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BOC Nº 030. Lunes 13 de febrero de 2023 - 483

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes

483 ORDEN de 6 de febrero de 2023, por la que se convoca el procedimiento selectivo para la provisión del puesto denominado Directivo Coordinador de la UAP, financiado con Fondos Europeos Next Generation EU, en este Departamento.

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BOC-A-2023-030-483. Firma electrónica - Descargar

Visto el expediente para la provisión del puesto 12879710, “Directivo Coordinador de la UAP”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional para la ejecución de Proyectos del Instrumento Europeo NGEU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de acuerdo con lo previsto en el Instrumento de Planificación de esta Consejería aprobado por la Comisión de Planificación y Gobernanza, en sesión de 8 de octubre de 2021, tras su modificación aprobada el 28 de julio de 2022, y la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 13 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter provisional de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, modificada en virtud de Orden conjunta de dichas Consejerías, de 7 de octubre de 2022, se procede a la aprobación de la convocatoria para la provisión del puesto “Directivo Coordinador de la UAP”, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional para la ejecución de Proyectos del Instrumento Europeo NGEU de esta Consejería, con la finalidad de seleccionar a la persona con el perfil más adecuado a las funciones a desempeñar en dicho puesto.

Segundo.- Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias, de fecha 5 de agosto de 2021, se han aprobado los criterios comunes de selección del personal directivo vinculado a programas y proyectos para la gestión de fondos europeos en aplicación del artículo 17 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 164, de 10.8.2021).

Dicho Acuerdo fue objeto de modificación en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de Canarias de 9 de diciembre de 2021 (BOC nº 259, de 21.12.2021).

Tercero.- Se acredita en el expediente que el puesto se encuentra aprobado en el Instrumento de Planificación Estratégica para la gestión y control de los Fondos «Next Generation EU» de fecha 8 de octubre de 2021, tras su modificación aprobada el 28 de julio de 2022, e incluido en la Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 13 de diciembre de 2021, por la que se aprueba la constitución y estructura organizativa de las Unidades Administrativas de carácter Provisional de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, modificada en virtud de Orden conjunta de dichas Consejerías de 7 de octubre de 2022.

Cuarto.- La Unidad Administrativa Provisional de Proyectos del Instrumento Europeo “NGEU”, recogida en el Instrumento de Planificación Estratégica (IPE) para la gestión y control de los fondos «Next Generation EU», y aprobada, en cumplimiento del artículo 13.2 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, mediante Orden conjunta de las Consejerías de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad y de Hacienda, Presupuestos y Asuntos Europeos, de 13 de diciembre de 2021, modificada en virtud de Orden conjunta de dichas Consejerías de 7 de octubre de 2022, asume las siguientes funciones:

• Proporcionar apoyo administrativo y técnico a las personas titulares de la Consejería y los distintos centros directivos, en la preparación, impulso y gestión de todas las actuaciones que le correspondan, en el ámbito de las competencias propias del Centro Directivo, derivadas del incremento de las cargas de trabajo provocado por las actividades de estudio, elaboración, informe, propuesta, control y suministro de información en relación con los proyectos financiados con fondos del Instrumento NGEU.

• Asegurar la coordinación con los centros directivos de la Consejería, órganos, organismos y, en su caso, entidades locales y entidades implicadas en el Instrumento NGEU.

• Realizar estudios, informes y análisis para la ejecución de los proyectos, su seguimiento y control.

• Suministrar información a los centros directivos de la Consejería y redactar orientaciones, manuales de procedimientos, o cualesquiera otras que puedan servir de orientación a los gestores.

• Apoyar y proponer a la Secretaría General Técnica en el ejercicio de las funciones atribuidas en orden a la emisión de criterios, orientaciones y asesoramiento, así como cualesquiera otras que pudieran resultar necesarias para la ejecución de proyectos financiados con fondos del Instrumento NGEU.

• Analizar las necesidades de nombramiento de personal interino para la ejecución de programas de carácter temporal, de contratación de personal temporal con cargo a créditos de inversión, y de reorganización de medios y recursos.

• Tramitar técnica y administrativamente programas de carácter temporal y la contratación de personal temporal con cargo a créditos de inversión.

• Tramitar expedientes de modificaciones de créditos vinculados al Instrumento Europeo NGEU.

• Gestionar y supervisar presupuestariamente los proyectos financiados con fondos del Instrumento NGEU.

• Redactar memorias y clausulado de convenios para la ejecución de proyectos financiados con cargo a fondos del Instrumento NGEU.

• Emitir informes en relación con convenios, encomiendas, encargos y bases de convocatorias o ayudas para la ejecución de proyectos financiados con cargo a fondos del Instrumento NGEU.

• Emitir informes de ámbito presupuestario, suministrar información y controlar los gastos.

• Redactar pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas de proyectos financiados con cargo a fondos del Instrumento NGEU.

• Tramitar administrativa y técnicamente los expedientes de licitación de proyectos financiados con cargo a fondos del Instrumento NGEU.

• Redactar bases para convocatoria de subvenciones o ayudas financiados con cargo a fondos del Instrumento NGEU.

• Redactar encargos a medios propios personificados y encomiendas de gestión para la ejecución de proyectos financiados con cargo a fondos del Instrumento NGEU.

• Controlar administrativa y técnicamente la ejecución de los proyectos financiados con cargo a fondos del Instrumento NGEU.

• Las demás funciones que se deriven del Reglamento Orgánico de la CEUCD que puedan tener incidencia en relación con los proyectos financiados a través del Instrumento Europeo NGEU.

Quinto.- El citado puesto directivo cuenta con dotación presupuestaria, quedando oportunamente acreditado en el expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3 de la Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2023.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

De acuerdo con el artículo 9.5 de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, una vez aprobado el instrumento de planificación estratégica de gestión, las personas titulares de las Secretarías Generales Técnicas de los Departamentos afectados impulsarán las acciones necesarias en materia de estructuras, recursos, medios, personal y gestión presupuestaria para poner en marcha los proyectos en el ámbito de su competencia.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento, y en el ejercicio de las competencias atribuidas,

RESUELVO:

Anunciar la convocatoria pública para la cobertura del puesto 12879710, denominado Directivo Coordinador de la UAP, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional de Proyectos del Instrumento Europeo NGEU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, que se efectuará de acuerdo con las bases que se insertan a continuación.

BASES

1.- Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la selección de una persona para cubrir el puesto denominado Directivo Coordinador de la UAP, adscrito a la Unidad Administrativa Provisional para la gestión de Proyectos del Instrumento Europeo NGEU de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

La jornada, horario de trabajo, dedicación, vacaciones, permisos y licencias, faltas y sanciones son las previstas para el personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Características del puesto:

- Denominación: Directivo Coordinador de la UAP.

- Complemento de destino: 29.

- Complemento específico: 85.

- Vigencia: el puesto y la Unidad Administrativa Provisional (en adelante, UAP) a la que se adscribe el mismo, tienen un plazo de duración limitado a la ejecución de los proyectos financiados con fondos procedentes del instrumento de recuperación denominado «Next Generation EU» que se le adscriben, que se estima que finalizará el 31 de diciembre de 2026, salvo que las tareas correspondientes a dicha ejecución y/o su justificación se amplíen por los organismos competentes.

- Localización: Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Dependencia y funciones.

El puesto Directivo Coordinador de la UAP dependerá de la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

Sus funciones serán las siguientes:

- Alta dirección y coordinación de todas las Unidades Administrativas integradas en la UAP Proyectos Instrumento Europeo NGEU.

- Impulso en la tramitación coordinada de los procedimientos por las Unidades de los Proyectos Instrumento Europeo NGEU.

- Coordinación de las actuaciones de las Unidades integradas en los Proyectos Instrumento Europeo NGEU y Servicios de la Consejería y de otros Departamentos.

- Estudio, informe y asesoramiento de las propuestas técnicas de nivel superior en materias funcionales de los Proyectos y de las Unidades dependientes del mismo.

- Coordinación de las relaciones con los Centros Directivos asociados a los proyectos a tramitar y ejecutar.

- Supervisión e impulso de actuaciones afectadas a los Proyectos.

- Control, seguimiento, valoración e informe del desarrollo de los proyectos, su eficacia y cumplimiento de objetivos de responsables y Directores vinculados a los mismos.

- Formulación de Memoria periódica de gestión y resultados.

- Formulación de propuestas a órganos superiores del Departamento.

3.- Evaluación, desarrollo de las funciones y retribuciones.

a) El puesto directivo estará sujeto a evaluación semestral en relación con los objetivos marcados por la persona titular de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes.

b) La jornada laboral será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Por razón de sus funciones, estará obligado a prestar servicios en otra jornada cuando la celebración de reuniones y otras actividades relacionadas con las responsabilidades inherentes al puesto así lo demanden o, en definitiva, cuando la dinámica propia del puesto directivo requiera transitoriamente una jornada diferente o superior a la ordinaria. Por los servicios prestados que excedan del horario normal de oficina no percibirá retribución alguna por ningún concepto.

Tendrá dedicación exclusiva en su función, que será incompatible con el ejercicio de cualquier profesión retribuida, salvo que así sea expresamente autorizado en el marco de la normativa de incompatibilidades.

Tendrá derecho a disfrutar de veintidós días hábiles retribuidos con carácter anual o a la correspondiente parte proporcional por el tiempo de prestación de servicios, en su caso.

c) Las retribuciones máximas a percibir por la persona contratada serán las previstas en los presupuestos de la Consejería y en la Orden conjunta por la que quedaron constituidas las correspondientes Unidades Administrativas Provisionales, y con los límites recogidos en la normativa en vigor en cada momento. Adicionalmente, tendrá un componente variable vinculado a la evaluación de resultados establecidos en la Orden de nombramiento, que no podrá ser superior, en cómputo anual, al 5% de las retribuciones íntegras.

4.- Requisitos de las personas aspirantes.

4.1. Generales:

- Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en el que sea de aplicación el principio de libre circulación de trabajadores, así como las personas extranjeras con residencia legal en España.

- Ser mayor de edad.

- No haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempeñan en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separada o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

4.2. Específicos:

4.2.1. Hallarse en posesión de titulación oficial universitaria de:

- Grado/Licenciatura en Derecho.

4.2.2. Contar con los siguientes méritos a valorar para la selección:

a) Experiencia administrativa y de gestión específicamente relacionada con la ejecución de expedientes de gasto, así como experiencia en procedimientos y funcionamiento de las Administraciones Públicas, especialmente en la tramitación de expedientes de contratación, tramitación de convenios y expedientes de concesión de subvenciones y prestaciones públicas.

Se valorará con 0,50 puntos cada semestre desempeñado en el sector público y 0,10 puntos cada semestre desempeñado en el sector privado. Solo se valorará la experiencia desempeñada a partir del 1 de enero de 2010.

El currículo de la persona aspirante deberá señalar las fechas (día/mes/año) de inicio y fin de los periodos a valorar para que estos resulten computables.

La puntuación máxima a obtener por este concepto es de 4 puntos.

b) Formación relacionada con la ejecución de expedientes de gasto y formación en procedimientos y funcionamiento de las Administraciones Públicas. Se valoran de forma preferente los cursos relativos a las materias de expedientes de contratación, tramitación de convenios y expedientes de concesión de subvenciones, así como de prestaciones públicas y en general, expedientes de gasto, respecto de los cursos de funcionamiento general de las Administraciones Públicas.

Se valorará con 0,10 puntos cada curso relativo a expedientes de contratación, tramitación de convenios y expedientes de concesión de subvenciones, así como de prestaciones públicas y, en general, expedientes de gasto.

Se valorará con 0,05 puntos cada curso relativo a procedimiento administrativo y funcionamiento general de las Administraciones Públicas.

La puntuación máxima a obtener por este concepto es de 0,50 puntos.

Todos los cursos, para ser computables, deberán contar con una duración igual o superior a 15 horas, y haber sido iniciados después del 1 de enero de 2010.

c) Conocimiento especializado en gestión de fondos europeos.

c.1. Se valorará con 0,10 puntos cada curso cuyo objeto y contenido esté directamente relacionado con la gestión de fondos europeos. Todos los cursos, para ser computables, deberán contar con una duración igual o superior a 15 horas, y haber sido iniciados después del 1 de enero de 2014.

La puntuación máxima a obtener por este concepto es de 0,50 puntos.

c.2. Se valorará con 0,50 puntos el manejo, en el rol de responsable, responsable autorizado o editor, de la herramienta COFFEE-MRR.

c.3. Se valorará con 0,50 puntos el manejo de la herramienta SIGFE 2020 (Sistema Informático de Gestión de Fondos Europeos).

d) Experiencia profesional en funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo.

Se valorará con 0,50 puntos cada semestre la experiencia en la dirección de equipos de 29 o más personas (número de puestos que integran la UAP de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes según la citada Orden conjunta de 13 de diciembre de 2021).

La puntuación máxima a obtener por este concepto es de 4 puntos.

Solo se valorará la experiencia desempeñada a partir del 1 de enero de 2010.

El currículo de la persona aspirante deberá señalar las fechas (día/mes/año) de inicio y fin de los periodos a valorar para que estos resulten computables.

e) En el caso de celebrarse entrevista, se podrá otorgar a la persona aspirante una puntuación máxima de 3 puntos. En dicha entrevista se valorará:

e.1. El conocimiento especializado en la gestión de fondos europeos.

e.2. La experiencia profesional en funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, incidiendo especialmente en las relaciones con otros departamentos o instituciones

e.3. La capacitación técnica vinculada a la gestión económica y presupuestaria, así como al seguimiento y control de los proyectos integrados en el IPE de la Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, tomándose en consideración, especialmente, las aptitudes para relaciones con otras instituciones.

5.- Documentación a aportar por las personas interesadas.

a) Solicitud-declaración responsable cuyo modelo está disponible en el siguiente enlace: https://sede.gobiernodecanarias.org/sede/procedimientos_servicios/tramites/7158

b) Currículum en el que se indicarán específicamente aquellos aspectos a valorar para el acceso al puesto convocado, de los solicitados en el apartado 4.2.2.

A fin de garantizar la debida agilidad del proceso, la acreditación de los méritos alegados en el currículum podrá solicitarse con posterioridad a la entrevista, si el órgano de selección lo considera necesario para la comprobación de ciertos extremos, y se presentará, en todo caso, por la persona que resulte seleccionada, para su constancia en el expediente.

6.- Plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes para participar en el proceso selectivo, acompañadas del correspondiente currículum, deberán presentarse dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

7.- Admisión de las personas solicitantes y plazo para resolver.

En el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de haber expirado el plazo de presentación de solicitudes, cada candidato recibirá una notificación a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias, en relación con la admisión o exclusión de su solicitud de participar en el proceso selectivo. En caso de no presentar reclamación en el plazo de otras cuarenta y ocho (48) horas, se entenderá conforme a la admisión o exclusión de la solicitud.

Examinada la documentación presentada por cada aspirante, se procederá a la valoración de la misma, pudiendo otorgarse, de estimarse necesario por el órgano de selección, un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar.

El proceso selectivo se debe resolver en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias, plazo que podrá ser ampliado en caso de ser necesario requerir alguna subsanación o aclaración de la documentación, o en caso de que se presente algún recurso.

8.- Órgano de selección y proceso de valoración.

La presente convocatoria se valorará y resolverá, atendiendo a la documentación presentada por las personas participantes, por Orden de la Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, a propuesta del titular de la Secretaría General Técnica, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, pudiendo acordar la celebración de una entrevista con las personas aspirantes, que podrá realizarse a través de medios telemáticos, según estime el órgano de selección.

La entrevista solo se celebrará respecto de las personas aspirantes cuya puntuación obtenida de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de las presentes bases no supere la diferencia de 3 puntos respecto de la persona aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

Las titulaciones académicas, la experiencia profesional y los méritos formativos se puntuarán con un máximo de diez (10) puntos, de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 de las presentes bases.

La valoración de la entrevista, si la hubiere, se realizará ante una comisión de tres (3) miembros, los cuales deberán ser designados en el propio acuerdo de celebración de la misma, y uno de los cuales será la persona titular de la Secretaría General Técnica del departamento y se puntuará con un máximo de tres (3) puntos, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 de las presentes bases.

Se declarará desierta la convocatoria cuando no concurra ningún aspirante o cuando quienes concurran no reúnan los requisitos o no se consideren idóneos para el desempeño del puesto.

9.- Extinción del nombramiento/contratación.

El nombramiento se extingue por las siguientes causas:

a) Transcurso del tiempo para el que fue nombrada la persona seleccionada.

b) Por mutuo acuerdo de las partes.

c) Por desistimiento acordado por el órgano de selección, con el preaviso de quince (15) días, fundado en alguno de los siguientes motivos:

- Evaluación negativa de desempeño asociada al incumplimiento de los objetivos o resultados asignados a los proyectos.

- Pérdida de confianza que, entre otros motivos, podrá deberse a las dificultades en la integración con el resto del personal directivo, y su alineación con los objetivos estratégicos del departamento.

d) Por renuncia de la persona nombrada o contratada.

10.- Notificaciones en el procedimiento.

Las notificaciones que se deban practicar en el desarrollo del procedimiento, se realizarán a través de la sede electrónica del Gobierno de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien directamente cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo competentes, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden, significando que en caso de interponerse recurso potestativo de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que aquel sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de febrero de 2023.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,
UNIVERSIDADES, CULTURA Y DEPORTES,
Manuela de Armas Rodríguez.

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