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BOC Nº 025. Lunes 6 de febrero de 2023 - 404

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad

404 Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 19 de enero de 2023, por la que se hace pública la convocatoria y bases específicas para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno (Titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular), clase primera, del Cabildo Insular de Fuerteventura, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, vacante por inexistencia de titular definitivo.

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BOC-A-2023-025-404. Firma electrónica - Descargar

Examinado el expediente iniciado a solicitud del Cabildo Insular de Fuerteventura, para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo denominado Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno (Titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular), clase primera, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior.

Vista la propuesta del Servicio de Función Pública Local.

Y teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) El día 13 de diciembre de 2022, se recibió en esta Dirección General, a través del Registro Electrónico General, un oficio del Consejero de Área Insular de Igualdad, Políticas Sociales y Recursos Humanos del Cabildo Insular de Fuerteventura, de la misma fecha (Registro de Salida nº 2022027430), por el que remite la Resolución CAB/2022/9640, de 12 de diciembre de 2022, de aprobación de la convocatoria y bases para la provisión, por el procedimiento de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno Insular (Titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular), clase primera, reservado a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, actualmente vacante por inexistencia de titular definitivo.

2º) El 18 de enero de 2023, se recibió en esta Dirección General la Resolución del Consejero Delegado Insular del Cabildo Insular de Fuerteventura CAB/2023/96, de 12 de enero de 2023, por la que se modifica la base tercera de las aprobadas mediante la Resolución CAB/2022/9640, de 12 de diciembre de 2022, en el sentido de que el/la funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional que solicite participar en la convocatoria no esté incurso en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2, letras a), b) y c), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, quedando redactado así:

“No encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2, letras a), b) y c), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.”

Al mismo tiempo, se aprobó el texto íntegro de las bases, incorporando la referida modificación.

3º) El puesto de trabajo de Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno, clase primera, del Cabildo Insular de Fuerteventura, fue creado y clasificado, como puesto de trabajo reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, de acuerdo con la disposición adicional cuarta, apartado 2, letra b), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por la Resolución de esta Dirección General de 30 de diciembre de 2019 (BOC nº 11, de 17.1.2020).

En virtud de la referida Resolución, se autorizó la provisión del puesto por el sistema de libre designación.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- El artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (BOE nº 67, de 17.3.2018), relativo a los trámites especiales del procedimiento de libre designación de los puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, dispone:

“La convocatoria, que se realizará en el plazo máximo de tres meses, desde que el puesto de trabajo se hubiera clasificado a libre designación o hubiese resultado vacante, corresponde al Presidente de la Corporación, quien la remitirá al órgano competente de la Comunidad Autónoma para su publicación en el diario oficial correspondiente y remisión al Ministerio de Hacienda y Función Pública, en el plazo máximo de diez días, con referencia precisa del número y fecha del diario en el que ha sido publicada.

El Ministerio de Hacienda y Función Pública dispondrá la publicación del extracto de dichas convocatorias en el Boletín Oficial del Estado.

En el caso de que el Presidente de la Corporación no realice la convocatoria en el plazo máximo establecido, la Comunidad Autónoma le requerirá para que efectúe la misma, en los términos regulados en este artículo, advirtiéndolo que de no hacerlo en el plazo indicado se iniciará un procedimiento de modificación de las características del puesto y su forma de provisión.”

Segunda.- Esta Dirección General es competente para la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de las convocatorias de concursos y convocatorias de libre designación efectuadas por las Corporaciones Locales de Canarias, así como para la publicación de las resoluciones de las mismas, tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de conformidad con el artículo 84.2.g) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo (BOC nº 62, de 25.3.2021).

En virtud de lo anterior, esta Dirección General, en el ejercicio de la competencia atribuida,

RESUELVE:

1. Dar publicidad a la Resolución nº CAB/2022/9640, de 12 de diciembre de 2022, dictada por el Consejero de Área Insular de Igualdad, Políticas Sociales y Recursos Humanos del Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que fueron aprobadas la convocatoria y bases que han de regir el procedimiento para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno, clase primera, de la Corporación insular, cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO/A DE ÁREA INSULAR

Atendiendo a la Resolución de la Dirección General de la Función Pública de fecha 10 de octubre de 2022, por la que al amparo de lo dispuesto en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que se requiere en el Cabildo Insular de Fuerteventura para que apruebe la convocatoria pública, así como las bases por la que se regirá, para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno Insular (titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular), clase primera, reservado a la escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior, vacante por inexistencia de titular.

En la relación de puestos de trabajo de esta Corporación, aprobada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de fecha 10 de febrero de 2020, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 23, de fecha 21 de febrero de 2020, se ha creado y figura vacante el puesto directivo denominado Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno Insular, clase primera, reservado a la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior, siendo el sistema de provisión de libre designación.

En la plantilla de esta Corporación figura la plaza de Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno Insular vacante y con dotación económica en los Presupuestos Generales del Cabildo de Fuerteventura en el ejercicio 2022, aprobados por el Pleno de fecha 16 de diciembre de 2021 y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 6, de fecha 14 de enero de 2022.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 79.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Vista la Propuesta de Resolución del Servicio, en la que se manifiesta que se ha tenido en cuenta en el expediente que sirve de base a la presente Resolución el procedimiento legalmente establecido,

RESUELVO:

Primero.- Aprobar las bases siguientes y convocar la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de naturaleza directiva denominado Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno Insular, clase primera, del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior:

2. Dar publicidad a la Resolución nº CAB/2023/96, de 12 de enero de 2023, dictada por el Consejero Delegado Insular del Cabildo Insular de Fuerteventura, por la que se modifica la base tercera de las aprobadas mediante la Resolución CAB/2022/9640, de 12 de diciembre de 2022, cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL CONSEJERO/A DELEGADO INSULAR

Visto el escrito de requerimiento de la Dirección General de la Función Pública, de fecha 22 de diciembre de 2022, por el que propone al Cabildo de Fuerteventura que se modifique la base tercera para la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno Insular (titular del órgano de apoyo al Consejo de Gobierno Insular), clase primera, reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior, aprobadas mediante Resolución CAB/2022/9640, de 12 de diciembre de 2022, en el sentido de que el/la funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional que solicite participar en la convocatoria no esté incurso en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2, letras a), b) y c), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, quedando redactado así:

“No encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2, letras a), b) y c), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.”

De acuerdo con lo establecido en los artículos 35 y 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el artículo 79.1 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

En virtud de lo establecido en el Decreto de la Presidencia nº CAB/2022/9766, de fecha 14 de diciembre de 2022, de delegación de competencias.

Vista la Propuesta de Resolución del Servicio, en la que se manifiesta que se ha tenido en cuenta en el expediente que sirve de base a la presente Resolución el procedimiento legalmente establecido,

RESUELVO:

Primero.- Modificar la base tercera de las bases aprobadas mediante Resolución CAB/2022/9640, de fecha 12 de diciembre de 2022, del Consejero Insular de Área de Igualdad, Políticas Sociales y Recursos Humanos, D. Adargoma Hernández Rodríguez, para convocar la provisión por el sistema de libre designación del puesto de trabajo de naturaleza directiva denominado Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno Insular, clase primera, del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, reservado a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, subescala de secretaría, categoría superior, en el sentido de que el/la funcionario/a de Administración Local con habilitación de carácter nacional que solicite participar en la convocatoria no esté incurso en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2, letras a), b) y c), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, quedando redactado así:

“No encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2, letras a), b) y c), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.”

3. Dar publicidad al texto íntegro de las bases de la convocatoria, para la provisión, mediante el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de naturaleza directiva y existencia obligatoria denominado Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno, clase primera, del Cabildo Insular de Fuerteventura, con la modificación operada en la base tercera.

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, POR EL PROCEDIMIENTO DE LIBRE DESIGNACIÓN, DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR DEL EXMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, PERTENECIENTE A LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR.

Primera.- Objeto de las bases.

Es objeto de las presentes bases la regulación de la convocatoria para proveer, por el procedimiento de libre designación, el puesto de trabajo denominado Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura, perteneciente a la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría, categoría superior, existente en la Relación de Puestos de Trabajo y vacante en la plantilla de puestos de trabajo de esta Corporación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y los artículos 45 y siguientes del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. La modalidad de selección lo es por libre designación, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad para el puesto, en relación con la experiencia previa y capacitación acreditada de los candidatos.

Segunda.- Características del puesto.

Corporación: Excmo. Cabildo Insular de Fuerteventura.

Denominación: Secretario/a Técnico/a del Consejo de Gobierno Insular.

Escala: Habilitación de carácter nacional.

Subescala: Secretaría.

Clase: Primera.

Categoría: Superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 33.460,56 euros.

Condiciones especiales del puesto: dedicación exclusiva.

Funciones del puesto: las establecidas en el Reglamento Orgánico del Cabildo Insular de Fuerteventura, aprobado por el Pleno de la Corporación el 25 de octubre de 2019, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 143, de 27 de noviembre de 2019, y en la normativa de aplicación.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

Para participar en la presente convocatoria y desempeñar el puesto de trabajo en caso de ser nombrado, es necesario que las personas aspirantes cumplan los siguientes requisitos, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el procedimiento de provisión:

- Tener la condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala Secretaría, categoría superior.

- No encontrarse incurso en ninguna de las situaciones que se recogen en los supuestos previstos en el artículo 36.2, letras a), b) y c), del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a presentar:

Las solicitudes para tomar parte en la convocatoria, que se ajustarán al modelo de instancia que figura en el Anexo I, se han de presentar, junto a la documentación requerida, telemáticamente a través de la sede electrónica del Cabildo Insular de Fuerteventura.

- Fotocopia del DNI.

- Curriculum vitae. En este currículo constarán los títulos académicos, los puestos de trabajo desempeñados en la Administración, los estudios, los trabajos y cursos impartidos y recibidos, así como aquellos otros méritos que considere oportuno alegar. A dicho currículo deberán acompañarse los documentos justificativos de los méritos que se aleguen, certificaciones o fotocopias compulsadas, pues no serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus puntos, dentro del plazo de presentación de instancias, así como declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que impidan su participación en la convocatoria que se recogen en la base tercera de la presente convocatoria.

Concluido el plazo de presentación de solicitudes, se dará publicidad a la lista de admitidos/as y excluidos/as en el tablón de anuncios y en la página web de la Corporación, quedando abierto un plazo de diez días para la subsanación de posibles defectos.

Quinta.- Los aspirantes podrán ser llamados a la realización de una entrevista sobre cuestiones derivadas de su curriculum vitae profesional y cualesquiera otras que el órgano competente tenga bien a realizar. A estos efectos, el Cabildo Insular de Fuerteventura comunicará con tres días de antelación la fecha de celebración de la misma.

Sexta.- Comisión de Valoración.

El Presidente de la Corporación contará con el asesoramiento de una Comisión de Valoración integrada por dos funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de secretaría, categoría superior y un funcionario/a A1 de la Dirección General de Función Pública del Gobierno autónomo, actuando como secretario/a de la misma un funcionario/a del Cabildo. Dicha Comisión tendrá por misión prestar el asesoramiento que el presidente de la Corporación pueda demandar para la resolución de la convocatoria, y, en todo caso, examinar las solicitudes presentadas a efectos de constatar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos para participar en la convocatoria y, en consecuencia, formular propuesta motivada de admitidos y excluidos, así como realizar la valoración comparativa de los méritos acreditados en tiempo y forma por los solicitantes, elevando al presidente de la Corporación propuesta motivada de resolución a favor del candidato que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y atendiendo a los méritos acreditados en relación con el perfil competencial del puesto, se considera más idóneo para desarrollar las funciones a este atribuidas o, en su caso, la de declarar desierta la provisión.

Séptima.- Valoración de méritos, resolución de la convocatoria y nombramiento.

La Comisión de Valoración examinará los currículos aportados por los solicitantes admitidos y valorará comparativamente los méritos acreditados en tiempo y forma por los solicitantes y elevará al Presidente de la Corporación propuesta motivada de resolución a favor del candidato que reuniendo los requisitos exigidos en la convocatoria y a la vista de los méritos acreditados, en relación con el perfil competencial del puesto, considera más idóneo para desarrollar las funciones a este atribuidas. La resolución de la convocatoria se dictará por el Presidente de la Corporación en el plazo de un mes a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, y se dará cuenta de la misma al Consejo de Gobierno Insular y al Pleno de la Corporación y traslado de la misma al órgano competente de la Comunidad Autónoma y a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para su anotación y publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme exige el artículo 46.3 del Real Decreto 128/2018.

El puesto deberá ser adjudicado entre los candidatos que reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria. En todo caso, deberá quedar acreditado en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento establecido.

La resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos en la convocatoria y de la competencia para proceder al nombramiento y de aquellos aspectos especialmente tenidos en consideración para motivar la adjudicación.

El órgano competente para resolver declarará desierta la convocatoria si no concurren funcionarios o si ninguno de los aspirantes cumple con los requisitos o perfil del puesto convocado.

Octava.- Toma de posesión.

El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino será el establecido en el artículo 41 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo de 2018.

Novena.- Normativa supletoria.

En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será aplicable el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Décima.- Recursos y reclamaciones.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante el Presidente de la Corporación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta ciudad que por turno corresponda, en el plazo de dos meses, conforme a los artículos 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO I

SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DENOMINADO SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO DE GOBIERNO INSULAR, CLASE PRIMERA, DEL EXCMO. CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA RESERVADO A LA ESCALA DE FUNCIONARIOS DE ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL, SUBESCALA DE SECRETARÍA, CATEGORÍA SUPERIOR

Ver anexo en la página 6942 del documento Descargar

4. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 46.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, y remitir copia de la publicación a la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de enero de 2023.- La Directora General de la Función Pública, Montserrat García Santana.

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