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BOC Nº 022. Miércoles 1 de febrero de 2023 - 364

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364 ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 5 de enero de 2023, que convoca las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza en la isla de Gran Canaria, anualidad 2023.

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BOC-A-2023-022-364. Firma electrónica - Descargar

En uso de las facultades que me confiere la vigente Ley de Bases del Régimen Local y las disposiciones adicionales complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 127.1º de la citada Ley, modificado por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, y a la vista del Acuerdo de delegación de competencias del Consejo de Gobierno Insular a la Consejera de Gobierno de Medio Ambiente, de fecha 31 de julio de 2019.

I. COMPETENCIAS

Visto el Decreto 153/1994, de 21 de julio, de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de caza.

Vista la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, que en su artículo 6.2 señala que se atribuyen a los Cabildos Insulares competencias en las materias siguientes:

p) Caza.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considerando lo establecido en:

- La Ley 7/1988, de 6 de julio de Caza de Canarias, que regula en su Capítulo V los requisitos necesarios para la práctica del ejercicio de la caza, establece de forma obligatoria el examen para el cazador que solicite por primera vez la licencia de caza.

- El Reglamento de la Ley de Caza de Canarias (Decreto 42/2003, de 7 de abril), regula en su Título II, Capítulo III, artículos 15 a 17, las pruebas de aptitud del cazador que han de ser superadas por toda persona que desee practicar la caza en Canarias por primera vez.

Asimismo, en su artículo 15.3 señala que el contenido de las pruebas, común para todo el archipiélago, se establecerá por Orden de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, previa audiencia a la Federación Canaria de Caza y a los Cabildos Insulares, por plazo común de un mes (1).

- La Orden de 13 de octubre de 2004, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial del Gobierno de Canarias, establece el contenido y modo de realización de las pruebas de aptitud para el ejercicio de la caza en Canarias (BOC nº 206, de 25.10.2004).

Visto el expediente administrativo, disposiciones citadas y demás normas de general y concordante aplicación, y habiéndose observado todas las prescripciones legales.

III. RESUELVO:

Primero.- Iniciar el procedimiento y proceder a la convocatoria pública correspondiente al año 2023, de las pruebas de aptitud para la obtención por primera vez de la licencia de caza.

Segundo.- Aprobar las bases que regirán la convocatoria, que figuran como Anexo I de esta Resolución. Asimismo, como Anexo II se hace constar el modelo de solicitud para participar en las pruebas, y como Anexo III se recoge el Programa Oficial de la Prueba, que consta de 10 temas contenidos en el “Manual del Cazador” que se encuentra publicado en la página web del Gobierno de Canarias así como en la web de este Cabildo.

Tercero.- Hacer pública la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias, en el Boletín Oficial de la Provincia, y en dos diarios de gran difusión de la provincia.

Dado por la Sra. Consejera de Gobierno de Medio Ambiente, en la Casa-Palacio, en la fecha reseñada en la firma electrónica, de todo lo cual, el Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, y en ejecución de lo previsto en la disposición adicional octava.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, doy fe.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de enero de 2023.- El Consejo de Gobierno Insular, p.d. (Acuerdo de 31.7.2019), la Consejera de Medio Ambiente, María Inés Jiménez Martín.- El Titular del Órgano de Apoyo al Consejo de Gobierno Insular, Luis Alfonso Manero Torres.

ANEXO I

BASES DE LA CONVOCATORIA

(Año 2023)

Primera.- Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria establecer el contenido y modo de realización, en el ámbito de la isla de Gran Canaria, de las pruebas de aptitud para la obtención, por primera vez, de la licencia de caza.

Segunda.- Requisitos exigidos para ser admitido en las pruebas.

Pueden participar en los exámenes las personas mayores de catorce años que no tengan acreditada la aptitud y conocimiento necesario para la obtención, por primera vez, de la preceptiva licencia de caza, y que deseen ejercitar la actividad cinegética.

Tercera.- Solicitudes, plazo y lugar de presentación.

1.- Presentación de instancias: quienes deseen tomar parte en las pruebas de aptitud deberán presentar su solicitud, según modelo oficial que se adjunta como Anexo II. Dicha solicitud también se puede obtener a través de la web del Cabildo de Gran Canaria.

La presentación de la solicitud ha de realizarse en el Registro General, sito en el edificio del Cabildo de Gran Canaria ubicado en la Casa Palacio-Planta Baja, acceso por la calle Pérez Galdós, s/n, de Las Palmas de Gran Canaria, o bien en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.- Documentación a adjuntar con la instancia: las instancias solicitando tomar parte en las pruebas de aptitud deberán venir acompañadas de una fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3.- Calendario para la celebración de las pruebas:

- La primera convocatoria tendrá lugar el miércoles 19 de abril de 2023, y el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, el plazo para participar en esta convocatoria finalizará el lunes 10 de abril de 2023.

- La segunda convocatoria tendrá lugar el jueves 4 de mayo de 2023, y el plazo de inscripción para esta segunda convocatoria finalizará el lunes 24 de abril de 2023.

Cuarta.- Admisión de aspirantes.

Para ser admitido, será necesario que los aspirantes manifiesten en su solicitud que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece la base tercera.

La relación de aspirantes admitidos y excluidos a cada una de las convocatorias será oportunamente publicada en la página web de esta Corporación.

Quinta.- Sistema selectivo y desarrollo de las pruebas.

La aptitud se acreditará mediante la superación de una prueba que constará de dos partes, una teórica y otra práctica, y que versará sobre los contenidos del Programa Oficial publicado como anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004 (BOC nº 206, de 25.10.2004).

Parte teórica:

1. La parte teórica de la prueba de aptitud consistirá en contestar un cuestionario tipo test de veinte preguntas, con tres respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta, exigiéndose para su superación el acierto de, al menos, quince de ellas.

2. Se formularán dos preguntas por cada uno de los temas que integran el programa oficial de la prueba de aptitud.

3. La duración de la parte teórica de la prueba de aptitud será de, como máximo, una hora.

Parte práctica:

1. La parte práctica de la prueba de aptitud consistirá en identificar, mediante la exhibición de fotos, diapositivas o naturalizaciones, diez especies cinegéticas u otras que pudieran ser confundidas con estas, exigiéndose para su superación la identificación correcta de, al menos, ocho de ellas.

2. La duración de la parte práctica de la prueba de aptitud será de, como máximo, media hora.

La calificación de la parte práctica será de “apto” o “no apto”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden.

Las calificaciones resultantes se harán públicas a través de la página web de esta Corporación (https://cabildo.grancanaria.com).

Sexta.- Baremos de valoración.

1. La puntuación mínima exigida para superar la prueba teórica será de 5 puntos sobre un máximo de 10 puntos. La calificación de la prueba práctica será de “apto” o “no apto”, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5 de la citada Orden.

2. Solo se considerará que han superado las pruebas de aptitud quienes hayan obtenido conjuntamente en la misma convocatoria, la puntuación mínima exigida para la prueba teórica y la calificación de “apto” para la prueba práctica.

Séptima.- Composición del órgano de selección.

El órgano de calificación vendrá integrado por un Tribunal, que se compondrá de un Presidente, un Secretario y tres Vocales, actuando todos ellos con voz y voto, sin perjuicio de la incorporación de asesores especialistas, previa invitación del Tribunal, con voz pero sin voto. En caso de empate, el voto del Presidente será dirimente.

El Presidente y el Secretario serán designados por el Cabildo de Gran Canaria; uno de los Vocales será designado por la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza; otro Vocal por la Federación Canaria de Caza o Federación Insular en quien delegue y otro Vocal por la sociedad o asociación de cazadores con mayor representatividad a nivel insular.

Octava.- Abstención y recusaciones.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena.- Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

Las dos convocatorias de las pruebas tendrán lugar en las dependencias del Edificio Insular I-Entreplanta del Cabildo de Gran Canaria, sito en la calle Profesor Agustín Millares Carló, nº 14, planta baja, de Las Palmas de Gran Canaria.

1. La primera convocatoria se llevará a cabo el miércoles 19 de abril de 2023, a partir de las 10:00 horas el primer turno, y a partir de las 11:30 horas el segundo turno.

2. La segunda convocatoria se llevará a cabo el jueves 4 de mayo de 2023, a partir de las 16:00 horas el primer turno, y a partir de las 17:30 horas el segundo turno.

Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos del documento nacional de identidad o pasaporte, y se recomienda el uso de mascarilla.

Décima.- Certificado de aptitud.

1. Por el Secretario del órgano de calificación se levantará la correspondiente Acta, que firmarán los miembros del mismo, y hará constar en ella los aspirantes presentados, los ejercicios celebrados, las calificaciones otorgadas y las incidencias que a juicio del Tribunal deban reflejarse en el Acta, debiendo elevarla para su registro, en todo caso, al Cabildo de Gran Canaria, junto a la propuesta de los aspirantes que han superado la prueba de aptitud, a los efectos de la expedición del certificado de aptitud.

2. El certificado de aptitud que expida el Cabildo de Gran Canaria tendrá carácter individual y hará constar expresamente el carácter de “apto” para la obtención de la licencia de caza.

3. Este certificado tendrá validez y eficacia en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Canarias.

Undécima.- El “Manual del Cazador” desarrolla y precisa el temario contenido en el anexo de la Orden de 13 de octubre de 2004, que contiene un amplio cuestionario con sus respectivas soluciones. Podrá accederse a dicho Manual a través del sitio web que posee en internet el Gobierno de Canarias.

(https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/descargas/descargas/Biodiversidad/Caza/Manual_cazador.pdf)

Duodécima.- Impugnación.

La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de estas y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO II

SOLICITUD DE ADMISIÓN A LAS PRUEBAS DE APTITUD PARA LA OBTENCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA LICENCIA DE CAZA EN LA ISLA DE GRAN CANARIA

Ver anexo en las páginas 5519-5520 del documento Descargar

ANEXO III

PROGRAMA OFICIAL DE LA PRUEBA DE APTITUD PARA EL EJERCICIO DE LA CAZA EN CANARIAS:

“Manual del Cazador”

(https://www.gobiernodecanarias.org/medioambiente/piac/descargas/descargas/Biodiversidad/Caza/Manual_cazador.pdf)

Tema 1.- Caza y conservación.

El papel de la caza en la conservación de la biodiversidad. La legislación cinegética. La Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos. La red Natura 2000. Principales factores de amenaza para los hábitats.

Tema 2.- Las especies amenazadas.

El Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias. Clasificación de las especies amenazadas. Identificación y conocimientos generales. Aves esteparias, aves rapaces, aves marinas, aves forestales endémicas y otras aves de interés.

Tema 3.- Las especies cinegéticas.

Las especies de caza. Las especies de caza menor. Las especies de caza mayor. Los animales asilvestrados. Aspectos sanitarios y factores de amenaza.

Tema 4.- La ordenación y la administración de la caza.

La Ley de Caza en Canarias. El Reglamento de Caza de Canarias. Competencias administrativas de los Cabildos Insulares en materia de caza. El Consejo de Caza de Canarias. Los Consejos Insulares de Caza. Las Sociedades Colaboradoras de Cazadores.

Tema 5.- Requisitos administrativos del cazador.

El ejercicio del derecho de caza. La prueba de aptitud (el examen del cazador). La licencia de caza y sus clases. Permisos y licencias de armas. El seguro de responsabilidad civil. Permisos y autorizaciones para cazar en terrenos cinegéticos.

Tema 6.- La ordenación cinegética del territorio.

Terrenos de aprovechamiento cinegético común. Terrenos sometidos a un régimen cinegético especial. Señalización cinegética y de espacios naturales protegidos. Especial consideración de las zonas de seguridad.

Tema 7.- La gestión de la caza.

Los Planes Insulares de Caza. Los planes técnicos de caza. Manejo del hábitat y repoblaciones. Control de depredadores. Concursos de caza. Zonas de adiestramiento y entrenamiento. Vedados de caza. Zonas de emergencia cinegética temporal.

Tema 8.- Limitaciones, prohibiciones, delitos e infracciones en materia cinegética.

Limitaciones y prohibiciones en beneficio de la caza. La Orden Canaria de Caza. Armas y artes permitidos y prohibidos. Delitos, faltas e infracciones administrativas. Comisos de armas, artes y caza. Registro Canario de Infractores de Caza y los Registros Insulares. La policía de la caza: la Guardia Civil, los Agentes de Medio Ambiente y los Guardas de Caza.

Tema 9.- Los animales auxiliares para la caza.

Requisitos para el uso de animales auxiliares. Obligaciones derivadas de la normativa de protección de los animales. Las razas de perros de caza de Canarias. El hurón. Otros animales auxiliares.

Tema 10.- El comportamiento y la ética del cazador.

Normas de seguridad en las cacerías. Comportamiento ante un accidente de caza. Propiedad de las especies de caza. El respeto a los demás, al entorno y a la vida silvestre. La caza en la propiedad privada. La protección de los cultivos y el ganado. La conducción todo-terreno. La prevención de incendios.

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