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BOC-A-2023-027-444.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden nº 20/2020, de 16 de enero, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, modificada mediante Orden nº 604/2020, de 20 de diciembre y corrección de errores mediante Orden nº 56/2021, de 25 de febrero, se aprobaron las Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo previstas en la Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio (BOC de 28.1.2020, 31.12.2020 y 25.2.2021, respectivamente).
Segundo.- El apartado 9 de la base reguladora séptima aprobada por la Orden nº 20/2020 recoge que atendiendo a razones de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa, serán denegadas todas las solicitudes de subvención presentadas con posterioridad al 30 de septiembre de cada ejercicio presupuestario. La denegación de estas solicitudes se realizará conjuntamente en resolución única, la cual será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo. Además, será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, como así viene previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero.- Entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 se presentaron fuera de plazo las solicitudes correspondientes a los expedientes relacionados en los anexos de la presente Resolución.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (SCE), corresponde a este organismo, en materia de empleo, la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo, entendiéndose estas últimas, con carácter general, como el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social, siendo la Directora del SCE competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 9.2.c) de la referida Ley 12/2003.
Segunda.- Resulta de aplicación a la presente solicitud de subvención lo establecido en la Orden nº 20/2020, de 16 de enero, de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, por la que se aprueban las Bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a la promoción del empleo autónomo (BOC de 28.1.2020), modificada mediante Orden nº 604, de 29 de diciembre de 2020 (BOC de 31.12.2020), y corrección de errores de esta última mediante Orden nº 56, de 25 de febrero de 2021 (BOC de 11.3.2021), la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
Tercera.- Tal y como se ha señalado en el antecedente de hecho segundo de la presente Resolución, serán denegadas todas las solicitudes presentadas entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, por razones de eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.
Vistos los antecedentes de hecho y consideraciones jurídicas de la presente Resolución, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 9 de la base reguladora séptima,
RESUELVO:
Primero.- Acumular por provincias las solicitudes de subvención para la promoción del empleo autónomo presentadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambas inclusive, que se relacionan en los anexos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Segundo.- Denegar todas las solicitudes de subvención para la promoción del empleo autónomo presentadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022, ambas inclusive, y que se relacionan en los anexos de la presente Resolución, por los motivos expuestos.
Tercero.- Proceder a la publicación de la presente Resolución en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Servicio Canario de Empleo, así como en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por la persona interesada recurso de alzada ante la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias y concluirá el mismo día en que se produjo la notificación en el mes de vencimiento, conforme a lo previsto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, significándole que contra lo dispuesto en el Resuelvo primero referido a la acumulación no cabrá interponer recurso alguno.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de enero de 2023.- La Directora, p.d., el Subdirector de Promoción de la Economía Social (Resolución nº 2691/2017, de 26.4.2017), p.s., el Secretario General (Resolución nº 13/01161, de 18.2.2013), Jesús Manuel García Bénitez.
Ver anexo en las páginas 7523-7545 del documento Descargar
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