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BOC-A-2023-029-473.
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La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 8, apartado 1, con el carácter de legislación básica, la obligación de las Administraciones Públicas de concretar en un plan estratégico de subvenciones, con carácter previo al establecimiento de las mismas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. Esta misma exigencia se recoge en el artículo 6 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias, que determina que deberá aprobarse un plan estratégico por Departamento, que abarcará con carácter general, las subvenciones tanto de sus órganos como de los organismos y demás entes públicos a él vinculados.
No obstante, y tratándose de subvenciones o ayudas directas, el contenido del Plan Estratégico de Subvenciones podrá, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo, reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y las fuentes de financiación.
En supuesto de las ayudas directas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, reguladas en el Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre, el Plan Estratégico de Subvenciones podrá reducirse también, a tenor de lo establecido en su disposición adicional única, a una memoria explicativa con el contenido previsto en el artículo 7 del Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Asimismo, y de conformidad con la citada disposición, dicha memoria se incorporará al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento y no requerirá de informe de la Dirección General competente en materia de Presupuesto.
La Orden que apruebe la referida memoria deberá publicarse, por exigencia del artículo 31.1, letra a), de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, en el Boletín Oficial de Canarias.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades que tengo legalmente atribuidas,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar la memoria explicativa de las ayudas directas extraordinarias destinadas a paliar la difícil situación económica que atraviesa el sector ganadero de Canarias tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, reguladas en el Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre (BOC nº 239, de 5.12.2022), con el siguiente contenido:
1. Objetivos: paliar las dificultades económicas que viene experimentando el sector ganadero de Canarias como consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Estas ayudas se regulan en el Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre (BOC nº 239, de 5.12.2022), y se encuadran en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, aprobado mediante Comunicación de la Comisión Europea de 23 de marzo de 2022 (2022/C 1311/01), publicada en el DOUE nº 131, de 24 de marzo de 2022, modificado mediante Comunicaciones de la Comisión de 20 de julio de 2022 (2022/C280/01) y de 28 de octubre de 2022 [C (2022) 7945 final], y en el Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de junio de 2022, SA 102771(2022/N), modificado por Decisiones de la Comisión de 18 de agosto de 2022, SA 103941, y de 12 de diciembre de 2022, SA 104884.
2. Costes de realización: los costes de realización para el año 2022 serán de 7.709.055,12 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00, localización territorial 9999, Línea de Actuación 134G1386 “Ayuda excepcional compensación dificultades sectores agrarios por guerra de Ucrania”.
3. Fuente de financiación: la fuente de financiación es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Segundo.- Incorporar en el apartado 3, subvenciones directas, del Anexo 2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, para los ejercicios 2020, 2021 y 2022, aprobado por Orden de 12 de diciembre de 2019 (BOC nº 250, de 27.12.2019), el punto 62 con el siguiente tenor literal:
“62 Ayudas directas extraordinarias al sector ganadero de Canarias, previstas en el Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre.
Objetivos:
Paliar la dificultades económicas que viene experimentando el sector ganadero de Canarias como consecuencia de los incrementos de sus costes de producción derivados de la invasión de Ucrania por parte de Rusia.
Estas ayudas se regulan en el Decreto ley 13/2022, de 1 de diciembre (BOC nº 239, de 5.12.2022), y se encuadran en el Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía tras la agresión contra Ucrania por parte de Rusia, aprobado mediante Comunicación de la Comisión Europea de 23 de marzo de 2022 (2022/C 1311/01), publicada en el DOUE nº 131, de 24 de marzo de 2022, modificado mediante Comunicaciones de la Comisión de 20 de julio de 2022 (2022/C280/01) y de 28 de octubre de 2022 [C (2022) 7945 final], y en el Marco Nacional Temporal, relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania por parte de Rusia, que ha sido aprobado por Decisión de la Comisión Europea de 10 de junio de 2022, SA 102771(2022/N), modificado por Decisiones de la Comisión de 18 de agosto de 2022, SA 103941, y de 12 de diciembre de 2022, SA 104884.
Costes de realización y fuentes de financiación:
1. Los costes de realización para el año 2022 serán de 7.709.055,12 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07.411B.470.00, localización territorial 9999, Línea de Actuación 134G1386 “Ayuda excepcional compensación dificultades sectores agrarios por guerra de Ucrania”.
2. La fuente de financiación es exclusiva de la Comunidad Autónoma de Canarias.”
Tercero.- Publicar esta Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de diciembre de 2022.
LA CONSEJERA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA,
Alicia Vanoostende Simili.
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