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BOC Nº 038. Jueves 23 de febrero de 2023 - 585

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I. Disposiciones generales - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

585 ORDEN de 13 de febrero de 2023, por la que se corrige la Orden de 28 de diciembre de 2022, que aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo (BOC n.º 257, de 31.12.2022).

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Advertidos errores materiales detectados en la Orden de 28 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo (BOC n.º 257, de 31.12.2022).

A propuesta de la Dirección del Servicio Canario de Empleo y de conformidad con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO:

Corregir los errores materiales detectados en la Orden de 28 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo, en el siguiente sentido:

Primero.- En el párrafo séptimo del Preámbulo, donde dice:

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, añadiendo en su artículo 28.2 que el Gobierno aprobará por real decreto las normas especiales reguladoras de estas subvenciones.”

Debe decir:

“De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), con carácter excepcional podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, añadiendo en su artículo 28.2 que el Gobierno aprobará por real decreto las normas especiales reguladoras de estas subvenciones.”

Segundo.- En el apartado 6 de la base séptima, donde dice:

“6. La notificación de la resolución definitiva de concesión se realizará se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPACAP.”

Debe decir:

“6. La notificación de la resolución definitiva de concesión se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 43 de la LPACAP.”

Tercero.- En los apartados 2.2, 2.3 y 3 de la base octava, donde dice:

“2.2. Subvención financiera.

2.2.1. La persona solicitante deberá justificar en el plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del periodo previsto en el apartado 2.e) de la base quinta, haber realizado una inversión para la creación y puesta en marcha de la actividad y demás gastos necesarios para el desarrollo de la misma por el importe total del préstamo, con los límites señalados en el apartado 2.e) de la base quinta, mediante la aportación de la Cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del RLGS, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, que estará a disposición de las personas interesadas en el procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/) .

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas, debidamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados, por el importe total del préstamo y con los límites señalados en el apartado 2.e) de la base quinta. Las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación; por tanto, deberán contener: CIF/NIF y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, n.º de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago. No se admitirán pagos en efectivo.

2.2.2. El plazo de justificación señalado en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en el apartado 9 de la base séptima.

2.3. Subvención para asistencia técnica.

2.3.1. Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá justificar, en el plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del periodo previsto en los apartados 3.d) y 4.d) de la base quinta, respectivamente, el cumplimiento de los requisitos establecidos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las acciones realizadas que concrete contenido y fechas de prestación del servicio.

b) Currículum de la empresa que ha prestado el servicio en el que se acredite su solvencia profesional.

c) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos, con los importes facturados desglosados por conceptos y acompañados de sus correspondientes justificantes de pago. No se admitirán pagos en efectivo.

d) Declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. Estos datos podrán ser verificados por el SCE, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.

2.3.2. El plazo de justificación señalado en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto previsto en el apartado 8 de la base séptima.

3. Sin perjuicio de la excepción recogida en el apartado 2.2.2, transcurrido el plazo de quince (15) días previsto en el apartado 2.2.1 de la presente base sin que la persona interesada haya presentado la documentación justificativa a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, el SCE le requerirá para que la aporte en el plazo improrrogable de diez (10) días. El incumplimiento de este requisito llevará consigo la desestimación de la solicitud de subvención.”

Debe decir:

“2.2. Subvención financiera:

La persona solicitante deberá justificar en el plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del periodo previsto en el apartado 2.e) de la base quinta, haber realizado una inversión para la creación y puesta en marcha de la actividad y demás gastos necesarios para el desarrollo de la misma por el importe total del préstamo, con los límites señalados en el apartado 2.e) de la base quinta, mediante la aportación de la Cuenta justificativa prevista en el artículo 72 del RLGS, que incluirá necesariamente la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos, que estará a disposición de las personas interesadas en el procedimiento “Subvenciones a la promoción del empleo autónomo” de la sede electrónica (https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/).

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

- Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

- Acreditación de las inversiones realizadas, mediante facturas, debidamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación que se requiera acreditativa de los gastos efectivamente realizados, por el importe total del préstamo y con los límites señalados en el apartado 2.e) de la base quinta. Las facturas deberán estar cumplimentadas según lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan las obligaciones de facturación; por tanto, deberán contener: CIF/NIF y razón social o nombre y apellido, tanto del expedidor, como del destinatario, lugar y fecha de emisión, n.º de factura, detalle de las compras realizadas, importe y forma de pago. No se admitirán pagos en efectivo.

2.3. Subvención para asistencia técnica:

Con carácter previo a la concesión y pago de la subvención, la persona beneficiaria deberá justificar, en el plazo máximo de quince (15) días desde la finalización del periodo previsto en el apartado 3.d) de la base quinta el cumplimiento de los requisitos establecidos, según lo dispuesto en el artículo 30 de la LGS, mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Memoria de las acciones realizadas que concrete contenido y fechas de prestación del servicio.

b) Currículum de la empresa que ha prestado el servicio en el que se acredite su solvencia profesional.

c) Facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos, con los importes facturados desglosados por conceptos y acompañados de sus correspondientes justificantes de pago. No se admitirán pagos en efectivo.

d) Declaración responsable en la que conste que estos servicios de asistencia técnica no se han contratado con personas físicas vinculadas al solicitante de la subvención por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado incluido, ni han sido prestados por personas jurídicas de las que un familiar por parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado con el beneficiario ostente cargos de dirección, sea miembro de los órganos de administración o posea el control efectivo. Estos datos podrán ser verificados por el SCE, para lo que podrá requerir la documentación que proceda.

3. Transcurrido el plazo de quince (15) días previsto en el apartado 2.2 de la presente base sin que la persona interesada haya presentado la documentación justificativa a través de la sede electrónica del SCE: https://sede.gobiernodecanarias.org/empleo/tramites/3885, el SCE le requerirá para que la aporte en el plazo improrrogable de diez (10) días. El incumplimiento de este requisito llevará consigo la desestimación de la solicitud de subvención.”

Cuarto.- En el apartado 1.6 de la base undécima, donde dice:

“1.6. Incumplimiento de la prohibición de realizar una actividad por cuenta ajena durante los tres años que debe realizar la actividad subvencionada, independientemente de que siga en alta como autónomo persona física.”

Debe decir:

“1.6. Incumplimiento de la prohibición de realizar una actividad por cuenta ajena a jornada completa o a tiempo parcial y lo hagan más del 25% de los días laborales durante los tres años que debe realizar la actividad subvencionada, independientemente de que siga en alta como autónomo persona física.”

Quinto.- En el tercer punto de la base duodécima, donde dice:

“• Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;”

Debe decir:

“ • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;”

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de febrero de 2023.

LA CONSEJERA DE ECONOMÍA,
CONOCIMIENTO Y EMPLEO,
Elena Máñez Rodríguez.

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