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BOC Nº 035. Lunes 20 de febrero de 2023 - 559

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo

559 Secretaría General Técnica.- Resolución de 8 de febrero de 2023, por la que se dispone la publicación del Convenio suscrito entre la Cámara Oficial de Comercio de España en el Reino Unido y la Sociedad Canaria de Fomento Económico - PROEXCA para la internacionalización de la economía de Canarias en el Reino Unido.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de octubre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20.1 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, los convenios que se celebren por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes de la misma, con otras administraciones públicas y otros sujetos, públicos o privados, así como las modificaciones, prórrogas y anexos o adendas a los mismos, deberán publicarse, en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su firma.

En cumplimiento de lo anterior,

RESUELVO:

Único.- Publicar en el Boletín Oficial de Canarias el Convenio suscrito entre la Cámara Oficial de Comercio de España en el Reino Unido y la Sociedad Canaria de Fomento Económico-PROEXCA, cuyo texto figura como anexo a esta Resolución:

Las Palmas de Gran Canaria, a 8 de febrero de 2023.- La Secretaria General Técnica, Fayna Álamo Santana.

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA EN EL REINO UNIDO Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO-PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA DE CANARIAS EN EL REINO UNIDO.

En las islas Canarias, a 3 de octubre de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Igor Urra Sanz, en calidad de Secretario General de la Cámara Oficial de Comercio de España en el Reino Unido, con CIF 307 1178 27 y domicilio en la calle 126 Wigmore Street, Londres W1U 3RZ, actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de lo acordado por su Junta Directiva en su reunión del 29 de noviembre de 2012.

De otra, D. Laureano Pérez Rodríguez, en calidad de Consejero Delegado de la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A.-PROEXCA-, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, Tomo 1448, Folio 172, Hoja GC-2190, con CIF A 38282455 y domicilio en la calle Emilio Castelar, 4-5.ª planta, de Las Palmas de Gran Canaria, actuando en nombre y representación de esta entidad, en uso de la facultad atribuida por el Consejo de Administración de 10 de octubre de 2019, en escritura n.º 2061 de 19 de noviembre de 2019, en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, ante Notario D. Francisco Javier Guerrero Arias.

Los intervinientes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, se reconocen, mutua y recíprocamente, la capacidad legal necesaria para la formalización del presente Convenio y, en su mérito

EXPONEN

Primero.- Que las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero, oficialmente reconocidas por el Estado español a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, constituyen un instrumento comercial de apoyo a la internacionalización de la economía y de la empresa española. Se trata de asociaciones de empresarios y/o empresas libremente constituidas en el extranjero por españoles y por extranjeros relacionados con España, con arreglo a las leyes del país donde se ubican para fomentar la internacionalización de la empresa española y los intereses de sus asociados. Las Cámaras actúan como órganos consultivos y colaboradores de la Administración española.

La Secretaría de Estado de Comercio (a través de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización) ejerce las funciones de reconocimiento oficial, tutela y relación con estas Cámaras de Comercio en el extranjero, en los términos establecidos en el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero.

Segundo.- Que el 24 de diciembre de 2020, la Comisión Europea y el Reino Unido alcanzaron un acuerdo, en principio, sobre las condiciones para la futura relación a partir del 1 de enero de 2021.

Tercero.- Que la Cámara Oficial de Comercio de España en el Reino Unido (en adelante, la Cámara) es una institución que tiene como principal objetivo promover las relaciones comerciales entre empresas españolas y británicas. La Cámara ofrece a sus socios una amplia cartera de servicios, acceso a su red de contactos e información sobre oportunidades de negocio en el Reino Unido y España.

Cuarto.- La Sociedad Canaria de Fomento Económico S.A. (en adelante PROEXCA) es una empresa pública adscrita a la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, que tiene entre sus objetivos la promoción de la internacionalización económica de Canarias, apoyando acciones para la promoción exterior de las pymes canarias, de sus productos y servicios, así como desarrollando acciones para la diversificación del tejido productivo de las islas a través de la promoción de la atracción de inversiones exteriores, y que PROEXCA es, desde 2007, socio de la Cámara de Comercio de España en el Reino Unido.

Quinto.- Que dentro de las líneas de actuación de PROEXCA, y en el marco de su Plan Estratégico 2021-2027 uno de sus objetivos estratégicos es el reposicionamiento de productos y negocios canarios en el Reino Unido tras el Brexit.

Sexto.- Que PROEXCA actúa cumpliendo como medio propio del Gobierno de Canarias con el encargo de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo para la ejecución del convenio entre la Administración General del Estado -Ministerio de Industria, Comercio y Turismo- y la Comunidad Autónoma de Canarias -Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo-, por el que se concede una subvención nominativa prevista en los presupuestos generales del estado para 2021 aplicación 20.06.431a.450, y se establecen las condiciones de su concesión.

En su virtud, y en el marco jurídico que determina el Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio españolas en el extranjero, y teniendo las partes interés en colaborar en la internacionalización de la economía de las Islas Canarias en el Reino Unido, acuerdan la suscripción del presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las partes para delimitar el ámbito de participación en las acciones de reposicionamiento de productos y negocios canarios en Reino Unido derivadas del plan de acción 23-23 del plan estratégico de PROEXCA 2021-27.

Segunda.- Plan de acción, presupuesto y tipos de gastos.

Las partes se comprometen al diseño de las diferentes acciones promocionales en el mercado de Reino Unido para el apoyo a la internacionalización de la economía de las empresas canarias.

Esta estrategia de PROEXCA se ejecutará en base a Planes de acciones anuales. Estos Planes de acciones recogerán dos grandes bloques de actuaciones:

• Acciones de Promoción de Exportaciones (OUT).

• Acciones de Atracción de Inversiones (IN).

• Acciones de Atracción de talento y formación (FOR).

El plan de acción anual y el presupuesto serán incorporados como anexos al presente Convenio.

Los grupos de trabajo (IN, FOR y OUT) mantendrán reuniones periódicas de seguimiento con un carácter mínimo trimestral con el equipo de la Cámara de Comercio de España en el Reino Unido.

Las acciones que podrán acometerse y los tipos de gastos que podrán asumirse son, a modo de referencia, los siguientes:

Ver anexo en las páginas 9958-9959 del documento Descargar

Cualquier tipo de actividad o gasto no incluido en la tabla anterior, deberá tener el visto bueno de las partes y ser incluido en el mencionado Anexo I anual.

En ningún caso se considerarán gasto elegible las atenciones protocolarias (cóctel, desayunos, comidas, regalos, premios, etc.)

El Plan de acción de la anualidad deberá recogerse en el correspondiente Anexo a este Convenio y deberá incluir la siguiente información:

1. Sectores, productos y servicios a apoyar en la anualidad.

2. Mercados objetivos por sectores/productos.

3. Presupuesto asignado al plan de acción, con la cantidad de la aportación económica de cada una de las partes para el desarrollo de dicho plan.

Respecto al punto 3, el presupuesto, y aportación de las partes, por motivos excepcionales, y debidamente justificados, podrá ser modificado de mutuo acuerdo, así como las cantidades que aporte cada una de ellas.

Respecto a la financiación, en caso de prórroga, será la que se establezca por acuerdo de las partes mediante la correspondiente Adenda.

La participación en la dotación económica anual de las partes para la implementación de dicha estrategia, estará condicionada a la disponibilidad presupuestaria de cada una de las entidades firmantes del presente Convenio.

En el mencionado Plan de acción se podrá prever la participación de empresas, cuando así fuera necesario, al objeto de dar cumplimiento a la iniciativa del Plan Estratégico de PROEXCA y las acciones vinculadas al eje 2 del Convenio suscrito entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y el Gobierno de Canarias.

Tercera.- Compromiso.

En función de las acciones aprobadas, las partes acordarán los gastos que cada parte ejecutará en el desarrollo del Plan de acción anual.

PROEXCA se compromete a hacer efectiva la aportación económica que se acuerde para la ejecución del Plan de acción anual, tal y como se contempla en la cláusula anterior y en cada uno de los anexos a este Convenio.

PROEXCA y la Cámara de Comercio de España en el Reino Unido se comprometen a acometer los gastos correspondientes y a realizar el pago de estos al proveedor y/o recursos humanos asignados a las acciones y a los servicios. Los gastos apoyados por PROEXCA serán ejecutados y pagados dentro del ejercicio presupuestario del año correspondiente.

Las partes incluirán en todas las acciones realizadas en el marco de este Convenio información sobre el apoyo por parte de PROEXCA, MINCOTUR.

Cuarta.- Comisión de seguimiento/responsable de Convenio.

Se crea una Comisión Seguimiento de las actuaciones objeto del presente Convenio, cuyos miembros serán un técnico/representante de cada una de las instituciones firmantes, para cada una del conjunto de acciones (IN, FOR y OUT).

Por parte de PROEXCA se designa, a la Directora Gerente como responsable de la Red Exterior, para el conjunto de Acciones OUT, al director de la División de Promoción Exterior, y para el conjunto de Acciones I, a la directora de la División Invertir en Canarias, estos podrán delegar respectivamente en un técnico de su departamento cuando lo estimen oportuno.

La Cámara de Comercio de España en el Reino Unido será la Jefa del Departamento de Comercio Exterior, pudiendo delegar en un técnico cuando lo estime oportuno para su participación en alguna de las reuniones convocadas.

Quinta.- -Justificación.

Ambas partes justificarán sus aportaciones mediante certificación acreditativa, firmada por el responsable de la entidad habilitado para realizar las certificaciones de los gastos. Dicha certificación tendrá el siguiente contenido mínimo:

A) Importe total del gasto realizado.

B) Tipo de acciones realizadas e importe ejecutado, según lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio.

C) Tipo de gasto realizado e importe ejecutado, según lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio.

El plazo de entrega de esta certificación entre las partes actuantes se realizará en los 5 días hábiles siguientes a la finalización de ejecución del Plan de acción anual, que como establece la cláusula segunda no podrá exceder del 15 de diciembre de la anualidad.

Sexta.- Protección de datos.

PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

Datos personales tratados en el desarrollo del Convenio

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 General de Protección de Datos, así como la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.

Cada parte responderá del cumplimiento de las obligaciones relativas al tratamiento de datos que realice en calidad de responsable. Si con motivo del desarrollo del presente Convenio es necesario que ceda o permita a la otra parte, el acceso a los datos personales deberá informar de este hecho a los interesados. Cualquiera de las partes que accediese a datos de carácter personal de los que es jurídicamente responsable la otra parte, se compromete a tratarlos con estricto cumplimiento de los principios del citado Reglamento, en particular a los de confidencialidad, limitación del tratamiento y seguridad. La parte receptora de los datos personales no hará uso de ellos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación, salvo obligación legal.

Las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar. Las partes podrán conservar bloqueados aquellos datos personales que sean necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones legales, durante el tiempo que corresponda.

En caso de que cualquiera de las Partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus cláusulas responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Protección de datos de los firmantes y personas de contacto

Los datos personales de los firmantes del presente Convenio, así como de las personas de contacto de las que se recojan datos durante el desarrollo del mismo, serán tratados con la exclusiva finalidad de llevar a cabo el objeto del Convenio suscrito.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados antes mencionados será la recogida en el artículo 6.1.b RGPD, en relación con la ejecución de un contrato o aplicación de medidas precontractuales, así como el recogido en el artículo 19 LOPD 3/2018, interés legítimo en relación al tratamiento de datos de personas de contacto.

El tiempo de conservación de los datos será el necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales de las partes, entre ellas las derivadas del derecho administrativo, mercantil, civil o cualquier otro de aplicación a las mismas.

Los interesados antes mencionados podrán ejercer, en cualquier momento y según corresponda, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento. Para el ejercicio de sus derechos los interesados podrán solicitar a la parte correspondiente los formularios para el ejercicio de sus derechos, o descargarlos de la página de la Autoridad de Control correspondiente, en este caso www.aepd.es. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la misma Autoridad de Control, la Agencia Española de Protección de Datos.

Para más información sobre el tratamiento de datos personales por parte de PROEXCA, los interesados pueden acceder a la política de privacidad disponible en www.proexca.es.

Séptima.- Vigencia del Convenio.

El periodo de vigencia del presente Convenio será de un año desde la fecha de la firma del mismo, con posibilidad de renovación automática si ninguna de las partes lo declara al menos con 45 días de antelación. La duración total no podrá exceder de 4 años. En el caso de renovación se firmará cada año un anexo, en la que se fijen la cuantía y las acciones y condiciones previstas en la cláusula segunda para la correspondiente anualidad.

Octava.- Modificación.

El presente Convenio podrá modificarse, prorrogarse o revocarse, en cualquier momento, mediante acuerdo de las partes.

Novena.- Publicidad y registro.

El presente Convenio será objeto de inscripción en el portal de transparencia de la Corporación (web corporativa y sede electrónica). Así mismo, el presente Convenio será objeto de inscripción en el Registro General de Convenios del sector público de la Comunidad Autónoma Canaria y en el Boletín Oficial de Canarias.

Décima.- Naturaleza y régimen jurídico del Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en:

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- El Real Decreto 1179/2020, de 29 de diciembre, por el que se establece el marco del reconocimiento oficial de las Cámaras de Comercio Españolas en el extranjero.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Bases de Ejecución del Presupuesto de la Corporación en vigor.

- La Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, en lo que resulta de aplicación.

- Decreto 11/2019 por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Decimoprimera.- Extinción del Convenio.

Este Convenio podrá resolverse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas siguientes:

a) Por la finalización del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado las prórrogas del mismo, así como el transcurso de las prórrogas en su caso.

b) Por mutuo acuerdo por las partes.

c) Por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las partes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento pudiendo requerirse a la parte incumplidora para que cumpla con las obligaciones o compromisos adquiridos con carácter previo a la decisión.

d) Por la voluntad unilateral de una de las partes, comunicada de forma fehaciente y por escrito con una antelación mínima de 30 días a la fecha de efectos.

La resolución del Convenio no eximirá de las obligaciones frente a los beneficiarios ya contraídas por cualquiera de las partes y entre estas, en los expedientes cuya tramitación no haya finalizado.

Decimosegunda.- Resolución de conflictos.

Mediante la firma del presente Convenio, las partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, las incidencias que puedan surgir durante su desarrollo y ejecución.

Los litigios que surjan y que no puedan resolverse por la Comisión de Seguimiento/Responsable de este Convenio prevista en su cláusula cuarta, se someterán al conocimiento y competencia de los Juzgados y Tribunales de lo contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose a su más estricto cumplimiento, firman el presente Convenio, presente, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante, 3 de octubre de 2022.- Por la Cámara Oficial de Comercio de España en el Reino Unido, Igor Urra, Secretario General.- Por PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.

ANEXO I

TÍTULO.- ANEXO I AL CONVENIO ENTRE LA CÁMARA DE COMERCIO DE ESPAÑA EN EL REINO UNIDO, Y LA SOCIEDAD CANARIA DE FOMENTO ECONÓMICO-PROEXCA PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS CANARIAS EN EL REINO UNIDO. APORTACIÓN DE LAS PARTES SEGÚN LO DISPUESTO EN LA CLÁUSULA SEGUNDA DEL CONVENIO.

Dentro del Plan Estratégico de PROEXCA está el objetivo de reactivar el comercio con el Reino Unido tras el Brexit y volver a estrechar los prósperos e históricos lazos comerciales entre Canarias y el país británico, dando a conocer la calidad de los productos, servicios y conocimiento del archipiélago.

Para lograrlo PROEXCA ha desarrollado la estrategia de reposicionamiento de la marca Canarias en Reino Unido que arranca mediante acciones de visibilidad, promoción y networking para de los sectores de agroalimentación, moda, tecnología-innovación y audiovisual.

Con estas acciones se busca la diversificación económica de las islas y ampliar la percepción de las oportunidades que ofrece el archipiélago al Reino Unido más allá de nuestro posicionamiento turístico en este mercado.

En una primera fase, se han realizado estudios y análisis de las diferentes plataformas de comercialización mediante ecommerce B2B para la venta de productos de agroalimentación y de moda en el Reino Unido y Europa. Además, se ha analizado el comportamiento digital del mercado y consumidores británicos de agroalimentación y moda.

Todo este trabajo de análisis y definición de la estrategia de entrada al mercado culminará con la celebración de diferentes eventos de presentación del reposicionamiento de la marca de productos y negocios canarios en Reino Unido entre 2022 y 2023.

Las acciones que se realizarán durante estos eventos serán las siguientes:

En el ámbito Institucional:

Evento de networking y bienvenida a las Instituciones y empresas británicas. Presentación de PROEXCA a la audiencia sobre su estrategia de reposicionamiento de productos y negocios en el Reino Unido. Los representantes institucionales canarios y de PROEXCA participarán comunicando el propósito y la propuesta de valor global de Canarias en materia comercial.

En el ámbito de la promoción exterior:

1. La realización de actividades de promoción de productos de Canarias en el Reino Unido multisectorial.

2. Organización de jornadas B2B para reunir a empresas exportadoras canarias con importadores, distribuidores y minoristas de Reino Unido.

3. Asesoramiento en la adaptación de la estrategia al mercado.

4. Servicios de consultoría para el acceso a las empresas importadoras y distribuidoras de la oferta de empresas canarias.

En el ámbito de la atracción de inversiones:

1. Organización de jornadas para la presentación de Canarias como destino de negocios, sus condiciones geoestratégicas y su marco fiscal ventajoso para la implantación de sectores productivos en las islas.

2. Servicios de consultoría la identificación de empresas británicas interesadas en deslocalizar su localización o abrir una sucursal en otro territorio.

Las aportaciones que hacen ambas partes estarán destinadas a la ejecución de las acciones marcadas como objetivo del presente anexo, y para ello PROEXCA y la Cámara acuerdan el siguiente reparto de los diferentes conceptos:

Ver anexo en la página 9965 del documento Descargar

* Cambio libra-euro calculado a valor de 1,15

Y en prueba de conformidad, comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente anexo, a un solo efecto, en la fecha y lugar indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.- Por la Cámara Oficial de Comercio de España en el Reino Unido, Igor Urra, Secretario General.- Por PROEXCA, Laureano Pérez Rodríguez, Consejero Delegado.

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