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BOC Nº 019. Viernes 27 de enero de 2023 - 309

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II. Autoridades y personal - Oposiciones y concursos - Universidad de La Laguna

309 RESOLUCIÓN de 13 de enero de 2023, por la que se convoca procedimiento para la contratación de personal laboral indefinido (Investigador, Técnico o Gestor) conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.- Ref. 2022_35_I.

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BOC-A-2023-019-309. Firma electrónica - Descargar

El artículo 23.bis de la reforma de la Ley de la Ciencia, Ley 17/2022, de 5 de septiembre, artículo ya en vigor desde la aprobación del Real Decreto ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia habilita la contratación laboral indefinida de personal de investigación (investigador, técnico o de gestión) mediante el contrato de actividades científico-técnicas, contratos que pueden financiarse tanto con fondos propios como externos, públicos o privados. El objeto de estos contratos es la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnicas de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.

Conforme a lo expuesto, este Vicerrectorado, de conformidad con Resolución de 27 de junio de 2019, por la que se aprueban la delegación de competencias de la Rectora y régimen de suplencias de esta Universidad (BOC nº 131, de 10.7.2019), acuerda convocar procedimiento para la adjudicación de contratos de personal laboral indefinido mediante la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas de acuerdo a las bases que se exponen a continuación. La convocatoria se desarrollará conforme a los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

BASES DE LA CONVOCATORIA

1.- Objeto.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la adjudicación de contrato laboral de duración indefinida en la modalidad de contrato de actividades científico-técnicas para la realización de las funciones o tareas que se detallan en anexo adjunto como investigador, técnico o gestor, anexo en el que también se recoge las restantes características del contrato ofertado (dedicación, jornada y horario, lugar o centro de trabajo, retribución, periodo de prueba, etc.).

1.2. El contrato se adscribe al proyecto “Sistema inteligente de soporte al transporte colaborativo de mercancías”, financiado por el Ministerio de Ciencia e Innovación.

1.3. Las tareas propias del contrato se realizarán en modalidad presencial.

1.4. Las categorías de personal a contratarlo son en función de la titulación exigida y funciones encomendadas:

1.4.1. Personal investigador: deberá estar en posesión del título de Doctor o Doctora.

1.4.2. Personal colaborador en tareas de investigación:

• Titulados superiores: deberá poseer la titulación de licenciatura, Ingeniería, Arquitecto, Grado, Máster, titulación de grado medio (diplomatura o equivalente) o titulación de técnico/a superior.

• Personal gestor: deberá poseer la titulación de licenciatura, Ingeniería, Arquitecto, Grado, Máster, titulación de grado medio (diplomatura o equivalente) o titulación de técnico/a superior, y con personal cuya formación, experiencia y competencias sean acordes con los requisitos y tareas a desempeñar en el contrato que se vaya a cubrir.

2.- Legislación aplicable al contrato.

El contrato objeto de la presente convocatoria se regirá por:

• La presente resolución de convocatoria.

• La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificada por la Ley 17/2022, de 5 de septiembre.

• El Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

• El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

• Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

• Decreto 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna.

• Primer Convenio Colectivo del personal docente e investigador laboral de las Universidades Públicas Canarias publicado por Resolución, de 13 de junio de 2012, de la Dirección de Trabajo del Gobierno de Canarias, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del citado convenio colectivo.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

3.- Requisitos de participación.

3.1. Para poder ser admitidos en el procedimiento, se deberá cumplir con los requisitos que se indican a continuación:

a) Nacionalidad: no se establece ningún requisito referido a la nacionalidad. No obstante, La contratación de personas extranjeras no comunitarias, queda supeditada a la obtención de la autorización de permiso de trabajo y residencia en España.

b) Titulación: la persona interesada deberá estar en posesión de la titulación requerida en el anexo a esta convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o certificado de equivalencia, según proceda. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que tengan el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.

Se admitirá solo a efectos de participación en la convocatoria, el justificante de solicitud de homologación en una Universidad española, en el caso del título de Doctor, o el justificante de solicitud de homologación o equivalencia, en el Ministerio correspondiente, en el caso de otros títulos. En todo caso, para la suscripción del contrato se deberá estar en posesión de la credencial de homologación o certificación de equivalencia correspondiente.

Quienes participen con titulación extranjera sin credencial de homologación o certificado de equivalencia o reconocimiento, deberán aportar la correspondiente traducción oficial del título al castellano. Se entiende por traducción oficial la realizada por traductor jurado, debidamente habilitado por el Ministerio español correspondiente, o la traducción realizada por una representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero. En el caso de que el título presentado ofrezca duda en relación con la rama de conocimiento o con la subárea requerida, será la comisión evaluadora designada para la baremación de solicitudes, la que informe motivadamente sobre la adecuación del título presentado al exigido en la convocatoria a la vista del plan de estudios de la titulación con la que se presenta a la convocatoria.

c) Requisitos específicos del contrato: en el caso de que se exija algún requisito especifico en función de la naturaleza del contrato, se deberá acreditar estar en posesión del requisito o requisitos de que se trate.

d) Capacidad funcional: la persona candidata deberá poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas objeto del contrato.

e) Habilitación: no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse en situación de inhabilitación para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente, que impida, en su Estado el acceso al empleo público.

f) Edad: tener cumplidos 16 años, y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

Los requisitos de participación, y en su caso los méritos relacionados con los criterios de valoración del contrato, deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo para acreditarlos finalizará el mismo día del fin del plazo que se establezca para subsanar la documentación de las solicitudes recibidas, salvo lo establecido en la letra a) anterior respecto a la obtención del permiso de residencia en el caso de extranjeros no comunitarios y letra b) relativa a la homologación o equivalencia de títulos extranjeros.

3.2. El castellano será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo del procedimiento.

4.- Financiación del contrato. Línea de investigación.

El contrato será financiado con créditos del proyecto de investigación que se indica en anexo a la convocatoria. Igualmente se señala en dicho anexo la línea de investigación a la que se vincula el proyecto indicado.

5.- Retribuciones.

5.1. Las retribuciones del contrato serán las que se establecen en anexo adjunto a esta convocatoria. Dichas retribuciones se ajustarán a las disposiciones aplicables legalmente.

5.2. Las retribuciones se abonarán en doce mensualidades que incluirán el importe correspondiente a las pagas extraordinarias aplicando el prorrateo que proceda.

5.3. El coste por extinción del contrato será de 20 días de salario/año.

6.- Régimen de incompatibilidades.

El personal laboral contratador estará sujeto, en su relación con la ULL, a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre y su Reglamento.

El contrato será incompatible con el disfrute de becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados. Podrá ser compatible con ayudas que financien actividades de carácter puntual tales como pago de matrícula, ayuda para asistencia a cursos, conferencias, seminarios, transporte y similares.

7.- Solicitudes y documentación.

7.1. Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán presentar su solicitud obligatoriamente a través del procedimiento habilitado al efecto en la sede electrónica de la Universidad de la ULL, en la dirección https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/479. Quedarán automáticamente excluidas las solicitudes que no se presenten de acuerdo a lo indicado o dentro del plazo de presentación de solicitudes.

En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante la presentación de solicitudes, deberá enviarse un correo electrónico a la dirección rehumanosinv@ull.edu.es

En caso de no disponer de usuario y contraseña, la información correspondiente para generarlo se encuentra en el siguiente enlace: sede electrónica” Credenciales (ull.es).

7.2. El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias. Por tanto, y a estos efectos, no serán computables los sábados, los domingos, los festivos y los periodos de suspensión de la actividad en la Universidad de La Laguna en su calendario oficial.

7.3. A la solicitud se acompañará la documentación siguiente:

a) DNI en vigor en el caso de ciudadanos con nacionalidad española, NIE o pasaporte en vigor en el caso de ciudadanos extranjeros.

b) Titulación requerida acompañada de la credencial de homologación o equivalencia del título en el caso de títulos extranjeros. De acuerdo a lo señalado en la base 3.1, letra b), en el caso de que la persona participante no pueda aportar dicha homologación o equivalencia, se aportará, solo a efectos de participación en la convocatoria, el justificante de solicitud de homologación en una Universidad española, en el caso del título de Doctor, o el justificante de solicitud de homologación o equivalencia en el Ministerio correspondiente, en el caso de otros títulos.

c) Traducción realizada por traductor-interprete jurado habilitado por el Ministerio español correspondiente o de la representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero en el caso de que no se esté en posesión de la credencial de homologación o certificado de equivalencia, en el caso de titulaciones no expedidas en lengua castellana.

d) Curriculum vitae en formato libre.

e) Documentación acreditativa de los méritos que las personas aspirantes deseen que se les valore de acuerdo a los criterios de selección del baremo que se recoge en anexo adjunto. En el caso de publicaciones, se indicarán los datos que permitan su identificación y enlace de consulta de las mismas. En todo caso, los méritos deben estar debidamente documentados para poder ser valorados.

f) Documentación acreditativa de cumplimiento de otros requisitos que exija la ejecución del contrato indicados en anexo adjunto (carnet de conducir, licencias requeridas para el manejo de dispositivos o realización de actividades, etc).

En el caso de que entre los criterios de baremación de las solicitudes se incluya la acreditación de experiencia laboral deberá aportarse informe de vida laboral actualizado. Igualmente, de aportará copia del contrato o certificado firmado por responsable de la empresa en el que se indiquen las tareas realizadas durante el contrato. Lo mismo rige en el caso de una beca.

g) Declaración responsable de veracidad de la documentación aportada en formato digital según modelo normalizado que estará a disposición de los interesados en la dirección https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/

Se podrán solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.

7.4. Los datos de las personas participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Dichas personas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la Universidad de La Laguna a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica (“Ejercicio de los derechos en materia de Protección de Datos Personales” https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230).

7.5. Asimismo la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la Universidad de La Laguna pueda comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal los datos relativos al contrato que se suscriba y el consentimiento para que puedan comunicarse a terceros datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la vigente normativa de Protección de Datos [Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento General de Protección de Datos-RGPD (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo].

8.- Admisión de personas aspirantes.

8.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, y una vez revisadas administrativamente, se dictará Resolución con la lista provisional de personas interesadas admitidas y excluidas, concediéndose para las personas excluidas un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su publicación para que subsanen las causas que originó su exclusión, aporten la documentación requerida o presenten las alegaciones que estimen oportunas. Quienes no aporten la documentación requerida o no subsanen los defectos se entenderá que desisten de su solicitud de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el supuesto de que todas las solicitudes presentadas reuniesen los requisitos exigibles se procederá a publicar únicamente Resolución con la lista definitiva de personas admitidas, obviándose el trámite de publicación de la lista provisional.

En el caso de que solicite subsanación, la documentación que se aporte deberá referirse como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes. El plazo de subsanación no podrá utilizarse para añadir, completar o modificar la documentación aportada en la solicitud inicial, a excepción de la documentación que se adjunte por la persona solicitante para corregir, en su caso, los defectos subsanables señalados.

8.2. Transcurrido el plazo de subsanación, se hará pública la lista definitiva de personas admitidas y excluidas al procedimiento.

9.- Comisión Evaluadora.

9.1. Las solicitudes definitivamente admitidas serán valoradas por una Comisión Evaluadora que estará constituida por los miembros (titulares y suplentes) que figuran en el anexo adjunto y será la responsable de valorar los méritos y convocar, en su caso, a los aspirantes para la realización de una entrevista, de acuerdo con el baremo establecido en dicho anexo. La selección de los candidatos se hará salvaguardando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. La evaluación y selección se realizará en concurrencia competitiva y tomando en consideración exclusivamente la documentación aportada con la solicitud.

El procedimiento de actuación de la Comisión Evaluadora se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Evaluadora levantará acta de sus sesiones que especificará los asistentes, lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones y el contenido de los acuerdos adoptados, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley citada en el párrafo anterior.

La Comisión Evaluadora se podrá constituir, celebrar sus sesiones, adoptar sus acuerdos y levantar actas tanto de forma presencial como a distancia, siendo obligatorio, a efectos de la constitución de la misma, la asistencia presencial o a distancia, del presidente, secretario, y la de la mitad al menos de sus miembros.

La Comisión Evaluadora elevará la correspondiente propuesta de adjudicación provisional del contrato a este Vicerrectorado, pudiendo proponer una relación de suplentes a efectos de la posible sustitución si el candidato seleccionado renunciase en cualquier momento de la duración del contrato o a su incorporación. La relación de suplentes, en su caso, estará compuesta por aquellas personas candidatas que hayan alcanzado, al menos, la puntuación mínima requerida para superar el proceso selectivo.

La Comisión podrá requerir a las personas aspirantes cualquier aclaración que sobre los méritos alegados considere oportuno, dejándose constancia de tal circunstancia en el acta de la sesión correspondiente.

La valoración provisional de los méritos relacionados con el baremo se recogerá en la resolución provisional de concesión del contrato, indicándose la puntuación obtenida en cada uno de los ítems y la puntuación total.

La Comisión Evaluadora podrá proponer que se declare desierta la plaza cuando, en aplicación de los criterios correspondientes, ninguno de los candidatos haya obtenido la puntuación mínima exigida.

9.2. Los miembros de la Comisión estarán sujetos a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación a la abstención y recusación en los procedimientos.

9.3. Si lo estima necesario, la Comisión Evaluadora podrá recabar la actuación de personal asesor especialista, que colaborará en el ejercicio de su especialidad técnica o profesional, con voz pero sin voto.

10.- Criterios para la selección.

El baremo aplicable a la convocatoria será el que figura en anexo adjunto.

En el caso de que se incluya una entrevista con los aspirantes en el proceso de selección, la persona interesada defenderá los méritos de su candidatura en relación al contrato ofertado, valorándose la madurez, motivación y capacidad de relacionar sus conocimientos con el objeto del contrato.

Las entrevistas podrán celebrarse presencialmente o por videoconferencia. La Comisión Evaluadora notificará a los interesados la celebración de la entrevista con una antelación mínima de dos días hábiles. En el caso de la celebración por medios telemáticos, se comunicará a los interesados los medios telemáticos mediante los que se llevará a cabo, asegurándose previamente de manera fehaciente de que todos los interesados disponen de los medios técnicos necesarios.

11.- Resolución provisional y definitiva de adjudicación del contrato.

11.1. Se dictará resolución de adjudicación provisional del contrato de acuerdo a la propuesta de la Comisión Evaluadora.

11.2. Tras la publicación de la Resolución provisional se abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones; transcurrido el cual y atendidas, en su caso, las reclamaciones, se dictará resolución definitiva. En el caso de que haya presentado solicitud solo un candidato y haya sido propuesto por la Comisión, se podrá dictar directamente Resolución definitiva del contrato.

11.3. La resolución definitiva de adjudicación del contrato incluirá una lista de suplentes, por orden de puntuación, que incluirá a las personas aspirantes que hayan obtenido la calificación mínima exigida señalada en el anexo de esta convocatoria.

12.- Publicidad.

12.1. Las resoluciones de admitidos y excluidos, adjudicaciones, requerimientos y demás actos integrantes del procedimiento se publicarán en la dirección web https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-laborales-con-cargo-a-proyectos/. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

12.2. Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación en cualquiera de los actos administrativos que se dicten a lo largo del procedimiento.

12.3. Se podrá enviar al correo que el interesado haya consignado en la solicitud aviso de cortesía de las publicaciones realizadas. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de la publicación que se produzca.

13.- Presentación de documentos y formalización del contrato.

13.1. Para la formalización del contrato, la persona seleccionada deberá presentar en el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva, la siguiente documentación:

a) Declaración jurada de no haber sido separado de las Administraciones Públicas en virtud de expediente disciplinario y de no hallarse inhabilitado, mediante sentencia firme, para el ejercicio de la función pública. Si el aspirante no posee la nacionalidad española, deberá presentar declaración jurada de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ningún supuesto de incompatibilidad de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social y no disfrutar de beca o ayuda incompatible con el contrato.

c) Documento “Toma de datos”.

d) Comunicación de datos al pagador (modelo 145).

e) Documentación de afiliación a la Seguridad Social.

f) Credencial de homologación o certificado de equivalencia del título en caso de titulación obtenida en el extranjero, si no se ha aportado en el plazo de presentación de solicitudes.

g) Certificado médico expedido por un médico colegiado español de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el ejercicio de las tareas a desarrollar.

h) NIE, en el caso de extranjeros, si no se ha aportado en el plazo de presentación de solicitudes.

Para ello deberá utilizar la opción correspondiente en el procedimiento electrónico que inició cuando solicitó participar en la selección de la plaza. Podrá localizarla en las fases “Cumplimentar solicitud y anexos-Anexos” para a) b) y c) y “Adjuntar documentación-Documentos adjuntos” para d) e) f) y g) bajo el epígrafe en negrita “Solo para adjudicatarios/as, previo requerimiento de la ULL / Only for awardee, upon request from de ULL” en ambos casos.

13.2. En el momento de la firma del contrato, se deberá presentar a efectos de su cotejo, el documento original del título académico exigido en la convocatoria o de la credencial de homologación o certificado de equivalencia en caso de titulación obtenida en el extranjero, salvo el caso del título de doctor si ha sido homologado en la Universidad de La Laguna. También serán admitidos como documentación acreditativa de la autenticidad, la aportación de copia auténtica (artículo 27.2, Ley 39/2015, de 1 de octubre) o el resultado de la consulta en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la que conste el código de verificación del título (https://sede.educacion.gob.es/sede/login/inicio.jjsp-idConvocatoria=103).

13.3. Quienes no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados en la convocatoria, no podrán ser contratados por esta Universidad, al margen de las responsabilidades que puedan derivar de la falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas.

13.4. En el caso de que no se presente la documentación en el plazo establecido se entenderá que renuncia al contrato y se adjudicará el contrato a quien figure en el siguiente puesto de la relación de suplentes a que se ha hecho referencia en la base 11.3.

13.5. Los extranjeros no comunitarios deberán haber obtenido, con carácter previo a la firma del contrato, la correspondiente autorización de residencia y permiso de trabajo, pudiéndose demorar su formalización hasta su obtención. En el caso de que no se obtenga dicha autorización o permiso en el plazo de tres meses y por tanto no pueda formalizarse el contrato, se perderá el derecho al mismo y se podrá proceder al llamamiento del suplente correspondiente o, en su caso, declarar desierto el procedimiento.

Durante la ejecución del contrato, la persona extranjera no comunitaria debe mantener en vigor el permiso de residencia y trabajo debiendo comunicar a la ULL cualquier incidencia en relación a dicho permiso. La no renovación o revocación del permiso de trabajo y residencia, conllevará la resolución del contrato.

13.6. La firma de los documentos mediante los que la persona queda vinculada con la Universidad tiene carácter personal e intransferible, siendo siempre previa a la incorporación de la persona candidata a las tareas inherentes al proyecto, resultando nulo y sin efecto cualquier actuación contraria a lo anterior.

13.7. Si se produce una renuncia o baja del contratado, podrá ocupar la vacante el candidato correspondiente de la lista de suplentes.

13.8. La incorporación al puesto de trabajo no podrá bajo ningún concepto efectuarse con anterioridad a la firma del contrato y sus efectos no podrán ser anteriores a la fecha de firma del mismo.

13.9. Las tareas objeto del contrato se realizarán de forma presencial. La persona contratada deberá incorporarse a su puesto de trabajo en la fecha de inicio de la relación laboral. En el plazo de tres días hábiles a contar a partir de dicha fecha se remitirá por parte del investigador principal del proyecto con cargo al que se financia el contrato, como responsable del contrato, certificación acreditativa de la incorporación efectiva del trabajador.

14.- Periodo de prueba.

Podrá establecerse un periodo de prueba durante el cual se evaluará el desempeño correcto de las tareas propias del contrato y las aptitudes profesionales de la persona contratada. Dicho periodo de prueba no podrá ser superior a seis meses. El anexo a la convocatoria recogerá la existencia o no del periodo de prueba y su duración.

Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género, que afecten a la persona trabajadora durante el periodo de prueba, interrumpen el cómputo del mismo.

Transcurrido el periodo de prueba, si este se ha superado de forma satisfactoria, el contrato producirá plenos efectos. En caso de no superarse dicho periodo, se procederá a la rescisión del contrato.

Estarán exentos de periodo de prueba quienes hayan desempeñado tareas similares con anterioridad a este contrato bajo cualquier modalidad de contratación en la ULL.

15.- Suspensión del contrato.

El contrato no podrá suspenderse salvo por la concurrencia de situaciones de incapacidad temporal, maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses y adopción y acogimiento durante el periodo de duración del mismo.

16.- Venia docendi.

Las personas contratadas podrán participar en actividades docentes previa autorización del órgano correspondiente de la Universidad de La Laguna. La colaboración se limitará a las tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación para la que haya sido contratado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Primer Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias (BOC nº 124, de 26.6.2012). El número máximo de horas por curso académico no podrá ser superior a 30 horas.

17.- Aceptación de las bases.

17.1. La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.

17.2. Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.

18.- Confidencialidad.

La persona contratada se compromete a mantener los principios de confidencialidad y responsabilidad respecto de toda la información a la que tenga acceso con motivo del desarrollo de sus funciones, así como a guardar el sigilo profesional de todos aquellos asuntos que se conozcan por razón de dicha actividad. Se podrá, en su caso, firmar conjuntamente con el contrato laboral, el correspondiente contrato de confidencialidad.

19.- Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante este Vicerrectorado de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Permaneciendo cerradas las instalaciones de la Universidad de La Laguna en el periodo comprendidos entre el 30 de diciembre de 2022 al 8 de enero de 2023, ambos incluidos, se pone en conocimiento de los interesados en el presente procedimiento, que cualquier recurso o reclamación que quieran interponer o presentar contra el acto notificado, podrán presentarlo, dirigido a la Universidad de La Laguna, en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: en los registros electrónicos de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en las oficinas de asistencia en materia de registros así como en cualquier otro establecido en las disposiciones vigentes.

San Cristóbal de La Laguna, a 13 de enero de 2023.- El Vicerrector de Investigación, Transferencia y Campus Santa Cruz y Sur (p.d. Resolución 27.6.2019; BOC nº 31, de 10.7.2019, modificada por Resolución de 28.1.2021; BOC nº 27, de 9.2.2021), Ernesto Pereda Pablo.

ANEXO

Ver anexo en las páginas 4672-4673 del documento Descargar

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