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BOC Nº 022. Miércoles 1 de febrero de 2023 - 361

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud

361 Secretaría General Técnica.- Resolución de 18 de enero de 2023, por la que se ordena la publicación de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio suscrito el 30 de marzo de 2021, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad, de carácter no residencial, impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, especializada en violencia intrafamiliar en la isla de Gran Canaria.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 30 de marzo de 2021 se formalizó un Convenio entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, especializada en violencia intrafamiliar en la isla de Gran Canaria.

Está inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de marzo de 2021, con el nº RCO2021TF00004, con una vigencia desde el día 1 de abril de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, y ha sido publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 21 de abril de 2021.

Segundo.- Con fecha 29 de noviembre de 2022, se ha firmado la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio, ampliando su vigencia desde el 1 de enero de 2023 hasta el 20 de septiembre de 2024.

A lo anterior le es de aplicación el siguiente

FUNDAMENTO JURÍDICO

Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, y en el artículo 20 del Decreto 11/2019, de 11 de febrero, por el que se regula la actividad convencional y se crean y regulan el Registro General Electrónico de Convenios del Sector Público de la Comunidad Autónoma y el Registro Electrónico de Órganos de Cooperación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, se deberán publicar los convenios en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los veinte días siguientes a su firma. En el mismo plazo también deberán publicar en el citado diario oficial los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación o extinción del convenio.

Por lo anterior, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 13.2.r) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril,

RESUELVO:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la Adenda primera de prórroga y modificación del Convenio suscrito el 30 de marzo de 2021, entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, y la Asociación Opción 3 para la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad, de carácter no residencial, impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores, especializada en violencia intrafamiliar en la isla de Gran Canaria, cuyo texto se acompaña como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de enero de 2023.- La Secretaria General Técnica, Marlene Santana Rodríguez.

ANEXO

ADENDA PRIMERA DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO EL 30 DE MARZO DE 2021, ENTRE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE DERECHOS SOCIALES, IGUALDAD, DIVERSIDAD Y JUVENTUD, Y LA ASOCIACIÓN OPCIÓN 3 PARA LA EJECUCIÓN DE MEDIDAS JUDICIALES NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD DE CARÁCTER NO RESIDENCIAL IMPUESTAS A PERSONAS MENORES DE EDAD CONFORME A LA LEY ORGÁNICA 5/2000, DE 12 DE ENERO, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES, ESPECIALIZADA EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR EN LA ISLA DE GRAN CANARIA.

En Canarias, a 29 de noviembre de 2022.

INTERVIENEN

De una parte, la Excma. Sra. Noemí Santana Perera, Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en virtud de su nombramiento mediante el Decreto 121/2019, de 17 de julio, del Presidente, por el que se nombra a los Consejeros y a las Consejeras del Gobierno de Canarias (BOC nº 137, de 18.7.2019), actuando en nombre y representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en virtud de las competencias que le otorga el artículo 29.1, letra k), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y con arreglo a lo previsto en los artículos 5.1 y 5.6 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, aprobado por Decreto 43/2020, de 16 de abril.

De otra parte, el Sr. D. Daniel Serfaty Alonso, con DNI ***9887**, en su condición de Presidente de la Asociación Opción 3, con CIF G84888833, según nombramiento en Asamblea General Ordinaria de 8 de septiembre de 2021, actuando en nombre y representación de esta, de conformidad con las competencias y facultades que le son conferidas en el artículo 11 de sus Estatutos Sociales otorgados en Madrid el día 12 de noviembre de 2006 y autenticados notarialmente ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. José Gregorio Juncos Martínez el día 5 de diciembre de 2006, siendo anotada en su Libro con el protocolo nº 4531/2006, y actualmente vigentes conforme declaración responsable del Presidente de fecha 21 de noviembre de 2022.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal para suscribir la presente Adenda y en su virtud,

EXPONEN

Primero.- Que ambas partes firmaron con fecha 30 de marzo de 2021 Convenio para la ejecución de medidas judiciales penales que se impongan a las personas menores de edad penalmente responsables conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, de forma genérica, cuando dichas medidas judiciales se establecen en virtud de la comisión de un delito de violencia intrafamiliar y, de forma prioritaria, cuando previamente las personas implicadas, los/las menores y sus familias, hayan sido intervenidos por la entidad colaboradora a través de su Programa de Prevención y Preservación Familiar, denominado Programa Rumbo, ello con el fin de mantener la intervención familiar con los/las participantes del citado Programa, toda vez que han pasado al sistema de justicia juvenil, facilitando así el mantenimiento de una misma línea estratégica y metodológica en dicha intervención, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de marzo de 2021, con nº RCO2021TF00004, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 21 de abril de 2021.

Segundo.- La cláusula tercera del Convenio, en la que se describen los recursos para el cumplimiento de las medidas judiciales, en su apartado servicio terapéutico especializado en violencia intrafamiliar, establece que este Servicio atenderá a menores y jóvenes con intervención judicial por violencia intrafamiliar, independientemente de si están sujetos específicamente a una medida judicial de tratamiento ambulatorio, a una regla de conducta, como si no se ha especificado la intervención terapéutica en el fallo de la sentencia. En esta Adenda que ahora se tramita, se propone que puedan ser beneficiarios de este servicio menores cumpliendo medidas judiciales que estén siendo ejecutadas por otras Entidades Colaboradoras.

Tercero.- La cláusula décimoctava establece que el Convenio tendrá una vigencia desde el día 1 de abril de 2021 hasta el día 31 de diciembre de 2022, ambos inclusive, y que si ambas partes, antes de la fecha prevista de vencimiento, lo acuerdan expresamente, podrá prorrogarse la vigencia, mediante la firma de la correspondiente adenda de prórroga, por el periodo que se acuerde, siempre y cuando la duración máxima de este Convenio, con sus prórrogas incluidas, no supere los cuatro años, y siempre y cuando las prórrogas se formalicen antes del vencimiento del plazo objeto de prórroga.

Cuarto.- El cumplimiento del presente Convenio conlleva tratamiento de datos personales. Los datos personales objeto de tratamiento están registrados por el Responsable del tratamiento mediante Resolución LRS2018MM1642, de 9 de agosto de 2018, de la Directora General de Protección a la Infancia y la Familia, por la que se registran las actividades de tratamiento de datos personales.

Consta en el expediente declaración responsable de la Asociación Opción 3 en la que indica la ubicación geográfica de los servidores de los que se servirá para la recogida, almacenamiento, procesamiento y gestión del tratamiento de datos personales correspondientes.

Consta en el expediente encargo de tratamiento de datos personales, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), en relación con la disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPD).

Quinto.- Llegado el vencimiento del Convenio, procede prorrogar el marco de colaboración entre la Entidad Colaboradora y la Asociación Opción 3 desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024, a fin de poder continuar con la ejecución de medidas judiciales no privativas de libertad de carácter no residencial impuestas a personas menores de edad conforme a la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, al tiempo que se modifica el apartado, servicio terapéutico especializado en violencia intrafamiliar, recogido en la cláusula tercera, ampliando los beneficiarios a los que dicho servicio dará cobertura.

Las partes, según están representadas, firman la presente Adenda y se comprometen a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- La vigencia del Convenio con la Asociación Opción 3, inscrito en el Registro de Convenios del Departamento con fecha 30 de marzo de 2021, con nº RCO2021TF00004, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 81, de 21 de abril de 2021, se prorroga desde el 1 de enero de 2023 hasta el 30 de septiembre de 2024.

Segunda.- Se modifica el apartado “Servicio terapéutico especializado en Violencia intrafamiliar” de la cláusula tercera, introduciendo un último párrafo, quedando redactado en los siguientes términos:

“Servicio Terapéutico especializado en Violencia Intrafamiliar.

Para la ejecución de la medida judicial de tratamiento ambulatorio, así como para el desarrollo de las intervenciones terapéuticas complementarias especializadas, la entidad colaboradora prestará un Servicio Terapéutico especializado en violencia intrafamiliar.

El tipo de intervención terapéutica podrá ser en cualquiera y cada una de las modalidades, debiendo valorar siempre las necesidades del caso y el tipo de delito. Estas modalidades son tres (3):

- Medidas de Tratamiento Ambulatorio.

- Reglas de Conducta de la medida de Libertad Vigilada establecidas en el fallo de la sentencia.

- Intervenciones terapéuticas que, atendiendo a la tipología delictiva de maltrato intrafamiliar, se incorporen en el Programa Individualizado de Ejecución de Medida (PIEM) de la medida de Libertad Vigilada como contenido de la misma.

Este Servicio contará con un Equipo de Intervención Terapéutica compuesto por al menos tres (3) profesionales de la psicología, que deberán estar habilitados, acreditados o titulados en la correspondiente Especialidad de Salud.

Este Servicio, por lo tanto, atenderá a menores y jóvenes con intervención judicial por violencia intrafamiliar, independientemente de si están sujetos específicamente a una medida judicial de tratamiento ambulatorio, a una regla de conducta, como si no se ha especificado la intervención terapéutica en el fallo de la sentencia.

A indicación de la Entidad Pública, siempre que haya plazas vacantes, este servicio podrá prestarse a menores que cumplan medidas judiciales ejecutadas por entidades distintas a la Asociación Opción 3.”

Tercera.- La aportación máxima por parte del Departamento se fija en atención al periodo que se prorroga y a los servicios convenidos en la cantidad de seiscientos noventa y nueve mil doscientos cuarenta y ocho (699.248,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

2023: 400.040,00 euros.

2024: 299.208,00 euros.

Este importe se imputará al presupuesto de gastos de la Consejería de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, en la aplicación presupuestaria 23.17.231K.2292000 “Ejecución de Medidas Judiciales Menores Infractores”, quedando condicionada su efectividad a la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible en la aplicación presupuestaria indicada en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma de Canarias para los años 2023 y 2024.

Cuarta.- Las condiciones acordadas por las partes en el Convenio citado seguirán siendo las mismas y en los mismos términos, con las modificaciones introducidas por la presente Adenda.

Y para que así conste, a los efectos legales oportunos, cada una de las partes firma el presente documento, a 29 de noviembre de 2022.- La Consejera de Derechos Sociales, Igualdad, Diversidad y Juventud, Noemí Santana Perera.- Por la Asociación Opción 3, Daniel Serfaty Alonso.

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