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BOC Nº 035. Lunes 20 de febrero de 2023 - 558

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

558 ORDEN de 7 de febrero de 2023, por la que se acuerda de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento, de concurrencia competitiva, de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado mediante Orden de 27 de diciembre 2022, que aprueba las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico.

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BOC-A-2023-035-558. Firma electrónica - Descargar

Examinada la propuesta de la Dirección General de Derechos Sociales e Inmigración de fecha 1 de febrero de 2023, en relación con la necesidad de agilizar la resolución de la convocatoria de las subvenciones regulada por la citada Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Por Orden de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 1753, de 27 de diciembre de 2022, se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 257, de 31.12.2022).

A los que son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP), establece que cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar, de oficio, o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Las razones de interés público que aconsejan la declaración de urgencia de la tramitación del procedimiento, de concurrencia competitiva, de la convocatoria de concesión de subvenciones regulada por la mencionada Orden de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 1753, de 27 de diciembre de 2022 (BOC n.º 257, de 31.12.2022), se justifican en atención a que se precisa que, en el menor tiempo posible, se resuelva la citada convocatoria de la concesión de subvenciones en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, a fin que se permita la ejecución de los programas de carácter social que se pretende subvencionar, de manera eficaz y eficiente, asegurando que los destinatarios de las acciones sociales no puedan verse afectados, y sobre los que no pueden recaer, en ningún caso, los perjuicios que les ocasionaría la demora de la resolución de la convocatoria de subvenciones que nos ocupa.

En este sentido, estamos hablando de áreas que, si ya eran importantes antes de la actual crisis económica, actualmente se han convertido en esenciales, en cuanto que pueden contribuir de forma especialmente sensible a paliar los efectos de la misma, a través de todas las líneas de actuación recogidas en las bases de la presente convocatoria, para facilitar y garantizar la cobertura de necesidades individuales y sociales, con el fin de procurar mejorar el bienestar de los beneficiarios últimos a los que irán dirigidos los programas subvencionables.

Así, y de forma muy resumida, se puede indicar que desde la línea de atención a los mayores, indiscutiblemente la intencionalidad de dirigirse a ellos para paliar su situación de soledad y contribuir a su envejecimiento activo se hace más presente en estos momentos; desde la línea relativa a la inclusión social, se hacen más necesarias las actuaciones dirigidas a luchar contra la exclusión y velar por el mantenimiento de actuaciones que impliquen la cobertura de necesidades básicas; desde la línea de inmigración, es innegable la mayor necesidad de apoyar a entidades que trabajen con este colectivo y por último, desde la línea de voluntariado, es evidente la imprescindible tarea que el colectivo está y seguirá llevando a cabo en estos momentos.

Segundo.- De acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 29, letra m) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (BOC n.º 96, de 1.8.1990), en relación con el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a la Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de la Consejerías del Gobierno de Canarias y el Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como el Decreto 43/2020, de 16 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud (BOC n.º 81, de 24.4.2020), la titular de este Departamento es competente para acordar la referida declaración de urgencia.

Visto los antecedentes expuestos y, demás normas de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Primero.- Acordar de oficio la tramitación de urgencia del procedimiento, de concurrencia competitiva, de la convocatoria de concesión de subvenciones iniciado mediante Orden de la titular de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud n.º 1753, de 27 de diciembre de 2022, por la que se aprueban las bases que han de regir en la convocatoria de la concesión de subvenciones para el año 2023, destinadas a la ejecución de proyectos en las áreas de personas mayores, inmigración, voluntariado e inclusión social, y se efectúa la convocatoria para el presente ejercicio económico (BOC n.º 257, de 31.12.2022), reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Segundo.- Procédase a notificar la presente Orden mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, no cabe recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 112.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada, se pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2023.

LA CONSEJERA DE DERECHOS SOCIALES,
IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD,
Noemí Santana Perera.

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