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BOC-A-2023-024-383.
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ANTECEDENTES
Primero.- El 5 de agosto de 2020 la Dirección General de la Función Pública dictó la Resolución nº 875/2020, relativa a la gestión de las bolsas de trabajo para realizar nombramientos de personal funcionario interino en los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
La referida Resolución se dictó al amparo de la habilitación excepcional contemplada en el artículo 21 del Decreto ley 4/2020, de 2 de abril, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, del viernes 3 de abril de 2020 (posteriormente sustituido por la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, publicada en el BOC nº 248, de 4.12.2020), y en ejecución de la misma se procedió a la creación de bolsas de trabajo para realizar nombramientos de personal funcionario interino en los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de esta Administración, cuya eficacia cesaría en el momento en el que, como consecuencia de la finalización de los procesos selectivos y de provisión en marcha en los citados Cuerpos, se procediera a la definitiva constitución y publicación de las respectivas listas de empleo dimanantes de tales procesos, en aplicación del régimen previsto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, por el que se establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de administración general y docente no universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, así como en la Orden de 3 de marzo de 2011, de la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, regularizándose con ello la situación normal de selección y acceso a la Administración general.
El dispositivo octavo de la citada Resolución nº 875/2020 dispuso término cierto a la hora de finalizar la vigencia y efectos de las bolsas de trabajo, señalando en su apartado primero que los nombramientos derivados de los llamamientos efectuados en aplicación de la misma no podrían tener una duración superior a la aprobación de las nuevas listas de empleo, produciéndose la revocación automática de los nombramientos efectuados, sin que quienes resultaren cesados por tal revocación puedan ser objeto de readscripción.
Segundo.- Con fecha 18 de diciembre de 2022, se emite informe por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, a través del cual se eleva solicitud de informe facultativo dirigido a los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias, en relación a “la legalidad del próximo cese del personal funcionario interino llamado de las bolsas de trabajo creadas por Resolución nº 875/2020, por la aprobación de las nuevas listas de empleo”.
En el apartado V del referido informe, la Secretaría General Técnica de esta Consejería realiza las siguientes conclusiones:
“1. Las circunstancias de nombramiento y causas de cese de los funcionarios interinos son tasadas legalmente (10.1 y 3 EBEP). Deben considerarse contrarios a la ley los actos administrativos que establezcan causas de cese del personal funcionario interino no establecidas legalmente que deberán depurarse de acuerdo al procedimiento administrativo correspondiente.
2. La publicación de las nuevas listas de empleo implicará el cese de la eficacia de las bolsas de empleo creadas por la Resolución nº 875/2020. La pérdida de la eficacia de las bolsas de empleo no implicará el cese de las relaciones jurídicas ya nacidas y, por tanto, no implicará el cese de los funcionarios interinos llamados de las bolsas de empleo.
3. El mantenimiento y estabilidad de los funcionarios interinos al no haber causa legal de cese (10.3 EBEP) no resulta una práctica abusiva ni una conducta irregular recogida en la DA 17ª EBEP.
4. Asimismo, el cese de un funcionario interino para nombrar a otro funcionario interino se considera contrario a la ley y podría considerarse una arbitrariedad de los poderes públicos.”
Tercero.- Con fecha 23 de diciembre de 2022, la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos emite el informe facultativo S C.I. AJS 267/22-A (ref. Platea 41/2022-Facultativo), en el que se indica que se comparte en todos sus términos el planteamiento y la conclusión que manifiesta la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, formulando además la conclusión que se reproduce a continuación:
“a) Las causas de cese de los funcionarios interinos, con independencia del procedimiento de constitución de la lista de empleo que se haya tramitado, son las previstas legalmente en el artículo 10 del EBEP.
b) El artículo 21 del Decreto ley 4/2020 y de la Ley 4/2020 no modificaron las causas de cese de los funcionarios interinos. Tampoco autorizaron a ningún órgano administrativo para que de manera singular, mediante un acto administrativo, modificara las causas de cese, ni limitara temporalmente las relaciones de interinidad creadas como consecuencia de los nombramientos de los integrantes de las “bolsas de empleo” constituidas después de su entrada en vigor.”
Cuarto.- Con fecha 10 de enero de 2023, se emite informe por este Centro Directivo en el que se ponen de manifiesto determinadas discrepancias, tanto de forma como de fondo, con las valoraciones recogidas en los informes a que se ha hecho referencia en los apartados anteriores.
Ello no obstante, y al objeto de conocer la posición mantenida al respecto por las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario, con fecha 19 de enero de 2023 se procedió a celebrar sesión de la referida Mesa, figurando entre los puntos del orden del día el relativo a “Modificación del dispositivo octavo de la Resolución nº 875/2020, de 5 de agosto, relativa a la gestión de las bolsas de trabajo para realizar nombramientos de personal funcionario interino en los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias”. De conformidad con los datos que constan en el borrador de acta de la referida sesión, y una vez oído el parecer de las organizaciones presentes, se alcanzó acuerdo para la modificación del dispositivo octavo de la Resolución nº 875/2020, de 5 de agosto, en el sentido señalado en los informes de la Secretaría General Técnica de este Departamento y de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- La Dirección General de la Función Pública es competente para proceder a la modificación puntual de la Resolución nº 875/2020, de 5 de agosto, aprobada por este Centro Directivo, al ser el órgano competente a tal efecto en virtud de lo dispuesto en el artículo 81 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, aprobado por Decreto 14/2021, de 18 de marzo, y en el uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 4/2020, de 26 de noviembre, de medidas extraordinarias de carácter económico, financieras, fiscal y administrativas para afrontar la crisis provocada por el COVID-19.
Segunda.- A la vista de las consideraciones efectuadas en los informes a que se ha hecho referencia en los antecedentes segundo y tercero de la presente Resolución, y atendiendo al acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa Sectorial de Negociación del Personal Funcionario, se estima oportuno, en aplicación de un elemental principio de seguridad jurídica, revocar parcialmente la Resolución nº 875/2020, de 5 de agosto, relativa a la gestión de las bolsas de trabajo para realizar nombramientos de personal funcionario interino en los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procediendo a dejar sin efecto el penúltimo párrafo de su exposición de motivos, así como su actual dispositivo octavo, al que se da nueva redacción, en el sentido de señalar que la publicación de las nuevas listas de empleo implicará el cese de la eficacia de las bolsas de trabajo creadas por la Resolución nº 875/2020, así como que la pérdida de la eficacia de las bolsas de trabajo no implicará el cese de las relaciones jurídicas ya nacidas y, por tanto, no implicará el cese de los funcionarios interinos nombrados en virtud de su pertenencia a dichas bolsas.
Por lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas, y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Funcionario,
RESUELVO:
Único.- Revocación parcial de la Resolución nº 875/2022, de 5 de agosto, relativa a la gestión de las bolsas de trabajo para realizar nombramientos de personal funcionario interino en los Cuerpos Administrativo y Auxiliar de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Queda sin efecto el penúltimo párrafo de la exposición de motivos de la Resolución de la Dirección General de la Función Pública nº 875/2022, de 5 de agosto, así como su actual dispositivo octavo, que pasa a quedar redactado como sigue:
“Octavo. Eficacia temporal de las bolsas de trabajo y de los nombramientos efectuados a su amparo.
1.- La publicación de las nuevas listas de empleo derivadas de los procesos selectivos convocados por las Resoluciones de 10 y 11 de abril de 2018 implicará el cese de la eficacia de las bolsas de trabajo creadas al amparo de la presente Resolución. Ello no obstante, la pérdida de la eficacia de las bolsas de trabajo no implicará el cese de las relaciones jurídicas ya nacidas y, por tanto, no implicará el cese de los funcionarios interinos nombrados en virtud de su pertenencia a dichas bolsas.
2.- En todo caso, el personal funcionario interino nombrado, proveniente de estas bolsas de trabajo, cesará desde el momento en que el puesto de trabajo que venga desempeñando sea cubierto por un funcionario de carrera a través de los sistemas de provisión legalmente previstos, reingresando a la bolsa de trabajo de persistir la misma.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a), en relación con el artículo 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
No obstante, a criterio de la persona interesada, se podrá interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de presentarse recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 25 de enero de 2023.- La Directora General de la Función Pública, p.s. (Orden de 20.1.2023), la Subdirectora de Selección y Provisión del Empleo Público, Lucía Águeda Márquez Fuentes.
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