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BOC Nº 020. Lunes 30 de enero de 2023 - 337

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III. Otras Resoluciones - Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial

337 Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica.- Resolución de 9 de enero de 2023, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de 30 de diciembre de 2022, que formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Instalaciones para el almacenamiento y distribución de lubricantes marinos”, promovido por M.H. Bland Marine Services, S.L.U., en el muelle de Cambulloneros, Puerto de Las Palmas, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria.- Expte. 2022/7521.

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BOC-A-2023-020-337. Firma electrónica - Descargar

En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

RESUELVO:

Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 30 de diciembre de 2022, por el que se formula el Informe de Impacto Ambiental del proyecto denominado “Instalaciones para el almacenamiento y distribución de lubricantes marinos”, promovido por M.H. Bland Marine Services, S.L.U., en el muelle de Cambulloneros, Puerto de Las Palmas, en el T.M de Las Palmas de Gran Canaria, Gran Canaria. (Expte. 2022/7521).

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.

ANEXO

La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:

ANTECEDENTES

1º. Con fecha 16 de febrero de 2022, la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias (en adelante DGI), como órgano sustantivo del proyecto “Instalaciones para el almacenamiento y distribución de lubricantes marinos”, promovido por M.H. Bland Marine Services, S.L.U., en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, en la isla de Gran Canaria, remite la documentación necesaria para dar comienzo al proceso de evaluación ambiental, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, incoándose expediente con la referencia 2022/7521.

2º. Por el órgano ambiental se ha efectuado el preceptivo trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, conforme a lo establecido en la citada regulación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- La evaluación ambiental se define en el artículo 5.1.a) Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, como el “proceso a través del cual se analizan los efectos significativos que tienen o pueden tener los planes, programas y proyectos, antes de su adopción, aprobación o autorización sobre el medio ambiente, incluyendo en dicho análisis los efectos de aquellos sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados”.

El artículo 9.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece que “los planes y los programas incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su adopción o aprobación. Asimismo, los proyectos incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente, en virtud, entre otras cosas, de su naturaleza, dimensiones o localización, deberán someterse a una evaluación ambiental antes de su autorización, o bien, si procede, en el caso de proyectos, antes de la presentación de una declaración responsable o de una comunicación previa a las que se refiere el artículo 69 
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

En este sentido, señala el mismo precepto que “Carecerán de validez los actos de adopción, aprobación o autorización de los planes, programas y proyectos que, estando incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley no se hayan sometido a evaluación ambiental, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, puedan corresponder”.

El proyecto al que se refiere la presente propuesta se encuentra dentro de los supuestos englobados del Anexo II de la nombrada Ley de evaluación ambiental, en concreto en su Grupo 3. Industria química, petroquímica, textil y papelera, que en su letra c) se refiere a “Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petrolíferos, petroquímicos y químicos con más de 100 metros cúbicos de capacidad (proyectos no incluidos en el Anexo I)”.

Por su parte, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su disposición adicional primera establece que, “La evaluación de impacto ambiental de proyectos se realizará de conformidad con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental”. En este sentido, los artículos 45 a 48 de esta última norma determinan, con carácter de legislación básica estatal (a excepción de algunos de los plazos contemplados) el procedimiento de esta modalidad simplificada de evaluación ambiental.

II. Sobre la naturaleza jurídica de este acto administrativo, el apartado 2 del artículo 47 establece lo siguiente:

“2. El órgano ambiental, teniendo en cuenta la información facilitada por el promotor, el resultado de las consultas realizadas y, en su caso, los resultados de verificaciones preliminares o evaluaciones de los efectos medioambientales realizadas de acuerdo con otra legislación, resolverá mediante la emisión del informe de impacto ambiental, que podrá determinar de forma motivada de acuerdo con los criterios del Anexo III que:

a) El proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria porque podría tener efectos significativos sobre el medio ambiente. En este caso, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental conforme al artículo 35. Para ello, el promotor podrá solicitar al órgano ambiental el documento de alcance del estudio de impacto ambiental en los términos del artículo 34.

b) El proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe de impacto ambiental, que indicará al menos, las características del proyecto y las medidas previstas para prevenir lo que, de otro modo, podrían haber sido efectos adversos significativos para el medio ambiente.”

Por su parte, en el apartado 3 de este mismo precepto se recoge la obligación de publicación del informe de impacto ambiental en el diario oficial que corresponda, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental. Por tanto, procederá la publicación del informe de impacto ambiental en el Boletín Oficial de Canarias.

En cuanto a su vigencia, el apartado 4 señala que “En el supuesto previsto en el apartado 2.b), el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el … diario oficial correspondiente, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación, salvo que se acuerde la prórroga de la vigencia ... en los términos previstos en los siguientes apartados”.

Y sobre su naturaleza jurídica, según el artículo 5.2.e), el informe de impacto ambiental es un “informe preceptivo y determinante del órgano ambiental con el que finaliza la evaluación de impacto ambiental simplificada”.

III. La disposición adicional primera de la referida Ley 4/2017, de 13 de julio, en su apartado 4 establece que “A los efectos de la presente ley, el órgano ambiental será el que designe la administración competente para autorizar o aprobar el proyecto, debiendo garantizarse la debida separación funcional y orgánica respecto del órgano sustantivo en los términos previstos en la legislación estatal básica”.

Por tanto, al tratarse de un proyecto de la competencia de un órgano de la Administración Autonómica, como es la Dirección General de Industria del Gobierno de Canarias, procede aplicar el artículo 11 Reglamento de Organización y Funcionamiento del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, aprobado por Decreto 13/2019, de 25 de febrero, cuyo apartado 1 establece que “La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental actuará como órgano ambiental en relación con los planes, programas y proyectos de competencia de la Administración Autonómica, así como los casos en que, previo convenio, desempeñe esa función respecto de planes, programas o proyectos de competencia insular o municipal”.

Por acuerdo de delegación de la citada Comisión, de 21 de julio de 2021 (BOC nº 158, de 2.8.2021), corresponde a la actual Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica (en adelante, VLCCyTE) la función de “Realizar el inicio, ordenación e instrucción de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos, en sus modalidades ordinaria y simplificada”.

En cuanto a la propuesta, de acuerdo con lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del referido reglamento interno, para los asuntos que deba tratar la citada Comisión, será formulada propuesta “Por la Viceconsejería a la que esté adscrito el Servicio competente en materia de declaraciones e informes de impacto ambiental de proyectos”. De esta manera, al estar el Servicio de Impacto Ambiental adscrito a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, y al depender dicho Centro Directivo de la propia VLCCyTE (según el artículo 11.2 del Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias), procede formular la presente propuesta de Declaración de Impacto Ambiental por esta Viceconsejería.

En este sentido, el artículo 17 del Reglamento Orgánico de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, aprobado por Decreto 54/2021, de 27 de mayo, atribuye a esta Viceconsejería la función de proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable.

Por su parte, la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente, en el ejercicio de las atribuciones genéricas conferidas por el artículo 19.1 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración autonómica, se estima competente para proponer la formulación de la presente propuesta a la Viceconsejería de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. En el mismo sentido, el artículo 34.1 del citado reglamento orgánico departamental, atribuye a esta misma dirección general la función de “Realizar el análisis técnico y jurídico de los expedientes de evaluación de impacto ambiental de proyectos”.

CONSIDERACIONES TÉCNICAS

Primero.- Objeto del proyecto remitido.

El proyecto consiste en ofrecer almacenamiento de lubricantes marinos y demás aceites de uso técnico, a granel y envasados, así como de aparejos, pertrechos, equipos y repuestos destinados al mantenimiento y reparación de buques, ocupando una superficie de dominio público portuario de aproximadamente 2.589 m2 de superficie y 8,50 m2 de subsuelo, en el Área Funcional 6 de la Zona de Servicio del Puerto de Las Palmas.

La instalación de las infraestructuras para el almacenamiento de aceites lubricantes marinos a granel y envasados, y su posterior suministro a buques por tierra o mediante gabarras, consistiría en una nave almacén con edificio de oficinas anexo, así como en un campo de 12 tanques metálicos. La parcela donde se proyecta la instalación, localizada a pie de muelle, donde la gabarra pueda atracar y proveerse de los lubricantes que posteriormente serán suministrados a los buques en fondeo, se encuentra, en la actualidad, libre de uso.

Segundo.- Localización del proyecto.

La ubicación elegida para la instalación es el Muelle de Cambulloneros, en el Puerto de Las Palmas, en el Término Municipal de Las Palmas de Gran Canaria, aledaña a la zona de atraque apta para el amarre de gabarras para recibir el servicio propuesto.

Coordenadas: X: 459.480 / Y: 3.112.435 / Z: 3,8

Tercero.- Categoría de evaluación de Impacto Ambiental aplicable al proyecto.

Teniendo en cuenta lo señalado en el fundamento jurídico primero, se le ha aplicado al mismo la categoría de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Cuarto.- Fase de consultas.

A los efectos de lo previsto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, se realizaron consultas a las siguientes Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, recibiéndose los siguientes informes:

Ver anexo en la página 5103 del documento Descargar

Se analizan a continuación las consultas y observaciones recibidas:

(1) Ministerio de Fomento. Puertos del Estado. 25 de octubre de 2022.

Puertos del Estado recibe la consulta sobre el presente proyecto a la que responde en el siguiente sentido:

“Analizada la documentación remitida, y sin perjuicio de lo que pueda informar la Autoridad Portuaria de Las Palmas al respecto, no cabe emitir consideración alguna, toda vez que no incluye ninguna determinación que suponga una interferencia o perturbación en el ejercicio de las competencias en materia de puertos de interés general o de señalización marítima de este organismo público.”

(2) Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria. 20 de octubre de 2022.

La Autoridad Portuaria de Las Palmas de Gran Canaria responde a la consulta realizada por la DGLCCMA informando de que, los servicios técnicos de los Departamentos de Planificación Urbanística y Gestión del Dominio Público y del Patrimonio Inmobiliario de la Autoridad Portuaria de Las Palmas habían analizado el presente proyecto aportado por el promotor el 9 de noviembre de 2021, y que, en escrito remitido al interesado en noviembre de 2021, se le indicaba que:

“El promotor de la actividad debe redactar y presentar, junto al proyecto básico, un Documento Ambiental con el contenido que establece el artículo 45 de la Ley 21/2013, para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificado.”

(3) Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental de la Viceconsejería de Lucha Contra el Cambio Climático y Transición Ecológica. 2 de noviembre de 2022.

El Servicio de Cambio Climático e Información Ambiental emite informe, en el trámite de consultas a las Administraciones involucradas, en el que hace una descripción general del proyecto y un análisis de la documentación presentada, expresando lo siguiente:

El documento ambiental del proyecto (incluido también como anexo nº 2 del proyecto básico) no desarrolla ningún análisis relativo a cambio climático, pese a que en su apartado 1
(Introducción y antecedentes) reproduce el contenido formal que debería tener dicho documento con respecto al cambio climático.

De tal forma que “no ha descrito y analizado, entre otros, los posibles efectos directos o indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto sobre el cambio climático, ni tampoco ha desarrollado las subsiguientes fases de la evaluación ambiental exigidas en este artículo 45”
de la Ley 21/2013, del 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Añade que “el proyecto no ha analizado la variable cambio climático ni, en consecuencia, ha propuesto acciones climáticas en su diseño, en sus procesos y en su funcionamiento, ni en mitigación ni en adaptación, que contribuyan de un modo factible al objetivo de descarbonización y la neutralidad de carbono, así como a la reducción de los riesgos climáticos a lo que pudiera verse sometido”.

(4) El Servicio Técnico de Planeamiento Territorial de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Aguas. 9 de noviembre de 2022.

El Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Oriental emite informe dentro del trámite de consulta a administraciones públicas, en el que hace una breve descripción del proyecto y hace las siguientes consideraciones.

- En el reparto de competencias que establece la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, “les corresponde a las administraciones locales informar sobre la compatibilidad del Proyecto con el planeamiento insular y urbanístico vigentes”.

- Debido a la derogación de las Directrices de Ordenación General, “este Centro Directivo no ostenta competencias sobre las materias que versan las Directrices de Ordenación que han mantenido su vigencia”.

- Se expone la motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

- “El escrito de respuesta del Promotor aporta, a modo de separata la subsanación de una serie de aspectos advertidos en un primer análisis por el Servicio de Impacto, incluida una segunda alternativa.”

- “El proyecto describe la adecuación del Proyecto a las Normas Urbanísticas de la 3ª Modificación del Plan Especial de Ordenación del Área SG-P “Puerto de Las Palmas” (Anterior OAS-04 y OAS05).”

- “Resulta obvia la antropización extrema que supone el paisaje portuario, donde se prima la operatividad del Puerto por encima de cualquier otra consideración.”

Concluyendo que, “analizada la documentación ambiental y la subsanación ya aportada por el promotor no se observa ningún otro aspecto que reseñar en el marco de las competencias de este Servicio Técnico de Planeamiento Territorial Oriental”.

(5) El Servicio de Planificación Territorial Turística de la Dirección General de Infraestructura Turística. 27 de octubre de 2022.

El Servicio de Planificación Territorial Turística emite informe respecto al trámite de consultas a las administraciones públicas afectadas manifestando que la instalación programada en el presente proyecto “no afecta a las competencias de esta Dirección General de Infraestructuras Turísticas”.

(6) Dirección General de Seguridad y Emergencias. 20 de octubre de 2022.

El informe emitido por la DG de Seguridad y Emergencias en el trámite de consulta a las administraciones públicas involucradas, destaca la valoración del técnico redactor del proyecto como nada significativo con la siguiente afirmación: “Como síntesis del impacto sobre las características ambientales del medio marino puede decirse que en líneas generales será nada significativo o inexistente, ya que poco afectará a este medio y los impactos que hipotéticamente se pudieran generar en la fase ejecutiva en su mayoría serán temporales y totalmente reversibles.” página 19 del DA, aunque para ello no aporta ningún informe justificativo de tal extremo, tal y como establece el artículo 45.1.f.

Además, informa que el Documento Ambiental aportado “no incluye un análisis propiamente dicho, por lo que adolece de la información requerida de acuerdo al artículo 45.1.f), que permita la evaluación completa de todos los riesgos ligados a la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes”.

(7) Dirección General de Salud Pública. 15 de noviembre de 2022.

La Dirección General de Salud Pública emite informe, al respecto del trámite de consulta a las administraciones públicas involucradas en la evaluación ambiental del presente proyecto, en el que hace una breve descripción del proyecto y establece las siguientes consideraciones:

- “Dada la ubicación del proyecto, se debe ser riguroso en todas las medidas de control, prevención y correctoras.”

- Con respecto a la gestión de residuos, en el Documento Ambiental, “se encuentra detallada, previéndose la separación, valorización, reciclaje, almacenamiento y/o descarte de cada tipo de residuo en función de su naturaleza y su gestión por empresas autorizadas”.

- Con respecto a la emisión de vertidos o derrames, “el programa de vigilancia ambiental de la instalación tendrá que contemplar aquellas medidas necesarias para subsanar cualquier vertido accidental que se pueda producir por la actividad de la citada instalación”.

- Con respecto a las emisiones de gases y ruidos, “el promotor no realiza una descripción de los contaminantes que constituyen las emisiones de la actividad, en una zona que, a su vez, es altamente industrializada, con instalaciones potencialmente generadoras de contaminantes a la atmósfera.”

“La generación de olores volátiles en el entorno de estas instalaciones es conocida y denunciada por los residentes. El almacenamiento de este tipo de residuos y de combustibles en la zona sin duda va asociado al paso de gases al aire ambiente.”

“Además, hay que tener en cuenta el posible efecto sinérgico y/o acumulativo de las instalaciones industriales situadas en las proximidades y el conjunto de la actividad portuaria que sin duda es la principal generadora de emisiones contaminantes al medio ambiente de la ciudad y que tiene en la línea de vientos predominantes a sus habitantes.”

- Con respecto al ruido, “A pesar de la distancia de la instalación a la población se considera necesario la implementación de medidas de mitigación y control del ruido dado que la instalación se encuentra ubicada en una zona ampliamente antropizada con industrias de diferente índole que pueden aumentar los niveles de ruido percibido por los residentes cercanos”.

- En relación a la contaminación del suelo, el informe advierte que la acumulación de residuos peligrosos supone una fuente directa de contaminación por compuestos orgánicos. Es por ello que establece que debe existir un control estricto sobre este impacto.

- Con respecto al riesgo de incendio y explosión, suponen uno de los principales peligros de este tipo de instalaciones, por lo que se debe contar con adecuada ventilación y mantener una temperatura constante, así como tener en cuenta las disposiciones de obligado cumplimiento en lo referente a la Normativa Contra incendios en Establecimientos Industriales.

Finalmente, el informe concluye lo siguiente: “el puerto constituye la frontera noroeste de la ciudad. Esto hace que la población del área de La Isleta sea especialmente sensible y vulnerable a todas las actividades que impliquen emisiones al aire, o al mar, por la influencia de los vientos dominantes de NNE además de incrementar el riesgo de incendio o explosión que ya existe en la actualidad”.

“Dada la concentración de este tipo de instalaciones en la zona y el incremento de proyectos que conlleva la actividad portuaria, conocidas las denuncias que los vecinos elevan por los olores a volátiles emitidos desde las zonas de almacenamiento de combustible y siendo el puerto la fuente de emisión principal de contaminantes a los que está expuesta la ciudadanía, se insta a que el órgano ambiental, incorpore a la red de vigilancia de calidad del aire, alguna estación representativa del área de influencia de la actividad industrial que se desarrolla en el Puerto de La Luz y de Las Palmas que registre los niveles de inmisión de los contaminantes habituales.”

(8) Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria. 17 de octubre de 2022.

El Servicio de Industria y Comercio del Cabildo de Gran Canaria emite informe respecto al trámite de consulta a las administraciones públicas interesadas, expresando que: “Según la documentación técnica, la instalación cuenta con medidas correctoras adecuadas de seguridad, gestión de residuos, la emisión de gases y vertidos contaminantes. No obstante, el proyecto deberá contar con medidas correctoras que justifiquen el cumplimiento de la Ley 37/2003, del Ruido, y sus normas de desarrollo”.

Quinto.- Criterios del Anexo III.

En virtud del artículo 47.2 de la Ley 21/2013, se desarrollan a continuación los criterios del Anexo III de dicha norma legal para determinar si un proyecto del Anexo II debe someterse o no a evaluación de impacto ambiental ordinaria:

• Características del Proyecto:

Descripción y Tamaño del proyecto:

El proyecto de “Instalaciones para el almacenamiento y distribución de lubricantes marinos”, se presenta con el objeto de ofrecer almacenamiento de lubricantes marinos y demás aceites de uso técnico, a granel y envasados, y su posterior suministro a buques por tierra o mediante gabarras.

Las infraestructuras proyectadas consisten en una nave almacén con edificio de oficinas anexo, así como en un campo de 12 tanques metálicos, ocupando una superficie de dominio público portuario de, aproximadamente, 2.589 m2 de superficie y 18,50 m2 de subsuelo, en el Área Funcional 6 de la Zona de Servicio del Puerto de Las Palmas, a pie de muelle, donde la gabarra pueda atracar y proveerse de los lubricantes que posteriormente serán suministrados a los buques en fondeo. Esta parcela en la actualidad se encuentra libre de uso.

El pavimento de la nave será pavimento continúo, realizado con hormigón HM25, de 25 cm de espesor armado con fibras de polipropileno 600 gr/m3 y mallazo D6 mm de 20 x 15 cm. El acabado de este pavimento será con resinas epoxídicas multicapas que compone un pavimento continuo antideslizante.

Para el acceso a la nave se dispondrán de dos puertas de aluminio de aleación especial marina inoxidable, medidas de hueco 5,00 m de largo y 5,00 m de altura, en una hoja corredera para mecanizar. También se disponen de dos salidas de evacuación con puertas cortafuegos EI2 90 C5, situadas de manera que el recorrido mínimo de evacuación sea de 25,0 metros. La instalación eléctrica, luminotécnica y de contraincendios se llevará a cabo con instalación vista sobre los paramentos de placa alveolar, colocándose las protecciones necesarias que marca la normativa vigente.

Anexo a la nave almacén se construirá la zona de oficinas, de dimensiones 29,65 x
6,75 metros, de dos plantas de altura, cuya altura libre en la planta baja es de 4,00 metros y en planta alta de 2,80 metros. En la planta baja se dispondrá de un puesto de control, zona de vestuarios y zona diáfana de comunicación entre el exterior y el interior de la nave. En cuanto a la planta alta, dispondrá de zona de estancia única para oficinas y estará dotada de los correspondientes aseos.

En la zona exterior de la nave se reserva un espacio para la instalación de 12 tanques metálicos, con una capacidad de aproximadamente 45 m³ cada depósito, capacidad total aproximada de almacenamiento 540 m3. Los depósitos se dispondrán en vertical para aprovechamiento del espacio, separados entre sí y con los muros perimetrales a una distancia de 1,00 metro.

Las labores de carga y descarga de los lubricantes marinos se realizarán mediante carga/descarga directa de buques, por medio de dos tuberías de fundición dúctil de diámetro 110 mm.
Para ello, se dispondrá de una arqueta ubicada en el interior de la parcela y otra arqueta ubicada en el cantil del muelle que se encargará de la carga/descarga desde la gabarra. Estas tuberías estarán enterradas en la zona de maniobras.

Atendiendo específicamente al caso de derrames accidentales en la fase de operativa del proyecto, se remite al Plan de Emergencia de La Autoridad Portuaria de Las Palmas, y se aporta, como medida para evitar la afección al medio marino, la construcción de un muro perimetral, de dimensiones definidas por normativa, para la contención del lubricante que se derrame en los tanques de almacenamiento.

Acumulación con otros proyectos existentes y/o aprobados:

El entorno del proyecto es un espacio completamente antropizado que supone el paisaje portuario, infraestructura ganada al mar, donde prima la operatividad del Puerto por encima de cualquier otra consideración, por lo que existe una evidente acumulación de proyectos destinados a tal fin.

La utilización de recursos naturales:

El terreno ocupado para la instalación de las infraestructuras necesarias para la ejecución del proyecto son zonas de relleno ganadas al mar para servir como enclave para dar servicios portuarios como los ofrecidos por el presente proyecto.

Según el DA, no se prevé el uso de agua en la limpieza de las instalaciones ya que se informa que esta “se realizará en seco y no se prevé sobrante de la misma por estas labores”.

La generación de residuos:

La gestión de los residuos generados por la propia actividad del proyecto viene definida y detallada en el Documento Ambiental y en la Memoria del Proyecto, previéndose la separación, valorización, reciclaje, almacenamiento y/o descarte de cada tipo de residuo en función de su naturaleza y su gestión por empresas autorizadas.

La naturaleza de la actividad a desarrollar por el proyecto, conlleva la probable acumulación de envases, suciedad en las áreas de trasiego y alto riesgo de la contaminación del medio marino por derrames o vertidos accidentales. Sin embargo, la actividad se desarrolla en un entorno portuario e industrial, rodeado de proyectos e infraestructuras que comparten singularidades y riesgos, y por los que se establecen y desarrollan protocolos enfocados a limitar los accidentes y eventuales impactos, relacionados con la normal operatividad del Puerto.

Contaminación y otras perturbaciones:

Los riesgos de contaminación y emisiones de ruidos son aquellas actuaciones reseñables respecto a la actividad proyectada, pero que entra dentro de los parámetros normales dentro de las actividades usuales del entorno portuario.

Riesgos de accidentes graves o catástrofes naturales relevantes:

Los accidentes graves más comunes o probables en las instalaciones proyectadas son, incendios y explosiones, para los que hay que tomar medidas específicas como ventilación adecuada y mantener una temperatura constante. Así mismo, los riesgos que puedan sucederse por acontecimientos singulares, como efectos sísmicos o mareas de elevadas proporciones (muy relacionadas con fenómenos derivados del efecto de cambio climático), afectarían negativamente a las infraestructuras proyectadas, pero no de forma excepcional frente a los diferentes proyectos que se desarrollan en la actualidad en el entorno portuario.

Riesgos para la salud humana:

Desarrollándose el proyecto en el entorno portuario, no supone un riesgo excepcional con respecto a otras actividades de su entorno, sin embargo, suponen un factor añadido que se suma a los riesgos ya existentes de contaminación de suelos y aguas y aumento de los niveles de ruidos en la zona industrial.

Además, tal y como expresa el informe de la Dirección General de Salud Pública, en el trámite de consulta a las administraciones, “el puerto constituye la frontera noroeste de la ciudad. Esto hace que la población del área de La Isleta sea especialmente sensible y vulnerable a todas las actividades que impliquen emisiones al aire, o al mar, por la influencia de los vientos dominantes de NNE además de incrementar el riesgo de incendio o explosión que ya existe en la actualidad”.

• Ubicación del Proyecto:

Uso presente del suelo:

El suelo donde se pretende realizar el proyecto pertenece a la zona portuaria del Puerto de La Luz, en Las Palmas de Gran Canaria, en un suelo ganado al mar mediante obras de relleno y categorizado como Suelo Urbano Consolidado para el Sistema General de Infraestructuras insulares, por lo que el objetivo de los usos coincide con las actividades descritas en las instalaciones proyectadas.

Abundancia relativa, disponibilidad, calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales:

No se abarcará más superficie que la estrictamente necesaria para el correcto desarrollo de la actividad proyectada, cuyas dimensiones y volúmenes se han calculado de acuerdo con los servicios normales y habituales de la actividad portuaria en la actualidad.

Capacidad de absorción del medio natural:

El medio natural potencialmente afectado por la instalación del proyecto son las zonas costeras y el medio marino, las cuales se encuentran ya significativamente alteradas ya que los terrenos donde se pretende desarrollar la instalación son superficies de relleno ganadas al mar. El entorno portuario provoca una antropización extrema del medio marino colindante, limitando y minorando sus valores naturales y ofreciendo gran capacidad de absorción a las actividades proyectadas para la correcta operatividad del puerto, como las que se muestran en el presente proyecto.

• Características del potencial impacto:

El potencial impacto derivado de las actividades proyectadas son el riesgo de vertidos en el trasiego y manipulación de lubricantes. Además, las actividades relacionadas con las instalaciones proyectadas como la manipulación y almacenamiento de lubricantes, implica emisiones de gases a la atmósfera y ruidos generados a partir de la maquinaria involucrada en la manipulación de estos materiales.

De esta manera, se identifica como potencial riesgo ambiental, el riesgo de accidentes y vertidos de lubricantes y sustancias peligrosas que afecten directamente al suelo y al medio marino. Así mismo, se identifican las emisiones a la atmósfera (gases y ruidos) como potencial riesgo para la población cercana.

En conclusión, se considera que el proyecto no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre que se cumplan las medidas que se establecen como anexo.

En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:

Primero.- Formulación del Informe de Impacto Ambiental.

Teniendo en cuenta el resultado de las consultas y de acuerdo a los criterios del Anexo III, considerar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no es necesario someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria, siempre y cuando se cumpla con el plan de vigilancia ambiental del Documento Ambiental y se adopten las medidas ambientales recogidas en el anexo de este Acuerdo.

Segundo.- Alcance del Informe de Impacto Ambiental.

A través de la evaluación de impacto ambiental simplificada se han analizado los efectos del proyecto sobre el medio ambiente y en particular sobre los siguientes factores: la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, la tierra, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, el clima, el cambio climático, el paisaje, los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural, y la interacción entre todos los factores mencionados. Por tanto, se considera que el presente informe de impacto ambiental no debe incorporar pronunciamiento alguno sobre cuestiones de índole urbanística y/o territorial, procedimientos judiciales en curso ni sobre la titularidad de los terrenos afectados por el proyecto.

Tercero.- Publicación del Informe de Impacto Ambiental.

Publicar el presente informe de impacto ambiental del proyecto “Instalaciones para el almacenamiento y distribución de lubricantes marinos” en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Notificación del Informe de Impacto Ambiental.

Notificar el presente informe de impacto ambiental del proyecto “Instalaciones para el almacenamiento y distribución de lubricantes marinos” al promotor (M.H. Bland Marine Services, S.L.U.); a la Dirección General de Lucha Contra el Cambio Climático y Medio Ambiente; a la Dirección General de Industria; al Cabildo de Gran Canaria; al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria; y a la Autoridad Portuaria de Las Palmas.

Quinto.- Vigencia del Informe de Impacto Ambiental.

El presente informe de impacto ambiental tendrá una vigencia de cuatro años, a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que el proyecto no sea autorizado u objeto de comunicación previa dentro de dicho plazo, el informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios, salvo en el supuesto de que la vigencia sea prorrogada por el cauce previsto legalmente.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo no obstante interponerse el que se considere más oportuno, de entenderse que se da alguno de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

ANEXO

MEDIDAS AMBIENTALES

1. Con respecto a las potenciales afecciones climáticas del proyecto, deberá aportarse, previo al inicio de la fase de obras, un informe ante la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente comprensivo de los siguientes extremos:

- Recoger soluciones alineadas con el objetivo de la descarbonización de la economía canaria. Disponiendo de cubierta suficiente para la instalación de captadores solares, se requiere que se proyecten medidas que, al menos, cubran un alto porcentaje de la demanda energética de las instalaciones o, en su defecto, se aporte compromiso para la adquisición de energía de origen renovable certificado.

- No se consideran las intervenciones bioclimáticas que, al menos en el caso del edificio de oficinas, puedan contribuir al ahorro y la eficiencia energéticas, en particular, las de carácter pasivo, como cerramientos y los sistemas de aislamiento térmico de la edificación. Así mismo, procedería un análisis detallado de las características de los procesos de la actividad a fin de garantizar el máximo ahorro energético y una óptima eficiencia.

2. La Autoridad Portuaria de Las Palmas, en virtud del Real Decreto 1695/2012, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Sistema Nacional de Respuesta ante la contaminación marina, ha elaborado para el Puerto de Las Palmas un Plan Interior Marítimo (PIM) con el fin de establecer los medios y mecanismos de respuesta ante sucesos de contaminación marina.

Por este motivo, la entidad promotora del proyecto de almacenamiento y distribución de lubricantes marinos M.H. Bland Marine Services, S.L.U, deberá adaptarse a todo lo indicado y recogido en dicha normativa sectorial, además de aportar todas las condiciones y medios para evitar, reducir o compensar los efectos negativos que un posible vertido accidental proveniente de sus instalaciones pudiera provocar.

Además, deberá adaptarse a todo lo indicado y recogido en el Plan de Emergencia Interior y Autoprotección (PEIA) del Puerto de Las Palmas, cuyo objetivo es prevenir accidentes que puedan afectar a personas y bienes, determinando para ello las actuaciones necesarias para garantizar dicha prevención, o las medidas y procedimientos, entre otras, tendentes a dicha actuación llegado el caso de ser necesario.

3. Las actividades a desarrollar en la instalación se corresponden con el almacenamiento y distribución de lubricantes marinos, tanto envasados como a granel, indicando el promotor que se aplicarán sistemas de “limpieza en seco”, por lo que, si además de verter las aguas negras de la instalación a la red de saneamiento, se modifica el sistema de limpieza y se conecta a dicha red de saneamiento del puerto de Las Palmas, se garantizará en todo momento el cumplimiento de los parámetros de vertido de aguas contemplados en la correspondiente Ordenanza Reguladora.

4. Se debe aportar, previo al inicio de la fase de obras, un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) actualizado, donde se recojan las nuevas medidas propuestas en el presente Informe de Impacto Ambiental y se desarrolle la verificación y el seguimiento y control para la fase operativa del proyecto, especialmente en cuanto al control de vertidos y donde se contemplen aquellas medidas necesarias para subsanar cualquier vertido accidental que se pueda producir por la actividad de la instalación.

El PVA deberá incluir el seguimiento y control periódico, como máximo cada tres meses, del estado de conservación y mantenimiento de las conducciones, tuberías y los sistemas de aprovisionamiento.

5. Según lo informado por la Dirección General de Salud Pública, se considera necesario la implementación de medidas de mitigación y control del ruido, que justifiquen el cumplimiento de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y sus normas de desarrollo, dado que la instalación se encuentra ubicada en una zona ampliamente antropizada con industrias de diferente índole que pueden aumentar los niveles de ruido percibido por los residentes cercanos.

Además, dado el riesgo de incendio y explosión que presenta la actividad, y el resultado de un riesgo eminente para la salud y seguridad de las personas, en especial para los operarios, se deben aportar medidas de control y mitigación (contar con adecuada ventilación y mantener una temperatura constante, así como tener en cuenta las disposiciones de obligado cumplimiento en lo referente a la Normativa Contraincendios en Establecimientos Industriales), que se incluyan en el PVA en la etapa operativa, tanto en condiciones normales de funcionamiento de la actividad como en posibles situaciones excepcionales.

6. Deberá llevarse a cabo un registro de Residuos Peligrosos y de Aceites Usados, estar dados de alta en el Registro de Producción y Gestión de residuos de la Comunidad Autónoma y realizar un Informe anual/Declaración anual de Residuos Peligrosos a presentar ante la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.

7. Respecto a la valoración económica de las medidas protectoras y correctoras, se entiende que la misma, al igual que el PVA, tendrán que actualizarse en base a las distintas cuestiones planteadas en este Informe de Impacto Ambiental que le pudieran afectar.

8. Independientemente de las diferentes materias y parámetros ambientales a controlar por el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto por el promotor, se hace necesario que, una vez puesta en marcha la actividad y si se produjesen accidentes y/o incidentes que provocasen emergencias con repercusiones ambientales graves, se informe con carácter urgente a la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente del tipo de suceso acaecido, sus causas, las medidas que se adoptaron, así como de las consecuencias ambientales a corto y medio plazo que se hayan producido y/o pudieran producirse.

En este sentido, será responsabilidad única del promotor, la solución de cualquier problema o alteración del medio ambiente causada por su actividad, debiendo poner de forma inmediata todos los medios necesarios para paliar cualquier situación problemática que a ese respecto se produjese.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.

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