor o de ocho sumados los periodos de contrato en dicha figura más los periodos de contrato en la figura de ayudante, cuyo modelo figura en el Anexo II (Apellidos del solicitante_DECLARACIÓN).

7) Curriculum vitae, empleando el modelo ajustado al baremo general, que figura en la página web https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/modelo-curriculum-vitae (Apellidos del solicitante_CV).

8) Justificante de cada uno de los méritos alegados en el CV (Apellidos del solicitante_JUSTIFICANTES).

Los méritos deberán acreditarse con los documentos justificativos que se especifican en el Acuerdo de Consejo de Gobierno de la ULPGC de 8 de mayo de 2018 (BOULPGC 1.6.2018, páginas 18 y siguientes), que se encuentran publicados en la página web https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/modelo-curriculum-vitae. El documento justificativo de cada mérito ha de ir referido y numerado conforme al CV y se aportarán todos en un único archivo PDF por solicitud.

Solo se considerarán los méritos relacionados y numerados en el CV y justificados documentalmente que se posean y se aporten dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Tanto la forma como el contenido de los documentos justificativos de los méritos que se presenten son de la absoluta responsabilidad de la persona interesada. La falta de acreditación o acreditación deficiente de los méritos recogidos en el CV supondrá que estos no se valoren.

9) En su caso, documento acreditativo del grado de discapacidad (Apellidos del solicitante_DISCAPACIDAD).

Los documentos que se adjunten deben cumplir con los siguientes requisitos:

• Deberá seguir el orden documental señalado en el apartado anterior.

• El formato de archivos permitido es PDF.

La persona aspirante que aporte documentación falsa, deliberada y maliciosamente incompleta, u oculte de mala fe alguna circunstancia relevante para la baremación, será excluida de proceso selectivo en el que se detecte, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y, en su caso, penales en las que pueda incurrir.

La comisión de selección podrá requerir a las personas aspirantes que presenten los documentos originales de los aportados en formato digital necesarios para la adecuada valoración de los méritos.

La documentación exigida en los apartados 1 a 7, ambos inclusive, alude a requisitos de participación en el concurso, cuya falta de cumplimiento o debida acreditación determinarán la exclusión de las personas solicitantes.

5. Publicación y notificación.

5.1. Los actos administrativos sujetos a la presente convocatoria, así como los actos de la comisión de selección, se publicarán en el tablón de anuncios virtual de la Subdirección de Personal Docente e Investigador en la siguiente dirección de internet: https://www.ulpgc.es/conv-pdi-cont/convocatorias-pdi-contratado.

5.2. Las publicaciones efectuadas en el tablón de anuncios virtual serán oficiales y surtirán los efectos de la notificación.

5.3. Sin perjuicio de lo anterior, cuando proceda la notificación individual, se practicará por medio de la sede electrónica de la ULPGC, que será el único medio válido a tal fin.

6. Unidad Instructora y Comisión de Selección.

Corresponde la instrucción del procedimiento a la Subdirección de Personal Docente e Investigador de la ULPGC, a quien se le encomiendan las tareas administrativas.

Las comisiones que han de resolver los concursos estarán constituidas, según lo previsto en el artículo 164.5 de los Estatutos de la ULPGC, de la siguiente forma:

• El Rector o Vicerrector que designe.

• El Director del Departamento afectado o miembro del equipo directivo que designe.

• El Decano/Director del centro docente afectado o miembro del equipo directivo que designe.

• Un docente elegido por el Consejo de Departamento entre sus doctores.

• Dos miembros del personal docente e investigador doctor, no pertenecientes ni al centro docente ni al Departamento, por sorteo de entre los integrantes del Consejo de Gobierno.

El miembro elegido por el Consejo de Departamento pertenecerá preferentemente al área de conocimiento de concurso.

La composición nominal de las personas integrantes de la comisión se publicará en el tablón de anuncios virtual de la Subdirección de Personal Docente e Investigador.

Las personas aspirantes podrán formular recusación contra los miembros de la comisión de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No se admitirán las recusaciones presentadas tras la publicación de los resultados de la fase de baremación curricular.

La comisión se podrá constituir y realizar cualesquiera de sus actuaciones tanto de forma presencial como a distancia. En las sesiones que celebre a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares, siempre y cuando se asegure la identidad de los miembros, el contenido de sus manifestaciones.

La válida constitución de la comisión exige la presencia de, al menos, la mitad de sus miembros, entre los cuales deberán figurar las personas que asuman las funciones de la presidencia y la secretaría. La misma regla se aplicará para la existencia de cuórum en las sucesivas reuniones.

La presidencia de la comisión la ejercerá el Rector o Vicerrector que designe. La persona que ejerza las funciones de secretaría será elegida por y entre los asistentes al acto de constitución del órgano. La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría de votos, teniendo el presidente voto de calidad en caso de empate.

El órgano se reunirá, al menos, dos veces, así como cuantas más resulte necesario para realizar las funciones que le corresponden. De cada una de las reuniones se levantará acta con los acuerdos adoptados.

En la primera reunión se procederá al acto de constitución del órgano, se elegirá al secretario/a y se acordarán, en su caso, las observaciones que procedan para la aplicación de los baremos generales aprobados por ramas por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de mayo de 2018 (BOULPGC n.º 6, de 1.6.2018). Los acuerdos adoptados en esta primera reunión serán comunicados a la Subdirección de Personal Docente e Investigador para su publicación en el tablón de anuncios virtual. A partir de ese momento, la Subdirección de Personal Docente e Investigador dará traslado a la comisión de los expedientes de las personas admitidas definitivamente al concurso.

En la segunda reunión, y sucesivas, la comisión procederá a la celebración de las fases del concurso en la forma prevista en las presentes bases.

7. Lista de personas admitidas y excluidas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución del Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado aprobando la relación provisional de personas admitidas y excluidas, la cual se hará pública en el tablón de anuncios virtual de la Subdirección de Personal Docente e Investigador con indicación de la causa de exclusión.

Las personas excluidas expresamente, así como las que, habiendo presentado solicitud, no figuren en la relación de admitidas ni excluidas, disponen de un plazo único e improrrogable de 5 días hábiles para subsanar el o los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa. En caso de no subsanar en tiempo y forma, se les entenderá desistidas de su solicitud de participación en el concurso.

Finalizado el plazo de subsanación de los motivos de exclusión, se publicará la resolución con la relación definitiva de personas admitidas y excluidas. Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabrá recurso potestativo de reposición ante el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos computados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la lista. La interposición de recurso en vía administrativa no producirá en ningún caso efectos suspensivos del acto impugnado.

8. Procedimiento de selección.

La selección de personas candidatas consta de dos fases selectivas:

a) Fase de baremación curricular.

Esta fase será eliminatoria y consistirá en la valoración de los méritos aportados según lo establecido en los apartados 1 al 6 del baremo publicado. Solo superarán esta fase aquellos concursantes que tengan, al menos, 28 puntos respecto de la puntuación máxima de la suma de los apartados 1+2+3 del baremo. Caso de no alcanzar ningún concursante dicha puntuación, la plaza se declarará desierta.

Concluida la baremación, la comisión trasladará a la Subdirección de Personal Docente e Investigador la relación provisional de personas candidatas que han superado dicha fase, al objeto de su publicación en el tablón de anuncios virtual.

Contra la puntuación obtenida, se podrá presentar reclamación ante la Subdirección de Personal Docente e Investigador, dirigida a la presidencia de la comisión, en el plazo de 5 días hábiles, en la cual las personas aspirantes se limitarán a solicitar de forma razonada la revisión de la puntuación propia y/o la de otras personas candidatas, identificando los concretos apartados del baremo cuya rectificación solicitan. La comisión resolverá lo procedente en reunión celebrada al efecto. Una vez resueltas las reclamaciones formuladas, la comisión elaborará y remitirá el listado definitivo de la fase de baremación curricular a la Subdirección de Personal Docente e Investigador para su publicación.

En caso de no presentarse ninguna reclamación, la propuesta provisional de la fase de baremación curricular adquirirá carácter definitivo.

b) Fase de entrevista personal.

Esta fase será eliminatoria.

Pasarán a la misma las siguientes personas candidatas que hayan superado la fase de baremación curricular:

1) La persona concursante con la máxima puntuación en la fase de baremación curricular.

2) Las restantes personas concursantes que se encuentren a una diferencia máxima de 1,5 puntos respecto del concursante con máxima puntuación.

En el caso de personas candidatas cuya lengua materna no sea el español, la comisión valorará que tengan un conocimiento de la lengua española adecuado para la impartición de docencia universitaria.

La fase de entrevista personal se valorará con un máximo de 3 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 1 punto para su superación. Caso de no alcanzar ningún concursante dicha puntuación, la plaza se declarará desierta.

Concluida la fase de entrevista, la comisión remitirá a la Subdirección de Personal Docente e Investigador la relación ordenada de aspirantes según la puntuación obtenida en esta fase, así como su propuesta provisional de adjudicación. Este listado se hará público en el tablón de anuncios virtual.

Contra el listado provisional de la fase de entrevista, las personas candidatas que hayan participado en la misma podrán presentar ante la Subdirección de Personal Docente e Investigador reclamación dirigida a la presidencia de la comisión en el plazo de 5 días hábiles. Esta reclamación se limitará a solicitar de forma debidamente argumentada la revisión de la puntuación propia y/o la de otros concursantes obtenida en esta fase de entrevista. La comisión resolverá lo procedente en reunión celebrada al efecto.

Una vez resueltas las reclamaciones formuladas, la comisión, de modo definitivo, elaborará una nueva relación ordenada de aspirantes o confirmará la lista provisional. En caso de no presentarse ninguna reclamación, la propuesta provisional de la fase de entrevista adquirirá carácter definitivo.

Si tras el proceso de selección se produjera un empate entre concursantes, este se dirimirá en función del mayor número de publicaciones indexadas exclusivamente referidas al área de conocimiento de la plaza (cuartil o categoría, según la rama de conocimiento).

9. Resolución de los concursos.

Concluido el proceso de selección desarrollado en la base anterior, la comisión elevará al Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado la relación ordenada de aspirantes junto con la propuesta definitiva de adjudicación de la plaza.

El Vicerrectorado dictará resolución conteniendo la relación definitiva de concursantes por orden de puntuación, así como la adjudicación de la plaza o la declaración de quedar desierta. La resolución incorporará la lista de reserva que se constituya, en su caso, con todos aquellos concursantes que hayan superado la fase de entrevista con puntuación inferior a la persona adjudicataria. La resolución contendrá, asimismo, la relación ordenada de todos los restantes aspirantes, diferenciando quienes hayan superado la fase de baremación curricular de quienes no lo hayan hecho. Esta resolución se publicará en el tablón de anuncios virtual de la Subdirección de Personal Docente e Investigador, sirviendo de notificación a las personas participantes en el concurso.

Contra esta resolución se podrá presentar recurso potestativo de reposición ante el Vicerrectorado con competencias en materia de profesorado en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos computados desde el día siguiente a la fecha de publicación de la resolución.

En el caso de interponerse recurso de reposición, y sin perjuicio de cuantas otras pretensiones se ejerciten, se podrá solicitar la revisión de la puntuación obtenida por el propio recurrente y/o por las restantes personas concursantes, tanto en fase de baremación curricular, como en fase de entrevista, siempre y cuando se haya interpuesto en tiempo y forma la oportuna reclamación.

La interposición de recurso en vía administrativa no producirá en ningún caso efectos suspensivos del acto impugnado, salvo que el titular del Vicerrectorado competente en materia de profesorado, mediante resolución expresa y motivada, aprecie que la ejecución del acto pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o aprecie en la fundamentación de la impugnación la existencia manifiesta de causa de nulidad de pleno derecho.

Sin perjuicio de la interposición, en su caso, de recurso contra la resolución de adjudicación, la Subdirección de Personal Docente e Investigador requerirá a la persona aspirante propuesta los documentos necesarios para formalizar su contrato, concediéndole un plazo máximo de cinco días hábiles para aportarlos. Si en el plazo señalado, salvo causas de fuerza mayor debidamente constatadas, no presentase la documentación solicitada, se entenderá que renuncia a la plaza obtenida. Se procederá de la misma manera en el supuesto de que la documentación aportada por el o la aspirante propuesto no acredite el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder celebrar el contrato.

Si en los seis meses siguientes a publicarse la resolución definitiva del concurso la plaza objeto del mismo quedara vacante por causas sobrevenidas, mediante resolución del Vicerrectorado competente en materia de profesorado se podrá proceder a formalizar contrato con el segundo o siguientes aspirantes de la lista de reserva constituida, en su caso, respetando el orden de prelación.

En el caso de no haber candidatos disponibles para contratar en la lista de reserva, se podrá acudir a la relación de concursantes que hayan superado la fase de baremación curricular, a efectos de su convocatoria a una nueva fase de entrevista. La convocatoria y celebración de esta nueva entrevista se hará con plena sujeción al procedimiento de selección regulado en las presentes bases. Solo se podrá hacer uso de esta posibilidad una única vez. En el supuesto de que la plaza volviera a quedar vacante, quedará desierta de manera definitiva.

Asimismo, el contrato formalizado con la persona propuesta se extinguirá automáticamente en el supuesto de que, como consecuencia de la resolución de los recursos que puedan plantearse, resultara seleccionado otro aspirante con mejor derecho.

La persona designada para ocupar la plaza tendrá la obligación de participar en los cursos de formación del profesorado que la ULPGC oferte dentro de su plan de formación plurianual.

10. Referencias al género.

Todas las denominaciones en este texto que se han efectuado en género gramatical masculino se entenderán realizadas indistintamente en género femenino, dependiendo de la persona o cargo afectados por dichas denominaciones.

11. Recursos.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que la dictó en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Las Palmas, en el plazo de dos meses desde su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo. Ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de febrero de 2023.- El Rector, p.d. (Resolución de 5.4.2021; BOC n.º 80, de 20.4.2021), la Vicerrectora de Profesorado, Ordenación Académica e Innovación Educativa, Cecilia Dorado García.

ANEXO I

Concurso n.º: 2302/2151.

Código Universidad: 1361657001.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Departamento al que está adscrita: Ciencias Jurídicas Básicas.

Área/s de Conocimiento: Derecho Mercantil.

Área/s Afin/es (si las hubiesen):

Perfil: todas las materias incluidas en Derecho Mercantil.

Titulaciones aptas: Licenciatura en Derecho. Grado en Derecho.

El Título de Doctor/a exigido en la convocatoria ha de haberse obtenido en un programa de doctorado en el ámbito de las Ciencias Jurídicas.

Centro: Facultad de Ciencias Jurídicas, Facultad de Economía, Empresa y Turismo.

Baremo a aplicar: Ciencias Sociales y Jurídicas (BOULPGC n.º 6, de 1.6. 2018).

Concurso n.º: 2302/2152.

Código Universidad: 1361757001.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Departamento al que está adscrita: Ciencias Jurídicas Básicas.

Área/s de Conocimiento: Derecho Procesal.

Área/s Afin/es (si las hubiesen):

Perfil: impartir docencia en el ámbito de conocimiento de Derecho Procesal, en las siguientes asignaturas:

Sistema de Garantías Procesales, Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal.

Titulaciones aptas: Licenciatura en Derecho. Grado en Derecho.

El Título de Doctor/a exigido en la convocatoria ha de haberse obtenido en un programa de doctorado en el ámbito de las Ciencias Jurídicas.

Centro: Facultad de Ciencias Jurídicas.

Baremo a aplicar: Ciencias Sociales y Jurídicas (BOULPGC n.º 6, de 1.6.2018).

Concurso n.º: 2302/2161.

Código Universidad: 1441257001.

Categoría: Profesor Ayudante Doctor.

Departamento al que está adscrita: Derecho Público.

Área/s de Conocimiento: Derecho Administrativo.

Área/s Afin/es (si las hubiesen):

Perfil: impartir docencia en todas las asignaturas actuales y futuras, adscritas al área de conocimiento de Derecho Administrativo de la ULPGC.

Titulaciones aptas: Licenciatura en Derecho. Grado en Derecho. Grado en Administración y Dirección de Empresas y Grado en Derecho (Doble Grado). Grado en Ciencias de las Administraciones Públicas.

Centro: Facultad de Ciencias Jurídicas, Facultad de Economía, Empresa y Turismo y Facultad de Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.

Baremo a aplicar: Ciencias Sociales y Jurídicas (BOULPGC n.º 6, de 1.6.2018).

ANEXO II

Ver anexo en la página 10169 del documento Descargar

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