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BOC-A-2023-017-281.
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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,
RESUELVO:
Dar publicidad, en el Boletín Oficial de Canarias, al Acuerdo de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental de fecha 30 de diciembre de 2022, por el que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Menor del Plan General de Arrecife en relación a la redefinición de la delimitación entre un suelo urbano consolidado (SUCO) y el suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO, Sector 3 Capellanía), con la realidad física de la actual calle José Hernández Almeida.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 2023.- El Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, Miguel Ángel Pérez Hernández.
ANEXO
La Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2022, adoptó, por unanimidad, entre otros, el siguiente Acuerdo:
ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 20 de enero de 2021 entraba en esta Consejería oficio firmado electrónicamente por el Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Arrecife, en virtud del cual remitía la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la Modificación Menor del Plan General de Arrecife en relación a la redefinición de la delimitación entre un suelo urbano consolidado (SUCO) y el suelo urbanizable sectorizado no ordenado (SUSNO, sector 3 Capellanía), con la realidad física de la actual calle José Hernández Almeida, a los efectos de que en el plazo de cuatro meses se remitiera el Informe Ambiental Estratégico.
Segundo.- Tras distintos requerimientos al Ayuntamiento de Arrecife en aras de la subsanación de la documentación remitida de fechas: 4 de febrero de 2021, 23 de diciembre de 2021 y 20 de abril de 2022, se recibía el pasado 3 de junio de 2022 la documentación técnica correctamente diligenciada.
Tercero.- Mediante Resolución nº 269, de fecha 21 de junio de 2022, el Viceconsejero de Lucha contra el Cambio Climático y Transición Ecológica, resolvía iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada de la citada Modificación Menor, así como someter a consultas de las administraciones públicas afectadas y de las personas interesadas el borrador de la Modificación Menor, así como el Documento Ambiental Estratégico por un plazo de 45 días hábiles. La Resolución se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas nº 83, de 11 de julio de 2022, y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma nº 141, de fecha 18 de julio de 2022.
Cuarto.- Mediante Resolución nº 383, de 12 de agosto de 2022, se rectificaba un error material detectado en relación al enlace en el que se podía analizar la documentación técnica de la citada Modificación de Planeamiento. Esta Resolución se publicaba en el Boletín Oficial de Canarias nº 167, de 24 de agosto de 2022, así como en el Boletín Oficial de la Provincia nº 99, de 17 de agosto de 2022.
Respecto al trámite de consulta a las Administraciones afectadas y personas interesadas, se han realizado las siguientes consultas:
Ver anexo en las páginas 4291-4292 del documento Descargar
En respuesta al trámite de consulta formulado, se ha emitido informe por las siguientes Administraciones:
Ver anexo en las páginas 4292-4293 del documento Descargar
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Objeto de la Modificación. El objeto de la Modificación se describe en el apartado 3 del Borrador de la Modificación de Planeamiento: “(…) ante la evidente falta de coherencia con la realidad física de la actual calle José Hernández Almeida y calle de nueva creación contemplada en el planeamiento general vigente, así como en la aprobación inicial del nuevo plan general de Ordenación. En la Adaptación Básica del PGO de Arrecife al texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias del Planeamiento se modificó exclusivamente el grafiado del límite de los planos, contradiciendo la Memoria y los cuadros del PGO previos, que nunca se modificaron. Esta errata es la que se pretende subsanar con la presentación de retomar el límite previo.(…) se propone volver a la anterior delimitación que posibilitó la actual configuración de las manzanas, con la nueva delimitación del límite del suelo urbano consolidado, en un ajuste de borde, dada la escasa dimensión de los terrenos afectados, al estar con el planeamiento vigente un parte de la manzana con uso residencial dentro del SUSNO, así como los dos viales públicos que delimitan aquella. Afecta la modificación a 41 viviendas completamente terminadas y ocupadas con familias, además de un edificio en construcción, así como a la prolongación de la calle José Hernández Almeida y una calle sin nombre, contemplada en el planeamiento vigente en la parte de suelo urbano que enlaza con la calle Agustín Espinosa marcando ambos viales públicos el límite de la actuación que ya cuenta con los accesos e instalaciones públicas de la urbanización en gran parte del viario actual.(...)
Ver anexo en la página 4294 del documento Descargar
Segunda.- Consta en el expediente el informe ambiental emitido con fecha 18 de noviembre de 2022, por parte del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental, en el que se concluye que “… Una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 se considera que esta Modificación Menor del Plan General no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente…”.
Tercera.- Consta en el expediente el informe técnico emitido con fecha 2 de diciembre de 2022, por parte del Servicio Técnico de Planeamiento Urbanístico Occidental, en el que se concluye que: (…) Sin perjuicio de los informes jurídico y ambiental, se informa FAVORABLEMENTE la continuación del tramite de aprobación de “Modificación Menor Plan General en relación exclusivamente con re-definir la delimitación entre suelo urbano consolidado (SUC) y el suelo urbanizable sectorizado no ordenado actual, calle José Hernández Almeida, La Capellanía, Arrecife”, si bien de cara a fases posteriores se deberá atender a los aspectos subrayados en el presente informe…”.
Cuarta.- Trámite solicitado.
Por el Ayuntamiento de Arrecife se remite la documentación relativa a la Modificación Menor del Plan General en relación, exclusivamente, con redefinir la delimitación entre suelo urbano consolidado (SUC) y el suelo urbanizable sectorizado no ordenado actual, calle José Hernández Almeida, La Capellanía, Arrecife, para que se proceda a su evaluación ambiental en los términos marcados por la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.
De conformidad con el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Documento Ambiental Estratégico es el documento que debe acompañar a la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 5.2.e) y 31 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, la Evaluación Ambiental Estratégica Simplificada culmina con la formulación del Informe Ambiental Estratégico por parte del órgano ambiental. En concreto, el apartado 2 del citado artículo 31 de la Ley 21/2013 establece que “El órgano ambiental, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V, resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico (...)”.
En consecuencia, habiendo finalizado el periodo de consultas, el trámite a llevar a cabo a continuación consiste en la formulación del Informe Ambiental Estratégico por parte del órgano ambiental.
Quinto.- Órgano ambiental.
El artículo 86.6.c) de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que el órgano ambiental autonómico será el competente cuando se trate de la ordenación urbanística estructural de los planes generales de ordenación de municipios de menos de 100.000 habitantes de derecho, presupuesto que concurre en el presente expediente, al tratarse de un municipio con una población que no supera tal cifra. Por su parte, y respecto a la ordenación pormenorizada cuya evaluación ambiental sí correspondería al órgano ambiental municipal, de conformidad con la posibilidad otorgada en el apartado 6.c del citado artículo 86 de la Ley 4/2017, así como en el
artículo 71.4 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, se ha procedido con fecha 1 de marzo de 2021 a publicarse en el Boletín Oficial de Canarias el Decreto de Gobierno 32/2022, de 17 de febrero, por el que se acepta la delegación del Ayuntamiento de Arrecife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento.
En su virtud, la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental acordó:
Primero.- De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, formular el informe ambiental estratégico en los siguientes términos:
La propuesta de Modificación Menor se ubica en el barrio de San Francisco Javier en Arrecife. Se trata de una superficie de unos 5.880 m² con dos manzanas ya edificadas de viviendas en uso y una tercera con un edificio en construcción así como la calle José Hernández Almeida y otra sin nombre que las delimita en el el Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO, Sector 3 Capellanía). Este ámbito se encuentra lindando con el Suelo Urbano Consolidado del mencionado barrio.
El objeto de la presente Modificación Menor es incluir esta zona en el Suelo Urbano Consolidado con la ordenanza de la zona homogénea 8, edificación suburbana, que es la que se aplica en el barrio de San Francisco Javier.
El 1 de marzo de 2022 se publica en el Boletín Oficial de Canarias (BOC nº 42) el Decreto 32/2022, de 17 de febrero, por el que se acepta la delegación del Ayuntamiento de Arrecife en la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, de la competencia para la evaluación ambiental estratégica de los instrumentos de ordenación urbanística municipales, así como de la competencia de evaluación de impacto ambiental de proyectos que deba tramitar y autorizar el Ayuntamiento.
La modificación propuesta se somete a evaluación ambiental estratégica simplificada acorde al artículo 86 Evaluación ambiental estratégica de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dado que tal y como se recoge en el apartado 2.b) del citado artículo, serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada las modificaciones menores de los instrumentos de ordenación.
El Documento Ambiental Estratégico incluye la información requerida en el artículo 29.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y que consta de:
a) Los objetivos de la planificación.
b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.
c) El desarrollo previsible del plan o programa.
d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.
e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.
f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.
g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.
h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.
i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.
j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
Una vez realizadas las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas que contempla el artículo 30 de la mencionada Ley 21/2013, se ha recibido contestación por parte de:
La Dirección General de Infraestructura Viaria de la Consejería de Obras Públicas, Transportes y Vivienda del Gobierno de Canarias, que contesta que la Modificación Menor no tendrá ninguna afección sobre la carretera LZ-3, por lo que no se formulan propuestas, observaciones o sugerencias.
La Dirección General de Aviación Civil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana entiende que no tiene consideraciones que realizar en relación con el procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica; no obstante, indica que esa Dirección General evacúa informe preceptivo y vinculante al planeamiento urbanístico y territorial en tramitación.
El Servicio de Patrimonio Histórico del Cabildo de Lanzarote considera que el área donde se va a desarrollar la actividad no afecta a los valores patrimoniales insulares por lo que informa favorablemente la ejecución del mismo.
La Consejería de Obras Públicas del Cabildo de Lanzarote expone que carece de las competencias de informe sobre el contenido de las figuras de planeamiento urbanístico que afecten a las carreteras regionales que es el caso de la LZ-3.
La Delegación de Economía y Hacienda en Canarias del Ministerio de Hacienda y Función Pública informa que no existe ninguna incidencia ni afectación sobre los bienes de Patrimonio en el municipio.
El Ministerio de Defensa emite informe favorable al proyecto.
La Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital emite informe favorable en relación con la adecuación de la Modificación Menor a la normativa sectorial de telecomunicaciones.
La Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de Salud expone que dada la naturaleza de la modificación, considera que tal actividad no supone una exposición apreciable a contaminantes físicos, químicos o biológicos y la generación de ruidos o vibraciones es compatible y temporal, por lo que no se considera necesario hacer alegaciones ni condicionantes técnicos adicionales al proyecto presentado sobre posibles afecciones para la salud de la población expuesta.
La Dirección General de Telecomunicaciones y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias alega que esta modificación de planeamiento carece de incidencia en sus competencias sectoriales.
Finalmente, se tuvo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013 para determinar si esta Modificación del Plan General debía someterse a Evaluación Ambiental Estratégica ordinaria, y estos son los siguientes:
1. Las características de los planes y programas, considerando en particular:
a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones, y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.
b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.
c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.
d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.
e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.
2. Las características de los efectos y del área probablemente afectada, considerando en particular:
a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.
b) El carácter acumulativo de los efectos.
c) El carácter transfronterizo de los efectos.
d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).
e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).
f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de:
1º. Las características naturales especiales.
2º. Los efectos en el patrimonio cultural.
3º. La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental.
4º. La explotación intensiva del suelo.
5º. Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.
Una vez analizado el Documento Ambiental Estratégico y las consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, y teniendo en cuenta los criterios incluidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, se considera que esta Modificación Menor del Plan General no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente.
Segundo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el Informe Ambiental Estratégico en el plazo de quince días hábiles en el Boletín Oficial de Canarias, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica del órgano ambiental.
Asimismo, notificar el presente acuerdo, así como el resultado de las consultas realizadas al ayuntamiento de Arrecife, como órgano sustantivo y como promotor de la modificación menor, poniéndole de manifiesto que las consultas realizadas por el órgano ambiental con ocasión del procedimiento de evaluación ambiental estratégica no desplazan la obligatoriedad de que la Administración promotora solicite aquellos informes preceptivos establecidos por normativa específica en el momento procedimental indicado en los preceptos en los que vengan recogidos.
Tercero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.4) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el Informe Ambiental Estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Boletín Oficial de Canarias, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del plan.
Cuarto.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, publicar el presente Acuerdo en la sede electrónica del órgano ambiental.
Quinto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía contencioso-administrativa contra la aprobación definitiva del correspondiente plan, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.- El Secretario de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental, Ariel Martín Martín.
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